Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio COVID

Normativa ordenada en forma cronológica

AFIP: Resolución General 4779/20

Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. 

La AFIP ha publicado la Resolución General 4779/20, mediante la cual se dispone que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General 4.693, su modificatoria y sus complementarias, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 29 de julio de 2020 hasta el 4 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive. Ver más detalles y condiciones en el link de la norma.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4779/20

CSJN: Acordada 31/20

Levantamiento de la feria para juzgados de primera instancia detallados en la norma. Medidas de prevención, higiene y seguridad para el Poder Judicial de la Nación.

La Corte Suprema de Justicia ha emitido la Acordada 31/20, mediante la cual se ratifica el levantamiento de la feria judicial extraordinaria (dispuesto por el punto dispositivo 5° de la Acordada 27/2020), a partir del día 27 de julio y hasta el 3 de agosto del corriente año –ambos incluidos-, con suspensión de plazos procesales y administrativos y sin que corran los plazos de caducidad de instancia respecto de los juzgados de primera instancia que se detallan en el interior de la norma.

Asimismo, se aprueban los protocolos de actuación y las medidas de prevención, higiene y seguridad para el Poder Judicial de la Nación por la pandemia Covid-19.

Haga clic aquí para acceder al texto de la Acordada

Archivo de Protocolos  – Nueva modalidad de exhibición de protocolos  – Sólo con turno previo-

A raíz de la situación de emergencia sanitaria de público conocimiento y la necesidad de cumplir estrictamente el protocolo de profilaxis exigido por el Gobierno de la CABA, informamos algunos detalles de la atención en ambas sedes del Archivo, que tienen como fin optimizar el servicio a los escribanos y usuarios.

Sede Alsina

Exhibición de Protocolos para estudio de títulos: 

  • Se realiza de lunes a viernes, de 9.30 a 14.30, con una (1) hora de permanencia en sala.
  • Se ha dispuesto la atención de 75 turnos por día.
  • La atención se brindará a referencistas (escribanos y abogados), sólo con turno previo, solicitado a través de la página web del Colegio.

Sede Chorroarín

Exhibición de protocolos para estudio de títulos: 

  • Se efectúa solamente los días jueves de 9.30 a 14 h, con turno previo, que se solicita a través de la web del Colegio.
  • Se permite una  hora y media (1:30) de permanencia en sala y  existen 6 mesas habilitadas.

Solicitud de copias simples y primeras o ulteriores copias: 

Ambos trámites se solicitan por la web o en forma presencial (exclusivamente por la sede de Alsina). En este último caso, no se requiere solicitar turno. Se aclara expresamente que los plazos de expedición de todos los trámites están condicionados al estricto orden de ingreso de cada uno de ellos. En cuanto a los trámites preferenciales se toman en forma condicional.

Se recuerda que está suspendido el servicio de retiro de trámites por la sede de Av. Las Heras, todos deben retirarse por la sede de Alsina exclusivamente, sin turno, y sólo puede hacerlo el profesional interviniente o bien la persona que haya sido autorizada en la nota de solicitud.

Reinicio del Curso de Especialización en Derecho Privado 

Modalidad virtual

A raíz de la extensión de las medidas de aislamiento, el Colegio ha resuelto retomar el Curso de Especialización en Derecho Privado, a partir del jueves 13 de agosto, a través de la modalidad virtual.

Las clases se realizarán en el mismo día y horario pautado originariamente, a través de la plataforma Zoom:

Derecho Privado I: jueves de 9 a 10.45 h

Derecho Societario: jueves de 11.15 a 13 h

El Departamento de Cursos ha enviado un mail a los inscriptos, a  con el fin de confirmar quiénes se sumarían a esta propuesta virtual. Para informes y/o consultas pueden escribir a cursos@colegio-escribanos.org.ar.

Instituto de Filosofía

Se informa a los colegas que el Instituto de Filosofía realizará su próximo encuentro el jueves 30 de julio a las 19.30 h, a través de la plataforma zoom.

Durante la reunión se abordará el tema: “Derecho y posmodernidad”.

Para obtener el número de ID y clave de la reunión, comunicarse por mail a escribania@escribaniabilbao.com.

Poder Judicial – Fallo sobre actos que deben ser otorgados por escritura pública

Sumario elaborado por la Esc. A. Vitale

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E.

