Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

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Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

AFIP – COVID19

150º Aniversario del Colegio – Obsequio: Brochure institucional

En el marco de la celebración del 150 Aniversario de nuestro Colegio de Escribanos y como un homenaje a su trayectoria, los colegas recibirán en sus escribanías un brochure institucional que testimonia algunos hitos centrales de ese pasado que tanto nos enorgullece.

Enviamos también -para los escribanos en actividad- la foja alusiva al Aniversario, como carátula de apertura en el protocolo 2016, que tiene carácter optativo y fue donada por la empresa Gráfica Latina.

Esperamos que disfruten de este libro que buscan dejar un testimonio palpable de esta fecha tan significativa para toda la comunidad notarial.

RPI Capital Federal – Instrucciones de trabajo Nº 7 y 8/2016

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha hecho llegar a nuestro Colegio las instrucciones de trabajo Nº 7 y 8/16, referidas a extinción de hipoteca; efectos de la subasta, criterio de aplicación del art. 2203 CCCN (IT Nº7/16) y a adecuación del número, ubicación (piso) y/o superficie, ante discrepancias entre el plano y lo asentado en la escritura de Reglamento (IT Nº 8/16).

Haga clic aquí para acceder a la IT Nº 7/16

Haga clic aquí para acceder a la IT Nº 8/16

Convocatoria a Asamblea Extraordinaria

El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 27 del Estatuto en vigor, ha resuelto convocar a Asamblea Extraordinaria para el miércoles 29 de junio de 2016, a las 18:00 horas (primera citación) y a las 19:00 horas (segunda citación), la que tendrá lugar en el salón Gervasio A. de Posadas de la sede de la Av. Callao 1542 de esta ciudad, a fin de tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1°) Designación de dos asambleístas para que, con uno de los Secretarios, labren y aprueben el Acta, que firmarán con el señor Presidente.

2°) Consideración del Proyecto de Presupuesto del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires – Período 1º de julio de 2016 al 30 de junio de 2017.

3º) Consideración del Proyecto de Presupuesto de la Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social – Período 1º de julio de 2016 al 30 de junio de 2017.

4º) Aceptación o rechazo de herencia. Testamento otorgado por la escribana Sara Delina del Rosario Grandoli del Mármol (fallecida) a favor del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y la Fundación Colegio de Escribanos.

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Se encuentra en Secretaría, a disposición de los colegas que lo soliciten, la documentación para su análisis.

RPI Capital Federal – Disposición Técnico Registral Nº 8/2016

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha publicado en el Boletín Oficial del 17 de mayo la Disposición Técnico Registral Nº 8/2016, mediante la cual se establece que las certificaciones dominiales que se soliciten para autorizar actos a otorgarse en forma simultánea por quienes aún no son titulares registrales no generarán -en ningún caso- la reserva de prioridad a que hace referencia el artículo 25 de la ley 17.801, y para el supuesto de ser peticionado se expedirán como informes. Por consiguiente, en tales casos, sólo será necesario efectuar la solicitud de certificación sobre el estado jurídico de las personas (inhibiciones).

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Pautas de Inspección de Protocolos – Aclaración

El 11 y 12 de mayo se publicaron por esta vía pautas del Departamento de Inspección de Protocolos adaptadas a las modificaciones introducidas al Código Civil y Comercial de la Nación. En razón de algunas consultas de colegas sobre las pautas referidas al artículo 305 inciso b) del CCCN, se hacen llegar algunas consideraciones:

1) Domicilio de los comparecientes y/u otorgantes: El artículo 305 del CCCN expresa que la escritura debe contener el “… domicilio real y especial si lo hubiera …”. A su vez el artículo 73 del CCCN define domicilio real estableciendo que es el lugar de residencia habitual de la persona y agrega que, si ejerce actividad profesional o económica, lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad. Siempre debe expresarse el domicilio real, tanto del compareciente como del otorgante, no siendo necesario consignar la palabra “real”. A modo de ejemplo, el representante de una sociedad podrá tener su domicilio “real” en la sede social.
Por su parte, el artículo 75 del CCCN define el domicilio especial como el que pueden elegir las partes de un contrato para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Este domicilio se asemeja al domicilio constituido en los contratos y figura usualmente en las hipotecas y fideicomisos.
2) Domicilio legal: El artículo 74 del CCCN establece que “El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo …” Por ello, el domicilio legal ha quedado reducido a los casos especificados en el artículo 74 y a los que surjan de otra normativa.
3) Domicilio social y datos de inscripción de la constitución si corresponde: El artículo 305 del CCCN expresa que, si el otorgante es una persona jurídica, la escritura debe contener su denominación completa, el domicilio social y los datos de inscripción de su constitución si corresponde. Por domicilio social debe entenderse la jurisdicción de la persona jurídica, diferenciándose de la sede social. La expresión “datos de inscripción de su constitución si corresponde” se interpreta como que debe constar el dato de inscripción siempre que la persona jurídica se encuentre inscripta y en todo acto que otorgue, pero no así en las actas. A modo de ejemplo, no se consignarán los datos de inscripción de la Iglesia Católica, del Enargas, la Biblioteca Nacional ni de cualquier otra persona jurídica que no tuviere datos de inscripción.
4) Comparecientes y/u otorgantes: El concepto de compareciente está plasmado en los Fundamentos del nuevo código al expresar: “En la Sección 5ª se siguen criterios conocidos. Referente a los requisitos de la documentación, se indica que la expresión compareciente, que es propia del lenguaje notarial, abarca a las partes, testigos, cónyuges u otros intervinientes en el acto.” y también en el artículo 301 del mismo cuerpo legal, que contempla los requisitos de las escrituras públicas, cuando dice: “El escribano debe recibir por sí mismo las declaraciones de los comparecientes, sean las partes, sus representantes, testigos, cónyuges u otros intervinientes.”

