La Dirección Nacional del Automotor publicó la Disposición 93/25 que establece que la inscripción inicial de automotores y motovehículos 0 Km de fabricación nacional e importados, podrán ser efectuadas por las personas autorizadas por los comerciantes habitualistas inscriptos, a través del Registro Único Virtual (RUV) de manera remota y virtual, ingresando los datos en el Registro Único Nacional del Automotor (RUNA), siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a.- Que el adquirente sea persona humana, mayor de edad, plenamente capaz y que actúe por su propio derecho.
b.- Que el precio de venta no involucre sumas que alcancen o superen los montos informados como “Umbrales para el Sector Automotor” conforme a las normas establecidas por la Unidad de Información Financiera.
c.- Que el automotor cuente con su respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y su Licencia de Configuración Ambiental (LCA), de corresponder.
d.- Que el certificado de importación o fabricación no tenga restricciones o limitaciones al dominio o que el automotor se encuentre afectado a regímenes especiales.
e.- Que el automotor no se inscriba con prenda simultánea o contrato de leasing.
f.- Que no se peticionen en forma simultánea trámites de alta, baja o cambio de tipo de carrocería o de automotor, ni de afectación a un uso que requiera su efectiva acreditación.
g.- Que el modelo-año que surja del certificado de fabricación o importación corresponda al año en que se efectúe la inscripción.
h.- Que el adquirente del automotor o motovehículo encomiende mediante nota la gestión de inscripción al comerciante habitualista, dejándose constancia de que sólo abonará por el trámite los aranceles que a tal efecto establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA.
i.- Que el comerciante habitualista cuente con firma digital para acceder al Registro Único Nacional del Automotor (RUNA).