Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

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Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio COVID

Normativa ordenada en forma cronológica

Instituto de Investigaciones Históricas Notariales Sesión Pública

El Instituto de Investigaciones Históricas Notariales informa que la Sesión Pública “Santiago de Liniers y los bicentenarios de la Reconquista y de su muerte” se llevará a cabo el próximo jueves 18 de agosto a las 19 h. La apertura estará a cargo del el Esc. Álvaro D. Ramírez Arandigoyen, presidente del Instituto y disertará la profesora Nélida Pareja, presidente de la Junta Central de Estudios Históricos de la Ciudad de Buenos Aires.

El encuentro se realizará en la sala abierta del Museo Notarial Argentino de Av. Callao 1542.

Asimismo, el jueves 25 de agosto, se realizará la la sesión privada en la sala “San Martín”, 6º piso de Av. Las Heras 1833.

Materiales didácticos sobre “Ley de Sinceramiento Fiscal”

Se recuerda a los colegas que se encuentran disponibles en la página del Campus Virtual, los siguientes materiales sobre la normativa y aplicación notarial de la “Ley de Sinceramiento Fiscal” proyectados en las sucesivas actividades de capacitación realizadas:

– Material proyectado durante la Mesa Redonda: La Ley de Sinceramiento Fiscal y la Actuación Notarial que se realizó en nuestro Colegio el pasado jueves 28 de julio a las 9.30 h, con la coordinación del Dr. Horacio R. Della Rocca (Pte. de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales) y la participación de la Dra. Ofelia Seoane, el Dr. Diego N. Fraga, el Dr. Tadeo L. Fernández, y el Esc. P. Julián González Mantelli (Pte. del Instituto de Derecho Tributario).
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– Material del curso del del 3 de agosto “La Ley de Sinceramiento Fiscal. Sus implicancias en el ejercicio de la función notarial”, a cargo del Dr. César Litvin y moderado por la Esc. Eleonora Casabé.
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– Material del curso del 10 de agosto “La Ley de Sinceramiento Fiscal. Sus implicancias en el ejercicio de la función notarial”, a cargo del Dr. César Litvin y la Dra. Alicia López.
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Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal – Disposición Administrativa Nº 52/2016

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha publicado la Disposición Administrativa Nº 52/2016, mediante la cual se dispone la actualizacíón de los valores de las contribuciones de la Ley 17.050, a partir del 1º de septiembre de 2016, según el cuadro tarifario que se adjunta en el link al pie de este mensaje.

Las escrituras autorizadas con anterioridad al 1º de septiembre abonarán los aranceles vigentes actualmente (no lo nuevos) siempre que sean ingresadas ante el RPI hasta el 14 de octubre inclusive.

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Actualización de la tabla de actos notariales

Sistema Integrado de Escrituras (SIE)

Se remite a los colegas la versión actualizada de la Tabla de Actos Notariales del Sistema Integrado de Escrituras (SIE) Web, que incluye tres nuevos actos:

Acto 267) Corporación Sur – Barrio Los Piletones / Compraventa

Acto 268 ) Inmuebles ubicados fuera de C.A.B.A. – Hipoteca – Actos totalmente exentos por ley, en los impuestos fiscales y aportes en la respectiva jurisdicción.

Acto 269 ) Inmuebles ubicados fuera de C.A.B.A. – Cesión de crédito hipotecario oneroso – Actos totalmente exentos por ley, en los impuestos fiscales y aportes en la respectiva jurisdicción.

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Registro de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios Disposición 298 – E/2016

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación

El Registro de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ha publicado en el Boletín Oficial del 11 de agosto la Disposición 298 – E/2016, referida a los documentos de identidad, mediante la cual se modifica el Digesto de Normas Técnico-Registrales.

Esta norma sustitúye en la Sección 2°, Capítulo IV, Título I del Digesto de Nomas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto del artículo 1° por el texto que se indica a continuación:

“Artículo 1°: PERSONAS HUMANAS: Las personas humanas deberán acreditar su identidad mediante la exhibición de los siguientes documentos, según el caso:
a) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) en formato tarjeta para los argentinos nativos o naturalizados y para los extranjeros con residencia permanente en el país.

b) Pasaporte, para los extranjeros sin residencia permanente en el país.

c) Documento o Cédula de Identidad del país de origen, o pasaporte, para los extranjeros de países limítrofes.

d) Los documentos indicados precedentemente, según el caso, o la Credencial Diplomática expedida por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, para los agentes diplomáticos y consulares extranjeros o los de organismos internacionales acreditados en la República.

En los casos indicados en el inciso a), las personas mayores de SETENTA Y CINCO (75) años de edad al día 31 de diciembre de 2014, y los incapaces declarados judicialmente, podrán acreditar su identidad con los siguientes documentos: Libreta de Enrolamiento (L.E.), Libreta Cívica (L.C.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) en cualquiera de sus formatos.”

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Sistema Integrado de Escrituras (SIE)

Incorporación de nuevo acto exclusivo para Barrio Los Piletones

Se informa a los señores escribanos que se ha agregado al Sistema Integrado de Escrituras (SIE) el acto 267Corporación Sur Barrio Los Piletones / Compraventa de Inmueble con una alícuota para sellos de 3,6 %. Este acto no paga derechos de escrituras ni aportes.

