La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires (RPBA) publicó la DTR 1/25, mediante la cual se modifica el artículo 50 de la Disposición Técnico Registral 1/2019, en materia de reclamos por rechazos incorrectos de publicidad, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Procedimiento administrativo. Reclamo por rechazo incorrecto. Si el solicitante considera que el rechazo es infundado, podrá realizar el reclamo correspondiente por medio del formulario web habilitado en la página institucional de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, o presentarse ante el Sector Consultoría y Orientación Registral de Sede Central, o ante la Delegación Regional que corresponda. En caso de ser necesario, al momento de dar inicio al reclamo deberá adjuntarse la documentación pertinente que haga a su derecho. En caso de que el rechazo resultare infundado, el solicitante deberá ingresar un nuevo formulario y se le validará la tasa especial por servicios registrales oportunamente repuesta, siempre que la nueva solicitud sea presentada dentro del plazo de vigencia del servicio requerido. Cuando la publicidad no tenga establecido un plazo especial de vigencia, su validez no podrá ser superior a los noventa (90) días desde su primigenio ingreso. En los casos en que el rechazo hubiere originado un conflicto de prioridades, se iniciarán actuaciones administrativas.”