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal – Instrucción de trabajo 6/2016

Se remite a los colegas la Instrucción de trabajo 6/2016, publicada por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, mediante la cual se establecen los criterios registrales aplicables en la calificación del régimen de protección de la vivienda (artículos 244 a 256 del CCCN).

Haga clic aquí para acceder a la IT 6/2016

XXXII Jornada Notarial Argentina – Reuniones preparatorias Tema I

24 al 26 de agosto, Ciudad de Buenos Aires

Se invita a los colegas que presentarán trabajos en la XXXII Jornada Notarial Argentina a la reuniones preparatorias con los coordinadores por el Colegio del Tema I, Maritel Brandi Taiana y Alfonso Gutiérrez Zaldívar, a realizarse los días martes 24 de mayo a las 10 h y el jueves 26 de mayo a las 18.30 h, en la sala anexo de Secretaría, Av. Callao 1542, 1º piso.

Tema I: “Persona Humana. Capacidad Jurídica. Principios Generales. Capacidad de Ejercicio y de Derecho. Restricciones a la capacidad Jurídica. Sistema de apoyos al ejercicio de la Capacidad Jurídica. Sentencia. Efectos. Registración. Menor de Edad y Adolescente. Tutela y Curatela.” Coordinador Nacional: Néstor Lamber – Email: nestorlamber@fibertel.com.ar | Coordinadores del Colegio: Maritel Brandi Taiana y Alfonso Gutiérrez Zaldívar.

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal: DTR Nº 7/2016

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha publicado la Disposición Técnico Registral 7/2016, mediante la cual se establece que, cuando se presenten a registración documentos que contengan declaratorias de herederos o testamentos sin que exista partición, sólo se tomará razón de los datos personales en relación con los sucesores y – en su caso- cónyuge supérstite, sin consignarse proporción alguna. Entrada en vigencia: a partir del 1º de octubre de 2016.

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Pautas del Departamento de Inspección de Protocolos Código Civil y Comercial de la Nación

Se ponen a disposición de los colegas nuevas pautas para el Departamento de Inspección de Protocolos relacionadas con el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobadas por el Consejo Directivo.

Interpretación del inc. e) Art. 305 CCCN- Salvados: Establecer que el inciso e) del artículo 305 del CCCN, que dispone: “Las enmiendas, testados, borraduras, entrelíneas, u otras modificaciones efectuadas al instrumento en partes esenciales, que deben ser realizadas de puño y letra del escribano y antes de la firma” debe interpretarse como referido a los salvados (Acta de C.D. N° 3962 del 13-01-16, Resolución N° 10/16).

Inscripción de testamentos y sus revocatorias- Arts. 29 inc. h) y 164 Ley 404: Se resuelve como pauta de inspección y de evaluación de expedientes, que los inspectores observen la falta de inscripción de las escrituras de testamento y sus revocatorias en el Registro de Actos de Última Voluntad, no admitiéndose la dispensa de inscripción para dichos actos (Acta de C.D. N° 3962 del 13-01-16, Resolución N° 10/16).

Orden de nupcias y nombre del cónyuge – Art. 305 Inc. b) CCCN: El Departamento de Inspección de Protocolos observará la omisión del grado de nupcias y el nombre del cónyuge de los sujetos negociales sólo cuando fueren casados y siempre que ello resultare relevante por la naturaleza del acto, conforme lo establecido por el artículo 305 inciso b) del CCCN, en Venta, Permuta, Dación en pago, Hipoteca, Cesión de Crédito Hipotecario, Transferencia de taxi con vehículo, o en otros actos de disposición (Acta de C.D. N° 3971 del 20-04-16, Resolución N° 153/16).