A fin de evitar que tributen sellos, se recuerda que en el SIE los intervinientes se cargan de la siguiente manera:
– Comprador:  Exención “Única propiedad y destino vivienda” o graba (según corresponda)
– Vendedor:  “Exenciones Generales y Otras”

Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires | DTR Nº 12/2016

La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la Disposición Técnico Registral Nº 12/2016, mediante la cual se aprueba el formulario 24 de  “Declaración Jurada de Servicios Registrales por Tasas Sujetas a Recupero”, cuyo ejemplar se adjunta como Anexo de la norma al pie de este mensaje.

Haga clic aquí para acceder a la DTR Nº 12/2016

Entrega de libros de requerimientos para su destrucción

Nota modelo (oligatoria)

Recordamos a los colegas que, de acuerdo a la Resolución CD 20/16 del 27 de enero de 2016, se estableció el plazo de cinco años para la entrega de los libros de requerimientos o fojas movibles al Archivo de Protocolos Notariales.

Los libros de requerimientos y fojas de certificación de firmas se recibirán en el sector de Encuadernación de Protocolos, planta baja del Archivo de Protocolos Notariales. El escribano deberá presentarlos junto a una nota por duplicado, donde exprese su intención de que los mismos sean destruidos y donde se detallen los números de individualización e interno de cada Libro de Requerimientos, más la fecha de la última acta. En el caso de cuerpos espiralados o encuadernados de fojas movibles de certificación de firmas deberán asimismo constar el número de la primera acta y su fecha, y el número de última acta y su fecha.

Asimismo, a raíz de la Resolución CD 40/2016 del 10 de febrero de 2016, los escribanos titulares de registro y autorizados que opten por hacer entrega de los libros de requerimientos o fojas movibles para su destrucción al Archivo, deberán hacerlo el mismo día en que sean convocados para entregar sus protocolos correspondientes al año 2011, de acuerdo al cronograma enviado oportunamente.

Haga clic aquí para acceder a la nota modelo

Unidad de Información Financiera – Resolución 92/2016

Régimen de sinceramiento fiscal

El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas ha publicado la Resolución 92/2016, mediante la cual se establece que los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, deberán implementar un sistema de gestión de riesgos acorde al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”, establecido en la Ley Nº 27.260.

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Haga clic aquí para acceder al informe de los asesores

Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda |Resolución Conjunta 3 – E/2016

Se informa a los colegas que fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta 3-E/2016, mediante la cual se dispone la emisión de los nuevos instrumentos de deuda pública denominados “Bonos de la República Argentina en Dólares Estadounidenses”, en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal.

Haga clic aquí para acceder al texto de la norma

Material didáctico Mesa Redonda: “La Ley de Sinceramiento Fiscal y la Actuación Notarial”

Se remite a los colegas el material proyectado durante la Mesa Redonda: La Ley de Sinceramiento Fiscal y la Actuación Notarial que se realizó en nuestro Colegio el pasado jueves 28 de julio a las 9.30 h, con la coordinación del  Dr. Horacio R. Della Rocca (Pte. de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales) y la participación de la Dra. Ofelia Seoane, el Dr. Diego N. Fraga, el Dr. Tadeo L. Fernández, y el Esc. P. Julián González Mantelli (Pte. del Instituto de Derecho Tributario).

Haga clic aquí para descargar la presentación

IMPORTANTE: Nueva prórroga de la vigencia del aplicativo SIPRESBA

El Colegio ha tomado conocimiento que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) mantendrá la coexistencia de los aplicativos SIESBA y SIPRESBA para la declaración jurada de las escrituras otorgadas hasta el 15 de agosto inclusive (se declaran el 26 de agosto).

Para quienes opten por continuar utilizando el SIPRESBA, será necesario que descarguen la versión actualizada del aplicativo (Versión 7 Release 0), vigente para las escrituras que se declaren durante agosto. La actualización se encuentra disponible en la página de ARBA y en en el link disponible al pie de este mensaje.

No obstante ello, el organismo ha recomendado la utilización del nuevo aplicativo SIESBA a fin de familiarizarse con el nuevo sistema que será de uso obligatorio próximamente.

IMPORTANTE: Si se he efectuado la declaración jurada original por el SIESBA, las rectificativsa (en caso de ser necesarias) deben realizarse por el mismo sistema. Si la declaración jurada original se realizó por el SIPRESBA, las rectificativas (en caso de ser necesarias) podrá realizarse por cualquiera de los dos sistemas (SIESBA/SIPRESBA).

Haga clic aquí para descargar la Versión 7 Release 0

Presentación de escritos en Mesa de Entradas

Se recuerda a los colegas que toda la documentación dirigida al Departamento de Inspección de Protocolos que sea ingresada de manera presencial por la Mesa de Entradas del Colegio debe presentarse por triplicado. Una de las copias quedará en poder del escribano y el Colegio conservará los otros dos ejemplares.

Esta solicitud responde a estrictas medidas de seguridad, ya que estas presentaciones dan lugar a la tramitación de expedientes.

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal – Instrucción de trabajo Nº 10/16

Se pone a disposición de los colegas la Instrucción de trabajo Nº 10/16 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, mediante la cual se establece que se admitirá la registración de afectación al régimen de protección de la vivienda sobre un inmueble adquirido en condominio, rogada por la totalidad de los titulares de dominio, aunque los efectos temporales de dicha protección resulten diferenciados por invocar uno o más condóminos la subrogación de una afectación previa, debiendo -en ese caso- dejar constancia en el asiento registral de dicha circunstancia.

