Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en octubre 2024
Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en octubre de 2024. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.
Actos de escrituras de compraventa 5987
Monto involucrado $ 635.115 millones
La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el décimo mes de 2024 una suba de 31,3% respecto del nivel de un año antes, al sumar 5987 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas ascendió un 232,1%, con $635.115 millones.
En comparación con septiembre de 2024, los actos aumentaron un 16,1% (sept 5157 escrituras).
El monto medio de los actos fue de $106.082.380 (104.776 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 152,9% en un año en pesos, y en moneda estadounidense escaló 19,4%.
En octubre, hubo 944 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la suba en ese sentido es del 300% respecto al mismo mes del año pasado y del 113% en el acumulado del año (2914 escrituras de hipoteca en total).
Frase del presidente Jorge De Bártolo:
“Volvemos a tener récord: el mejor mes de los últimos 78 meses y casi llegamos a 6 mil escrituras. Refleja claramente una nueva etapa del mercado inmobiliario y ahora con un empuje del crédito hipotecario que rozó las mil hipotecas”.
“Con este nivel vamos a superar las 50 mil compraventas en el año y nos permite tener confianza para un 2025 con un escenario más previsible. Trabajamos para que se sistematice la rueda hipotecaria”.
Cotización del dólar y escrituración promedio en dólares
Comparativo anual de escrituras con hipoteca
Grupo de teatro del Colegio: “Tríptico” – Tres obras sobre el amor, la amistad y el matrimonio
ELENCO:
Micaela Assetta Proietto – Marcelo Bubis – Antonio Cafferata – Elsa Calles – Marcela Cóppola – Eloísa Ferraria – Annie Gnecco – María Elena Grasso – Julián González Mantelli – Liliana González Olguín – Gustavo Hirsch – Pablo Martínez – Paola Mohr Pennacchio – Nora Morgenstern – María Paula Opromolla – Ana Resnicoff – Silvia Rodríguez – Mabel Tomasini
Tribunal de Superintendencia del Notariado – Receso de verano
El Tribunal de Superintendencia del Notariado informó al Colegio que durante el próximo receso estival, que se extenderá desde el 2 hasta el 31 de enero de 2025, no recibirá designaciones de subrogantes ni propuestas de interinos y sólo despachará licencias impostergables.
Por tal motivo, se sugiere tomar los recaudos necesarios ingresando los trámites por la Mesa de Entradas Virtual (MEV) hasta el miércoles 11 de diciembre (15 h), dado que el Tribunal no emite ni emitirá resoluciones retroactivas con relación a los trámites mencionados precedentemente.
Alias de las cuentas del Colegio (Banco Macro)
A raíz de la fusión del Banco BMA (ex Itaú) con Banco Macro, desde el miércoles 20 de noviembre, las cuentas del Colegio para realizar pagos de aportes de la Ley 404, aportes previsionales, cuotas de préstamos o cuotas asistenciales por transferencia bancaria son las siguientes:
Boletas Ley 404
COMPAÑÍA: COLEGIO DE ESCRIBANOS
CUIT 30-52649945-6
CBU 2850935230001786531004
Alias: COLEGIO.MACRO.PESOS
Boletas Caja Notarial Previsional, Caja Notarial Asistencial y boletas de préstamos en pesos
COMPAÑÍA: CAJA NOTARIAL
CUIT 30-70195125-1
CBU 2850935230002616451004
Alias: CAJA.NOT.PESOS
Boletas de préstamos en dólares
COMPAÑÍA: CAJA NOTARIAL
CUIT 30-70195125-1
CBU 2850935220002616456019
Alias: CAJA.NOT.DOLAR
Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal
Paritarias junio 2024 a mayo 2025 – Primera etapa
Se informa a los colegas que, luego de negociaciones con la Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal, se acordó la siguiente recomposición salarial para los meses de noviembre y diciembre de 2024.
– 4% para el mes de noviembre/2024 de incremento sobre los salarios percibidos al 30/10/2024, de manera acumulativa.
– 4% para el mes de diciembre/2024 de incremento sobre los salarios percibidos al 30/11/2024, de manera acumulativa;
Los incrementos acordados serán de aplicación inmediata y sin requerir previa la homologación del presente acuerdo.
Se detallan a continuación los salarios básicos de convenio con la aplicación de los incrementos acordados:
Club de lectura: último encuentro del año
Fallecimiento del Esc. Juan Manuel T. Reynal O’Connor
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del Esc. Juan Manuel Tomás Reynal O’Connor, matrícula 2434, ocurrido el 9 de noviembre del año en curso.
Decreto 1018/24
El Decreto 1018/24, publicado en el BO del 13 de noviembre, disuelve el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar).
Haga clic aquí para acceder al Decreto 1018/24
Presentación del Coro del Colegio
Venta anticipada de protocolo año 2025
El Consejo Directivo resolvió autorizar la venta anticipada de protocolos 2025 a partir del 16 de diciembre de 2024.
Dependencias PBA: Sin atención el viernes 19/11
Con motivo del 142° Aniversario de La Plata a celebrarse el martes 19 de noviembre, permanecerán cerradas las dependencias del Ministerio de Economía, tales como Registro de la Propiedad, ARBA y Gerencia de Catastro de esa ciudad.
Las actividades se retomarán de manera habitual el miércoles 20 de noviembre.
