Vigencia: Aplicable a todos los documentos ingresados a partir del 1° de marzo de 2025, sin importar la fecha de la escritura.
Con fecha 10 de febrero de 2025 se publicó la Disposición Administrativa 2/25, con vigencia para aquellos documentos ingresados al Registro a partir del 1° de marzo, sin importar la fecha del documento a inscribir.
Esta DA tiene por objeto la simplificación del sistema de contribuciones especiales para la registración de documentos. Entre las modificaciones, mencionamos las siguientes:
Con relación a las Contribuciones Ley 17.050:
- Se redujo a un único costo el trámite de registro de cualquier tipo de documento con independencia de la cantidad de actos incluidos en una misma minuta.
- Las contribuciones por informes, certificados y para la registración de Reglamentos de Copropiedad no se modifican en lo sustancial.
- Se aprobó la nueva planilla de módulos para las minutas de inscripción. Los valores de los formularios Ley 17.050 se aplicarán por minuta, es decir por cada inmueble o por cada unidad funcional, sin importar el tipo o la cantidad de actos solicitados en la misma minuta.
- Se deja de cobrar el costo de la carpeta Ley 23.412.
- Derecho Urgente para Minutas: se restablece un único monto o cantidad de módulos para trámites urgentes, sin distinción del tipo de trámite.
Con relación a la Tasa Registral Dec. 1487/1986, modificado por Dec. 902/2024:
Se abonará la tasa al iniciar el trámite de inscripción o anotación. No será necesario volver a pagar por actos complementarios, aclaratorios, rectificatorios o extintivos de un asiento previamente inscripto. Se adjunta el listado de actos y negocios que pagan la Tasa Registral del 1/1000 sobre precio, monto o valor fiscal el que sea mayor (link al pie).
Vivienda social: la tasa de registro tendrá una reducción del 50% para proyectos oficiales de vivienda social. También estarán exentas de la contribución Ley 17.050 las solicitudes de informe de índice de titularidad y certificaciones exigidas por el Art. 23 de la Ley 17.801, cuando sean requeridas en el marco de estos planes.
La modalidad de trámite urgente no tendrá reducciones.
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