Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

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Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio COVID

Normativa ordenada en forma cronológica

Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires | Disposiciones Nº 51/16 y 78/16

Se informa a los colegas que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas ha publicado en el Boletín Oficial del día viernes 18 de noviembre las Disposiciones Nº 51/16 y 78/16.

La Disposición Nº 51/16 establece el modo de acreditar la integración del 25% del capital social en las Sociedades Anónimas Unipersonales, conforme lo requerido por el artículo 187 de la Ley General de Sociedad y los artículos 139 incido d) y 140 de la Disposición 45/2015.

La Disposición Nº 78/16 deroga el artículo 7º de la Disposición Nº 5/2008 que establece los efectos de la falta de reempadronamiento de las sociedades y asociaciones ante esa Dirección Provincial. La presente norma entrará a regir al quinto día hábil de su publicación en el Boletín Oficial.

Haga clic aquí para acceder a la Disp. Nº 51/16

Haga clic aquí para acceder a la Disp. Nº 78/16

 

 

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |Resolución 1077 – E/2016

Trámites y valores – IGJ

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha publicado la Resolución 1077 – E/2016, mediante la cual se sustituye el Anexo I de la Resolución ex M.J.S y D.H. nº 3 del  5 enero de 2009, versión según resolución M.J. y D.H. N° 2794 del 19 de diciembre de 2012, con las modificaciones resultantes de las Resoluciones M.J. y D.H. Nº 120 del 28 de enero de 2015 y 872 del 30 de abril de 2015, por el Anexo I que forma parte de la presente.

IMPORTANTE: Se recuerda que el valor del módulo es de $ 45.

La presente norma tiene como objetivo adaptar la clasificación y modulación de algunos de los trámites existentes e incorporar aquellos incluidos en la nueva normativa.

Haga clic aquí para acceder a la Res. 1077 – E/2016 y anexo

Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble – Disposición Técnico Registral Nº 19/2016

La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble ha publicado la Disposición Técnico Registral Nº 19/2016, mediante la cual se establece que la escrituras públicas instrumentadas de acuerdo al Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido por la Ley Nº 27.260, se encuentran comprendidas en el artículo 23 de la Ley Nº 17.801, en cuanto a la exigencia de certificados de dominio e inhibición general de bienes.

Haga clic aquí para acceder a la DTR Nº 19/2016

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal |Disposición Técnico Registral Nº 21/16

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha publicado la Disposición Técnico Registral Nº 21/16, mediante la cual se establece que a los fines de subsanar la omisión de consignar el carácter propio de los bienes en el acto de adquisición, pueden los cónyuges efectuar una declaración notarial complementaria, siempre que en dicho acto se dé cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos a los que hace referencia el art. 466 del CCyC.

Haga clic aquí para acceder a la DTR Nº 21/16

Torneo de Golf para escribanos – Jueves 10 de noviembre

El jueves 10 de noviembre se llevó a cobo el Torneo de Golf – 150º Aniversario en el Cañuelas Golf Club bajo la modalidad medal play. El encuentro contó con 22 escribanos participantes que compitieron en dos categorías (0 a 18) y (19 a 36). Luego del partido se realizó la entrega de premio para el primero y segundo puesto.

Ganadores categoría alta
Primer puesto: Esteban E. A. Urresti
Segundo puesto:  Claudio Scarano

Ganadores categoría baja
Primer puesto: Miguel A. Terceño
Segundo puesto: Ezequiel Ferro

Agradecemos a todos los colegas que participaron y los invitamos a sumarse en próximas convocatorias.

Encuesta de satisfacción del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal invita a todos los escribanos de la demarcación a completar la siguiente encuesta de satisfacción, a efectos de evaluar la calidad de los servicios que ofrece y obtener información valiosa que permita optimizar y mejorar la atención a todos los profesionales que realicen gestiones ante el organismo.

Con el fin de poder complementar este diagnóstico, deseamos conocer su opinión mediante un breve cuestionario al que se accede a través del link al pie del mensaje. Sus comentarios y observaciones son un aporte fundamental para conocer la situación actual y mejorar la atención y los distintos trámites y servicios.

La encuesta es anónima y sus respuestas sólo serán utilizadas con fines informativos.

El Registro solicita unos minutos de su valioso tiempo para responder el cuestionario y, desde ya, agradece especialmente su participación.

 

Haga clic aquí para completar la encuesta

Material del Taller de Sinceramiento Fiscal – Por y para escribanos

Disponible en el Campus Virtual

Se informa a los colegas que se encuentra disponible en el Campus Virtual el material didáctico del Taller de Sinceramiento Fiscal – Por y para escribanos, que tuvo lugar en el día de ayer, martes 8 de noviembre, organizado por el Instituto de Derecho Tributario, a cargo de los escribanos Ángel Ceravolo, Rita Menendez, Karina Gissara y Julián G. Mantelli. Próximamente se encontrará disponible la grabación del curso.

Haga clic aquí para acceder al material

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social- Resolución ST Nº 490/16 – Homologatoria de topes salariales

Empleados de escribanías

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha emitido la Resolución ST Nº 490/16, mediante la cual se fija el tope indemnizatorio para los empleados de escribanías en $ 39.399,75  -según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias- correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 171 del 12 de julio de 2016.

