En respuesta a consultas de algunos colegas, el Instituto de Derecho Tributario y los asesores tributarios del Colegio informan que, tras la derogación de la Ley 23.905 (ITI) en julio de 2024, también se eliminó la obligación legal de obtener el certificado previo que debían solicitar los residentes en el exterior.
Sin embargo, si un residente en el exterior participa en un negocio a través de un representante, sigue vigente la Resolución General AFIP 3285/12. Esta norma establece la obligación de empadronamiento del representante y la presentación de información mediante el sistema “Terceros Intervinientes”.