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Ley Nº 5706 – Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Se informa a los colegas que fue publicada la Ley Nº 5706, mediante la cual se modifica el artículo 19 de la Ley 238 (Ley de Expropiaciones), que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 19.- Se tiene por abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio dentro de los cinco (5) años de entrada en vigencia de la ley, ya se trate de bienes individualmente determinados o de bienes determinados genéricamente.“

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