Decreto 1017/24
El 13 de noviembre fue publicado en el BO el Decreto 1017/24. Entre los puntos centrales de la norma, se destacan:
- Hipotecas divisibles:
-
- Se crean hipotecas divisibles para inmuebles sujetos a proyectos inmobiliarios que serán subdivididos en unidades funcionales o parcelas individuales.
- Estas hipotecas pueden ser transferidas a los adquirentes de las unidades resultantes, junto con la deuda hipotecaria correspondiente.
- Hipoteca sobre derecho real de superficie:
-
- Se permite la constitución de hipotecas sobre el derecho de superficie, lo que facilita el acceso al crédito hipotecario para proyectos inmobiliarios sobre terrenos que otorgan uso y goce al titular.
- Anotación de boletos de compraventa:
-
- Faculta a la Comisión Nacional de Valores a autorizar a entidades para la anotación de boletos de compraventa y contratos sobre unidades construidas o proyectadas.
- Esto busca mejorar la seguridad jurídica y la posibilidad de financiamiento de proyectos inmobiliarios.
Para constituir una hipoteca divisible sobre inmuebles sujetos a subdivisión, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Inmueble Libre de Gravámenes: El dominio del inmueble debe estar libre de gravámenes o, en caso de existir, estos deben ser reconocidos por el acreedor.
- Proyecto de Subdivisión: Debe existir un proyecto que establezca la modalidad de subdivisión del inmueble, incluyendo el número, características y destino de las futuras unidades funcionales o lotes.
- Conformidad de las Partes: Las partes deben acordar que, una vez subdividido el inmueble y transferido el dominio o constituido el derecho real de superficie, el crédito y la hipoteca se dividirán y afectarán individualmente a cada unidad resultante.
Cuando el inmueble sea subdividido, el crédito y la hipoteca podrán transferirse a los adquirentes, quienes asumirán la deuda pendiente correspondiente a su unidad. En caso de que la deuda se haya saldado previamente, el dominio y el derecho real de superficie de la unidad quedarán libres de gravamen.
Publicidad Registral (art. 3)
Al registrar las hipotecas divisibles, los Registros de la Propiedad Inmueble deben dejar constancia expresa de que el gravamen hipotecario está sujeto a divisibilidad, según lo establecido por el decreto. Esto busca garantizar que futuras inscripciones o anotaciones no afecten la división del inmueble, crédito, o garantía hipotecaria, salvo disposición judicial.
Haga clic aquí para acceder al Decreto 1017/24
Nuevos valores del Colegio y de Caja Notarial Previsional
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GEDONO: Modificación del art. 13 del Reglamento
Requisitos y plazo de validez de la certificación de reproducciones digitales
El Consejo Directivo, por Resolución 303/24, resolvió modificar – en forma unánime- el artículo 13 del reglamento unificado de actuación notarial digital (GEDONO). La fe pública que el escribano imprime a los documentos notariales no tiene plazo perentorio, por lo cual se ha eliminado el plazo de vigencia de noventa días corridos establecido por Resolución 431/19.
En consecuencia, a partir del día 15 de noviembre, una certificación digital de reproducciones no tendrá vencimiento.
Además, no será obligatorio consignar el nombre del requirente ni el destino de la certificación. Cada escribano podrá consignar en el campo libre que la foja proporciona todas las atestaciones que considere pertinentes.
Con esta modificación aprobada se da cumplimiento a lo establecido en el art. 97 de la Ley 404.
El artículo 13 del reglamento queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 13º: MÓDULO CERTIFICACIÓN DE REPRODUCCIONES DIGITALES
“Permitirá la generación de la Foja Digital destinada a la certificación de reproducciones digitales.
En el caso de certificaciones de documentos físicos, el escribano deberá escanear el documento en soporte papel cuya certificación digital se pretende y adjuntarlo a la foja de referencia, dando cumplimiento a lo establecido en el ‘Reglamento para la Certificación de Reproducciones’ en todo aquello que no haya sido modificado por el presente.
Esta certificación podrá expresar las circunstancias del requerimiento y destino preciso de la atestación”.
IMPORTANTE: Esta modificación se implementará a partir del 15 de noviembre
El Reglamento actualizado estará disponible en los próximos días en el sector Reglamentos de la web.
Fallecimiento de la Esc. Ana M. Dubovis de García
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento de la Esc. Ana María Dubovis de García, matrícula 3172, ocurrido el 8 de noviembre del año en curso.
Edición impresa de la Res. IGJ 15/24
Acción solidaria para la Fundación (FCE)
El Colegio pone a disposición del notariado la versión impresa de la Resolución General IGJ 15/2024. Esta edición compila la normativa completa, con sus anexos actualizados y las modificaciones introducidas por las resoluciones 16, 18 y 19/2024, además de un informe preliminar elaborado por el Instituto de Derecho Comercial del Colegio.
A partir de mañana, 14 de noviembre, podrán adquirir esta publicación en las cajas de Legalizaciones del Colegio, al precio de $19.000, a pagar con tarjeta de débito.
Una publicación con doble propósito
Dado que la Resolución 15 ha transformado el marco regulatorio de la Inspección General de Justicia, introduciendo cambios sustanciales para nuestra profesión, se resolvió hacer una excepción a nuestra política de despapelización, para ofrecerle al colega una herramienta práctica de consulta para el trabajo en las escribanías.