Omisión de la constancia documental de la lectura- Art. 305 inc. d) CCCN: Al inspeccionar escrituras posteriores al 1º de agosto de 2015, el Departamento de Inspección de Protocolos observará la omisión de la constancia documental de la lectura, conforme lo establecido por el artículo 305 inciso d) del CCCN. A los fines disciplinarios, dicha omisión puede ser subsanada por nota marginal. En caso de actas y sus diligencias, la lectura y su constancia documental dependerán del objeto de la comprobación y del acontecimiento de los hechos (Acta de C.D. N° 3971 del 20-04-16, Resolución N° 154/16).

Procedimientos delictivo en escribanías | Modus operandi

A raíz del robo efectuado a una escribanía en los últimos días en el barrio de Belgrano, se advierte el proceder delictivo utilizado, a fin de que los colegas tomen los recaudos necesarios.

Modus operandi:
El escribano no se encontraba en la escribanía, sí su personal. Los delincuentes se presentaron a cara descubierta, expresando ser motoqueros con correspondencia para entregar (de una empresa no conocida). Ingresaron al edificio de manera desconocida y tocaron directamente el timbre de la escribanía. Ingresaron con armas y maniataron a los empleados.

Recomendamos a todo el notariado extremar las medidas de seguridad.

Archivo de Protocolos Notariales – Tareas de mudanza de protocolos

Se informa a los colegas que, a partir del lunes 23 de mayo, comenzarán las tareas de mudanzas de protocolos correspondientes a los años 1968 a 1970 (inclusive), con un traslado total de 12.272 tomos desde el edificio de Alsina 2280 a la sede de Chorroarín 751. Las tareas demandarán 12 días hábiles, plazo que podrá extenderse por cuestiones climáticas u otras situaciones que pudiesen poner en riesgo la conservación de los protocolos.

Por este motivo, informamos que el Archivo prestará los servicios habituales con la mitad de su personal. Sin perjuicio de ello, la entrega de protocolos para exhibición se realizará en los plazos habituales, salvo en aquellos casos en los que el requerimiento recaiga sobre algunos de los tomos que se encuentran bajo traslado, donde puede verificarse alguna demora adicional.

Solicitud de certificados de vigencia de matrícula a través de la Mesa de Entradas Virtual

Los certificados de vigencia de matrícula y actuación profesional deben solicitarse exclusivamente a través de la Mesa de Entradas Virtual (MEV), sin necesidad de contar con firma digital. El ingreso a la MEV se realiza a través del Acceso Restringido Único de la página web del Colegio. Los certificados emitidos se retiran por Mesa de Entradas, Av. Las Heras 1833, dentro de las 48 horas de haber sido solicitados.

A continuación se detalla el paso a paso del trámite:
1. Ingresar al Acceso Restringido Único.
2. Entrar a la MEV.
3. Seleccionar el trámite 8 (Solicitud de certificado de matrícula vigente).
4. Ingresar el nombre del organismo en el que se presentará el trámite.
5. Seleccionar Enviar.
6. En 48 h hábiles el certificado se retira por Mesa de Entradas, Av. Las Heras 1833.

Pautas de Inspección de Protocolos

Se ponen a disposición de los colegas las pautas de Inspección de Protocolos, aprobadas por el Consejo Directivo en su sesión del 27 de abril, referidas al artículo 305 inciso b) del CCCN.

1. Al inspeccionar escrituras posteriores al 1° de agosto de 2015, el Departamento de Inspección de Protocolos observará la omisión de la fecha de nacimiento, el número de documento y el domicilio real de un compareciente, cualquiera sea el carácter que revista en la escritura, conforme lo establecido por el artículo 305 inciso b) del CCCN.

La forma de subsanación de dicha omisión es el otorgamiento de una escritura complementaria por el titular de los datos omitidos. El supuesto de error de tipeo en la fecha de nacimiento, en la clase o en el número del documento de identidad o en el domicilio real consignado en la escritura puede ser corregido por nota marginal en base a documentación fehaciente, cuya fotocopia debe ser agregada, incluso si el compareciente ha sido identificado por conocimiento del autorizante.

2. Al inspeccionar escrituras posteriores al 1° de agosto de 2015 en las que la otorgante sea una persona jurídica, el Departamento de Inspección de Protocolos observará en las escrituras públicas y no así en las actas notariales, la omisión del domicilio social y/o de los datos de inscripción de la constitución si correspondiere -no de posteriores modificaciones-,conforme lo establecido por el artículo 305 inciso b) del CCCN.

