Sumario elaborado por la Esc. A. Vitale
C. A., T. c/ Consorcio de Propietarios Talcahuano 1034/36/38/40/42/44 s/ Cumplimiento de Reglamento de Copropiedad
Cámara Nacional en lo Civil, Sala H
11/03/2020
Responsabilidad civil del consorcio – Propiedad horizontal – Venta del inmueble
Es demandado un consorcio para que efectúe el arreglo de una terraza y en un departamento del segundo piso del edificio, aunque el propietario de dicho departamento lo haya vendido, ya que las reparaciones necesarias “…benefician a la propiedad con total prescindencia de que el departamento haya sido vendido”.
La Cámara considera que el Consorcio debe cumplir la obligación de hacer la reparación respecto de la unidad funcional perjudicada, más teniendo en cuenta que su propietario la ha vendido en el transcurso del proceso.
Concluye el decisorio que la venta posterior del inmueble, en modo alguno, puede hacer lugar a la sustitución procesal en cabeza del adquirente para continuar la acción por resultar una situación ajena al supuesto que permite aplicar el art. 44 del CPCCN, ya que no cumple los requisitos establecidos en dicho artículo.