No se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos entre el 20 y 27 de julio de 2020, ambas fechas inclusive.
La Administración General de Ingresos Públicos (AGIP) ha publicado la Resolución 217/20, mediante la cual se establece que, en el ámbito del organismo, no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos entre el 20 y 27 de julio de 2020, ambas fechas inclusive.
Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional 27.430.
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