Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

AFIP – COVID19

Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores: Resolución 103/20

Implementación del Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores ha publicado la Resolución 103/20, mediante la cual se autoriza al Banco Central de la República Argentina a implementar el “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” como herramienta para la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de las Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs, previstas en la Ley 27.440, conforme la propuesta efectuada por la mencionada entidad mediante el Informe, IF-2020-00151014-GDEBCRAGSP#BCRA.

Haga clic aquí para acceder a la Res. 103/20

IGJ: Resolución General 41/20

Notificaciones en los trámites de denuncias de capitalización y ahorro.

La Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado la Resolución General 41/20, mediante la cual se establece que las notificaciones que se efectúen en los trámites de denuncias de capitalización y ahorro para fines determinados, gestionadas en formato papel, se realizarán, mientras continúe la situación de emergencia con distanciamiento y/o aislamiento social, preventivo y obligatorio y demás medidas restrictivas de que dan cuenta el Decreto 260/20 y normativa subsiguiente, al domicilio electrónico constituido por las entidades administradoras. 

Ver más precisiones en el interior de la norma.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 41/20

Decreto 792/20

“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

Se informa a los señores escribanos que fue publicado el Decreto 792/20 que establece la medida de “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios detallados en la norma.

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Instituto de Derecho Procesal

Próxima reunión por Zoom.

Se informa a los colegas que el Instituto de Derecho Procesal realizará su próxima reunión el miércoles 14 de octubre a las 10 h, a través de la plataforma Zoom. Aquellos interesados en participar podrán contactarse vía mail a: vsilva@colegio-escribanos.org.ar.

Se invita a todo el notariado a participar de estos encuentros, en especial a aquellos colegas que se hayan inscripto para actuar como peritos o auxiliares de Justicia, ya que se abordarán cuestiones de especial interés para esos casos.

Decreto 794/20 

Procedimientos administrativos – Prórroga de la suspensión del curso de los plazos.

Se informa a los señores escribanos que fue publicado el Decreto 794/20, mediante el cual se prorroga, desde el 12 hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive, la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 – T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

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AFIP: Resolución General 4833/20

Contribuciones patronales con destino al SIPA. Decreto 332/20. Reducción y postergación de pago período devengado septiembre de 2020. Prórroga vencimiento general período devengado septiembre 2020. 

Se informa a los colegas que la AFIP ha publicado la Resolución General 4833/20, mediante la cual se establece que los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes al período devengado septiembre de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros 1.760/20, que cumplan con los parámetros de facturación allí indicados y que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General 3.537, alguna de las actividades afectadas en forma crítica comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

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Legalizaciones exclusivamente de manera remota

Se recuerda a los colegas que el servicio de legalizaciones se brinda exclusivamente en forma remota (digital). (Haga clic para ver el instructivo para la legalización remota).

La atención presencial en el horario de 9:30 a 15 h, se ha habilitado -excepcionalmente- para los siguientes casos:

a) legalizaciones que, por el peso de los archivos (más de 7 megabytes) no   sea posible gestionarlas vía web, y

b) aquellos casos en los que se efectúe la legalización y el apostillado de un documento, simultáneamente. 

c) documentos que hayan sido autorizados por escribanos que hoy se encuentren jubilados o escribanos fuera del ejercicio de la actividad, por cualquier otro motivo. 

Para estos casos, el escribano debe contactarse previamente al mail legalizaciones@colegio-escribanos.org.ar o al teléfono 4809-7110 (de lunes a viernes, de 9 a 17 h) y coordinar con el sector. 

Recordamos que las legalizaciones remotas tienen la ventaja de contar con un circuito más veloz y ágil, a la vez que evita la concurrencia al Colegio, lo que resulta de vital importancia, en estos momentos .

 

Provincia de Buenos Aires: Ley 15.193

Se suspenden, hasta el 31 de marzo de 2021, las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales en los supuestos establecidos en la norma.

Se informa a los colegas que fue publicada la Ley 15.193, mediante la cual, entre otras medidas, se modifica el artículo 1° de la Ley 15.172, que quedará redactado de la siguiente manera:

 “ARTÍCULO 1º: Suspéndense, en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, hasta el 31 de marzo de 2021: 

  1. Las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga exclusivamente sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal; 
  1. La ejecución hipotecaria de parte indivisa prevista el artículo 2207 del Código Civil y Comercial de la Nación siempre que la parte deudora integre el condominio, o quienes la sucedan a título universal, sean ocupantes de la vivienda.