La forma de subsanación de dicha omisión es el otorgamiento de una escritura complementaria por el representante de la misma. El supuesto de error en el domicilio social o en los datos de inscripción de la constitución de la persona jurídica consignados en la escritura puede ser corregido por nota marginal en base a documentación fehaciente, cuya fotocopia debe ser agregada. Se entenderá por domicilio social la jurisdicción de la persona jurídica, diferenciándose de su sede social.  (Resolución CD N° 165/16)

Comisión de Escribanos Referencistas – Mesas redondas

Mes de mayo

Se informa a los colegas que las Mesas Redondas de Consultas de la Comisión de Escribanos Referencistas del mes de mayo se realizarán los días miércoles 11 de mayo y martes 24 de mayo (excepcionalmente por el feriado del miércoles 25 de mayo), de 10 a 11 h, en el 2° piso del Archivo de Protocolos Notariales.  Durante estos encuentros se analizará la reforma del Código Civil y Comercial unificados, haciendo especial énfasis en el estudio de títulos.

Aquellos interesados en participar podrán enviar sus consultas previamente por mail (comisiondereferencistas@gmail.com), las cuales serán leídas en la mesa redonda y resueltas entre los participantes. Al finalizar el encuentro, los asistentes tomarán nota de las conclusiones a fin de ponerlas a disposición de todos los escribanos.

Modificación del Aporte Notarial Mínimo

Colegio de Escribanos de Provincia de Buenos Aires

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires ha informado a nuestra institución que resolvió establecer el importe de $ 125 como aporte mínimo para escrituras realizadas por escribanos de nuestra demarcación, sobre inmuebles ubicados en Provincia de Buenos Aires.

Dicho valor comenzará a regir a partir del 1º de junio del corriente.

Fiscalizaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

IMPORTANTE

El Colegio ha tomado conocimiento que, en los últimos días, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha realizado fiscalizaciones en diferentes escribanías, cuyos titulares revisten el carácter de responsables inscriptos ante el organismo. Atento a ello, a fin de que la Comisión de Enlace correspondiente pueda iniciar las gestiones para tomar conocimiento de los detalles de cada caso, solicitamos a aquellos colegas que se encuentren en proceso de fiscalización, tengan bien informar a info@colegio-escribanos.org.ar los siguientes datos: nombre y apellido, CUIT y agencia a la que pertenece.

Casilleros para depósito de documentación para escribanos

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha informado al Colegio que se encuentran disponibles casilleros libres para el depósito de documentación. La locación de los casilleros es semestral, con un arancel vigente de $ 420. Aquellos escribanos que estén interesados, deberán contactarse con el Sr. Carlos Rafti de la Oficina Expedientes de Secretaría de ese organismo para averiguar por el servicio.

Teléfonos del RPI Capital: 4383-9468 / 4381-2073 / 4381-4771 (líneas rotativas)

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en marzo 2016

Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en marzo 2016. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa 3.138
Monto involucrado $4.494,6 millones

En comparación con marzo de 2015, las escrituras repuntaron 14,1% en cantidad de actos y 84,2% en pesos, al equivalente a 301 millones de dólares de acuerdo al tipo de cambio que informa el Banco Central. En este caso, se elevaron 8,2% al tipo de cambio oficial y 55,6% al cambio libre, con un valor promedio de $1.432.327. Es decir, subió 61,5%, (a unos 95.872 dólares), que en ese caso significó una disminución de 5,1 por ciento.

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en marzo último un aumento de 63,5% respecto del mes anterior, al sumar 3.138 registros (1.219 actos más), mientras que el monto total de las transacciones realizadas se elevó 68,4%, a $4.494,6 millones.


Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y datos del INDEC y del BCRA

El primer trimestre cerró con una recuperación de los actos escriturales de compra y venta de inmuebles de 13,8%, a 6.955 y de 80,2% en valor, a $9.849,6, con un precio promedio anotado de $1.412.772 que se elevó 58,8%, aunque en el equivalente en dólares de 97.782 bajó en 5,1% respecto de un año atrás.

La distribución de los actos en la Ciudad de Buenos Aires -en cinco segmentos por monto de operaciones- arrojó una mayor concentración en la franja de más de $700.000, con una representatividad de 64,1% del total, mientras que las escalas con valuaciones inferiores perdieron 27 puntos porcentuales de relevancia en comparación con igual período de un año antes.

Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En marzo, las escrituras formalizadas con constitución de hipoteca bancaria aumentaron a 401 casos, acusando una suba de 49,1%, al equivalente a 12,8% del total. Un año antes habían representado 9,8% de los actos. El promedio del quinquenio previo se ubicó en el equivalente a 14,9% del total de actos.

Mientras que en el acumulado del primer trimestre de 2016, los actos que fueron consumados con el uso de la garantía hipotecaria (porque el pago se completó con el uso del crédito de una entidad financiera) sumaron 954. En ese sentido, acusaron un incremento de 36,9% respecto de igual período del año anterior y alcanzaron una representatividad de 13,7%, la más alta desde 2013, cuando promediaron en ese tramo de tiempo 15,3%. Por el contrario, en valor, el monto de las hipotecas se achicó a 11,9% del importe total de la transacción, luego de haber tocado un máximo en ocho años en 2013 con 16,9% del total.


Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y datos del INDEC y del BCRA

Descargar información sobre la cantidad de escrituras por mes

Descargar el comparativo anual por mes

 Descargar  el Comparativo primer trimestre 2015-2016 (Montos de escrituras de compraventa)

Descargar el Comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria del mes de marzo entre 2009 y 2016

Descargar el Comparativo trimestres 2009-2016 de escrituras con hipotecas bancarias

 

 

Resumen de magnitudes y alícuotas de relevancia tributaria en la actividad notarial

Instituto de Derecho Tributario del Colegio

El Colegio pone a disposición de los colegas un documento elaborado por el Instituto de Derecho Tributario, en el cual se reúnen las magnitudes y alícuotas de relevancia tributaria en la actividad notarial, a efectos facilitar la labor diaria de los escribanos de la demarcación.

Haga clic aquí para acceder al resumen

Sumario de Jurisprudencia 2015

En el apartado Instituto de Derecho Procesal de nuestra página web (Sector Institucional) se encuentra disponible el Sumario de Jurisprudencia, correspondiente al año 2015, que compila toda la jurisprudencia publicada en las circulares de ese año.

Esta publicación, a cargo de la Esc. Angélica G. Vitale, ofrece una herramienta de consulta de gran utilidad para la tarea diaria de los escribanos, quienes podrán localizar los fallos ya sea por temas o por orden alfabético. Sugerimos tener siempre a mano este material para una consulta ágil y sencilla, que ayudará a mantener la actualización permanente que exige la práctica profesional.

Haga clic aquí para descargar el sumario

Se pueden obtener los fallos completos, a través del buscador de la Biblioteca, ingresando el número de la circular en el campo “Búsqueda Rápida” en este link

Encuentro Regional del Notariado Novel – Zona NEA

Se informa a los colegas que el próximo sábado 7 de mayo a las 8.30 h se realizará el Encuentro Regional del Notariado Novel – Zona NEA, organizado por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes y la Comisión de Notarios Noveles de esa demarcación. El encuentro tendrá lugar en Colegio de Escribanos de Corrientes, sito en 9 julio 1167/1163.

Durante la jornada disertarán el escribano Gastón Zavala sobre Derecho Sucesorio y la Esc. Zulma Dodda sobre Derechos Reales – Conjuntos inmobiliarios. Se entregarán certificados de asistencia.

Costo de inscripción: $ 200 (incluye certificado y lunch de recepción).

Informes e inscripción: novelescorrientesescribanos@hotmail.com | secretaria@cec.org.ar

Inspección General de Justicia (IGJ)|Resolución 8/2016

El Colegio se complace en informar que, atento a las gestiones realizadas por nuestra institución y otros Colegios y Consejos Profesionales, la Inspección General de Justicia (IGJ) publicó en el Boletín Oficial del día viernes 29 de abril, la Resolución General 8/16 que modifica el artículo 67 de la Res. Gral. 7/2015 (objeto social único) y deroga el artículo 68 de la misma norma (capital).

En consecuencia, vuelven a permitirse las sociedades con objeto social múltiple, expuesto en forma precisa y determinada y con respecto al capital debe tenerse en cuenta únicamente lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales.

Haga clic aquí para acceder al texto de la norma

Banco Nación – Préstamos hipotecarios en donde el título antecedente proviene de la donación a un heredero forzoso

IMPORTANTE

El Colegio informa a los colegas que el Banco de la Nación emitió un dictamen jurídico interno referido a préstamos hipotecarios en donde el título antecedente proviene de la donación a un heredero forzoso. Concluyendo:

“Sin perjuicio de la ponderación de las situaciones particulares que puedan presentarse, las donaciones otorgadas a partir del 1º de agosto de 2015 son susceptibles de ser observadas, sin discriminar entre las efectuadas a herederos forzosos o a terceros, produciéndose el saneamiento por vía de prescripción adquisitiva la que comenzará a operar desde que se ha poseído la cosa donada por el término de diez años.
Las donaciones efectuadas a herederos forzosos constituidas durante la vigencia del Código Civil no habiendo transcurrido diez años desde la posesión, podrán ser aceptadas, destacando que dicho criterio deberá ser revisado periódicamente a la luz de nuevas circunstancias o pronunciamientos sobre el particular”.

Circular 3381

Lo siento, pero debe conectarse para ver este contenido,

Si tiene la clave recordada en el formulario y le arroja error, por favor ingrésela nuevamente a mano.

