Modalidad y requisitos para solicitar la exención de las cuotas 6 y 7/20 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.
La AGIP ha publicado la Resolución 220/20, mediante la cual establece la exención de las cuotas 6 y 7/20 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, comprendidos en los términos de la Ley Nº 6.315.
Los contribuyentes y/o responsables deberán solicitar el reconocimiento de la exención de mediante el aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19”, disponible en www.agip.gob.ar al que se accede con Clave Ciudad Nivel 2.