 

 

 

Inscripción al Sistema de Guardias Notariales 2017

Del 8 de noviembre al 2 de diciembre

Se informa a los señores escribanos que del 8 de noviembre al 2 de diciembre se encontrará abierta la inscripción para incorporarse al Sistema de Guardias Notariales para el año 2017. El mismo funcionará los días sábados, domingos y feriados de 10 a 19 h para la atención de urgencias, tales como autorizaciones de viajes o actas, entre otros trámites.

La inscripción se realizará por correo electrónico a través de la siguiente dirección: comisionesinstitutos@colegio-escribanos.org.ar.

El orden de actuación será definido mediante un sorteo, a realizarse el miércoles 7 de diciembre a las 11:00 h en la Oficina de Comisiones e Institutos, frente al Departamento de Secretaría.

En cada turno de guardia, el escribano recibirá un teléfono celular, cuyo número será difundido a la comunidad. Para su comodidad y por razones de seguridad, si así lo desea, tendrá una sala a su disposición en la planta baja del edificio de Av. Las Heras 1833, donde contará con el equipamiento necesario para la prestación del servicio notarial además de custodia policial.

Durante la guardia notarial, los colegas deberán encontrarse disponibles en los horarios establecidos. En caso de no cumplir con este requisito, no serán tenidos en cuenta para futuras inscripciones.

Haga clic aquí para acceder al reglamento

 

Registro de la Propiedad Inmueble de Provincia de Buenos Aires – Orden de Servicio Nº 33

Régimen de protección denominado “vivienda”

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la órden de servicio Nº 33, de fecha 25 de octubre de 2016, mediante la cual resuelve derogar las ordenes de servicio Nº 5/68, 6/68, 12/72, 6/73, 1/82, 4/86, 5/86, 9/86, 8/89, 29/97, 21/99, y 60/2010 por considerar que no resultan actualmente aplicables.

Se recuerda que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación derogó, entre otras normas, la Ley Nº 14.394 que regulaba el bien de familia (artículos 34 a 50) creando un régimen de protección denominado “vivienda” (artículos 244 a 256 del CCCN).

Haga clic aquí para acceder a la órden de servicio Nº 33

 

 

Servicio de Copia Simple Digital – Demoras en la expedición

Servicio de Copia Simple Digital

A raíz de las modificaciones que se están realizando en los equipos digitalizadores del Archivo de Protocolos Notariales, se informa a los colegas que el servicio de Copia Simple Digital se encuentra provisoriamente demorado en 48 h más del plazo habitual (24 h). En cuanto se regularicen los inconvenientes técnicos, el servicio restablecerá sus plazos habituales.

Se recuerda que el Colegio ha implementado una versión mejorada de este servicio, que se encuentra disponible en nuestra página web como medio alternativo para la obtención de copias simples de los protocolos encuadernados, así como de toda la documentación agregada a las escrituras. Esta nueva implementación incorpora la imagen del anverso del primer folio de la escritura siguiente a la solicitada y la información del número de escritura, fecha y folio de la escritura anterior a la solicitada.

Haga clic aquí para acceder al instructivo

Corte Suprema de Justicia de la Nación – Prórroga para la inscripción de peritos ante la Justicia Nacional

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió la Resolución 3179 mediante la cual se prorroga hasta el día 8 de noviembre el plazo para la inscripción de los profesionales interesados en actuar como peritos ante  la Justicia Nacional. Se recuerda que la inscripción se realiza exclusivamente a través de la página web www.pjn.gov.ar.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 3179/2016 de la CSJN

Unidad de Información Financiera – Resolución 141/2016

La Unidad de Información Financiera publicó el viernes 4 de noviembre la Resolución 141/2016, mediante la cual se establece que: “Los Sujetos Obligados enumerados en los incisos 1, 2, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán implementar la debida diligencia del cliente aplicando un enfoque basado en riesgos para entender y obtener información sobre el propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, y llevar a cabo una debida diligencia continua sobre dicha relación con un monitoreo de la operatoria en función del riesgo asignado que permita asegurar que las operaciones sean consistentes con el conocimiento del cliente y su perfil transaccional, incluyendo, de ser necesario, el origen de los fondos”. Asimismo, la norma establece una serie de modificaciones sobre las resoluciones 121 y 229/2011.

Importante: En su artículo 10, la norma establece: “Disposición transitoria. Para las operaciones realizadas en el marco de la Ley N° 27.260, Libro II “Régimen de Sinceramiento Fiscal”, Título I “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”, rige lo dispuesto por la Resolución UIF N° 92/2016.”

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 141/2016

Haga clic aquí para acceder al informe del asesor

 Haga clic aquí para acceder a la Resolución 92/2016

Importante: AFIP – Resolución General 3952/2016

La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó en el Boletín Oficial del viernes 4 de noviembre la Resolución General 3952/2016, mediante la cual se dispone que los sujetos indicados en el Artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, excepto los detallados en su inciso 17, deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante esa Administración Federal, a efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de prevenir que dichos sujetos puedan quedar incursos en la pena prevista por el Artículo 157 del Código Penal, ante una eventual divulgación de dicha información, tal como lo contempla el cuarto párrafo del mencionado artículo de la Ley de Procedimiento Tributario.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 3952/2016

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios | Disposición 452 – E/2016

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ha publicado la Disposición 452 – E/2016, mediante la cual se implementa la posibilidad de solicitar y recibir por vía electrónica  tanto el Informe de Estado de Dominio, a partir del día 7 de noviembre de 2016, como el Informe Histórico de Titularidad y de Estado de Dominio, a partir del 14 de noviembre de 2016.

