Sistema de atención con turnos previos. Aclaraciones.
La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Inmueble (DNRPA) ha emitido la Circular N° 5, mediante la cual comunica que la atención al público se limitará a aquellas personas que contaren con turnos previamente asignados por vía electrónica, a través de la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar).
A los efectos de optimizar la labor en las sedes registrales, cuando se solicite un turno para consulta o asesoramiento, deberá referirse a un dominio determinado y el trámite que se presente en esa instancia deberá estar referido al mismo.
Las pautas señaladas no alcanzan a las peticiones de inscripciones iniciales y sus trámites complementarios.