La Comisión Nacional de Valores ha publicado la Resolución General 671/16, mediante la cual se establece que no podrán constituirse -en ninguna forma- fideicomisos por acto unilateral, entendiéndose por tales aquellos en los que coincidan las personas del fiduciante y del fiduciario, ni podrá el fiduciario reunir la condición de único beneficiario.