 

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 452 – E/2016

Solicitudes de licencia mediante la Mesa de Entradas Virtual (MEV)

Se recuerda a los colegas que tengan subrogantes ya designados o adscriptos, que pueden presentar los avisos de licencia superiores a 8 días hábiles mediante la Mesa de Entradas Virtual (MEV) sin necesidad de concurrir en forma presencial al Colegio.

Recordamos que todos los trámites que se realizan por la MEV requieren el uso de firma digital, por lo que el escribano deberá contar con su dispositivo TOKEN para realizar la gestión.

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): Resolución General 3951/16

Régimen de Sinceramiento Fiscal

Se informa a los señores escribanos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emitido la Resolución General 3951/16 referida al Régimen de Sinceramiento Fiscal, mediante la cual se resuelve sustituir el inciso d) del artículo 38 de la Resolución General Nº 3919, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

d) Para gozar de los beneficios se deberá presentar desde el día 16 de agosto hasta el 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, la declaración jurada de confirmación de datos a través del sitio “web” de este organismo, mediante el servicio “Ley 26.270 – Declaración jurada de confirmación de datos”, a la cual se accederá utilizando la correspondiente clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3713“.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 3951/16

Archivo de Protocolos Notariales de la Provincia de Buenos Aires

Actualización en los precios de materiales, folios del decreto-ley N° 9020/78, legalizaciones y servicios

Se informa a los colegas que el Archivo de Protocolos Notariales de la Provincia de Buenos Aires actualizará el valor de sus servicios a partir del 1º de noviembre. Los nuevos valores se encuentran disponibles en el link al pie del mensaje.

Haga clic aquí para acceder a los nuevos valores

 

Portal de Enlace del Colegio

Recordamos a los colegas que se encuentra disponible en la página web del Colegio el servicio denominado “Portal de Enlace”. Este sistema fue pensado para dar respuesta a consultas de los escribanos sobre problemas extraordinarios que se presentan en la realización de trámites ante diversos organismos públicos, y cuyo planteo a nivel personal- resulta infructuoso o de difícil seguimiento.

El Portal de Enlace ofrece una comunicación ágil y directa con AFIP, AYSA, AGIP, IGJ y ARBA y funciona para aquellas situaciones anómalas o extraordinarias que pudieran plantearse en trámites en curso. El organismo involucrado -a través de un responsable interno- recibe la información en forma directa y brinda una respuesta o la resolución del problema.

Es importante destacar que a través del Portal de Enlace no pueden tramitarse certificados de Libre Deuda y no se brinda asesoramiento. Para estos casos, el escribano deberá dirigirse a las asesorías del Colegio.

¿Cómo funciona?
Ingresar al acceso restringido único de la web del Colegio (www.colegio-escribanos.org.ar) con su usuario y clave, seleccionar la opción “Portal de Enlace con AFIP-AYSA-AGIP-IGJ y ARBA y seguir los pasos que allí se indican para informar el problema. La Comisión de Enlace se contactará con la persona designada dentro del organismo respectivo para explicar la situación y, una vez obtenida la respuesta, se la comunicará al escribano consultante.

Haga clic aquí para acceder al “Portal de Enlace”

 

Sistema de consultas on line sobre el Código Civil y Comercial de la Nación

Se recuerda a los colegas que el Colegio ofrece un sistema de consultas on line sobre el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en respuesta a las numerosas consultas que surgieron desde su implementación. Esta asesoría se encuentra a cargo de una comisión especialmente creada para tal fin, integrada por los escribanos María Marta Herrera, Néstor Condoleo, María Victoria Gonzalía, Horacio L. Pelosi y Carlos M. D’ Alessio y Alberto Miguens.

Pautas para la utilización de la asesoría on line:

– Las consultas deben referir únicamente a novedades y/o cambios introducidos por el nuevo Código. No se dará respuesta a preguntas sobre la legislación actual, salvo que estén referidas a modificaciones introducidas por la norma.

– Pueden efectuarse varias consultas a la vez. El sistema no limitará al escribano que quiera consultar sobre distintos temas.

– Para enviar su consulta debe utilizar el formulario disponible en la página web del Colegio con la clave que usa habitualmente para el Acceso Restringido Único de nuestro sitio web. No se responderán consultas recibidas por ningún otro medio alternativo al indicado.

– El plazo estimado para el envío de respuestas es de 48 h hábiles.

– El escribano que realice la consulta deberá tipificarla dentro de las siguientes categorías: familia, sucesiones, contratos, sociedades, escrituras públicas, derechos reales.

– La respuesta a su consulta será enviada a la dirección de correo electrónico predeterminada. Si la respuesta no satisface su inquietud, podrá enviar una nueva consulta.

– La respuesta no es vinculante al Colegio y queda bajo exclusiva responsabilidad del escribano asesor que la emita. El Colegio de Escribanos no se responsabiliza por los alcances de la opinión enviada por el asesor.