Ver más precisiones en la norma.

Haga clic aquí para acceder a la Ley 15.193

 

Provincia de Buenos Aires: Ley 15.192

Se informa a los colegas que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Ley 15.191, mediante la cual se declara de interés público provincial a:

a) Las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y que: 1) tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G de monotributo; o 2) que estén constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios u Organizaciones de Comunidades Migrantes cualesquiera sean sus ingresos.

b) Las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes, constituidas en la Provincia de Buenos Aires a la fecha de la sanción de esta Ley, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, y que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G del monotributo.

Asimismo, se establecen la prórroga de una serie de obligaciones, beneficios y condonaciones de impuestos detalladas en la norma.

Haga clic aquí para acceder a la Ley 15192

 

Seminario Laureano Moreira – Puntos para la capacitación obligatoria

Seminario Laureano Moreira – Puntos para la capacitación obligatoria.

Se informa a los colegas que, de acuerdo al Reglamento vigente, a los escribanos que participen del Seminario Laureano Moreira se les acreditarán 30 puntos para la capacitación obligatoria (artículos 38 y 39 de la Ley 404).

Este Seminario se llevará a cabo los días 7, 8 y 9 de octubre de 2020. Para más información haga clic aquí.

Cursos virtuales – Cumplimiento de la capacitación obligatoria anual

Nos encontramos transitando un año complejo, en el que nos enfrentamos a profundos cambios en los modos en que debemos manejarnos en nuestra vida cotidiana y también en nuestra profesión. En ese sentido, el Colegio ha implementado diferentes herramientas y alternativas de capacitación que faciliten la actividad notarial, en este escenario.

Por ello, y a fin de que los colegas cumplan con la capacitación anual, prescripta por los artículos 38 y 39 de la Ley 404, que les permita , a la vez, una actualización orientada a la coyuntura en la que estamos inmersos, se ha desarrollado una amplia oferta de cursos virtuales, sobre temas de actualidad y práctica profesional. 

Esta línea de trabajo ha venido creciendo desde que se inició la capacitación virtual en 2015: al mes de septiembre de 2020 ya se realizaron 6843 cursos, superando, en cantidad, a todos los realizados en 2019.

Lo invitamos a conocer los puntos [haga clic aquí] que usted ha acreditado este año y, en caso de que no haya podido cubrir los requeridos para este periodo, podrá acceder al Campus Virtual [haga clic aquí para ingresar al campus], en el que dispone de una amplia variedad de cursos virtuales que permiten completar los 60 puntos. 

Quedamos a disposición por cualquier duda, en cursos@colegio-escribanos.org.ar.

Consultas a la Comisión de Defensa del Escribano y Protección Jurisdiccional

Se informa a los colegas que la Comisión de Defensa se encuentra atendiendo regularmente de manera remota a través de Zoom. La próxima reunión será el miércoles 7 de octubre de 18:30 a 19:30 horas.

A fin de optimizar el tiempo y poder analizar con mayor detenimiento los temas planteados, los escribanos que requieran de este asesoramiento, deberán contactarse previamente por mail a la siguiente dirección vsilva@colegio-escribanos.org.ar explicando de manera sucinta el motivo de su consulta, consignando su nombre y número de matrícula. Posteriormente, recibirá por mail, el Id. de la reunión y la contraseña para su ingreso al Zoom.

Cualquier duda o consulta al respecto, podrá ser canalizada por la misma casilla de correo, desde donde se les coordinará una reunión de Zoom con la Comisión.

AFIP: Resolución General 4830/20

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero. Crédito a Tasa Cero Cultura. Extensión del beneficio.

La AFIP ha publicado la Res. Gral. 4830/20, mediante la cual resuelve extender el plazo previsto en el inciso a) del artículo 2º de la Resolución General 4707, sus modificatorias y su complementaria, a fin de permitir que los pequeños contribuyentes y trabajadores autónomos susceptibles de obtener los beneficios de “Crédito a Tasa Cero” o “Crédito a Tasa Cero Cultura”.

