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Ley 17.801 – art. 16 (inc. d) y arts. 36 y 37 – Decreto 2080/80 (modificado por el 466/99). DTRs 6/79 | 1 y 2/92

Instrumentaciones que se otorgan en forma simultánea y se refieren a negocios jurídicos que versan sobre el mismo inmueble en la CABA

Se recuerda a los colegas que frente a la simultaneidad de operaciones de compraventa e hipoteca se encuentra vigente, para los casos que dichas escrituras sean autorizadas por diferentes escribanos de la misma demarcación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 16 inciso d) de la Ley 17.801.

“Art. 16 – No será necesaria la previa inscripción o anotación a los efectos de la continuidad del tracto con respecto al documento que se otorgue, en los siguientes casos:
a) (…);
b) (…) ;
c) (…);
d) Cuando se trate de instrumentaciones que se otorguen en forma simultánea y se refieran a negocios jurídicos que versen sobre el mismo inmueble, aunque en las respectivas autorizaciones hayan intervenido distintos funcionarios.
En todos los casos el documento deberá expresar la relación de los antecedentes del dominio o los derechos motivo de la transmisión o adjudicación, a partir del que figure inscripto en el Registro, circunstancia que se consignará en el folio respectivo.”

Asimismo se encuentran vigentes los artículos 36 y 37 del Decreto 2080/80 (modificado por el decreto 466/99) y las Disposiciones Técnico Registrales 6/79 y 1 y 2/92.

Haga clic aquí para acceder a los artículos 36 y 37 del Decreto 2080/80
Haga clic aquí para acceder a la DTR 6/79
Haga clic aquí para acceder a la DTR 1/92
Haga clic aquí para acceder a la DTR 2/92

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