Fecha: 14/07/2020

Partes:  PA SA c/ G, P s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Este fallo reafirma la postura mayoritaria, en cuanto expresa “ (…) Si bien el contrato de mandato y el consecuente otorgamiento de poder pueden ser dados en instrumento privado (art. 284 del Código Civil y Comercial de la Nación), debido a la disposición procesal del art. 47 y a la necesidad mostrar un documento fehaciente para actuar por otra persona, la “escritura” es inevitable (art. 296 del Código Civil y Comercial de la Nación)”.

Además, basado en el art. 1017 del mismo ordenamiento, se esboza una nómina de actos que requieren escritura pública (en el inciso d), se encuentran incluidos, “( …) los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública”. Quien se presenta en apelación argumenta que, a partir de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el poder general judicial ya no requeriría ninguna forma solemne.

El inciso mencionado es una especie de cláusula residual que otorga carácter obligatorio a otras disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y a otras leyes especiales, tales como el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que requiere escritura pública como medio de instrumentación de los poderes para la representación en juicio (conf. CNCiv., Sala H, c. 58.888/2015 del 20/11/2015; id., esta Sala, c. 9862/2017/CA1 del 06/12/2017, c. 47.954/2017/CA1 del 16/05/2018, entre otros).

Se recuerda que el art. 47 del Código Procesal establece que “los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder…”.

Se puede agregar que todos los códigos procesales nacionales contienen una norma igual o similar a la del art. 47. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ha considerado suficiente, en este aspecto, la normativa que contiene, así como los efectos y valor de las formas de los documentos. 

Asimismo, estimó que la documentación que se pida para actuar en un proceso es una cuestión procesal y no de fondo, por lo que se entendió que no era necesario repetir la regla del Código Civil. 

Tras lo expuesto, no existe una libertad absoluta de formas en la medida que distintas normas procesales o de fondo regulen la cuestión. 

— Fernando M. Racimo. — Claudio Ramos Feijóo.

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AGIP: Resolución 220/20

Modalidad y requisitos para solicitar la exención de las cuotas 6 y 7/20 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.

La AGIP ha publicado la Resolución 220/20, mediante la cual establece la exención de las cuotas 6 y 7/20 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, comprendidos en los términos de la Ley Nº 6.315.

Los contribuyentes y/o responsables deberán solicitar el reconocimiento de la exención de mediante el aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19”, disponible en www.agip.gob.ar al que se accede con Clave Ciudad Nivel 2.

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Comisión Nacional de Valores: Resolución General 850/20

Reglamentación de facturas de crédito electrónicos MiPyMe.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha publicado la Resolución General 850/20, con el fin de adecuar y actualizar la reglamentación de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME y establecer pautas relevantes para su negociación y transmisión  para incorporarlas dentro de las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.).

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Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil: Resolución 718/20

Se reanuda la atención al público en el ámbito de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Se informa a los colegas que el Tribunal de Superintendencia ha publicado la Resolución 718/20 mediante la cual se disponen protocolos de profilaxis, y entre otras medidas, se establece que la atención al público, en el ámbito de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, será de 9:30 a 13:30 h, previa asignación de turnos .

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APRA: Resolución 133/20

Prórroga de la vigencia de certificados y presentaciones correspondientes a procesos administrativos en trámite ante el organismo.

La Agencia de Protección Ambiental publicó la Resolución 133/20, mediante la cual se prorroga de manera excepcional, por un plazo de ciento cincuenta (150) días corridos, la vigencia de los certificados cuyo vencimiento opere entre el día 16 de marzo y el día 2 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada certificado.

Asimismo, se prorroga de manera excepcional, por un plazo de ciento cincuenta (150) días corridos, las presentaciones correspondientes a los procesos administrativos en trámite ante ese organismo, cuyos vencimientos operen entre el día 16 de marzo de 2020 y el día 2 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada trámite.

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ley 6315

Alivio fiscal ante la pandemia Coronavirus (COVID-19)

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) ha publicado la Ley 6315, mediante la cual se deja sin efecto, entre otras, la obligación de pago de las cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, de los meses junio y julio de 2020, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los locales comerciales que desarrollan actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicio, disponiéndose de determinadas excepciones.