 

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral 4830/20 

DNRPA: Disposición 176/20

Prórroga hasta el 31 de enero de los plazos y previsiones contenidas en la Disposición 82/20.

La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor (DNRPA) ha publicado la Disposición 176/20, mediante la cual se prorrogan, hasta el 31 de enero de 2021, los plazos y las previsiones contenidas en la Disposición DI-2020-82-APN-DNRNPACP#MJ, referidas a las tramitaciones vinculadas con créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Haga clic aquí para acceder a la Disp. 176/20

AAEF: Sexta reunión de la Comisión de Tributación Notarial

 Coordinadores: Emir J. Pallaviccini, Viviana C. Di Pietromica y Esc. P. Julián González Mantelli

El próximo martes 6 de octubre a las 18.30 h se realizará la sexta reunión de la Comisión de Tributación Notarial de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF) por videoconferencia, a través de la plataforma Zoom.

Para consultar el temario y el material de trabajo correspondientes a esta convocatoria haga clic aquí.

Más información: vsilva@colegio-escribanos.org.ar

DNRPA: Disposición 165/20

Se sustituye la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos.

Se informa a los colegas que la Dirección Nacional del Registro del Automotor (DNRPA) ha publicado la Disposición 165/20, mediante la cual se sustituye la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos, oportunamente aprobada por Disposición 130/20, a los fines del cálculo de los aranceles establecidos por Resolución M.J. y D.H. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias para la inscripción inicial y transferencia de los citados bienes.

Asimismo, se establece que, para cálculo del valor de aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en tabla, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO (8%) al valor establecido para el año inmediato anterior. En su defecto, serán de aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 165/20

Haga clic aquí para acceder al Anexo

 

Asesoría Jurídico Notarial y Registral

Cambio de fecha y horario – Esc. León Hirsch

Se informa a los colegas un cambio de fecha y horario para el asesoramiento jurídico-notarial y registral que brinda el Esc. León Hirsc. Dejará de atender los miércoles por la tarde y, en su lugar, atenderá los viernes de 9.30 a 13:30 hTeléfono: 11- 4997- 3850.

De este modo, quedan cubiertos los cinco días hábiles de la semana para el asesoramiento en materia registral.

 

Ministerio de Justicia de Derechos Humanos – Gobierno de la Provincia de Buenos Aires: Resolución 814/20

Inscripción de deudores alimentarios morosos mediante oficios judiciales firmados por medios digitales. Inscripción definitiva de los oficios judiciales ingresados desde el dictado del DNU 297/20, sus prórrogas y modificadoras.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la Resolución 814/20, mediante la cual establece que la inscripción de deudores alimentarios morosos podrá ser efectuada, además de la forma prevista en el artículo 15 del Decreto Reglamentario 340/04, cuando haya sido ordenada mediante oficio judicial firmado digitalmente y sea posible verificar la firma del Juez o Secretario por los medios autorizados por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, dispone la inscripción de forma definitiva de todos aquellos oficios judiciales ingresados desde el dictado de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional  297/2020 y sus prórrogas y modificatorios, por los que se establecen el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio“, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 1° de esta Disposición y demás requisitos exigidos por la Ley 13.074, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario 340/04.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 814/20

AFIP: Resolución General 4828/20

Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y de ejecuciones fiscales. Resoluciones Generales 4557 y 4730. 

La AFIP ha publicado la Resolución General 4828/20, mediante la cual se extiende hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 20 de la Resolución General 4.557, sus modificatorias y complementarias. 

Asimismo, se extiende hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal (art. 1° de la Res. Gral 4730, sus modificatorias y su complementaria).

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4828/20

AFIP: Resolución General 4825/20

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. Extensión de suspensiones.

La AFIP ha publicado la Resolución General 4825/20, mediante la cual se resuelve extender hasta el 1° de octubre de 2020, la suspensión prevista en el artículo 1° de la Resolución General 4687 y sus modificatorias, del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (arts. 53 a 55 de la Resolución General Nº 4309, su modificatoria y complementaria). 

Asimismo, se extiende la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General 4687 y sus modificatorias, respecto de la consideración del mes de septiembre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática (art. 36 del Decreto 1 de 2010 y modificatorio).

