COVID-19, Noticias

Banco Central de la República Argentina – Comunicación “A” 7115/2020

Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP N° 4816/2020 y modificatorias”. Reglamentación.

El BCRA ha resuelto, entre otras medidas, “establecer que los bancos comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos –propios o ajenos– deberán abrir la “Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP N° 4816/2020 y modificatorias” a nombre y a la orden exclusivamente de las personas humanas, jurídicas o sucesiones indivisas que adhieran al régimen de facilidades de pago establecido por la citada resolución –y modificatorias– a los fines de efectuar la correspondiente repatriación y mantenimiento de fondos de acuerdo con las condiciones previstas en el citado marco regulatorio.”

También dispone que “El monto proveniente de la repatriación de las tenencias de moneda extranjera y/o del resultado de la realización de los activos financieros situados en el exterior deberá ser acreditado en estas cuentas, las que deberán ser abiertas a ese único fin a solicitud de los contribuyentes y responsables de los tributos”.

Para más información sobre el tema, consultar el interior de la norma.

Haga clic aquí para acceder a la Comunicación “A” 7115/2020

Tags

.