Dictamen de la Comisión Asesora de Consultas Jurídicas: Zonas de Frontera – Observación

Se pone a disposición de los colegas un dictamen elaborado por la Comisión Asesora de Consultas Jurídicas del Colegio respecto de la observación realizada por la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras a una protocolización de acta de asamblea que decidió la escisión y transferencia parcial del patrimonio de una sociedad anónima a favor de otra, que incluía, como único bien registrable, un inmueble urbano sito en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro.

El dictamen analiza tres aspectos:

  • La escisión y los efectos de dicho acto societario en relación con la transferencia de los bienes de la sociedad escindida, la protocolización de la escritura y su inscripción en IGJ y en el Registro de la Propiedad Inmueble.
  • La obligatoriedad para el escribano interviniente de solicitar la previa conformidad de Zonas de Frontera, antes de autorizar la escritura de protocolización de actas de escisión.
  • El efecto de la autorización extemporánea por parte de Zonas de Frontera con relación al acto.

Haga clic aquí para acceder al dictamen

Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro de la Ciudad de Buenos Aires – Resolución 155/16 – Derogación de las Disposiciones 801/14 y 877/14

El Colegio informa que, a efecto de agilizar el trámite de subdivisión de inmuebles para su afectación a Propiedad Horizontal, el Colegio continuó realizando gestiones ante la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de obtener la publicación de una norma complementaria que solucione los inconvenientes que experimentaban varios colegas y brinde celeridad a estos trámites.

Como resultado de estas tratativas, el organismo publicó en el Boletín Oficial del día del día de ayer, martes 26 de abril, la Resolución 155/16 mediante la cual se derogan las Disposiciones 801/14 y 877/14.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 155/16

ARBA: Constitución de Estado Parcelario – Disposiciones 436/16 y 1258/16, modificatorias de la Disposición 6117/15

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) publicó oportunamente las Disposiciones 436/16 y 1258/16, modificatorias de la Disposición 6117/15, referida a estado parcelario, base valuatoria, trámites, y plazos. Es importante señalar que esta última norma se mantiene vigente y rige desde el 23 de marzo.

Las modificaciones efectuadas son:

  • Se introdujo el término “urbanas” en la expresión “…parcelas urbanas y suburbanas a fin de constituir el estado parcelario…”.
  • Se introdujo la utilización de la planilla 915 para la valuación del inmueble a los efectos de determinar el impuesto de sellos, en la expedición del Certificado Catastral para edificios en construcción y los solicitados en los términos del artículo 6º, del Decreto 2.489/63.
  • Quedó definitivamente aclarado que “no corresponderá la actualización de la valuación fiscal de subparcelas sometidas al régimen de Propiedad Horizontal, cuando las mismas sean unidades funcionales y/o complementarias construidas, ubicadas en planta primer piso y siguientes en altura o en planta subsuelo. Esta excepción no alcanza a las subparcelas ubicadas total o parcialmente en planta baja ni a las subparcelas que contenga polígonos con superficies descubiertas, cualquiera sea la planta en que se encuentren”.

Se recuerdan los principales aspectos de la Disposición 6117/15:
a) Se unificaron los plazos de vigencia del Estado Parcelario en treinta y seis meses (36), no sólo para la transmisión de derechos reales, sino además para su constitución. En consecuencia, el estado parcelario registrado antes de transcurridos 36 meses mantendrá su vigencia no sólo para operaciones de compraventa sino además para hipotecas y constitución de derechos reales.
b) Asimismo, la Disposición 6117/15 establece que la Unidad Funcional deberá tener constituido el Estado Parcelario. La norma exige la constitución de estados parcelarios solamente para aquellos inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal con planos aprobados antes del año 1994.
Para el caso de los pedidos de certificados catastrales de unidades en edificios cuyos planos se hubieren aprobado con posterioridad al año 1994, continuará sin exigirse ni la constitución de un nuevo Estado Parcelario, ni la verificación de su subsistencia, en los términos de la Resolución Normativa Nº 22/2012.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 436/16

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 1258/16

CEPUC – 5º Concurso de artes plásticas

La Coordinadora de Entidades Profesionales Universitarias de la Ciudad de Buenos Aires (CEPUC) invita a todos los profesionales matriculados a participar en la Categoría Pintura en el 5° Concurso de Artes Plásticas. La entrega de las obras será en el CEPUC (Alsina 2280 – 3° piso), de lunes a viernes de 14:30 a 16:30 h., desde el 2 al 31 de mayo.

Los artistas plásticos invitados en condición de Jurado son: Ladislao Magyar, Jorge Oscar Sarrible y Mario Dupuy.

El fallo de los jurados se conocerá a partir de la primera semana de junio de 2016 y será informado al mail consignado por los participantes donde también serán notificados del cronograma de exhibiciones en las entidades miembros de CEPUC.