Haga clic aquí para acceder al sistema de
asesoramiento on line sobre el CCyCN

AFIP: Resolución General 3947/16

Régimen de Sinceramiento Fiscal

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado la Resolución General 3947/16 mediante la cual resuelve que se considerará realizado en término el depósito de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país (de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 38 de la Ley N° 27.260) siempre que al 31 de octubre de 2016 se hubiera efectuado -en una entidad financiera- la apertura de una o más de las cuentas previstas en el inciso a) del punto 1.2.4. del Anexo II de la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, y se efectivice el mismo hasta el 21 de noviembre de 2016, inclusive, habiendo cumplido hasta esa fecha los restantes requisitos establecidos en el referido anexo.

Haga clic aquí para acceder al texto de la norma

Resolución Nº 92/2016 de la Unidad de Información Financiera |Formulario sugerido de identificación del perfil del cliente

Se recuerda a los colegas que la Resolución Nº 92/2016 de la Unidad de Información Financiera (UIF) establece que los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias deberán implementar un sistema de gestión de riesgos acorde al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior” (Ley Nº 27.260)

En ese sentido, se hace llegar a los colegas el formulario sugerido por el asesor del Colegio, Dr. Rentería Anchorena, para definir el perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera que haya proporcionado el requirente y que hubiera podido obtener el propio sujeto obligado.

Haga clic aquí para acceder al formulario

 

Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires |DTRs Nº 17 y 18/2016

Se informa a los señores escribanos que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ha publicado las Disposiciones Técnico-Registrales Nº 17 y 18/2016.

La DTR Nº 17/16 establece que cuando se registre un documento de constitución de derecho real de hipoteca instrumentada en el marco de la Ley 25.827 y comunicación “A 6069” del Banco Central de la República Argentina, deberá dejarse constancia en el asiento correspondiente que los importes cubiertos por la garantía se encuentran sujetos a las Unidades de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” (UVA).

La DTR Nº 18/16 establece aplicar la exención de la tasa especial por servicios registrales establecida por la Ley Nº 10.295 y sus modificatorias, a la registración del documento que instrumente derecho real de hipoteca originado en la implementación del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (PRO.CRE.AR).

Haga clic aquí para acceder a la DTR Nº 17/16

Haga clic aquí para acceder a la DTR Nº 18/16

 

 

Convenio de Cooperación Técnica entre el Colegio de Escribanos y el RENAPER

Acceso a la información

El Colegio se complace en informar que el 11 de octubre ha firmado un Convenio de Cooperación Técnica con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), con el fin de que los escribanos de la Ciudad puedan acceder a la información disponible en los sistemas informáticos de ese organismo, para validar la identidad de las personas.

Este Convenio significa un paso importante para la seguridad jurídica, en la medida en que permitirá a los colegas corroborar fehacientemente los datos de los requirentes. En una primera etapa, se podrán cotejar con la base de datos del RENAPER nombre y apellido, fecha de nacimiento, número de DNI, último ejemplar de DNI emitido y eventual fallecimiento de las personas humanas. En una segunda etapa, se podrá acceder a la fotografía del DNI y, finalmente, en una última etapa, será posible validar la huella digital que tome el escribano con la registrada en el organismo.

Es importante aclarar que este servicio será de uso exclusivo para escribanos de registro en ejercicio de la función y será arancelado, según valores que determinará próximamente el Registro.

Disponer de estos datos, sin dudas, permitirá minimizar los riesgos de sustitución de persona en las actuaciones notariales que los escribanos de la demarcación lleven adelante.

 

Convenio de colaboración con ANSES

Convocatoria de escribanos

Se informa a los señores escribanos que el Consejo Federal del Notariado Argentino suscribió un Convenio Marco de Colaboración con la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y la Escribanía General de Gobierno de la Nación. El Colegio adhirió a este acuerdo que tiene por objeto: “…establecer una relación de cooperación y colaboración recíproca entre las partes a efectos de implementar el mecanismo de certificación de firma por parte de los escribanos públicos que decidan participar del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados (Ley N° 27.260).

El objetivo principal es que todos los jubilados y pensionados que voluntariamente decidan participar de este Programa, cumplan con los requisitos y se hallen imposibilitados de concurrir al lugar designado para la firma ológrafa, puedan suscribir el acuerdo transaccional en el lugar donde se encuentren.”

El costo establecido por el Convenio, a ser abonado por ANSES, por cada certificación de firma y por todo concepto es de $ 400.

Convocamos a los escribanos titulares, adscriptos y autorizados a inscribirse. El listado de los inscriptos  se presentará para integrar el Registro de Escribanos Públicos que certificarán las firmas de los jubilados y pensionados en el lugar donde se encuentren y  en los formularios que disponga ANSES.

La fecha límite para la inscripción es el 3 de noviembre de 2016.

Si desea participar deberá cargar los datos a informar a la Anses en el siguiente link: clic aquí

  1. a) Nombre y apellido
  2. b) Matrícula
  3. c) Número de registro/ Número de autorizado.
  4. d) Dirección y teléfono de la escribanía
  5. e) Horario de la escribanía
  6. f)  Mail
  7. g) CUIT
  8. h) Clave Bancaria Uniforme (CBU), Banco y número de cuenta.
  9. i)  Condición ante el IVA
  10. j)  Disponibilidad de horarios para certificar firmas en el domicilio del jubilado o pensionado.