Haga clic aquí para acceder a la IT Nº 10/16

Ley 17.801 – art. 16 (inc. d) y arts. 36 y 37 – Decreto 2080/80 (modificado por el 466/99). DTRs 6/79 | 1 y 2/92

Instrumentaciones que se otorgan en forma simultánea y se refieren a negocios jurídicos que versan sobre el mismo inmueble en la CABA

Se recuerda a los colegas que frente a la simultaneidad de operaciones de compraventa e hipoteca se encuentra vigente, para los casos que dichas escrituras sean autorizadas por diferentes escribanos de la misma demarcación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 16 inciso d) de la Ley 17.801.

“Art. 16 – No será necesaria la previa inscripción o anotación a los efectos de la continuidad del tracto con respecto al documento que se otorgue, en los siguientes casos:
a) (…);
b) (…) ;
c) (…);
d) Cuando se trate de instrumentaciones que se otorguen en forma simultánea y se refieran a negocios jurídicos que versen sobre el mismo inmueble, aunque en las respectivas autorizaciones hayan intervenido distintos funcionarios.
En todos los casos el documento deberá expresar la relación de los antecedentes del dominio o los derechos motivo de la transmisión o adjudicación, a partir del que figure inscripto en el Registro, circunstancia que se consignará en el folio respectivo.”

Asimismo se encuentran vigentes los artículos 36 y 37 del Decreto 2080/80 (modificado por el decreto 466/99) y las Disposiciones Técnico Registrales 6/79 y 1 y 2/92.

Haga clic aquí para acceder a los artículos 36 y 37 del Decreto 2080/80
Haga clic aquí para acceder a la DTR 6/79
Haga clic aquí para acceder a la DTR 1/92
Haga clic aquí para acceder a la DTR 2/92

Régimen de Sinceramiento Fiscal – Compendio normativo

Creación del Régimen de Sinceramiento Fiscal

– Ley 27.260
Haga clic aquí para acceder a la Ley 27.260

– Decreto Reglamentario 895/2016
Haga clic aquí para acceder al Decreto Reglamentario 895/2016

– Decreto 1206/2016 – Modificatorio del Decreto 895/2016
Decreto 1206/2016

AFIP – Resoluciones Generales 3919/16, 3920/16, 3933/16, 3934/16, 3935/16, 3943/16, 3944/16, 3947/16, 3951/16, 3952/16

-La Resolución General 3919 reglamenta algunos de los artículos que conforman el Libro II – Títulos I ( “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”);  III (“Beneficios para contribuyentes cumplidores”) y VII (“Disposiciones Generales”) de la Ley 27.260.
Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 3919/2016

-La Resolución General 3920 reglamenta los artículos del Libro II, Título II (“Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras”) de la Ley 27.260.
Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 3920/2016

– Resolución General 3933/16
Resolución General 3933/2016

-La Resolución General 3934 modifica la Resolución General 3919.
Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 3934/2016

-La Resolución General 3935 modifica la Resolución General 3920.
Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 3935/2016

– La Resolución General 3943 modifica la Resolución General 3919 y 3920
Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 3943/2016

– La Resolución General 3944/16 modifica la Resolución General 3919 y sus modificatorias
Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral 3944/16

– La Resolución General 3947/16 modifica la Resolución General 3919 y sus modificatorias
Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 3947/16

-Resolución General 3951/16
Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 3951/2016

– Resolución General 3952/16
Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 3952/2016

-Los sujetos indicados en el Artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, excepto los detallados en su inciso 17, deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante esa Administración Federal

– La Circular 6/2016 establece que, con relación al pago del impuesto especial desde el exterior, la aplicación de la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%) prevista en el punto 1 del inciso d) del Artículo 41 de la Ley Nº 27.260, corresponderá siempre que el trámite de transferencia bancaria internacional ante la entidad financiera del país de origen de los fondos se inicie antes del 31 de diciembre de 2016

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 672/2016
Reglamenta las pautas de inversión a las que deberán sujetarse los Fondos Comunes de Inversión, conforme lo previsto en la Ley 27.260.
Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 672/16 de la CNV

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6022
Haga clic aquí para acceder a la Comunicación”A” 6022

– Comunicación “A” 6041
Haga clic aquí para acceder a la Comunicación “A” 6041

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF)
Resolución 92/2016
Haga clic aquí para acceder al texto de la norma
Haga clic aquí para acceder al informe de los asesores del Colegio
Haga clic aquí para acceder a la guía de gestión de la UIF

– Resolución 141/2016
Haga clic aquí para acceder a la Resolución 141/2016
Haga clic aquí para acceder al informe del asesor

Ciudad de Buenos Aires:

Ley Nº 5616, en cuyo artículo 4º establece que las operaciones que se realicen en el marco de la Ley 27.260 serán “no onerosas” y no generarán gravamen alguno.

Provincia de Buenos Aires:

– Ley 14.840 – Adhesión al Régimen Nacional de Sinceramiento Fiscal de esa jurisdicción.

*Se recuerda que existen leyes de adhesión al Régimen dictadas por otras provincias.