Por otro lado, esta publicación también cumple un fin solidario: parte de lo recaudado será destinada a la Fundación Colegio de Escribanos, que este mes celebra 40 años de apoyo a la comunidad notarial.
Apostillas o Habilitados sobre Partidas del Registro Civil (CABA)
El Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires emite partidas con firma digital en dos o tres archivos.
Para los trámites de Apostillas o Habilitados de estas partidas, el Departamento de Legalizaciones del Colegio normalmente descarga y revisa la documentación cargada en la página del Registro. Sin embargo, debido a inconvenientes y demoras en los sistemas de ese organismo, esto no se está pudiendo realizar de forma adecuada.
Por este motivo, se solicita a las escribanías que envíen los archivos de las partidas con firma digital al correo electrónico legalizaciones@colegio-escribanos.org.ar.
En el asunto del mail se deberá consignar el número del trámite ingresado.
ARCA: Resolución General 5600/24
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Res. Gral. 5600/24, mediante la cual se establece el procedimiento que deberá aplicarse para la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2024, las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General 975, sus modificatorias y complementarias, deberán aplicar -en sustitución de lo previsto en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General 5.211, sus modificatorias y complementarias.
Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 5600/24
15 años de Cuidá lo tuyo – Segunda edición 2024 | Agradecimiento al notariado
El sábado 9 de noviembre se realizó la segunda edición de la Campaña “Cuidá lo tuyo” 2024, con una jornada presencial de asesoramiento gratuito, en la Rural del barrio de Palermo.
A raíz de la fuerte repercusión que tuvo esta jornada tanto en medios gráficos, radiales y televisivos, como en redes sociales, la convocatoria de público fue muy superior a los promedios habituales, con vecinos que se acercaron, sin pausa, durante todo el evento para ser asesorados.
Se atendieron alrededor de 450 consultas, sobre diversos temas, con una fuerte incidencia referida a donaciones, compraventa y escrituración, protección de la vivienda, usufructo y actos de autoprotección. Además y como es habitual, hubo un marcado interés por el Régimen de Vivienda Familiar.
Esta jornada de gran respuesta de la comunidad sólo fue posible gracias al compromiso de más de 55 colegas que brindaron asesoramiento presencial de manera ininterrumpida durante varias horas.
A todos ellos, a los históricos que nos acompañan desde el inicio y a quienes se sumaron recientemente, queremos agradecerles su valiosa participación que enaltecen nuestro rol en la sociedad y permiten valorar el servicio profesional que aporta el escribano.
Cuidá lo Tuyo es una campaña de asesoramiento gratuito, reconocida por su llegada e impacto a la comunidad. Además, marca la tendencia de las instituciones intermedias en su rol de actores fundamentales de la responsabilidad social.
RPI Capital Federal: Instrucción de trabajo 5/24
El RPI de la Capital Federal ha publicado la IT 5/24, modificatoria de la IT 6/16, referida a criterios registrales para calificar el régimen de protección de la vivienda:
La nueva Instrucción de Trabajo establece:
- La modificación de la pauta 8 de la IT 6/2016, que quedará redactada de la siguiente forma:
“USUFRUCTO y USO: En caso que exista derecho real de usufructo o de uso, la afectación al régimen de protección de la vivienda podrá ser efectuada por el nudo propietario, por el usufructuario o por el usuario, en forma indistinta, sin necesidad que exista entre ellos parentesco alguno”. - Cuando la afectación sea rogada por el usufructuario, por el usuario o por el nudo propietario, en forma separada, deberá dejarse constancia de ello en el asiento registral respectivo.
- La modificación de la pauta 19 de la IT 6/2016, que quedará redactada de la siguiente forma: “DESAFECTACIÓN DEL INMUEBLE CON USUFRUCTO y/o USO: En caso que exista derecho real de usufructo o de uso, el inmueble debe ser desafectado por el constituyente, siempre que se den los demás supuestos para su desafectación”.
- Cuando existan co-titulares del derecho de nuda propiedad, de usufructo o de uso, la afectación debe ser realizada por todos los co-titulares de dicho derecho, sin necesidad de que medie parentesco entre sí.
- Las normas y criterios generales establecidos para la afectación, subrogación y desafectación de la vivienda, serán de aplicación, en lo que resulte pertinente, para los supuestos de afectación, subrogación y desafectación de la vivienda por parte del titular del derecho de nuda propiedad, usufructo o uso.
En todo lo demás, las pautas de la IT 6/2016 deberán ser interpretadas de conformidad con lo dispuesto por la DTR 4/2016 conjuntamente con la DTR 12/2024.
Plazo para cumplir la capacitación obligatoria anual: hasta el 31 de diciembre – Sin prórroga
Se informa a los colegas que el plazo para cumplir con los cursos de capacitación obligatoria establecidos en los artículos 38 y 39 de la Ley 404 vence el próximo 31 de diciembre de 2024, sin posibilidad de prórroga. Esta decisión tomada por el Consejo Directivo establece que -de manera inapelable- todos los escribanos deberán completar los puntos obligatorios (60) antes de la fecha indicada.
Por ello, y a fin de que los colegas cumplan con la capacitación anual obligatoria se realizarán cursos presenciales durante noviembre y diciembre (Ver Agenda). Además, está disponible en el Campus virtual una amplia oferta de cursos online sobre temas de actualidad y práctica profesional.