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AFIP: Resolución General 4768/20

Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2019. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General 4768/20, mediante la cual se establece que el vencimiento de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas, y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, correspondientes al período fiscal 2019,  operará -en sustitución de lo previsto en la Resolución General 4.172, sus modificatorias y complementarias- en las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), se establecen en el interior de la norma. Así también, en lo referido al  impuesto cedular para los sujetos alcanzados por la RG 4468.

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DNRPA: Disposición 124/20

Extensión de la vigencia de la Disposición 74/20 hasta el 30 de septiembre

La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor publicó la Disposición 124/20,  mediante la cual se extiende la vigencia de la Disposición  de la Disposición 74/20 de ese organismo, hasta el día 30 de septiembre de 2020. Se disponen excepciones.

Asimismo, se prorroga hasta esa misma fecha, la vigencia de las matrículas de mandatarios con vencimiento entre el 20 de marzo de 2020 y el 29 de septiembre de 2020.

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Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN): Acordada 28/20

Se autoriza la modalidad electrónica de pago para la tasa de justicia correspondiente a las causas que tramitan ante los juzgados federales y nacionales del Poder Judicial de la Nación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) publicó la Acordada 28/20, mediante la cual se autoriza a los organismos que integran el inciso a) del art. 8° de la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156, a abonar la tasa de justicia correspondiente a las causas que tramitan ante los juzgados federales y nacionales del Poder Judicial de la Nación, a través de transferencia bancaria efectuada por la Tesorería General de la Nación, a las cuentas bajo titularidad de este Tribunal en el Banco Nación Argentina y en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. 

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AFIP: Resolución General 4767/20

Impuesto a las Ganancias. Presentación de declaraciones juradas patrimoniales informativas. 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado la Resolución General 4767/20, mediante la cual se establece que la presentación de las declaraciones juradas informativas, aludidas en los artículos 1º y 2º de la norma, correspondientes al período fiscal 2019, podrá efectuarse –con carácter de excepción- hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.

Haga clic aquí para acceder al texto de la norma

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en junio 2020

Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en junio de 2020. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa                         1405

Monto involucrado                                          $ 10212 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el sexto mes de 2020 una baja de 48% respecto del nivel de un año antes, al sumar 1405 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas descendió un 27%, con $10.112 millones. Es el vigésimo quinto mes consecutivo con caída en la medición interanual y desde 2018 los junio siguen cayendo respecto al mismo mes de su año anterior (3 años)

En comparación con mayo de 2020, los actos crecieron un 106,3% (mayo 681 escrituras).

El monto medio de los actos fue de $7.268.750 (100.341 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): subió 40% en un año en pesos, mientras que en moneda estadounidense bajó 13,1%.

En junio, hubo 126 escrituras formalizadas con hipoteca bancaria. Por lo que la caída en ese sentido es del 43,2%. Y los primeros 6 meses acumulan una baja de escrituras con crédito del 58%.

 

Comparativo anual por mes

Descargar  el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria 

Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares

Descargar franja de montos operados en operaciones de compraventa

Descargar comparativo 5 meses con hipotecas

Descargar comparativo 5 meses

Últimos 12 meses

 

 

Compra de créditos del RPI de Provincia: Inconvenientes técnicos

Se informa a los colegas que se ha detectado un problema técnico por parte del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, que imposibilita la correcta adquisición de créditos para ese organismo, desde la web de nuestro Colegio.Se ha efectuado el reclamo pertinente, no obstante ello, hasta tanto el Registro resuelva esta situación, la opción de hacerlo a través del Acceso Restringido Único de nuestra web no se encuentra disponible.

Recordamos a los escribanos que pueden adquirir los créditos desde la web del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, a través del procedimiento alternativo informado oportunamente. Haga clic aquí para acceder al instructivo.

Atención en las Cajas del Colegio: Demoras por el cumplimiento del protocolo sanitario

El Colegio informa que el Gobierno de la CABA autorizó la apertura de las sedes de la institución, bajo estricto cumplimiento del protocolo sanitario preventivo y con atención mediante guardias mínimas. Esto motiva demoras en la atención de las Cajas.

Rogamos comprensión por estos inconvenientes, ocasionados por procedimientos que son supervisados por el Gobierno de la CABA y que posibilitan el funcionamiento de las sedes institucionales.