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4825/20

AFIP: Resolución General 4823/20

Extensión hasta el 31 de octubre del servicio “Presentaciones Digitales” para determinadas gestiones, la eximición de registrar datos biométricos y de la asignación del Nivel de Seguridad 3 para los blanqueos de Clave Fiscal a través de cajeros electrónicos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos ha emitido la Resolución General 4823/20 mediante la cual extiende hasta el 31 de octubre:

  • La utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se detallan en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.685 y sus modificatorias.
  •  La eximición a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de ese Organismo.
  • La asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.
  • La utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines, con los alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.727 y sus modificatorias.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 4823/20

DNRPA: Circular DANJ Nro.7

Notificaciones de las denuncias de venta, cancelaciones y acuse de recibo de prendas.

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ha dispuesto que, en tanto continúe la emergencia sanitaria, los Registros Seccionales podrán contar los plazos previstos en el D.N.T.R., Título II, Capítulo IV, Sección 1a , artículo 6° (denuncia de venta) y en el Capítulo XIII, Sección 6°, artículo 6° (cancelación de prenda),  a partir de la fecha de entrega de la notificación que surja del servicio web que ofrezca el correo que diligenció la comunicación de que se trate.

Haga clic aquí para acceder a la Circular DANJ Nro.7

Banco Central de la República Argentina – Comunicación “A” 7112/20

ENTIDADES FINANCIERAS. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Caja de ahorros en moneda extranjera. Comunicación “A” 7105. Adecuaciones.

El BCRA ha resuelto, entre otras medidas:

“- Sustituir el primer párrafo del punto 1. y el primer párrafo del punto 2. de la Comunicación “A” 7105, por lo siguiente:

“Establecer que, con carácter previo a la apertura de una caja de ahorros en moneda extranjera –excepto que se solicite para acreditar transferencias– las entidades financieras deberán obtener evidencia de la que surja que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera, no siendo admisible que sea beneficiario de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social –incluyendo los subsidios de carácter alimentario–, sin perjuicio de que podrán percibir prestaciones de la seguridad social derivadas de la relación laboral –tales como las asignaciones familiares–.”

“Disponer que, respecto de las personas titulares de cajas de ahorro en moneda extranjera abiertas al 15.9.2020, previo a la acreditación de nuevos importes –excepto que provengan de transferencias–, las entidades financieras deberán realizar la consulta en la página de Internet de la ANSES, cuyo resultado deberán considerar en los términos del punto 1. de la Comunicación “A” 7105, y observar lo previsto en el último párrafo de ese punto.”

Por otra parte, reemplaza las hojas oportunamente provistas, que corresponde incorporar en las normas de sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7105 y la presente comunicación.

Haga clic aquí para acceder a la Comunicación “A” 7112/2020

Banco Central de la República Argentina – Comunicación “A” 7115/2020

Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP N° 4816/2020 y modificatorias”. Reglamentación.

El BCRA ha resuelto, entre otras medidas, “establecer que los bancos comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos –propios o ajenos– deberán abrir la “Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP N° 4816/2020 y modificatorias” a nombre y a la orden exclusivamente de las personas humanas, jurídicas o sucesiones indivisas que adhieran al régimen de facilidades de pago establecido por la citada resolución –y modificatorias– a los fines de efectuar la correspondiente repatriación y mantenimiento de fondos de acuerdo con las condiciones previstas en el citado marco regulatorio.”

También dispone que “El monto proveniente de la repatriación de las tenencias de moneda extranjera y/o del resultado de la realización de los activos financieros situados en el exterior deberá ser acreditado en estas cuentas, las que deberán ser abiertas a ese único fin a solicitud de los contribuyentes y responsables de los tributos”.

Para más información sobre el tema, consultar el interior de la norma.

Haga clic aquí para acceder a la Comunicación “A” 7115/2020

Nuevas Asesorías Registrales en el Colegio: Designación en Comisión por el RPI de Capital Federal

Nos es grato comunicar a nuestros matriculados que, a partir del 1 de octubre, en virtud del convenio de colaboración existente entre nuestra institución y el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, se ha consensuado la designación en comisión de los escríbanos Ariel Tesei y Jorge Bianchi, asesores de dicho organismo, a fin de prestar tareas de asesoramiento registral en nuestro colegio que no implican erogación económica alguna para nuestra institución. Por ello, la señora Directora General del RPI dispuso con fecha 23 de septiembre pasado, la correspondiente Disposición Administrativa (haga click)

Las tareas específicas de los asesores en comisión serán, entre otras:

1) Consulta de documentos observados o rechazados.
2) Plazos registrales: solicitud de prórrogas, interposición de recursos, medidas cautelares y sus reinscripciones.
3) Normativa Registral vigente.
4) Rectificaciones.

