Notificaciones de las denuncias de venta, cancelaciones y acuse de recibo de prendas.
La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ha dispuesto que, en tanto continúe la emergencia sanitaria, los Registros Seccionales podrán contar los plazos previstos en el D.N.T.R., Título II, Capítulo IV, Sección 1a , artículo 6° (denuncia de venta) y en el Capítulo XIII, Sección 6°, artículo 6° (cancelación de prenda), a partir de la fecha de entrega de la notificación que surja del servicio web que ofrezca el correo que diligenció la comunicación de que se trate.