 

Registro Nacional de Buques (RNBU): Disposición 7/20

Prórroga.  Disposiciones RNBU. Marina Mercante Nacional y REY.

El Registro Nacional de Buques (RNBU) ha publicado la Disposición 7/20, mediante la cual se prorroga, a partir de la cero hora del día 18 de julio de 2020 y hasta la cero hora del día 3 de agosto de 2020, la aplicación de las disposiciones indicadas en el VISTO de la norma, y en especial de las siguientes:

  • DI-2020-2-APNRNBU#PNA, del 15 de mayo de 2020;
  • DISFC-2020-523-APN-DPSN#PNA, del 20 de mayo del 2020;
  • DI-2020- 3-APN-RNBU#PNA, del 1° de junio de 2020;
  • DI-2020-4-APN-RNBU#PNA, del 10 de junio de 2020; 

Haga clic aquí para acceder a la Disp. 7/20

RPI de la Provincia de Buenos Aires

Restablecimiento del servicio de Ventanilla Virtual.

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ha publicado en su página web que, a partir del 22 de julio, se restablece el servicio de Ventanilla Virtual.

En referencia a esto, se detalló que:

  • Los días hábiles (lunes a viernes) cada solicitud generada de 8 a 13.30 h recibirá fecha de presentación y número de entrada en línea. 
  • Las presentadas de 13.30 a 0 h recibirán número de operación y fecha de solicitud y, al día hábil siguiente, número de entrada y fecha de presentación.
  • Los días no hábiles (sábados, domingos y feriados), de 8 a 0 h, las solicitudes recibirán número de operación y fecha de solicitud, mientras que al día hábil siguiente recibirán número de entrada y fecha de presentación.

Para más información: https://www.rpba.gov.ar/

AGIP: Resolución 217/20

No se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos entre el 20 y 27 de julio de 2020, ambas fechas inclusive.

La Administración General de Ingresos Públicos (AGIP) ha publicado la Resolución 217/20, mediante la cual se establece que, en el ámbito del organismo, no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos entre el 20 y 27 de julio de 2020, ambas fechas inclusive. 

Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional 27.430.

Haga clic aquí para acceder a la Res. 217/20

 

 

 

AFIP: Resolución General 4766/20

Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado la Resolución General 4766/20, mediante la cual se fija un nuevo período de feria fiscal extraordinario, entre los días 18 de julio y 2 de agosto de 2020, ambos inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General 1983, sus modificatorias y complementarias. 

Quedan exceptuados los procedimientos previstos en el artículo 2° de la Resolución General 4703.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral 4766/20

DNRPA: Circular N° 5

Sistema de atención con turnos previos. Aclaraciones.

La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Inmueble (DNRPA) ha emitido la Circular N° 5, mediante la cual comunica que la atención al público se limitará a aquellas personas que contaren con turnos previamente asignados por vía electrónica, a través de la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar). 

A los efectos de optimizar la labor en las sedes registrales, cuando se solicite un turno para consulta o asesoramiento, deberá referirse a un dominio determinado y el trámite que se presente en esa instancia deberá estar referido al mismo. 

Las pautas señaladas no alcanzan a las peticiones de inscripciones iniciales y sus trámites complementarios. 

Haga clic aquí para acceder a la Circular N° 5

Jefatura de Gabinete de la Nación: Decisión Administrativa 1294/20

Se exceptúa del ASPO y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades, servicios e industrias indicados, para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

En el Boletín Oficial del día de hoy, fue publicada la Decisión Administrativa 1294/20, mediante la cual se exceptúa del cumplimiento del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 16 del Decreto 605/20 y en la presente Decisión Administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios e industrias indicados en el Anexo I de la norma, para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos. 

Haga clic aquí para acceder al texto de la DA 1294/20

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires: Acordada 21/20

Periodo de feria judicial de invierno entre los días 20 y 31 de julio.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido la Acordada 21/20, mediante la cual establece la feria judicial de invierno entre los días 20 y 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive. 

Asimismo, dispone que los días comprendidos entre el 20 y 31 de julio de 2020 -ambas fechas inclusive- sean considerados feriado judicial a efectos de los plazos procesales, respecto de la tramitación y actuación en todas las causas que se sustancian ante este Tribunal.