Días y Horarios de atención:

Esc Ariel Tesei:
Lunes y martes de 16 a 19 hs
Miércoles y jueves de 9 a 12 hs
Mail: atesei@colegio-escribanos.org.ar

Esc Jorge Bianchi
Lunes y miércoles de 15 a 18 h
Martes y jueves de 10 a 13h
Mail: jbianchi@colegio-escribanos.org.ar

Los colegas pueden enviar sus consultas los días y horarios mencionados, las que serán respondidas por el mismo canal. No obstante, se sugiere dejar un teléfono de contacto, para poder coordinar las respuestas, en caso que fuese necesario.

ARBA: Resolución Normativa 65/20

Extensión del plazo para adhesión a régimen de regularización de deudas.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la Resolución Normativa 65/20, mediante la cual se extiende hasta el día 31 de diciembre de 2020, inclusive, el plazo para efectuar acogimientos al régimen de regularización de deudas, previsto en el artículo 1º de la Resolución Normativa 8/20 y modificatorias. 

La presente Resolución comenzará a regir a partir del día 1° de octubre de 2020, inclusive.

Haga clic aquí para acceder a la Resolució. Normativa 65/20

Instituto de Derecho Procesal

Próxima reunión por Zoom.

Se informa a los colegas que el Instituto de Derecho Procesal realizará su próxima reunión el miércoles 30 de septiembre a las 10 h, a través de la plataforma Zoom.

Aquellos interesados en participar podrán contactarse vía mail a: vsilva@colegio-escribanos.org.ar.

Archivo de Protocolos Notariales

Entrega de protocolos del 2015 suspendida.

Por razones de público conocimiento, este año se encuentra suspendida la entrega anual de los protocolos al Archivo, correspondientes al año 2015. 

Se comunicará oportunamente a los colegas el cronograma de entrega.

Atención de la IGJ en la sede del Colegio Ampliación de horarios y recepción de nuevos trámites

El Colegio tiene el agrado de informar que, como resultado de las sucesivas gestiones realizadas se ha logrado que la sede de la IGJ ubicada en nuestra institución, amplíe su horario y sume nuevos trámites. Por ello, a partir del día de hoy, 28 de septiembre, la atención se brindará de 9 a 13 horas, en el 2do. entrepiso de Av. Las Heras 1833.

Los trámites que venían recibiéndose en esta sede eran Tipos Societarios SRL/ SA /SAU:

Trámites comunes (máximo de 6 por turno)

• Modificación de autoridades
• Modificación de sede
• Reforma de estatuto
• Constituciones

 

Trámites urgentes (máximo de 2 por turno)

• Constituciones

Importante: a estos trámites, a partir de hoy, se le suma la “Contestación de Vistas”.

Se recuerda que:

  • El servicio es presencial y con un turno previo, que se solicita a través de la página de la IGJ (seleccionando la sede del Colegio) y son administrados por el Ministerio de Justicia.  Haga clic aquí para acceder a los turnos
  • La atención es personal, por lo que no se recibirán trámites de empleados de escribanías o gestores autorizados, y los turnos son intransferibles. Los escribanos deberán exhibir su credencial al momento de ser atendidos.
  • El pago de formularios se podrá efectuar con débito o cheque personal del escribano (en caso de efectivo solo por rapipago).

Renovación remota de certificados de Firma Digital (Token)

Para certificados vigentes hasta el 22/10/2020.

Atento a la gran cantidad de certificados de firma digital que vencen hasta el 22 de octubre inclusive, nuestra autoridad certificante (ONTI- Jefatura de Gabinete) ha desarrollado una aplicación para realizar el trámite de renovación de manera remota (sólo por esta vez).

