A raíz de la nota enviada por nuestro Colegio al Banco Central de la República Argentina (BCRA), de fecha 12 de octubre de 2016, donde se advierte sobre la posibilidad de que pudieran plantearse situaciones en las que hubiera captación de escrituras de compraventa por parte de las entidades bancarias, el BCRA ha enviado una nota en respuesta donde confirma que continúa vigente el artículo 1º de la Ley 25.093, que establece que:
(..) “ en el acto de la firma de las escrituras traslativas de dominio, las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 deberán respetar las designaciones de los profesionales que las partes han acordado en el boleto de compraventa, observando las disposiciones de las leyes sobre defensa del consumidor y defensa de la competencia (…)”.
No obstante las gestiones institucionales realizadas, rogamos a los colegas hacer valer la importancia de la libre elección del escribano de confianza y los principios éticos de la profesión que siempre han caracterizado al notariado.