Recordamos que el Campus Virtual es una herramienta que permite acceder, sin limitaciones de horario o lugar, a una amplia variedad de exposiciones y materiales sobre temas que hacen a la labor notarial y cumplir con el requisito de actualización profesional establecido por la Ley 404.
Lo invitamos a conocer los puntos [haga clic aquí] que usted ha acreditado este año.
Para más información podrán comunicarse con el Dto. de Cursos (cursos@colegio-escribanos.org.ar).
RPI Capital Federal: Instrucción de trabajo 5/24
Modificación de la Instrucción de Trabajo (IT) 6/2016
El RPI de la Capital Federal ha publicado la IT 5/24, modificatoria de la IT 6/16, referida a criterios registrales para calificar el régimen de protección de la vivienda:
La nueva Instrucción de Trabajo establece:
- La modificación de la pauta 8 de la IT 6/2016, que quedará redactada de la siguiente forma:
“USUFRUCTO y USO: En caso que exista derecho real de usufructo o de uso, la afectación al régimen de protección de la vivienda podrá ser efectuada por el nudo propietario, por el usufructuario o por el usuario, en forma indistinta, sin necesidad que exista entre ellos parentesco alguno”.
Cuando la afectación sea rogada por el usufructuario, por el usuario o por el nudo propietario, en forma separada, deberá dejarse constancia de ello en el asiento registral respectivo.
- La modificación de la pauta 19 de la IT 6/2016, que quedará redactada de la siguiente forma: “DESAFECTACIÓN DEL INMUEBLE CON USUFRUCTO y/o USO: En caso que exista derecho real de usufructo o de uso, el inmueble debe ser desafectado por el constituyente, siempre que se den los demás supuestos para su desafectación”.
Cuando existan co-titulares del derecho de nuda propiedad, de usufructo o de uso, la afectación debe ser realizada por todos los co-titulares de dicho derecho, sin necesidad de que medie parentesco entre sí.
- Las normas y criterios generales establecidos para la afectación, subrogación y desafectación de la vivienda, serán de aplicación, en lo que resulte pertinente, para los supuestos de afectación, subrogación y desafectación de la vivienda por parte del titular del derecho de nuda propiedad, usufructo o uso.
En todo lo demás, las pautas de la IT 6/2016 deberán ser interpretadas de conformidad con lo dispuesto por la DTR 4/2016 conjuntamente con la DTR 12/2024.
Conferencia: Florencia: un paseo por su arte y su historia
ARBA: Resolución Normativa 27/24
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 27/24 que establece las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables para la regularización de las deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario –componentes básico y complementario- y a los Automotores –vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, con relación a quienes, entre el 4 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, realicen su acogimiento a los regímenes de regularización establecidos en las Resoluciones Normativas 7/2022 y/o 36/2023.
Presentación del Coro del Colegio
Banco Ciudad: Línea de préstamos para escribanos para la adquisición de vehículos
RPI Capital Federal: Disposición 16/24
La Disposición 16/24 del RPI deroga las Disposiciones Técnico Registrales 6/1973 y 2/2014 y la Instrucción de Trabajo 6/2018, así como toda otra norma registral referida al servicio de rúbrica de libros de consorcios que ya no será prestado por ese organismo, con entrada en vigencia desde el 4 de noviembre.
La gestión de la rúbrica de libros de consorcios será transferida del RPI a la IGJ, con el objetivo de centralizar y optimizar la administración de esta tarea. En virtud de ello, no se recibirán trámites nuevos de este tipo en el Registro.
IMPORTANTE: todos los trámites iniciados hasta el 1° de noviembre inclusive serán finalizados y entregados en el RPI para su conclusión.
Recordamos que, tal como fue comunicado el 31 de octubre, la RG 15/24 de IGJ reemplazó la Resolución General 7/15, las resoluciones generales dictadas a partir de ella, en ejercicio de las funciones y atribuciones resultantes de las Leyes 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, la Ley 22.315 y el Decreto 1493/82.
Ver noticia con instructivo y notas modelo para individualización y rúbrica de primeros libros de este tipo de sociedades, entidades o asociaciones.
Conformación de la Comisión de Derecho Ambiental
Se informa a los colegas que se ha conformado la Comisión de Derecho Ambiental, que estará integrada por las escribanas Albina del Carmen Cerpa Juárez (presidente), María Fernanda Muntaner (vicepresidente) y Mariela Paola del Río (Secretaria).
El derecho ambiental es la rama del derecho que regula las interacciones entre los seres humanos y el medio ambiente con el objetivo de proteger, conservar y restaurar los recursos naturales y garantizar el derecho a un entorno sano.
Este campo del derecho establece normas, principios y procedimientos para prevenir y controlar actividades humanas que puedan afectar el medio ambiente negativamente, como la contaminación, la explotación de recursos y el deterioro de ecosistemas.
Se invita a los colegas interesados en esta temática a sumarse a este espacio de trabajo. La primera reunión tendrá lugar el 5 de diciembre a las 10 h, en la Sala Las Flores, Av. Las Heras 1833, 6° piso.
RPI de la Capital Federal: Nueva opción web para reclamos por errores del organismo
El RPI sumó una nueva modalidad vía web para realizar reclamos en caso de errores del Registro al confeccionar el asiento del folio registral. Esta modalidad es exclusivamente para errores del organismo, tales como errores de tipeo o datos volcados de manera incorrecta al asiento del folio registral.