Si la fecha de vencimiento de su certificado (para el token) está comprendida dentro de las mencionadas hasta 22/10/2020, puede realizar la renovación siguiendo los pasos detallados en el instructivo (Haga clic aquí para acceder al instructivo).

IMPORTANTE:

  1. El certificado no debe estar vencido para poder renovarlo en forma remota.
  2. Debe conocer la clave de su token.

En caso que no se cumplan estos dos requisitos, la renovación tiene que ser presencial por lo cual es necesario obtener turno previo (Haga clic aquí para solicitar turno).

Es importante que los colegas tengan en cuenta que los certificados digitales de los TOKEN vencen a los dos años de ser activados. 

Ante cualquier consulta, cuentan con la asistencia del personal de Soporte Informático:  4809-6846/ 7049 / 7028;  soporte@colegio-escribanos.org.ar.

 

 

Fallo sobre Acción de colación y reducción – Colación – Donaciones – Sucesiones – Simulación relativa

Sumario elaborado por la Esc. A. Vitale.

Pogorzelzky, Mauricio Javier y otro vs. Pogorzelzk, Esteban Luis s. Incidente de nulidad CCC Sala II, Azul, Buenos Aires; 19/05/2020.

Se remite a los colegas fallo sobre Acción de colación y reducción – Colación – Donaciones – Sucesiones – Simulación relativa.

Reseña:

La Cámara busca dilucidar si la cesión onerosa de derechos y acciones hereditarios instrumentada mediante escritura, consistió en realidad en una liberalidad, porque el causante tuvo como propósito beneficiar a uno de sus hijos.

En primera instancia, el juez actuante determinó esto en forma afirmativa ya que deseó beneficiar a uno de sus hijos (aspecto legítimo) y le otorgó una liberalidad que excedió su derecho de hacerlo, pero el precio fijado fue inferior en sobre manera del valor real del inmueble y entendió configurada una simulación relativa, que se presenta cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter; arts. 163 inc. 5, 375, 384, 473, 474 y cc., CPCC.

Por lo expuesto, la Cámara considera acertada la conclusión del juez de la anterior instancia, en el sentido de que la cesión onerosa de derechos y acciones hereditarias instrumentada en la escritura consistió en realidad en una liberalidad que realizó el causante a favor de su hijo : Peralta Reyes Victor Mario – Longobardi María Inés – Galdós Jorge Mario.

Haga clic aquí para acceder al fallo completo

Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat. Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo: Disposición 6/20

Programa Federal Argentina Construye Solidaria – Requisitos para acreditar personería para los responsables de parroquias o capillas en donde se presta atención a la comunidad.

Se informa a los colegas que fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición 6/20 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, mediante la cual se establece que para las solicitudes que efectúen los responsables de una parroquia o capilla en donde se presta atención a la comunidad, de acuerdo a los parámetros previstos en el Programa Federal Argentina Construye Solidaria, que no cuenten con personería jurídica propia, la documentación e información que deberán acompañar a los efectos de acreditar la personería que establece el Artículo 2º del Anexo I de la Resolución 53/20 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, es la que se detalla a continuación: 

  1. Número de Ley o Decreto de creación de la Diócesis en donde se emplaza la Parroquia o Capilla.
  2. Copia del Decreto de designación del Obispo de la Diócesis en la que se emplaza la Parroquia o Capilla.
  3. Certificado de reconocimiento de Culto extendido por la Secretaría de Culto dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. 
  4. Certificado de designación del cura párroco a cargo de la Capilla o Parroquia.
  5. Constancia de CUIT del Obispado respectivo.
  6. Persona autorizada por el Obispo mediante nota con su firma certificada por escribano público a recibir la tarjeta expedida por el Banco de la Nación Argentina y a efectuar la posterior compra de materiales, en relación a la capilla o parroquia beneficiaria del financiamiento.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 6/20

 

Decreto 767/20

Emergencia Sanitaria – Decreto 319/20. Prórroga.

Se informa a los señores escribanos que fue publicado el Decreto 767/20, mediante el cual se prorrogan, hasta el 31 de enero de 2021, los plazos previstos en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto 319/20.

Asimismo, se establece que, entre el 1° de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022, las cuotas de créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal y las cuotas de créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) no podrán superar el valor del Esquema de Convergencia, detallado en el Anexo que forma parte integrante del Decreto.

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