Para la inscripción y/o consultar las bases, comunicarse previamente por teléfono al 4954-6563 y/o enviar un correo electrónico a cepuc.caba@gmail.com

Archivo de Protocolos Notariales – Solicitud de tomos almacenados en la sede de Av. Chorroarín

El Archivo de Protocolos Notariales del Colegio informa que los pedidos de tomos de protocolos almacenados en la sede de Av. Chorroarín estarán disponibles para su exhibición el viernes a partir de las 14 h. debido a que en el día de mañana, miércoles 27 de abril, se realizará el examen de idoneidad para acceder registros notariales en ese edificio y, no se podrá realizar la búsqueda de protocolos que allí se almacenan.

AFIP – Resolución General 3870/2016 – Régimen de facilidades de pago

La Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la Resolución General 3870, publicada en el Boletín oficial del día de la fecha, mediante la cual establece un régimen de facilidades de pago para posibilitar la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, así como sus intereses y multas.
Haga clic aquí para acceder al texto de la Resolución General 3870/2016

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal – Disposición Técnico Registral 6/2016

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha publicado la Disposición Técnico Registral 6/2016, mediante la cual se establece que los informes nº 3 – índice de titularidad de dominio- solicitados por escribanos o por la Corporación Buenos Aires Sur S.E., relativos al plan de adjudicación de viviendas en el Barrio Los Piletones, estarán exentos de la tasa de servicio del régimen financiero Ley 17.050.

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Impacto de temas registrales a partir del Nuevo Código Civil y Comercial. Nuevas DTR

REEDICIÓN

Jueves 5 de mayo | 18 a 20 h
7º piso Av. Las Heras 1833

Inscripción para escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (Al ingresar, seleccionar la opción Inscripción a cursos)

A cargo de: Escs. Antonio Iapalucci – León Hirsch

Dirigido exclusivamente a escribanos titulares y adscriptos a un registro de la Ciudad de Buenos Aires. Válido cumplimiento de los arts. 38 y 39 de la Ley 404.

Rogamos confirmar su asistencia o inasistencia con tres días de anticipación dado el cupo limitado al 4809-6868 o a cursos@colegio-escribanos.org.ar.

El escribano deberá exhibir al asistir a cada clase, en forma obligatoria su credencial profesional a fin de acreditar los puntos correspondientes en su legajo.
Se tomará asistencia antes del ingreso a cada clase y se registrará también la salida. Los plazos de tolerancia serán de 15 minutos luego del horario de ingreso a la clase y de 15 minutos antes del horario de finalización.

Registro de Revocaciones de Poderes – Entrada en vigencia

Se informa que el Registro de Revocaciones de Poderes comenzará a funcionar, a partir del 9 de mayo, con el fin de implantar medios idóneos para publicitar las revocaciones de poderes en el ámbito de la CABA y generar mayor seguridad jurídica en las contrataciones, tanto para la comunidad como para los escribanos intervinientes.

A fin de que los escribanos se familiaricen con esta nueva modalidad, desde el 20 de abril y hasta el 4 de mayo, podrán ingresar al Registro A MODO DE PRUEBA, a través del Acceso Restringido Único de la página web del Colegio. Allí podrán testearlo mientras se ultiman los detalles para su puesta en marcha definitiva. Los datos ingresados no quedarán cargados de manera definitiva ni generarán costo alguno. Dentro del sistema encontrarán un instructivo de uso, disponible en el icono de ayuda “?”.

Una vez que el Registro entre en vigencia a partir de la fecha indicada, los escribanos tendrán la obligación de informar e inscribir en forma online la revocatoria de poderes que realicen únicamente por escritura pública. La inscripción tendrá un costo de $ 260 y se debitará de la Boleta de la Ley 404. La inscripción se comunicará en forma electrónica al escribano a cargo del registro en que se otorgó el poder revocado o al Archivo de Protocolos, según corresponda, a los efectos de insertar la correspondiente nota marginal en la matriz del poder. El escribano autorizante de la escritura de revocación de poder o que ha tomado conocimiento de una revocación realizada por un escribano de otra jurisdicción por escritura pública, tendrá 5 días hábiles para inscribirla de manera obligatoria.

Además, tanto los colegas como el público en general podrán realizar consultas vía web de manera gratuita. En ese sentido se ha desarrollado un programa que permitirá la verificación on line de los poderes revocados.  Esta consulta reflejará los resultados de las revocaciones luego de las 48 horas hábiles de haber sido cargadas.

Consultas y sugerencias: Oficina de Soporte Informático a soporte@colegio-escribanos.org.ar.

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Seminario Laureano A. Moreira – Chaco

La Academia Nacional del Notariado y el Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco, con el apoyo del Consejo Federal del Notariado Argentino, invitan a participar del Seminario teórico-práctico Laureano A. Moreira en esa provincia, que tendrá lugar el próximo viernes 29 de abril.

