Se pone a disposición de los colegas la Instrucción de trabajo Nº 10/16 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, mediante la cual se establece que se admitirá la registración de afectación al régimen de protección de la vivienda sobre un inmueble adquirido en condominio, rogada por la totalidad de los titulares de dominio, aunque los efectos temporales de dicha protección resulten diferenciados por invocar uno o más condóminos la subrogación de una afectación previa, debiendo -en ese caso- dejar constancia en el asiento registral de dicha circunstancia.