Este tipo de reclamos podía realizarse antes únicamente de manera presencial en Relatoría Externa concurriendo con el original del título, mientras que ahora es posible realizarlos a través de la página web del Registro.
IMPORTANTE:
- Sólo podrán reclamarse por esta vía aquellos errores de tipeo o datos básicos volcados de manera errónea al asiento del folio, siempre que el trámite haya sido inscripto en los últimos 60 días. Por ej. errores en datos personales; errores de datos de escritura o datos de escribano u omisión de datos personales, etc.
- Esta opción es únicamente para aquellos casos en que el documento inscripto y la minuta confeccionada por el profesional no contengan dicho error, es decir que se trata de un error material del Registro.
Es importante destacar que este canal no puede utilizarse para otro tipo de reclamos.
Para realizar el reclamo se deberán informar:
- Dirección de correo electrónico.
- Celular del profesional.
El sistema enviará un mail automático una vez ingresado el reclamo.
Asimismo, una vez corregido el error, el profesional recibirá por mail un aviso desde el sector de Relatoría Externa indicando que el mismo fue subsanado.
Decreto 977/24 y RG ARCA 5596/24 – Régimen de Regularización de Activos: Prórroga
Se informa a los colegas que fueron publicados el Decreto 977/24 y la Resolución 5596/24 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), referidos al Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
El Decreto 977/24 prorroga las fechas de adhesión al régimen de acuerdo al siguiente esquema:
Prórroga de fechas para las tres etapas del régimen:
-
- Etapa 1: Se extiende hasta el 8 de noviembre de 2024.
- Etapa 2: Se extiende desde el 9 de noviembre de 2024 hasta el 7 de febrero de 2025.
- Etapa 3: Se extiende desde el 8 de febrero de 2025 hasta el 7 de mayo de 2025.
Las fechas límite para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto especial también se ajustan, y se establecen hasta:
-
- 6 de diciembre de 2024 para la Etapa 1.
- 7 de marzo de 2025 para la Etapa 2.
- 6 de junio de 2025 para la Etapa 3.
Condiciones para la regularización de fondos:
-
- Se permite regularizar fondos en el período de prórroga entre el 1 y el 8 de noviembre de 2024, incluso para quienes ya hubieran regularizado fondos antes del 31 de octubre de 2024.
- Los fondos regularizados deberán mantenerse en cuentas especiales o inversiones autorizadas hasta el 8 de noviembre de 2024.
- A partir del 9 de noviembre de 2024, si los fondos exteriorizados son de hasta USD 100.000, podrán retirarse sin retención. Si superan esa cifra, deben mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2025 para evitar una retención del 5%.
Excepciones y consideraciones:
Aquellos que retiraron fondos antes del 31 de octubre de 2024, no estarán sujetos a las disposiciones nuevas del artículo 2, según el Decreto 864/24.
Por su parte, la Resolución General ARCA 5596/24 modifica a la Resolución General AFIP 5528/24 para extender el plazo para realizar la manifestación de adhesión al Régimen de Regularización de Activos hasta el 7 de mayo de 2025.
Ciclo de cultura: Españolísimas junto a la Orquesta de Castañuelas de Buenos Aires
Club de lectura: Séptimo encuentro
DNRPA: Disposición 181/24 – Informe Comisión de Automotores
Con motivo de la publicación de la Disposición 181/24 de la DNRPA, se remite el informe elaborado por los integrantes de la Comisión de Automotores sobre esta normativa que introduce grandes modificaciones de las normas relacionadas con la rogación registral de todo tipo de trámites ya sea de Inscripciones Iniciales de 0 Km y/o usados de Automotores, Motovehiculos, Máquinas Agrícolas, Viales e Industriales permitiendo entre otras cuestiones la incorporación de nuevos operadores para certificar firmas o validar la identidad de las partes intervinientes.
Haga clic aquí para acceder a la Resolución 181/24
Haga clic aquí para acceder al Anexo I
Haga clic aquí para acceder al Anexo II
Haga clic aquí para acceder al informe
Decreto 971/24: Procedimientos Administrativos
El Decreto 971/24, publicado en el BO del 1° de noviembre, aprueba:
- El listado de los procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada exceptuados de la aplicación del silencio con sentido positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el que como ANEXO I forma parte integrante del presente.
- El listado de los procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada a los que resultará de aplicación el silencio con sentido positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el que como ANEXO II forma parte integrante del presente.
Además establece que las reparticiones de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada deberán solicitar la incorporación de los trámites detallados en el Anexo II que en la actualidad tramiten en formato papel a la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o a la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos, en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles administrativos a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
El silencio con sentido positivo resultará de aplicación, en esos casos, a los expedientes iniciados a partir de la incorporación del trámite a la plataforma digital correspondiente y conforme el cronograma determinado en la Decisión Administrativa Nº 836/24.
Entrada en vigencia: 1° de noviembre
Haga clic para acceder al Decreto 971/24
DPPJ: Disposición 101/24
La Disposición 101/24 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas establece los últimos días de ingreso de trámites especiales para su registración en la mesa de entrada de sede central y Departamento de Delegaciones del organismo para los meses de noviembre y diciembre.
IGJ: Resolución General 20/24
La IGJ ha publicado la Resolución General 20/24, mediante la cual se aprueba el “Anexo I” que establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción de una “Sucursal Dedicada o Especial” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General IGJ 19/2024.
La presente Resolución General entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial (martes 5 de noviembre).