TEMAS:
. Conjuntos Inmobiliarios – Dr. Marcelo De Hoz
. El régimen jurídico de los niños, niñas y adolescentes – Dra. Cristina N. Armella
. Los contratos de fideicomiso, leasing y locación del Código Civil y Comercial de la Nación – Esc. Carlos M. D’ Alessio
. Pago por consignación en sede notarial, distintos supuestos y su reflejo documental – Esc. Jorge R. Causse

La inscripción estará abierta a notarios noveles y estudiantes, con un costo de doscientos pesos ($200); para escribanos y abogados, con un costo de trescientos pesos ($300) y para otros profesionales, a seiscientos pesos ($ 600).

Quienes deseen asistir deberán realizar una pre-inscripción, debiendo comunicarlo al Colegio organizador, detallando: nombre, apellido y colegio, a la siguiente dirección de e-mail: claudia@escribanoschaco.com y/o maria@escribanoschaco.com

El Consejo Federal ofrece dos becas de inscripción para escribanos de esta demarcación. Quienes estén insteresados en esta posibilidad, deberán enviar un mail al Dto. de Secretaría de nuestro Colegio (info@colegio-escribanos.org.ar).

Informes: Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco – Av. Italia 123, Resistencia. Chaco
Tel/Fax: (0362) – 44287874 / 4433242

IMPORTANTE: Resolución 460/15 de la UIF – Vencimiento

Se recuerda a los colegas que el plazo establecido por la Resolución 460/15 de la UIF para cumplimentar los requisitos de entrega de documentación se cumple dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) días corridos desde la fecha de publicación de la norma en el Boletín Oficial, por lo que la presentación de documentación vencerá el viernes 29 de abril de 2016 (Mesa de Entrada del organismo, Cerrito 264 3° piso, de 11 a 16 h).

IMPORTANTE:
Esta presentación corresponde tanto a los titulares de registro como a los adscriptos.

Respecto del domicilio real que debe consignarese en la nota a presentar ante el organismo, se le recuerda a los colegas que el mismo corresponde al domicilio en el cual se encuentra la escribanía donde desempeña su profesión, conforme al artículo 73 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone: “Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad”.

En cuanto al requisito establecido por el artículo 1º, inciso d), de la Resolución 460/2015 donde se exige copia certificada de la “inscripción en la matrícula del Colegio Público o Consejo Profesional competente para desarrollar dicha actividad”, el Colegio entiende que es posible satisfacer esta solicitud mediante una fotocopia de la credencial profesional en la cual el mismo escribano, con su sóla firma y sello, indique su autenticidad.

Haga clic aquí para acceder a la Res. 460/15

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal: Presentación de informes, certificados y títulos en el Colegio

Recordamos que, desde el lunes 18 de abril, funciona en el Colegio la boca de trámites del RPI de la Capital Federal -exclusiva para escribanos- que atiende de 9.30 a 13 h, en el 1º entrepiso de Av. Las Heras 1833 y recibe certificados e informes (sólo simples) y títulos (simples y urgentes).

El pago de tasas y servicios se realiza en las Cajas de la Tesorería del Colegio (2º entrepiso, Av. Las Heras 1833). El retiro de certificados o títulos se efectuará exclusivamente en la sede del RPI.

Asesoría Impositiva

Licencia de la Dra. Moussoli

Se informa a los colegas que la Dra. Marta Moussoli se encontrará de licencia desde el 10 de mayo hasta el 1° de junio, ambas fechas inclusive. Durante ese período será reemplazada por el Dr. Rofrano (los días lunes y viernes) y por el Dr. Pallavicini (los días miércoles), quienes atenderán en el horario habitual de 10 a 13 h.

ARBA: Resolución Normativa N° 8/16

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la Resolución Normativa N° 8/16, mediante la cual  se establece que en los actos judiciales declarativos de dominio de bienes inmuebles, los contribuyentes del Impuesto de Sellos y/o de la Tasa Retributiva de los servicios administrativos que presta el Ministerio de Economía en el marco del artículo 72 de la Ley N° 14808 (Ley Impositiva para 2016), deberán generar a través de la página web de ARBA (www.arba.gov.ar) la correspondiente declaración jurada y autoliquidación para el pago de los citados tributos, con los efectos y alcances que prevén los artículos 42 y 104 inciso c) del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias).

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Certificados de Deuda de ex Obras Sanitarias de la Nación

El Colegio ha tomado conocimiento de que la entidad ex Obras Sanitarias de la Nación ha enviado notas a algunos escribanos en las que interpretan la obligatoriedad de solicitar los certificados de deuda. Atento a ello, remitimos a los colegas los dictámenes solicitados oportunamente a especialistas en los que se concluye que los escribanos no se encuentran obligados funcionalmente a solicitar los certificados de deuda aludidos.

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