Se informa a los señores escribanos que se ha publicado el Decreto N.º 197/17, mediante el cual se deroga el Decreto N° 93/06, y se establece que, a los efectos de la tramitación de habilitación de comercios e industrias, depósitos y servicios previstos en el Titulo Primero, Sección II, Capitulo 2.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, se deberá acompañar un anexo notarial expedido por escribano público y un anexo técnico expedido por un profesional, quienes según sus respectivas incumbencias, certificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Habilitaciones y Verificaciones, como así también toda otra normativa aplicable a la materia, los que poseerán el carácter de Declaración Jurada.
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