 

 

 

 

Nueva Jornada de servicio y orientación a la comunidad

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires  vuelve, por séptimo año consecutivo, con su campaña“Cuidá lo Tuyo” para brindar asesoramiento gratuito a los vecinos. La Jornada se realizará el 6 de agosto en el club Independiente, Boyacá 470, barrio de Flores, de 10 a 13 h.

Esta nueva edición de la Campaña de Servicio y Orientación a la Comunidad “Cuidá lo Tuyo” coincide con los festejos por el 150° aniversario de la fundación del Colegio.

Para más información http://www.cuidalotuyo.org/

Régimen de Sinceramiento Fiscal | Comisión Nacional de Valores – Resolución General 672/2016

Se remite a los colegas la Resolución General 672/2016 de la Comisión Nacional de Valores, publicada en el Boletín Oficial del viernes 29 de julio, que reglamenta las pautas de inversión a las que deberán sujetarse los Fondos Comunes de Inversión, conforme lo previsto en la Ley 27.260.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 672 de la CNV

Importante: Régimen de Sinceramiento Fiscal

AFIP: Resoluciones Generales 3919 y 3920/2016

Se remite a los colegas las Resoluciones Generales 3919 y 3920/2016 de la AFIP, publicadas en el Boletín Oficial del viernes 29 de julio.

-La Resolución General 3919 reglamenta algunos de los artículos que conforman el Libro II – Títulos I ( “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”);  III (“Beneficios para contribuyentes cumplidores”) y VII (“Disposiciones Generales”) de la Ley 27.260.

-La Resolución General 3920 reglamenta los artículos del Libro II, Título II (“Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras”) de la Ley 27.260.

Haga clic aquí para acceder a la Ley 27.260

Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 3919/2016

Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 3920/2016

Comunicación “A” 6022 del Banco Central de la República Argentina – Sinceramiento Fiscal

Se remite a los colegas la Comunicación  “A”  6022 del Banco Central de la República Argentina, referida al Régimen de Sinceramiento Fiscal, Normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Depósitos e inversiones a plazo” y “Efectivo mínimo”.

Haga clic aquí para acceder a la Comunicación 6022

AFIP: SICORE | Versión 8 Release 27

Se informa a los colegas que la AFIP ha publicado en su página web el día de ayer, miércoles 20 de julio, la versión 8.0 Release 27 del aplicativo SICORE. Se advierte que en esta versión persiste el error interno de la versión 8.0 Release 26: al intentar imprimir los certificados generados con el nuevo aplicativo, el sistema devuelve el mensaje: “Error 20533 – Imposible abrir la base de datos”.

Para solucionar el inconveniente deberán seguirse los siguientes pasos:

1 – Instale la Versión 8 Release 27 publicada en la página web de la AFIP.
2 – Cierre todos los aplicativos y el S.I.Ap.
3 – Instalar la Versión  Versión 8 Release 25 exclusivamente desde este link
4 – Ingrese al SICORE nuevamente.

Haga clic aquí para acceder al a la Versión 8.0 Release 27 del SICORE

Registro Nacional de las Personas – Resolución 1740/2016

Nueva prórroga para el canje obligatorio de los documentos de identidad

El Registro Nacional de las Personas ha publicado en el día de hoy, miércoles 27 de julio, la Resolución 1740/2016, mediante la cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 617/2016 hasta el 31 de Marzo de 2017.

Quedan exceptuados de este requisito las personas nacidas antes del 1º de julio de 1940.

Haga clic aquí para acceder al texto de la norma

Comisión Nacional de Valores – Resolución General 671/2016

La Comisión Nacional de Valores ha publicado la Resolución General 671/16, mediante la cual se establece que no podrán constituirse  -en  ninguna  forma-  fideicomisos  por  acto  unilateral, entendiéndose por tales aquellos en los que coincidan las personas del fiduciante y del fiduciario, ni podrá el fiduciario reunir la condición de único beneficiario.

Haga clic aquí para acceder al texto completo de la norma

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en mayo 2016

Actos de escrituras de compraventa 3.648
Monto involucrado $5.824,6 millones

Las escrituras repuntaron 16,5% en cantidad de actos en comparación con mayo de 2015. En montos, hubo un aumento del 96,2% en pesos, al equivalente a 412 millones de dólares de acuerdo al tipo de cambio que informa el Banco Central. En este caso, se elevaron 24,4% al tipo de cambio oficial (que se incrementó en el período 57,8%) y 75,8% al cambio libre, porque aumentó 11,6%. El monto promedio de los actos fue de $1.596.656, es decir, subió 68,4%. Quiere decir que fueron unos 113.078 dólares: en ese caso se elevó 6,8 por ciento. Respecto al mes anterior (abril) hubo un aumento de 9% (3.648 registros), mientras que el monto total de las transacciones realizadas subió 29%, a $5.824,6 millones.

Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y datos del INDEC y del BCRA
La distribución de los actos en la Ciudad de Buenos Aires en cinco segmentos por monto de operaciones mantuvo en el quinto mes del año mayor la concentración en la franja de más de $700.000, con una representatividad de 66,4% del total, mientras que las escalas con valuaciones inferiores perdieron más de 27 puntos porcentuales de relevancia en comparación con la que tenían en igual período de un año antes.

Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En mayo, las escrituras formalizadas con constitución de hipoteca bancaria aumentaron a 487 casos, acusando un aumento de 49%, y representando ahora un 13,3% del total. Un año antes habían representado 11,3%. El promedio del quinquenio previo se ubicó en el equivalente a 15% del total de transacciones registradas.
Durante los primeros cinco meses de 2016 los actos consumados con el uso de la garantía hipotecaria sumaron 1.807 y ello acusó un incremento de 34,4% respecto de igual período del año anterior. Es una representatividad de 13%, en comparación con 11,1% de un año antes, aunque aún lejos del pico de 19,8% observado en los primeros 5 meses de 2012.

Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y datos del INDEC y del BCRA

Los primeros cinco meses de 2016 cerraron con una recuperación de los actos escriturales de compra y venta de inmuebles de 15,3%, a 13.950 operaciones, y de 82,3% en valor, a $20.191 millones, con un precio promedio anotado de $1.436.876 que se elevó 57,6%; y en el equivalente en dólares, 100.039, e incrementó 11,6% respecto de un año atrás al cambio oficial y 62,4% al cambio libre.

Descargar información sobre la cantidad de escrituras por mes

Descargar el comparativo anual por mes

 Descargar  el Comparativo primer trimestre 2015-2016 (Montos de escrituras de compraventa)

Sistema Integrado de Escrituras

Incorporación de dos códigos para inmuebles ubicados fuera de CABA exentos por ley

Se informa a los colegas que el Consejo Directivo, en su sesión del 20 de julio, resolvió incorporar en el Sistema Integrado de Escrituras dos nuevos actos que quedan exentos del derecho de escritura del 1‰ en inmuebles ubicados fuera de CABA.

– Acto 268 ) Inmuebles ubicados fuera de C.A.B.A. – Hipoteca – Actos totalmente exentos por ley, en los impuestos fiscales y aportes en la respectiva jurisdicción.
– Acto 269 ) Inmuebles ubicados fuera de C.A.B.A. – Cesión de crédito hipotecario oneroso – Actos totalmente exentos por ley, en los impuestos fiscales y aportes en la respectiva jurisdicción.

Estos actos aportarán:
Derecho Monto Fijo por $500
Derecho Monto Mínimo Otra Jurisdicción por $290
Aporte Notarial Otra Jurisdicción $300.
(Resolución Nº 334/16).

Se recuerda que para el caso de inmuebles fuera de CABA (no exentos por ley) continúan los siguientes códigos:
– Acto 229) Inmuebles ubicados fuera de CABA – Hipoteca
– Acto 265) Inmuebles unicados fuera de CABA – Cesión de crédito hipotecario oneroso

AFIP – Micrositio web sobre el Régimen de Sinceramiento Fiscal

A raíz de la publicación de la Ley 27.260 que crea el Régimen de Sinceramiento Fiscal, la AFIP ha puesto en línea el micrositio web http://afip.gob.ar/sinceramiento/ en el que se detalla la información respecto de la posibilidad de exteriorizar activos no declarados, regularizar la situación fiscal de personas y empresas y, efectuar un reconocimiento de aquellos contribuyentes que han cumplido con sus obligaciones fiscales durante los últimos dos años.

La finalidad de este micrositio es, además, brindar la asistencia necesaria para que los destinatarios de las medidas (deudores y cumplidores) puedan acceder a ellas.

Para ingresar al micrositio haga clic aquí

Haga clic aquí para acceder a la Ley 27.260

Importante: Ley 27.260 – Régimen de Sinceramiento Fiscal

Se remite a los colegas la Ley 27.260, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, viernes 22 de julio, mediante la cual se crea el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y que incluye en su libro II la creación del Régimen de Sinceramiento Fiscal.

Haga clic aquí para acceder a la Ley 27.260

Haga clic aquí para acceder al Decreto de promulgación 881/2016

Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires|DTRs 9, 10 y 11/16

Se informa a los colegas que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ha publicado las DTRs 9, 10 y 11/16, cuyos temas se detallan a continuación:

DTR 9/16 :
Reglamenta la inscripción y afectación de inmuebles al régimen de Derecho Real de Tiempo Compartido establecido por los artículos 1887 inc. e), 2087 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Haga clic aquí para acceder a la DTR 9/16

DTR 10/16 :
Reglamenta la afectación y desafectación de inmuebles al Régimen de Protección de la Vivienda, establecido por los artículos 244 a 256 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Haga clic aquí para acceder a la DTR 10/16

DTR 11/16 :
Adecua la normativa registral a lo normado por el Código Civil y Comercial en lo referido al Régimen Patrimonial del Matrimonio.
Haga clic aquí para acceder a la DTR 11/16

IMPORTANTE: Entrada en vigencia del nuevo DNI digital

Importante: Se ha prorrogado nuevamente la entrada en vigencia del nuevo DNI digital hasta el 1º de abril de 2017. Información actualizada el 27/07/16 (ver aquí).

Registro Nacional de las Personas

Se recuerda a los colegas que la Resolución 617/15 del Registro Nacional de las Personas prorrogó hasta el 31 de julio de 2016 la obligatoriedad del canje de los documentos de identidad de confección manual por el nuevo DNI digital. Atento a ello, a partir del 1º de agosto de 2016, la Libreta de Enrolamiento, la Libreta Cívica y los D.N.I. verdes y morados no podrán considerarse idóneos para justificar la identidad en los términos del art. 306 inc. a) del Código Civil y Comercial, dado que dejan de ser documentos vigentes, con excepción de los que portaren los ciudadanos nacidos antes del 31/12/1939.