La inscripción implica prestar consentimiento a la publicación en página web de todos los datos consignados a efectos de informar a los beneficiarios. Los datos bancarios NO se informarán.

Una vez que ANSES establezca los procedimientos operativos, el Colegio convocará a una reunión informativa para que participen todos los escribanos que se hayan inscripto.

Ante cualquier consulta, podrán comunicarse con el Departamento de Secretaría, Srta. Pilar Villagra, al interno 6836 o al mail pvillagra@colegio-escribanos.org.ar

 

AFIP: Resolución General 3944 – Régimen de Sinceramiento Fiscal

Seguros con capitalización y ahorro contratados en el exterior

Se informa a los colegas que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado la Resolución General 3944, referida al Régimen de Sinceramiento Fiscal, mediante la cual se modifica la Resolución General Nº 3919 y sus modificatorias respecto a los seguros con capitalización y ahorro contratados en el exterior.

Haga clic aquí para acceder al texto de la norma

Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas – Resolución 40090/16

Superintendencia de Seguros de la Nación

Atento a la publicación de la Resolución General 3944/16 de la AFIP, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas ha emitido la Resolución 40090/16, mediante la cual se establece que “quedan comprendidos en el inciso d) del Artículo 37 de la Ley N° 27.260, los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior, en la medida en que se cancelen y/o rescaten con anterioridad a la declaración voluntaria y excepcional de dicho crédito en los términos del Título I del Libro II de la mencionada Ley”.

 Haga clic aquí para acceder al texto completo de la norma

Campus virtual – Registros y materiales disponibles

Ley de Sinceramiento Fiscal. Sus implicancias en el ejercicio de la función notarial

Se informa a los colegas que se encuentran disponibles en el Campus virtual del Colegio los videos y materiales didácticos de las charlas realizadas en el marco del curso de capacitación: “Ley de Sinceramiento Fiscal. Sus implicancias en el ejercicio de la función notarial”.

– Miércoles 3 de agosto, a cargo del Dr. César Litvin y moderado por la Esc. Eleonora Casabé.

– Miércoles 10 de agosto, a cargo del Dr. César Litvin y la Dra. Alicia López.

– Miércoles 17 de agosto, a cargo del Dr. César Litvin y la Dra. Alicia López, Esc. Carlos D’ Alessio y Osvaldo Solari Costa.

Haga clic aquí para acceder a las charlas

IMPORTANTE: Esta actividad no otorga puntaje.

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en agosto 2016

Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en agosto 2016. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa 4.222

Monto involucrado $8.650,3 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa registró en agosto un crecimiento del 43,9% y un 154,8% en pesos respecto al mismo mes del año pasado. Es el equivalente a 582,9 millones de dólares, de acuerdo al tipo de cambio de cierre de mes que informa el Banco Central. En este caso, aumentó 58,6%, similar a la variación de la paridad entre el peso y el dólar que fue de 60,6%; en tanto subió 155,7% al cambio libre, que disminuyó 0,4%. El monto promedio de los actos fue de $2.048.862, es decir, creció 77,1%. Es el equivalente a 138.063 dólares, que representa un aumento del 10,3% al cambio oficial, en tanto es una suba del 77,8% al cambio libre.

Respecto a julio de 2016, el incremento fue del 18,4%, al sumar 4.222 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas se elevó 52,3%, a $8.650,3 millones.

cuadro1
Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y datos del INDEC y del BCRA

La distribución de los actos, en cinco segmentos por monto de operaciones, mantuvo en la franja de más   de $700.000 la mayor concentración: alcanzaron una representatividad de 70,4% del total, mientras que las escalas con valuaciones inferiores perdieron casi 24 puntos porcentuales de relevancia en comparación con  la que tenían en igual período de un año antes.

cuadro2
Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En agosto, las escrituras formalizadas con hipoteca bancaria totalizaron 613 casos, 135,8% más que los registrados un año antes, y 46,3% en comparación con el mes anterior. Representaron el equivalente a 14,5% del total, frente a 8,9% de un año antes, mientras que en valor significaron 13,1% del total. Su gravitación se incrementó en 3,2 puntos porcentuales.

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Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y datos del INDEC y del BCRA

En el acumulado de los primeros ocho meses de 2016, los actos que fueron consumados con el uso  de la garantía hipotecaria sumaron 2.601 y representaron de esta manera un incremento de 20,4% respecto  de igual período del año anterior. Alcanzaron una representatividad de 12,3%, en comparación con 11% de un año antes.

cuadro4
Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y datos del INDEC y del BCRA

Los primeros ocho meses de 2016 cerraron con una recuperación de los actos escriturales de compra y venta de inmuebles de 13%, a 25.386 operaciones, y de 79,5% en valor, a $40.338 millones. El precio promedio anotado fue en el período de $1.588.984, se elevó 61,2%; y en el equivalente en dólares al cambio oficial se ubicó en 107.202, disminuyó 2,9% respecto de un año atrás, pero por el contrario aumentó 31,1% al cambio libre, a 80.020,5 dólares.

