Se autoriza la modalidad electrónica de pago para la tasa de justicia correspondiente a las causas que tramitan ante los juzgados federales y nacionales del Poder Judicial de la Nación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) publicó la Acordada 28/20, mediante la cual se autoriza a los organismos que integran el inciso a) del art. 8° de la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156, a abonar la tasa de justicia correspondiente a las causas que tramitan ante los juzgados federales y nacionales del Poder Judicial de la Nación, a través de transferencia bancaria efectuada por la Tesorería General de la Nación, a las cuentas bajo titularidad de este Tribunal en el Banco Nación Argentina y en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.