IGJ: Rúbrica de libros
Con motivo de la entrada en vigencia de la Resolución General IGJ 15/24, a partir del 1° de noviembre, se remiten el instructivo y las notas que deben ir firmadas por escribano para la individualización y rúbrica de primeros libros de:
- Sociedades comprendidas en la Sección IV
- Consorcios de PH
- Iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas
- Personas humanas no empresarias
Haga clic aquí para acceder al instructivo
Haga clic aquí para acceder a la nota – Consorcios
Haga clic aquí para acceder a la nota – Sociedades Sección IV
Haga clic aquí para acceder a la nota – Iglesias, Confesiones, Entidades religiosas
Haga clic aquí para acceder a la nota – Persona humana no empresaria
AAEF – Comisión de Tributación Notarial Próxima reunión virtual
Martes 5 de noviembre, 18. 30 h
TEMARIO:
- Blanqueo y REIBP: actualización. Prórrogas. Espacio de diálogo AFIP- Cámaras Empresariales (26/09/2024)
- AFIP: disolución. Creación de la Agencia de Recaudación y Control (ARCA)
- Responsabilidad penal tributaria del notario: apropiación indebida de tributos
- Inspección General de Justicia (IGJ): resolución nº 15/2024. Reemplazo de la resolución nº 7/2015. Síntesis de los principales cambios
- Novedades de última hora
MATERIAL:
I.- Normativa:
1.- Decreto 864/2024
2.- Decreto 953/2024
3.- RG (AFIP) 5588/2024
II.- Jurisprudencia:
1.- “C., P. H. s/ infracción Ley 24.769”. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. Sala B, sentencia del 5 de marzo de 2024.
III.- Comunicados:
1.- AFIP – Cámaras Empresariales. Acta 26 de septiembre de 2024.
Haga clic aquí para acceder a los materiales disponibles
Ingresar por: https://zoom.us/join
Acceso a la sala: https://us02web.zoom.us/j/82183691226?pwd=bjVacXA0ODlidnpNakpZS1VNeGpTZz09#success
ID 821 8369 1226
Contraseña: 987040
Fallecimiento de la escribana Natividad Iris Pérez Serpa
El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento de la escribana jubilada Iris Natividad Pérez Serpa de Trujillo, matrícula 3825, ocurrido el viernes 25 de octubre.
La escribana Iris Pérez Serpa tuvo una activa participación en la vida institucional del Colegio. Fue Secretaria del Colegio entre 2003 y 2005, y anteriormente Vocal Suplente entre 1998 y 2000. Participó en distintas comisiones e institutos, destacándose como presidenta del Instituto de Prospectiva de 2005 a 2009 e integrando el Instituto de Derecho Procesal, la Comisión de Automotores y el Instituto de Derecho Comercial en dos períodos.
Fallecimiento del escribano Eduardo Daniel Aguirre
El Colegio lamenta informar el fallecimiento del escribano jubilado Eduardo Daniel Aguirre , matrícula 2490, ocurrido el viernes 25 de octubre.
AFIP: Resolución General 5595/24
Procedimiento de obtención de CUIT para las SAS con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires.
La AFIP publicó la Resolución General 5595/24 que establece que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán, en oportunidad de realizar la solicitud de registración ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de dicha jurisdicción, observar las disposiciones de la Resolución General N° 5.238.
Esta norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial (28/10/24)
Corte Suprema de Justicia de la Nación: Fallo sobre impugnación de filiación
S., I. N. c/ A., C. L. s/ impugnación de filiación
Demanda de Impugnación: L.G.P. e I.N.S. buscan ser reconocidos como los únicos padres del niño nacido mediante técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), y la gestante se allanó a la demanda.
Los actores y la demandada presentaron recursos extraordinarios cuestionando la interpretación del artículo 562 del CCyC, argumentando que viola derechos constitucionales y tratados internacionales. Alegaron que la gestación por subrogación no está prohibida explícitamente y debería permitirse en función del principio de legalidad
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara, señalando que el artículo 562 del CCyC no presenta vacíos legales y regula la filiación en los casos de TRHA. Además, la norma no puede ser dejada de lado por la voluntad de las partes, ya que se trata de una cuestión de orden público.
Por otro lado, indicó que la disposición no resulta discriminatoria en cuanto a la orientación sexual de los actores, ni vulnera el derecho de igualdad, autonomía personal o la identidad del niño, y que cualquier cambio sobre este asunto debería ser realizado por el Congreso de la Nación, no por los jueces. Asimismo, destaca que las partes no han demostrado que sus pretensiones de filiación no puedan ser atendidas mediante otro instituto jurídico, como la adopción de integración, que está contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Actualización del Reglamento de Actuación Notarial Digital (GEDONO)
Se pone a disposición de los colegas la actualización del Reglamento de Actuación Notarial Digital (GEDONO) aprobado por resolución 303/24 del Consejo Directivo, en su sesión del 16 de octubre de 2024.