Descargar información sobre la cantidad de escrituras por mes

Descargar el comparativo anual por mes

Descargar  el Comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria del mes de agosto entre 2009 y 2016

 

 

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) – Resolución General 3943

En respuesta a inquietudes planteadas por nuestro Colegio ante las autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el organismo ha publicado en el día de hoy, martes 11 de octubre, la Resolución General 3943 referida al Régimen de Sinceramiento Fiscal, mediante la cual se modifican la Resoluciones Generales Nº 3919 y 3920.

Haga clic aquí para acceder al texto de la norma

 

Servicio de solicitud de Copia Simple Digital al Archivo de Protocolos Notariales

Con el fin de continuar el proceso de digitalización de sus trámites, el Colegio ha implementado una versión mejorada del servicio de Copia Simple Digital, que se encuentra disponible en nuestra página web como medio alternativo para la obtención de copias simples de los protocolos encuadernados, así como de toda la documentación agregada a las escrituras. Esta nueva implementación incorpora la imagen del anverso del primer folio de la escritura siguiente a la solicitada y la información del número de escritura, fecha y folio de la escritura anterior a la solicitada.

Costo y envío del trámite:

El costo será de $ 50 que se liquidará a través de la Boleta de la Ley 404. Recordamos que el trámite presencial tiene un costo de $ 400, desde el 3° de octubre.

El envío se realizará dentro de las 24 horas de haberse ingresado la solicitud. Si el protocolo se encuentra en el edificio de Chorroarín (a la fecha hasta el año 1970 inclusive) se le adicionarán $ 40 al valor del trámite y 48 horas más al plazo para la entrega del mismo.

Este servicio no incluye a la documentación que se encuentra depositada en el área de Documentación Incautada y Depósito de Protocolos.

Pautas para el cobro:

 Se cobra una tasa por cada 25 folios (50 imágenes) o fracción menor, por cada documento o juego de documentación.

–    Cada ítem que se detalla a continuación se considera un juego de documentación y tiene un valor de $ 50 cada uno: a) los certificados administrativos; b) los certificados registrales; c) las actas de personería y legitimación; d) cada paño de plano, aunque conformen uno sólo, e) la documentación protocolizada o insertada protocolarmente, f) otros.

–     Las escrituras agregadas (copias certificadas de las escrituras agregadas a la solicitada) no se consideran juegos y se cobrará una tasa por cada una de ellas.

–     En todos los casos se deberá aplicar la tasa por excedente (una tasa más por cada 25 folios u hojas -50 imágenes- o fracción menor por cada documento o juego de documentación).

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Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) |Resolución Normativa Nº 28/14

Impuesto a la transmisión gratuita de bienes

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa Nº 28/16, mediante la cual se sustituyen los párrafos primero y segundo del artículo 2º bis de la Resolución Normativa Nº 69/14.

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Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |Resolución Normativa 31/16

Compensación de saldos / Imputación

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la Resolución Normativa Nº 31/16 mediante la cual se establece que los contribuyentes y demás responsables que requieran de este organismo la compensación de saldos acreedores con saldos deudores, o la imputación de saldos acreedores a la cancelación de obligaciones corrientes o futuras de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario y a los Automotores, deberán efectuar la petición correspondiente a través de la aplicación disponible en el sitio oficial de Internet de este organismo (www.arba.gov.ar).

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Registro Nacional de las Personas: Resolución 480/2016

Se informa a los colegas que el Registro Nacional de las Personas ha publicado la Resolución 480/2016, mediante la cual se establece que, desde el 1º de noviembre, los Documentos Nacionales de Identidad de confección manual (DNI tapa verde o bordó de personas mayores y menores de edad y libreta celeste de niños y niñas confeccionados manualmente) carecen de validez como documento de viaje para egresar del país.

Es importante destacar que los documentos mencionados en el artículo 1º mantienen a todos los demás fines su plena validez y vigencia hasta el 31 de marzo de 2017.

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Banco Central de la República Argentina – Comunicación “B” 11347/2016

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha publicado la Comunicación “B” 11347/2016 referida al tratamiento informativo en el Sistema Centralizado de Requerimientos Informativos (SISCEN) de las cuentas especiales abiertas en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal (Ley 27.260).

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Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal: consulta de trámites

Se recuerda que en la página web del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (www.dnrpi.jus.gov.ar) se encuentra disponible la opción “Consulta de trámites” que permite efectuar el seguimiento de documentos, certificados e informes de dominio de inmuebles. Desde allí se podrá también visualizar el detalle del circuito que el documento realiza por los diferentes sectores del organismo.

Sinceramiento fiscal: advertencia por transferencias de inmuebles conforme art. 39 de la Ley 27.260

Con motivo de la publicación de la Ley 27.260, el Colegio está manteniendo reuniones frecuentes con altos funcionarios de la AFIP, incluido el Dr. Alberto Abad, a fin de aclarar temas de interpretación sobre las normas publicadas.

Como consecuencia de las conclusiones arribadas en cuanto al análisis de varios temas, el organismo informó que emitirá otra Resolución General con los alcances más precisos de algunos aspectos de la normativa para el ejercicio profesional.

En cuanto al artículo 39 de la Ley 27.260 (sociedades extranjeras), la AFIP aún no se ha expedido sobre estos actos, por lo cual advertimos que la transferencia de inmuebles que se exterioricen en virtud de dicho artículo, a la fecha, no están alcanzadas por la “no onerosidad” prevista en el artículo 2º del Decreto Nº 895/16.