Haga clic aquí para acceder a la Acordada 

AVISO IMPORTANTE: Cese de la vigencia del “Reglamento de uso de fojas notariales durante el ASPO”

Se recuerda a los colegas que la aprobación del Reglamento de uso de fojas notariales durante el ASPO” fue una solución de emergencia que implementó el Consejo Directivo para resolver la situación de escribanos que no contaran con fojas notariales para actuar en casos de fuerza mayor y no pudieran adquirirlas, por no estar autorizada la actividad en el Colegio.

Atento a que, en el día de hoy, la actividad notarial se ha reactivado y que el funcionamiento institucional se ha regularizado, habilitando la venta de fojas, este Reglamento deja de estar operativo. No obstante, queda vigente para futuros casos en los que no sea posible abrir el Colegio para garantizar la venta de fojas.

Para cualquier inquietud o consulta que deseen realizar, podrán comunicarse con el Departamento de Inspección de Protocolo, a los teléfonos:

4809-7171 / 7173 / 7174

4809-6855 / 6856

4809-6821 / 6822

 

Presidencia de la Nación: Decreto 604/20

Decreto 298/20. Prórroga de la suspensión del curso de los plazos.

Se informa a los colegas que ha sido publicado el Decreto 604/20, mediante el cual se  prorroga, desde el 18 de julio de 2020 hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto 298/20 y sus complementarios dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 – T.O. 2017, y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Haga clic aquí para acceder al texto del Decreto 604/20

Jefatura de Gabinete de la Nación. Decisión Administrativa 1289/20

Se exceptúa del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades indicadas en la norma, en la jurisdicción de la CABA.

Se informa a los señores escribanos que se ha publicado la Decisión Administrativa 1289/20, mediante la cual se exceptúa del cumplimiento del “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 16 del Decreto 605/20 y en la presente Decisión Administrativa, a las personas afectadas a las actividades indicadas en el ANEXO I de la presente norma.

Haga clic aquí para acceder al texto de la DA 1289/20

 

Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN): Acordada 27/20

Levantamiento de la feria judicial extraordinaria respecto de la CSJN y los Tribunales Orales y Cámaras Nacionales y Federales. Prórroga hasta el 26 de julio de la feria judicial para los juzgados de primera instancia que aún no hubieran sido habilitados.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha publicado la Acordada 27/20, mediante la cual se dispone, entre otras medidas, el levantamiento de la feria judicial extraordinaria establecida por la Acordada 6/20, respecto de la CSJN, de los  los Tribunales Orales y Cámaras Nacionales y Federales.

Asimismo, se establece la prórroga de la feria judicial extraordinaria, hasta el 26 de julio 2020, para los Juzgados de Primera Instancia respecto de los cuales no se hubiera dispuesto previamente su habilitación.

Haga clic aquí para acceder a la Acordada 27/20

Apertura y régimen de atención del Colegio

A raíz de haberse exceptuado la actividad notarial del ASPO, el Colegio comenzó a atender al público a partir del lunes 20 de julio,  exclusivamente por la entrada de Av. Las Heras 1833.

Detallamos a continuación el régimen de atención vigente:

COLEGIO DE ESCRIBANOS: (exclusivamente por Av. Las Heras 1833).

Turnos

  • Para los escribanos, se recomienda prestar atención a las excepciones respecto de legalizaciones y de la atención en ambas sedes del Archivo de Protocolos. 
  • El público en general -incluidos los empleados de escribanía- deben solicitar turno, en la portada del sitio web del Colegio.

IMPORTANTE: como fue informado en reiteradas comunicaciones, el escribano deberá garantizar el circuito completo de legalización al requirente, para evitar la concurrencia masiva de público al Colegio.

Ingreso

  • Reiteramos que el ingreso al Colegio -tanto para  escribanos como para público- es por Av. Las Heras 1833.
  • En todos los casos, durante la permanencia en las sedes del Colegio, se deberá cumplir el protocolo de higiene y seguridad, de manera obligatoria.

Horarios

  • Legalizaciones:

El servicio de legalizaciones se brinda exclusivamente en forma remota -digital-.  Haga clic para ver el instructivo para la legalización remota.