Haga clic aquí para acceder a la norma

Para acceder al dictamen haga clic aquí

Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios |Disposición N° 235/16

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ha publicado la Disposición N° 235/2016, mediante la cual se modifica el Digesto de Normas Técnico- Registrales y se incorpora en la operatoria establecida por la Disposición D.N. N° 70/14 (Sistema de Trámites Electrónicos) los trámites que se detallan a continuación:

– Informe de estado de dominio;
– Informe histórico de titularidad y de estado de dominio;
– Informe nominal;
– Certificado de Dominio;
– Denuncia de venta.

Haga clic aquí para acceder al texto completo de la Disp. 235/16

Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios|Disposición 247/16

Se informa a los colegas que ha sido publicada la Disposición 247/2016 del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, mediante la cual se modifica el Digesto de Normas Técnico-Registrales y se establece la apertura de una Mesa de Atención para Mandatarios del Automotor, que tendrá habilitada cada Registro Seccional, a la que tendrán acceso los mandatarios inscriptos en la Dirección Nacional, así como los abogados, procuradores, escribanos públicos y personal dependientes de cada uno de ellos.

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Portal de Enlace del Colegio

Recordamos a los colegas que se encuentra disponible en la página web del Colegio el servicio denominado “Portal de Enlace”. Este sistema fue pensado para dar respuesta a consultas de los escribanos sobre problemas extraordinarios que se presentan en la realización de trámites ante diversos organismos públicos, y cuyo planteo a nivel personal- resulta infructuoso o de difícil seguimiento.

El Portal de Enlace ofrece una comunicación ágil y directa con AFIP, AYSA, AGIP, IGJ y funciona para aquellas situaciones anómalas o extraordinarias que pudieran plantearse en trámites en curso. El organismo involucrado -a través de un responsable interno- recibe la información en forma directa y brinda una respuesta o la resolución del problema.

Es importante destacar que a traves del Portal de Enlace no pueden tramitarse certificados de Libre Deuda y no se brinda asesoramiento. Para estos casos, el escribano deberá dirigirse a las asesorías del Colegio.

¿Cómo funciona?
Ingresar al acceso restringido único de la web del Colegio (www.colegio-escribanos.org.ar) con su usuario y clave, seleccionar la opción “Portal de Enlace con AFIP-AYSA-AGIP-IGJ, y seguir los pasos que allí se indican para informar el problema. La Comisión de Enlace se contactará con la persona designada dentro del organismo respectivo para explicar la situación y, una vez obtenida la respuesta, se la comunicará al escribano consultante.

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Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios Disposición 246/2016 Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios publicó en el boletín oficial del día de la fecha, jueves 14 de julio de 2016, la Disposición 246/2016 mediante la cual se eleva a $100.000 el monto a partir del cual es obligatorio confeccionar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), para la transferencias de automotores y motovehículos usados .

A ese efecto, deberá considerarse el precio de venta consignado en la respectiva Solicitud Tipo o, de existir, el valor que surge de la tabla de valuaciones utilizada por los Registros Seccionales para el cálculo de los aranceles vigente a la fecha de obtención del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), el que resultare mayor.

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Pauta para el apostillado de instrumentos redactados en idioma extranjero

Se recuerda a los colegas, a efectos de evitar inconvenientes, que de acuerdo a lo resuelto en la III Asamblea del Consejo Federal del Notariado realizada en el mes de diciembre de 2013, según lo acordado con Cancillería, los documentos redactados en idioma extranjero deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos, a efectos de poder ser apostillados:

Cuando el escribano certifica la firma en un documento redactado en idioma extranjero, que debe ser apostillado, debe procederse de la siguiente manera:
1. Si el escribano conoce el idioma, deberá dejar constancia en la foja de certificación, del conocimiento de la lengua en la que está redactado el documento.

2. Si el escribano no conoce el idioma, sin perjuicio de poder certificar la firma del requirente dejando la debida constancia que el documento se encuentra redactado en idioma extranjero, a efectos de su apostillado, deberá requerir la previa traducción realizada por traductor público y la firma de éste deberá estar legalizada por el colegio respectivo.
 

Presentación de Formularios F1 (Rentas AGIP)

Se recuerda a los Colegas que los certificados F1 (Rentas AGIP) se presentan exclusivamente vía web a excepción de a) partidas exentas, b) partidas matrices de edificios no subdivididos y c) los solicitados por escribanos de otras demarcaciones, todos estos se presentan en soporte papel.

No obstante lo anteriormente expuesto, en casos particulares que presenten problemas de sistema, previa autorización expresa de la AGIP, podrá realizarse la presentación en soporte papel.

Facturación Notarial (rubros no alcanzados por el IVA)

Se envía el detalle de los rubros de facturación que no están alcanzados por el IVA, atento a que no revisten el carácter de ingresos propios, sino que se trata de un recupero de gastos que el escribano debe realizar por cuenta y orden del requirente (contribuyente).

1. Foja Matriz y Copia:
En un insumo necesario para llevar adelante el acto protocolar. En la medida en que se facture el costo estricto no se encuentra gravado por el IVA.

2. Registro de la Propiedad  Inmueble:
Al representar un gasto necesario para poder realizar el acto notarial correspondiente (Certificados e informes emitidos por el Registro, tasa de inscripción, etc.), en la medida en que se facture el costo estricto no se encuentra gravado por el IVA.