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal | Instrucción de trabajo Nº 12/16

Hipotecas garantizadas con cláusulas de actualización UVA

Se remite a los colegas la instrucción de trabajo Nº 12/16 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, mediante la cual se establece que cuando se ruegue la toma de razón de documentos portantes de hipotecas, cuyos importes se encuentren sujetos a la cláusula de actualización UVA, se dejará expresa constancia en el asiento registral.

Por otro lado, las certificaciones que se expidan respecto de los asientos de gravámenes producidos en la forma señalada en el artículo precedente, reflejarán la existencia de la cláusula de actualización antes mencionada.

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Asesoría sobre Sellos de la CABA

Se informa a los colegas que la contadora Ana Latella no atenderá la asesoría a su cargo el miércoles 5 de octubre. En su reemplazo atenderá alguien del organismo en el  horario habitual de 10 a 15 h.

Para consultas urgentes, los escribanos podrán comunicarse telefónicamente al 4323-8700 internos 16620 / 16622 / 16625.

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal

Se dejarán de suministrar los formularios impresos en la Mesa de Entradas

Se informa a los colegas que, a partir del 1º de noviembre, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal dejará de suministrar formularios impresos en la Mesa de Entradas.

Las minutas, formularios únicos, certificados de dominio e inhibiciones están disponibles en la página web del organismo, donde también constan todas las indicaciones para completarlos. Además pueden guardarse e imprimirse tanto en color como en blanco y negro. La boleta de urgente será sustituida por un sello que colocará el personal de Mesa de Entradas.

Todos los formularios que el organismo o los usuarios tengan en su poder podrán utilizarse.

Las carpetas de la Ley 23.412 continuarán entregándose en la Mesa de Informes.

Circular 3385 y legislaciones

Circular

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Legislaciones

Nación

Ley N° 27.271

Créanse instrumentos de ahorro, préstamo e inversión denominados en Unidades de Vivienda (uvis), cuya principal función será la de captar el ahorro de personas físicas y jurídicas, o de titularidad del sector público, y destinarlo a la financiación de largo plazo en la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas en la República Argentina. Los objetivos generales de dichos instrumentos son: a) estimular el ahorro en moneda nacional de largo plazo; b) disminuir el déficit habitacional estructural; c) promover el crecimiento económico y el empleo a través de la inversión en viviendas.

RPI – Capital Federal

Instrucción de trabajo N°11/2016

Serán de inscripción en ese Registro las escrituras públicas que instrumenten cesión de derechos litigiosos cuyos créditos se encuentran garantizados con derecho real de hipoteca.

Disposición Técnico Registral N°18/2016

Se extiende el servicio SIPEL a la expedición de certificados de inhibiciones y anotaciones personales. El formulario web de solicitud de certificación de anotaciones personales deberá ser suscripto por el escribano peticionante con firma digital avalada por autoridad certificante a nivel nacional. Esta DTR comenzará a regir a partir del 19 de septiembre de 2016.

Disposición Técnico Registral N°19/2016

Procedimiento informático que facilita al escribano la acreditación en su carácter de sujeto obligado ante la Unidad de Información Financiera (UIF), evitando acompañar la constancia impresa en cada documento a ingresar en el Registro.

Disposición Técnico Registral N°20/2016

Cuando se ruegue la toma de razón de documentos portantes de derecho real de hipoteca, cuyos importes cubiertos por la garantía se encuentren sujetos a la cláusula de actualización a que hace referencia el artículo 6° de la Ley 27.271, se dejará expresa constancia en el asiento de tal circunstancia.

Unidad de Información Financiera

Resolución N°104/2016

Modifica, entre otras, la Resolución 21/11. Los artículos de mayor importancia para el notariado son el 25, 26 y 27, mediante los cuales se aumentan los montos.

Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General N°3935/2016

Procedimiento. Ley N° 27.260, Libro II. Régimen de Sinceramiento Fiscal. Título II. Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Resolución General N° 3.920. Su modificación.

Resolución N°405/2016

Se implementa el domicilio fiscal electrónico, establecido en el artículo 22 del Código Fiscal vigente.

Provincia de Buenos Aires- Registro Provincial de la Propiedad Inmueble

Disposición Técnico Registral N°15/2016

Desde el 1° de septiembre de 2016, todo documento notarial que ingrese al Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, debe estar acompañado de solo una copia simple. Derogación de la Disposición Técnico Registral N° 28/2005

Ciudad de Buenos Aires

Ley Nº 5616

El artículo 4º establece que las operaciones que se realicen en el marco de la Ley 27.260 serán “no onerosas” y no generarán gravamen alguno.

Dirección Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios

Disposición N° 388 E-2016

Relacionado a la entrada en vigencia de la Resolución 104/16 de la Unidad de Información Financiera (UIF).

 

 

Libre elección del escribano – Vigencia de la Ley 25.093: Gestiones del Colegio ante el Banco Nación

 Fe de erratas

A raíz de las gestiones realizadas por nuestro Colegio ante el Departamento Notarial del Banco Nación, se ha acordado que para los casos de operaciones de compraventa simultáneas con derecho real de hipoteca a favor del Banco en las cuales no hubiera boleto de compraventa, esta entidad respetará la designación del profesional por parte del comprador, siempre que se presente una nota suscripta por el comprador y la parte vendedora tomando conocimiento de dicha designación; ambas firmas deben estar certificadas notarialmente.

