Se recuerda a los colegas, a efectos de evitar inconvenientes, que de acuerdo a lo resuelto en la III Asamblea del Consejo Federal del Notariado realizada en el mes de diciembre de 2013, según lo acordado con Cancillería, los documentos redactados en idioma extranjero deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos, a efectos de poder ser apostillados:
Cuando el escribano certifica la firma en un documento redactado en idioma extranjero, que debe ser apostillado, debe procederse de la siguiente manera:
1. Si el escribano conoce el idioma, deberá dejar constancia en la foja de certificación, del conocimiento de la lengua en la que está redactado el documento.
2. Si el escribano no conoce el idioma, sin perjuicio de poder certificar la firma del requirente dejando la debida constancia que el documento se encuentra redactado en idioma extranjero, a efectos de su apostillado, deberá requerir la previa traducción realizada por traductor público y la firma de éste deberá estar legalizada por el colegio respectivo.