Haga clic aquí para acceder al reglamento
División de Registros Especiales: Recomendaciones al momento de inscribir distintos instrumentos
A raíz de las consultas más frecuentes por parte de los colegas, la División de Registros Especiales recuerda los siguientes puntos:
- Inscripción de testamentos ológrafos
Contemplar el siguiente procedimiento:
Procedimiento para la Inscripción de Testamentos Ológrafos (clic apara desplegar)
Conforme el artículo 164 de la Ley 404 y Disposiciones del Consejo de Administración del Registro de Testamentos números 001/2020 y 003/2021, a los fines inscriptorios de los Testamentos Ológrafos, se requiere que esté Certificada la Firma de Testador en la Minuta de Inscripción y la toma de razón de los mismos quedará sujeta al siguiente procedimiento:
1º) Generar y completar el Pedido de Inscripción de Testamentos Ológrafos desde el acceso restringido de la web del Colegio, sector “Testamentos y Actos de Autoprotección”. En el menú “Ingreso de testamentos” tiene a su disposición la opción “Ingresar un testamento ológrafo (Sólo modalidad presencial)”.
2º) Enviar el Pedido de Inscripción mediante la web institucional. El sistema genera un archivo PDF, al cual automáticamente le asignará un Número de Pedido (si este campo está vacío, es porque faltó completar un paso en la generación del trámite y debe cliquear nuevamente el botón “Enviar”).
3º) Imprimir una sola copia del Pedido de Inscripción en formato PDF, en hoja tamaño A4.
4º) El escribano/a firmará la Minuta de Inscripción al pie de la misma con solicitante de la registración. Es de buena práctica que el testador/a escriba una leyenda “Solicito inscripción del testamento ológrafo” o una frase similar, de puño y letra al dorso de la minuta y luego firme.
5º) El Pedido de Inscripción, firmado por el escribano, conteniendo la firma certificada del testador/a con su respectiva Foja de Certificación, debe ser presentado en original en la Mesa de Entradas del Registro de Testamento.
6º) Efectuada la inscripción, automáticamente el escribano/a recibirá un mail en su correo electrónico (el mismo siempre depende del flujo de internet) informándole que ya se procedió a realizar la registración solicitada, a partir de lo cual puede descargar la Constancia de Inscripción desde la web institucional. El escribano podrá consultar el estado de la inscripción desde el menú “Listado de pedidos”, en el sector “Testamentos y Actos de Autoprotección” del acceso restringido,
Nota: No es requisito inscriptorio, ni necesario que en el Testamento Ológrafo se le certifique la firma al testador/a.
- Escrituras de protocolización y revocación de testamentos
- Su inscripción es obligatoria.
- Normativa: Art. 161 de la Ley 404.
- Revocación de testamentos:
- Solo puede hacerse por otro testamento posterior (Art. 2512 CCCN).
- La revocación por escritura pública requiere dos testigos.
- Designación de tutores (escritura pública)
- Inscripción:
- Es obligatoria y debe realizarse por cada progenitor.
- Normativa: Arts. 106 y 161 del CCCN.
- Si ambos padres designan tutor/es en un mismo documento, se deben presentar dos pedidos de inscripción (uno por cada progenitor).
- Inscripción de testamentos
- La inscripción es obligatoria.
- El testador no puede dispensar al escribano de esta obligación.
- Normativa: Art. 164 y 29 inc.h de la Ley 404.
Servicio de Relatoría Notarial en la IGJ
Atención presencial – Servicio exclusivo para profesionales matriculados en CABA.
Se recuerda a los colegas que se encuentra disponible el servicio de relatoría notarial en la IGJ, a cargo de los escribanos Adrián C. Comas y Laura G. Medina, donde se pueden realizar consultas técnicas sobre trámites ya iniciados con vista.
Es importante presentar/adjuntar la vista realizada al expediente en trámite, como así también la documentación respaldatoria presentada que la originó.
Las consultas presenciales se atienden con turno previo, en el 3er. piso de la sede central de IGJ, los días martes, miércoles y jueves. Para acceder al servicio se deberá solicitar el turno al 4343-8320, de 9 a 18 h, o bien en las cajas de IGJ.
También pueden realizarse consultas de manera virtual, a través del siguiente formulario.
Ministerio de Economía: Resolución 1037/24
El Ministerio de Economía ha publicado la Resolución 1073/24, mediante la cual se encomienda a la AFIP a dictar las normas que autoricen a los sujetos comprendidos en el artículo 46 de la Ley N° 27.743, a que, hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive, puedan:
- cumplimentar las obligaciones posteriores a la adhesión al REIBP, siempre que hubieran manifestado dicha opción al 30 de septiembre de 2024, inclusive; o,
- manifestar la opción de adhesión al REIBP y cumplimentar las obligaciones posteriores, si hubieran presentado al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 permitiendo, de ese modo, su rectificación.
Haga clic aquí para acceder a la Resolución 1037/24
Decreto 940/24
El Decreto 940/2024 modifica el Decreto N° 749/2024, que reglamenta el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), previsto en los artículos 164 a 228 de la Ley N° 27.742. Este régimen promocional otorga incentivos, estabilidad y seguridad jurídica a proyectos de inversión que cumplan con ciertos requisitos.
AFIP: Resolución General 5588/24
La Resolución General 5588/2024 de la AFIP establece medidas relacionadas con el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), creado por la Ley 27.743. Este régimen permite a los contribuyentes regularizar su situación tributaria en relación con el Impuesto sobre los Bienes Personales, otorgando la opción de pagar el impuesto de manera unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027.
La norma aclara aspectos operativos y extiende los plazos para que los contribuyentes puedan cumplir con las obligaciones de adhesión al REIBP y el pago del impuesto. Entre sus disposiciones principales:
- Se extiende hasta el 28 de octubre de 2024 el plazo para ingresar el pago inicial para quienes no completaron el trámite antes del 30 de septiembre de 2024.