3. Certificados Administrativos:
Ídem 2.

4. Aporte notarial Provincia de Buenos Aires:
En este caso, se trata de un gasto del escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se está dirigido a financiar la Caja de previsión social del Colegio de Escribano de la Provincia de Buenos Aires. Se trata de un costo impuesto por ley provincial que deriva de la escritura. En la medida en que se facture el costo estricto no se encuentra gravado por el IVA.

5. Aporte notarial otras jurisdicciones:
Ídem 4.

6. Derecho de escritura Colegio de Escribanos:
En este caso, es razonable interpretar que nos encontramos frente a un gasto correspondiente a la escritura, razón por la cual en la medida en que se facture el costo estricto el cargo no se encuentra gravado por el IVA.

7. Edictos:
En la medida en que se facture el costo estricto no se encuentra gravado por el IVA:

8. Sellados de formularios trámites IGJ:
Ídem anterior.

9. Derecho de Registración Colegio de Escribanos por minuta digital de habilitaciones:
Ídem punto 7.

10. Tasas inscripción actos de autoprotección y testamentos:
Ídem punto 7.

11 Legalizaciones Colegio de Escribanos:
Ídem punto 7.

12. Retenciones Impuesto a las Ganancias:
Ídem punto 7.

13. Retenciones Impuesto a la Transferencia de Inmuebles:
Ídem punto 7.

14. Retenciones Impuestos locales (Sellos):
Ídem punto 7.

AFIP – Resolución General 3904/2016 – Regímenes de información y registración COTI y otros

La AFIP ha publicado en el Boletín Oficial del martes 12 de julio la Resolución General 3904, mediante la cual se actualizan los importes previstos en las Resoluciones Generales 2032, 2371, 2729 y 2762 (entre los que se encuentra el COTI).
Es importante señalar que esta norma, en lo que respecta al aumento en el monto de las operaciones en las que corresponde solicitar el COTI, responde a un pedido efectuado por la Comisión de Enlace de nuestro Colegio ante ese organismo, quien supo interpretar lo requerido por nuestra institución.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 3904/2016

Comisión de Defensa del Escribano

La Comisión de Defensa del Escribano le recuerda a los colegas que, debido a la naturaleza de las consultas, las mismas deben ser efectuadas exclusivamente de manera presencial, todos los miércoles a las 19 h, en el 6 piso de Av. Las Heras 1833, y no de manera telefónica. Los escribanos no requieren solicitar turno previo.

Esta Comisión es el espacio indicado para que los colegas que se encuentran ante una situación conflictiva o de difícil resolución sean asesorados por escribanos con vasta experiencia sobre el mejor camino a seguir en cada caso.

Se sugiere concurrir con la documentación respaldatoria existente, a fin de poder dar una respuesta exhaustiva a las inquietudes planteadas y presentarse a consulta de manera inmediata a la aparición del conflicto o caso a resolver.

RPI Capital Federal – Instrucción de trabajo Nº 9/2016

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha hecho llegar a nuestro Colegio la instrucción de trabajo Nº  9/16, mediante la cual se establecen las reglas de calificación de los documentos otorgados en el extranjero para transferir derechos reales sobre inmuebles situados en la República (arts. 2667 del CCyC).

Haga clic aquí para acceder a la Instrucción de Trabajo  9/16

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal | DTRs 12,13 y 14/16

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha publicado las Disposiciones Técnico Registrales 12, 13 y 14/2016.

La DTR Nº 12/16 deroga las Disposiciones Técnico Registrales Nº 5/2000 y Nº 4/2001 y exceptúa de las contribuciones al régimen financiero de la ley 17.050 a las solicitudes de informes Nº 3 – índice de titularidad de dominio- siempre que los mismos sean suscriptos  por los funcionarios y profesionales autorizados que informe periódicamente el IVC y por aquellos integrantes de la nómina de la Escribanía General de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que los soliciten para autorizar escrituras por actos otorgados en el marco de las funciones del IVC.

La DTR Nº 13/16 establece que para proceder a la toma de razón de documentos a la que hace referencia el art. 77 inc. 5 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, será instrumento suficiente la copia o testimonio de la escritura otorgada por el representante de la sociedad que se ha transformado, de la que resulten los datos del instrumento de transformación con la constancia de la inscripción en el Registro pertinente y la descripción de los bienes inmuebles que integren su patrimonio con sus gravámenes si los hubiera.

La DTR Nº 14/16 establece que en los documentos que instrumenten actos por medio de los cuales una sociedad incluida en la Sección IV de la Ley 19.550 adquiera el dominio o cualquier otro derecho real, será materia de calificación la acreditación de la existencia de la sociedad, las facultades de su representante y el nombre y la proporción de quienes afirman ser sus socios.

Haga clic aquí para acceder a la DTR 12/16

Haga clic aquí para acceder a la DTR 13/16

Haga clic aquí para acceder a la DTR 14/16

IMPORTANTE: Verificaciones AFIP

Como ya es de conocimiento de los colegas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se encuentra efectuando verificaciones en varias escribanías de la demarcación. Tal como fue informado oportunamente, el organismo presumía que los escribanos percibían por honorarios el 2% del precio de la operación en escrituras de compra venta de inmuebles. La Comisión de Enlace del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en reuniones mantenidas con autoridades de la AFIP, les comunicó que el arancel notarial se encuentra desregulado y que las pautas brindadas por nuestra institución a sus colegiados son meramente orientativas y de ningún modo obligatorias.

