Se suspenden, hasta el 31 de marzo de 2021, las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales en los supuestos establecidos en la norma.
Se informa a los colegas que fue publicada la Ley 15.193, mediante la cual, entre otras medidas, se modifica el artículo 1° de la Ley 15.172, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º: Suspéndense, en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, hasta el 31 de marzo de 2021:
- Las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga exclusivamente sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal;
- La ejecución hipotecaria de parte indivisa prevista el artículo 2207 del Código Civil y Comercial de la Nación siempre que la parte deudora integre el condominio, o quienes la sucedan a título universal, sean ocupantes de la vivienda.
Ver más precisiones en la norma.
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