La atención presencial se ha habilitado -excepcionalmente- para los siguientes casos, en el horario de de 9.30 a 15 h:

  1. a) legalizaciones que, por el peso de los archivos (más de 7 megabytes) no sea posible gestionarlas vía web, y
  2. b) aquellos casos en los que se efectúe la legalización y el apostillado de un documento, simultáneamente.
  3. c) documentos que hayan sido autorizados por escribanos que hoy se encuentren jubilados.

Para estos casos, el escribano debe contactarse previamente al mail legalizaciones@colegio-escribanos.org.ar o al teléfono 4809-7110 (de lunes a viernes, de 9 a 17 h) y coordinar con el sector.

  • Apostillas: de 9.30 a 15: 00  (empleados de escribanía con turno previo). Las apostillas también se podrán continuar efectuando en forma remota. Haga clic aquí para más información sobre el procedimiento)
  • Departamento de Inspección: de 10 a 12 h.
  • Cajas: de 9.30 a 15 h.
  • Venta de Fojas: de 9.30 a 15 h. (empleados de escribanía con turno previo)

ARCHIVO DE PROTOCOLOS

Sede Alsina 2280

Turnos:

Atención exclusivamente con turno, asignado por orden de llegada.

Horarios

  • Referencistas: de 9.30 a 14.30 h. Máximo 15 personas en la sala, manteniendo la distancia de 2 metros.
  • Documentación Incautada de 9.30 a 14.30 h.
  • Solicitudes de copias digitales, habilitadas.
  • Trámites preferenciales quedan condicionales.

Sede Chorroarín 737/751

Turnos

Atención exclusivamente con turno, que se solicita previamente en la página del Colegio. Haga clic aquí para solicitarlo.

Día: Únicamente los días jueves

Horario

  • Exhibición de protocolos: de 9.30 a 14.00 h. Máximo 6 personas en la sala, con permanencia de 1.30 h manteniendo la distancia de 2 mts.
  • Elaboración de documentación: las presentaciones se realizan -como siempre- en forma exclusiva por Alsina, con la modalidad adoptada en la presente.
  • Copia simple digital: con normalidad.

IMPORTANTE:

La Caja Notarial continuará atendiendo en forma remota, ya sea telefónicamente, WhatsApp o vía mail.

Para la cancelación de pagos, recomendamos utilizar las modalidades electrónicas que no requieren concurrir al Colegio. Las opciones disponibles son las siguientes: Haga clic aquí para ver los medios disponibles

IMPORTANTE: Reactivación de la actividad notarial en CABA

Estimados colegas:

Tenemos el agrado de informarles que, como resultado de la acciones realizadas ante el Gobierno Nacional y de la CABA, la actividad notarial ha sido habilitada en la nueva fase del ASPO. A raíz del Decreto 605/20 del Poder Ejecutivo Nacional, el Gobierno de la CABA publicó el  Decreto 265/20, en cuyo Anexo incluye a los escribanos como uno de los servicios profesionales exceptuados a partir de mañana, 20 de julio. Una vez más, logramos ser incorporados a la nómina de actividades exceptuadas, siendo los únicos profesionales del derecho autorizados a ejercer su función en forma plena.

La inclusión de la función notarial dentro de las actividades esenciales expresa el diálogo productivo que, en esta etapa, las autoridades de nuestra institución han sabido construir con los poderes públicos, tanto del ámbito nacional como local. El trabajo permanente por poner de manifiesto el rol fundamental que cumplimos al servicio de la sociedad ha dado sus frutos, a lo largo de esta coyuntura tan compleja que nos toca enfrentar. De estas gestiones, resultaron el dictado de la DA 467 que declaró esencial a la actividad notarial y la DA 763 que autorizó el ejercicio pleno de nuestra función en la Ciudad de Buenos Aires. Celebramos una vez más, con estas nuevas medidas, haber obtenido la autorización del Gobierno local para reiniciar nuestras actividades.

A través de estas acciones, el Consejo Directivo demuestra su compromiso con el notariado que lo eligió para dirigir el Colegio, en tiempos tan complejos. Seguiremos trabajando para que las autoridades nacionales y locales reconozcan, en la actividad notarial, el ejercicio de una función imprescindible para garantizar la seguridad jurídica en las relaciones humanas. Estamos convencidos de que, mediante el diálogo, el intercambio constructivo de ideas y el aporte de propuestas superadoras, se obtienen mejores resultados que con medidas coercitivas, que deberían ser el último recurso al que recurrir para la consecución de los fines que persigue la institución.

