AFIP, Normativa

ARCA: Resolución General 5648/25

La Agencia de Recaudación y Control (ARCA) ha publicado la Resolución General 5648/25, mediante la cual se sustituye el primer párrafo del artículo 7° de la Resolución General 975, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

 “ARTÍCULO 7°.- La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los responsables.”

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