Con gran satisfacción informamos que la AFIP ha recibido favorablemente lo expuesto por los integrantes de la Comisión de Enlace. Como consecuencia de ello, varias escribanías ya han superado el proceso de verificación y, en las correspondientes actas de cierre, se determinó que dichas verificaciones resultaron “sin interés fiscal”.

IMPORTANTE: SIESBA

Ante consultas realizadas por diferentes colegas, comunicamos que ARBA nos ha informado que no ha variado la situación respecto de los escribanos de la CABA, que durante la quincena no hayan realizado operaciones de Provincia de Buenos Aires (sin movimiento). En ese caso, no deberá realizarse presentación alguna.

Receso Invernal del Tribunal de Superintendencia del Notariado

El Tribunal de Superintendencia del Notariado ha informado a nuestro Colegio que durante el próximo receso invernal, que se extenderá desde el 18 hasta el 29 de julio, sólo atenderá casos urgentes. En consecuencia, durante el mencionado período, no aceptará propuestas de subrogantes y sólo despachará las licencias impostergables.

Se ruega a los escribanos tomar los recaudos necesarios ingresando los trámites que requieran intervención del Tribunal hasta las 16 h del lunes 11 de julio.

32 Jornada Notarial Argentina – Reuniones preparatorias

Se invita a los colegas que presentarán trabajos en la 32 Jornada Notarial Argentina a la reuniones preparatorias con los coordinadores por el Colegio del Tema I, II y III:

Tema I: “Persona Humana. Capacidad Jurídica. Principios Generales. Capacidad de Ejercicio y de Derecho. Restricciones a la capacidad Jurídica. Sistema de apoyos al ejercicio de la Capacidad Jurídica. Sentencia. Efectos. Registración. Menor de Edad y Adolescente. Tutela y Curatela.”.
Coordinadores del Colegio: Maritel Brandi Taiana y Alfonso Gutiérrez Zaldívar
Miércoles 6 de julio – 10.30 h / Sala Anexo Secretaría
Jueves 7 de julio – 18.30 h / Sala Anexo Secretaría

Tema II: “El régimen patrimonial del matrimonio en el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994). Distintos sistemas. Las convenciones prematrimoniales. La modificación del régimen patrimonial. Instancias y términos. Régimen de disposición de bienes. La contratación entre cónyuges. El asentimiento a partir de las regulaciones de los artículos 456, 457 , 470.”
Coordinador del Colegio: Julio César Capparelli
Subcoordinadora: Mariana Massone
Martes 5 de julio –  17:00 h  / Sala Anexo Secretaria
Jueves 7 de julio – 9: 30 h / Sala Las Flores, Av. Las Heras 1833, 6° piso

Tema III: “Ley General de Sociedades. Impacto de la reforma introducida en la ley 19.550. Unipersonalidad. Reducción a uno del número de socios. Soluciones. Sociedades no constituidas según los tipos previstos y otros supuestos. Adquisición de Bienes Registrables. Situación de las sociedades civiles existentes.”
Coordinadora Nacional: Soledad Richard – Email: escribaniarichard@gmail.com
Co-coordinadores del Colegio: Pilar Rodríguez Acquarone y Federico José Leyría
Martes 5 de julio – 18. 30 h / Sala Las Flores, Av. Las Heras 1833, 6º piso

Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble – DTR Nº 8/16

La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad ha publicado la Disposición Técnico Registral Nº 8/16, mediante la cual se establece que cuando ingresen expedientes administrativos provenientes de Fiscalía de Estado en los que se anoticie la existencia de una “presunta sucesión vacante”, el Departamento Jurídico ordenará la anotación de la prevención en la inscripción de dominio afectada. Respecto de los inmuebles prevenidos, previo a la expedición de solicitudes de publicidad o registración de documentos, se iniciarán actuaciones administrativas que serán remitidas al Departamento Jurídico.

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Dirección Provincial de Personas Jurídicas: Disposición N° 13/2016

 Registración de los contratos de fideicomiso

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas ha publicado la Disposición Nº 13/2016, mediante la cual se establece que los contratos de fideicomiso celebrados con posterioridad al 1º de agosto que se encuentren dentro de los supuestos incluidos en el artículo 1º la presente norma, deben ser registrados en ese organismo. Ver el texto completo de la norma al interior de este mensaje.

Artículo 1° – Contratos de Fideicomisos comprendidos. Se registrarán en esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas los contratos de fideicomiso y las modificaciones establecidas en el artículo séptimo de la presente, regulados por el Capítulo 30 del Libro Tercero – Derechos Personales, Título IV – Contratos en particular del Código Civil y Comercial de la Nación, celebrados con posterioridad al 1º de agosto de 2015 y los supuestos incluidos en la presente disposición, cuando: a) sus objetos incluyan acciones y/o cuotas sociales y/o partes de interés de sociedades inscriptas ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas; b) los bienes objeto del fideicomiso se encuentren en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires; o, c) al menos uno de los fiduciarios designados posea domicilio en la Provincia de Buenos Aires; con excepción de los fideicomisos financieros que hacen oferta pública a tenor de lo dispuesto por los arts. 1690 y 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación.

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