A la brevedad, informaremos el cronograma de apertura del Colegio, ya que todavía no se encuentran operativos los permisos de circulación para el personal afectado a la actividad notarial. Respecto del reinicio de las actividades en las escribanías y el protocolo sanitario a seguir, sugerimos ver link del Anexo a la Resolución 131/20.

Consejo Directivo

ARBA: Resolución Normativa 44/20

Se eleva el monto del capital contemplado en el art. 15 de la Res. Nor. 17/17.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 44/20, mediante la cual se eleva a pesos trescientos mil ($300.000) el importe de capital contemplado en el artículo 15 de la Resolución Normativa 17/17 (Texto Ordenado Resolución Normativa 34/19), por los motivos expuestos en los considerandos de la norma.

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ARBA: Resolución Normativa 43/20

Se establece que los requerimientos del organismo, en el marco de fiscalizaciones individualizadas, podrán ser efectuados en forma digital a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 43/20, mediante la cual se establece que los requerimientos que realice ese organismo, en el marco de fiscalizaciones individualizadas, podrán ser efectuados en forma digital, a través del Domicilio Fiscal Electrónico del sujeto obligado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará aplicable a los procedimientos mencionados en la etapa comprendida desde la emisión y notificación de la orden de fiscalización (formulario R-269) y hasta la notificación de la liquidación de diferencias que prevé el artículo 48 del Código Fiscal-Ley 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias.

A fin de realizar los requerimientos mencionados, ARBA utilizará los formularios electrónicos disponibles en el Anexo I y II de la norma.

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ARBA: Resolución Normativa 42/20

Extensión del plazo para adherirse al régimen de regularización de deudas hasta el 30 de septiembre de 2020.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 42/20, mediante la cual se extiende hasta el día 30 de septiembre de 2020, inclusive, el plazo para adherirse al régimen de regularización de deudas, previsto en el artículo 1º de la Resolución Normativa 8/20 y modificatorias. 

La presente Resolución comenzará a regir a partir del día 1° de agosto de 2020.

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ARBA: Resolución Normativa 41/20

Suspensión de medidas cautelares en juicios de apremio, hasta el 30 de septiembre de 2020.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 41/20, mediante la cual se dispone de manera transitoria que, entre el 1° de septiembre de 2019 y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive, no se solicitarán las medidas cautelares en juicios de apremio, dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal.

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ARBA: Resolución Normativa 40/20

Prórroga de cuotas para el pago del Impuesto a los Automotores y del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado y Baldío hasta el 15 de septiembre.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 40/20, mediante la cual resuelve considerar abonada en término la cuota 2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado y del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío y la cuota 3 del Impuesto a los Automotores, en tanto el importe correspondiente a cada uno de ellos, sea ingresado hasta el día 15 de septiembre de 2020, inclusive. 

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DNRPA: Disposición 122/20

Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales.

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor (DNRPA) ha publicado la Disposición 122/20, mediante la cual se incorpora al Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el siguiente texto:

“Artículo 9°: Cuando un mandatario con matrícula vigente en el Registro de Mandatarios efectúe una precarga en los términos de la presente Sección y, al momento de presentarse en la sede del Registro Seccional, acompañare un juego de Solicitudes Tipo “08” en formato papel del antiguo modelo y con las firmas de las partes debidamente certificadas, no deberá exigirse la presentación de la Solicitud Tipo ‘08-D’.”

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AFIP: Resolución General 4760/20

Impuesto sobre los Bienes Personales. Condición  de residente tributario Cancelación de inscripción.

La AFIP ha publicado la Resolución General 4760/20, mediante la cual se establece que la condición de residente tributario en el territorio argentino, en los términos del Título VI de la Ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, TO 1997 y sus modificaciones, se determinará -en todos los casos- según lo establecido por los artículos 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, TO 2019 y su modificación.

Asimismo, la norma modifica los criterios para las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales, alegando la pérdida de la condición de residentes en el país.