- Los contribuyentes que hayan presentado la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del periodo fiscal 2023, pero no hayan adherido al REIBP, pueden hacerlo también hasta el 28 de octubre de 2024.
- Se extiende el plazo hasta el 31 de octubre de 2024 para la presentación de la declaración jurada del REIBP y el pago del saldo restante.
Haga clic aquí para acceder a la norma
Presentación del Coro del Colegio – Encuentro Coral
XXXV Encuentro Nacional del Notariado Novel: Prórroga para la presentación de trabajos
Se informa a los colegas que el Colegio dispuso una nueva prórroga del plazo de presentación de trabajos para el XXXV Encuentro Nacional del Notariado Novel, hasta el lunes 28 de octubre próximo.
Dependencias PBA – Sin atención el viernes 25/10
El viernes 25 de octubre se celebrará el “Día del trabajador del Ministerio de Hacienda y Finanzas” por lo que permanecerán cerradas las dependencias del Ministerio de Economía, entre ellas, el Registro de la Propiedad, ARBA y la Gerencia de Catastro de Provincia de Buenos Aires.
Actualización de la Tabla de Actos Notariales
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Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en septiembre 2024
Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en septiembre de 2024. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.
Actos de escrituras de compraventa 5157
Monto involucrado $ 484.692 millones
La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el noveno mes de 2024 una suba de 30,4% respecto del nivel de un año antes, al sumar 5157 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas ascendió un 232,7%, con $484.692 millones.
En comparación con agosto de 2024, los actos bajaron un 2,7% (agosto 5297 escrituras).
El monto medio de los actos fue de $93.987.235 (94.278 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 155,1% en un año en pesos, y en moneda estadounidense mermó 6,1%.
En septiembre, hubo 705 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la suba en ese sentido es del 317,2% respecto al mismo mes del año pasado y del 74,3% en el acumulado del año (1970 escrituras de hipoteca en total).
Frase del presidente Jorge De Bártolo:
“Es un mes que refleja el alza interanual: 30 por ciento respecto a septiembre 2023 y 30 por ciento en el consolidado de los 9 meses comparados con el año pasado. Pese a una leve baja interanual, superamos nuevamente las 5 mil escrituras y confiamos que el último trimestre sume más actividad por operaciones de blanqueo y de mayor cantidad de hipotecas”.
“El crédito hipotecario viene creciendo mes a mes y si lo medimos respecto a cuatro meses atrás hay un salto del 500 por ciento. El dato alentador es que son 700 hipotecas y creemos que ese número tiene que subir considerablemente: eso encadenaría nuevas compraventas”.
Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares
Descargar el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria
Descargar comparativo 12 meses con hipotecas
Descargar comparativo 12 meses
RPI de la Capital Federal: Página web fuera de servicio por tareas de mantenimiento
Hoy, lunes 21 de octubre, entre las 14.30 y las 16 h
El RPI de la Capital Federal ha informado que en el día de la fecha, lunes 21 de octubre, su página web se encontrará fuera de servicio entre las 14.30 y las 16 h para realizar tareas sobre el servidor.
RPI de Capital Federal: Novedades en el sistema web Mis Solicitudes
Visualización del estado de informes y certificados por etapas
A partir de hoy, lunes 21 de octubre, en el sistema web Mis Solicitudes del RPI de la Capital Federal estará disponible el detalle del estado de los informes y certificados presentados a partir de esa fecha, para poder visualizar en cuál de las siguientes etapas se encuentra el trámite buscado.
Etapa 1: Inicio/Ingreso del trámite.
Etapa 2: En proceso de calificación por el despachante.
Etapa 3: Fin del proceso del proceso de calificación, a la espera del despacho del mismo.
Los trámites presentados con anterioridad a esa fecha seguirán figurando como En Proceso, hasta tanto se terminen las tareas de actualización.
La aplicación de estos filtros de búsqueda permite al usuario una mejor navegación dentro del sistema, facilitando la identificación de los trámites presentados.
Aclaraciones sobre Exención del Impuesto de Sellos PBA a la Vivienda Única
Informe del Colegio de Escribanos de Provincia de Buenos Aires
Se remite a los colegas un informe elaborado por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires referido a la exención del Impuesto de Sellos en esa demarcación para vivienda única tanto para casos de adquisición de inmuebles como de préstamos hipotecarios con aclaraciones sobre el alcance de la misma .
Nuevos valores del Colegio y de Caja Notarial Previsional
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Instituto de Filosofía: Charla – “La disidencia en la filosofía argentina”
Reprogramación de atención en el Archivo de Protocolos por examen de idoneidad
Sede Chorroarín
Debido a la realización del examen de evaluación de idoneidad para postulantes a adscripción a registros notariales el jueves 31 de octubre en Chorroarín, se reprogramaron -excepcionalmente por esa semana- los días de atención en esa sede del Archivo de Protocolos, para asegurar un adecuado funcionamiento y servicio a los usuarios.
Por lo tanto, durante esa semana los días de atención al público serán:
- Lunes 28 de octubre
- Martes 29 de octubre
- Viernes 1 de noviembre
El horario de atención será el habitual: Pedido de tomos de 9.30 a 14 h. Permanencia en la sala de consultas hasta las 14.30. h)