Recordamos que el artículo 1º de la Ley 25.093 establece que “en el acto de las escrituras traslativas de dominio, las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526, deberán respetar la designación de los profesionales que las partes han acordado en el boleto de compraventa, observando las disposiciones de las leyes sobre Defensa del Consumidor y Defensa de la Competencia.”

*información actualizada el 28/09/2016

 

 

 

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal |Disposición Técnico Registral Nº 20/2016

Se informa a los colegas que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha publicado la Disposición Técnico Registral Nº 20/2016, mediante la cual se establece que cuando se ruegue la toma de razón de documentos portantes de derecho real de hipoteca, cuyos importes cubiertos por la garantía se encuentren sujetos a la cláusula de actualización a que hace referencia el artículo 6º de la Ley 27.271 se dejará expresa constancia en el asiento de tal circunstancia.

Asimismo, teniendo en cuenta la última modificación del art. 2210 del Código Civil y Comercial, por la Ley 27.271, la DTR establece que las inscripciones hipotecarias que se encontraban vigentes al día 15 de septiembre de 2016 (fecha de publicación 27.271) caducarán a los 35 años a contar de su toma de razón. En cuanto a las inscripciones cuyo plazo de caducidad hubiere operado antes del 15 de septiembre de 2016, se considerarán como tales y sin efecto alguno.

Haga clic aquí para acceder al texto de la DTR

Nuevos actos SIE – Ley Sinceramiento Fiscal

Se informa a los colegas que se han habilitado dos nuevos códigos en el Sistema Integrado de Escrituras (SIE), vigentes para las escrituras realizadas desde el 1º de septiembre en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal.

IMPORTANTE: Les recordamos que los nuevos códigos son aplicables exclusivamente a las transmisiones de dominio que se realicen sólo en los casos en los cuales el sincerante haya exteriorizado “el inmueble” que se encontraba a nombre de sus ascendientes, descendientes o terceros (conforme el artículo 38, inciso d) de la Ley 27.260).

Estos códigos no deben utilizarse para “compraventas” que tengan origen en dinero sincerado, que luego será utilizado en compra de inmuebles, ya que en estos supuestos corresponde abonar Impuesto de Sellos, aportes y derechos de escritura, aplicando los códigos 01 ó 221 (según jurisdicción). Esta operación NO ESTÁ COMPRENDIDA en el “Sinceramiento Fiscal” (Ley 27.260).

Acto: 271  – Transferencia de Inmueble en C.A.B.A. por Sinceramiento Fiscal – Ley 27.260
No paga sellos
Aporte Notarial: 0.002
Derecho de Escritura: 680 (500 + 180)
Campos habilitados: partida, valuación fiscal, vir y monto.
Fecha de vigencia: desde  el 01/09/2016
(A partir del 01/10/2016 el derecho será de $ 910 (700 + 210)

Acto: 272 – Inmuebles ubicados fuera de C.A.B.A.  – Transferencia de Inmueble por Sinceramiento Fiscal – Ley 27.260
No paga sellos
Mismo comportamiento que el acto 221-Inmuebles ubicados fuera de C.A.B.A. – Compraventa
Aporte Notarial: 300
Derecho de Escritura: 790   (290 + 500)
Campos habilitados:  valuación fiscal, vir y monto.
Fecha de vigencia: desde  el 01/09/2016
(A partir del 01/10/2016 el derecho será de $ 1040 (340 + 700)

Convenio entre la Cancillería Argentina y el CFNA

Tratamiento específico de determinados documentos

La Cancillería Argentina firmó un convenio con el Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA) con el fin de descentralizar las legalizaciones de validez internacional de documentos públicos, a través de los distintos Colegios de Escribanos de todo el país. Para ello, se establecieron criterios para el tratamiento específico de determinados documentos que detallamos a continuación:

Autorizaciones y permisos de salida de menores
Las autorizaciones de viaje de menores no requieren ser apostilladas, ya que es suficiente la legalización del organismo pertinente. Sin embargo, si el permiso además contiene otras mandas y facultades, como por ejemplo la autorización de requerir servicios médicos -aunque sea en carácter de emergencia- o a presentarse ante autoridades públicas del país extranjero, la misma deberá apostillarse, debido a que el funcionario del país receptor puede desconocer válidamente la autorización conferida.

Documentos redactados en idioma extranjero que requieran la intervención de un notario y deban ser apostillados
1- Supuesto en que el escribano conoce el idioma:

Deberá dejar constancia en la foja de certificación notarial que efectivamente conoce el idioma en el que está redactado. Al manifestar esta circunstancia, el documento se legalizará y apostillará sin acreditar ninguna traducción pública. Para los organismos internacionales, estas medidas tienen como fin impedir la actuación notarial en un documento que pueda ser considerado nulo o contrario a las leyes y el orden público.

2- Supuesto en que el escribano no conoce el idioma:

Deberá requerirse la previa traducción del documento, que irá acompañada y ligada por los sellos del traductor público y del Colegio de Traductores Públicos. Los traductores matriculados en los Colegios provinciales deberán ser avalados por la autoridad colegiada en cada jurisdicción, según corresponda.