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Comisión Nacional de Valores: Resolución General 848/20

La Comisión Nacional de Valores ha publicado la Resolución General 848/20, mediante la cual se introducen modificaciones en las metodologías de valuación, aplicables a activos de renta variable y renta fija, con negociación admitida en mercados locales y del exterior. También se incorpora una nueva Sección en el Título XVIII de las Normas – Disposiciones Transitorias.

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Fallo sobre Cumplimiento de Reglamento de Copropiedad

 Sumario elaborado por la Esc. A. Vitale

C. A., T. c/ Consorcio de Propietarios Talcahuano 1034/36/38/40/42/44 s/ Cumplimiento de Reglamento de Copropiedad

Cámara Nacional en lo Civil, Sala H 

11/03/2020

Responsabilidad civil del consorcio – Propiedad horizontal – Venta del inmueble

 Es demandado un consorcio para que efectúe el arreglo de una terraza y en un departamento del segundo piso del edificio, aunque el propietario de dicho departamento lo haya vendido, ya que las reparaciones necesarias “…benefician a la propiedad con total prescindencia de que el departamento haya sido vendido”.

La Cámara considera que el Consorcio debe cumplir la obligación de hacer la reparación respecto de la unidad funcional perjudicada, más teniendo en cuenta que su propietario la ha vendido en el transcurso del proceso. 

Concluye  el decisorio que la venta posterior del inmueble, en modo alguno, puede hacer lugar a la sustitución procesal en cabeza del adquirente para continuar la acción por resultar una situación ajena al  supuesto que permite aplicar el art. 44 del CPCCN, ya que no cumple los requisitos establecidos en dicho artículo.

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Gobierno de la Prov. de Buenos Aires: Resolución 457/20

Digitalización de documentos en formato papel

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la Resolución 457/20 mediante la cual se encomienda a la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial a realizar la digitalización de los expedientes en formato papel que se encuentren en dicha dependencia, notificando a los Municipios correspondientes en sus casillas de correo oficial, el número de expediente electrónico por el cual continuará su trámite.

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AFIP: Resolución General 4758/20

Impuestos a las Ganancias y/o sobre Bienes Personales. Período fiscal 2019. Régimen de facilidades de pago. 

Se informa a los colegas que la AFIP ha publicado la Resolución General 4758/20, mediante la cual se establece, con carácter de excepción y hasta el 31 de agosto de 2020, que las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales 975 y 2151, sus respectivas modificatorias y complementarias, correspondientes al período fiscal 2019, se podrán regularizar hasta en TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -aprobado por la Resolución General N° 3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.

Haga clic aquí para ver la Res. Gral 4758

Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras

Trámites y canales de contacto

El Consejo Federal del Notariado ha comunicado por nota al Colegio que el Ministerio del Interior, de quien depende la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras, se encuentra trabajando con una guardia mínima de personal en forma presencial, así como mediante modalidad remota.

Atento a ello, los trámites de Previa Conformidad y los relacionados con Zonas de Seguridad de Fronteras pueden sufrir retrasos, ya que el traspaso de expedientes y de documentación se encuentra demorado. No obstante ello, para los nuevos trámites se encuentra habilitada la Mesa de Entradas del Ministerio con una guardia a la que se puede dirigir la documentación en forma presencial a la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras, situada en 25 de Mayo 155, P.B, o por correo postal a 25 de Mayo 101 oficina 118 (CP 1002). 

Para consultas telefónicas los interesados podrán contactarse a: (54 11) 4339-0800, internos 71762-71763-71993-71129. Por mail: fronteras@mininterior.gob.ar. 

Asimismo, el CFNA ha habilitado una nueva dirección de correo electrónico para cualquier inquietud sobre estos temas: comisionzsf.consultas@gmail.com.

 

Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat: Resolución 52/20

Se crea el Programa Argentina Unidad por la Integración de los Barrios Populares

El Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación ha publicado la Resolución 52/20, mediante la cual se crea en el ámbito de la Secretaría de Integración Socio Urbana de ese Ministerio el  “Programa Argentina Unida por la Integración de los Barrios Populares”. Asimismo, se aprueba en el Anexo de la norma el Reglamento Particular de este Programa. 

El objetivo de este programa es la contribución al financiamiento de proyectos relacionados con la elaboración e implementación de Proyectos de Integración Socio Urbana para los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Socio Urbana (RENABAP).

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