Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

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Colegio COVID

Normativa ordenada en forma cronológica

Dirección Provincial de Personas Jurídicas: Disposición 55/22

Sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada. Creación del trámite “Conformación – Alta fiscal AFIP”

Con motivo de la Resolución General AFIP 5238/22, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires publicó la Disposición 55/22 que crea el trámite de “Conformación – Alta Fiscal AFIP”, que será de aplicación a las inscripciones iniciales de Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Asimismo, modifica: 

  • el Anexo I de la Disposición DPPJ 44/21, a efectos de incorporar el procedimiento para la generación de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
  • el Anexo I de la Disposición DPPJ 45/15, a efectos de incorporar la declaración jurada necesaria para la tramitación del alta fiscal ante AFIP de la sociedad.

La norma será de aplicación a los trámites de conformación de Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, iniciados a partir del día 1 de agosto de 2022.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 55/22

 

AFIP: Resolución General 5238/22

Sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y contratos de fideicomiso de la Provincia de Buenos Aires.

Procedimiento para la inscripción ante ese organismo.

La AFIP publicó la Resolución General 5238/22, mediante la cual se establece el procedimiento de inscripción ante este organismo que deberán observar las sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y contratos de fideicomiso sometidos a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

Si bien la norma tiene vigencia desde su publicación, se establece que resultará de aplicación según el sujeto de que se trate:

a) Sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada: para las solicitudes de registración que se realicen a partir del 1 de agosto de 2022

b) Restantes sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y contratos de fideicomiso: de acuerdo con la normativa que al efecto emita oportunamente la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.

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Certificación de Firmas

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Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en junio 2022

Ponemos a su disposición  los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en junio de 2022. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa                     3005

Monto involucrado                                          $ 45.527 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el sexto mes de 2022 una suba de 23,2% respecto del nivel de un año antes, al sumar 3005 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas escaló un 95,9%, con $45.527 millones.

En comparación con mayo de 2022, los actos crecieron un 4,8% (may 2866 escrituras).

El monto medio de los actos fue de $15.150.505 (118.492 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 59% en un año en pesos, y en moneda estadounidense ascendió 25,1%.

En junio, hubo 117 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la baja en ese sentido es del 10% respecto al mismo mes del año pasado. En la medición de los 6 meses acumulados, la caída es del 11,9%.

 

Comparativo anual por mes

Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares

Descargar el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria

Descargar comparativo 6 meses con hipotecas

Descargar comparativo 6 meses

Últimos 12 meses

 

Pakistán: apostilla

Adhesión al Convenio de La Haya. Vigencia: marzo 2023.

La Dirección Técnica Consular de la Cancillería Argentina, a través del Consejo Federal del Notariado Argentino, informó que la República Islámica de Pakistán se ha adherido al Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado (conocido como Convenio de La Haya sobre Apostilla).

El convenio entrará en vigor entre Pakistán y los demás Estados contratantes que no objeten su adhesión el 9 de marzo de 2023.

Haga clic aquí para acceder a la nota de la Dirección Técnica Consular

Fallo sobre escrituración

Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale, Instituto de Derecho Procesal

CNCiv., Sala K, 9/12/2020, “B., M. C. y otro c. G., P. A. s/ escrituración” – 47168/2013.

En este fallo, la Cámara Civil, desde la Sala K, se expresa claramente sobre el concepto de la obligación de escriturar en cuanto es inherente a ambos intervinientes y ya que debe primar el imperio de la buena fe en el contrato. Es desde ese principio dominante en el derecho de las obligaciones que entiende que la intimación hecha por los compradores al vendedor por la carta documento que le enviaron no lo constituyó en mora, pues del boleto de compraventa y sus modificaciones surge la necesidad de interpelar, por lo cual no hay mora automática. Máxime porque, por otra parte, la intimación a cumplir solo puede ser exigida por quien haya cumplido, lo que no es el caso de los accionantes. Surge del texto de la sentencia de grado que los compradores también tomaron su tiempo para cumplir la obligación del pago y recién cuando se reunió el dinero para poder hacerlo intimaron la escrituración.

Hace notar que, en el boleto de compraventa, no se pactaron intereses, quizás porque se supuso que el negocio se concluiría en un lapso breve de tiempo; y no considera justo, en vista a que las partes se demoraron casi ocho años en concluir la operación, y considera inaceptable que el comprador actor en estos autos pretenda liberarse de su obligación consignando el valor nominal del monto adeudado, ya que eso “le daría derecho a desobligarse y quedarse con la propiedad del inmueble pagando una cantidad muy inferior a la convenida”, con una profunda alteración del sinalagma contractual. Por lo tanto, y para no caer en una situación de abuso del derecho, concluye que el saldo adeudado, aun cuando es una deuda de dinero, “representa un porcentaje del valor adjudicado al bien”, por lo cual, dicha obligación debe ser considerada “como una de valor”; y ordena que el mismo sea determinado pericialmente. Finalmente, concluye que el equilibrio que se logra en un contrato hace que este sea “forzosamente dinámico, variable, a tenor de la metamorfosis de las valoraciones comunitarias”, lo que está amparado constitucionalmente por la garantía del derecho de propiedad.

Voces del fallo: acción de escrituración; boleto de compraventa; buena fe; contrato de compraventa; escritura pública; mora; obligaciones de hacer.

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Ley 27678: Cuidados paliativos

Promulgada por el Decreto 417/22

Acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades.

Fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27678, que tiene por objeto asegurar el acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social y el acompañamiento a sus familias  

Esta norma fue promulgada por el Decreto 417/22.

Haga clic aquí para acceder a la Ley 27678

Reunión con la Directora Nacional de Migraciones, Lic. María Florencia Carignano

Ayer, 18 de julio, el Presidente Jorge De Bártolo y la Esc. María Magdalena Tato concurrieron a la Dirección Nacional de Migraciones para reunirse con la Directora Nacional de Migraciones, Lic. María Florencia Carignano, y su equipo.

El objetivo de la reunión fue avanzar en el tratamiento de proyectos conjuntos, vinculados con las autorizaciones de viajes en formato digital, la revocatoria de las mismas y otros temas de interés común.

 

AFIP: Resolución General 5232/22

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. 

La AFIP ha publicado la Resolución General 5232/22, mediante la cual se resuelve sustituir el artículo 5° de la Resolución General 4.815 y su modificatoria por el siguiente: 

“ARTÍCULO 5°.- El importe a percibir se determinará aplicando sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley 27.541 y sus modificaciones, las siguientes alícuotas:

  1. a) Para las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 35 de la mencionada ley: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%); 
  2. b) Para las operaciones previstas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones: CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).”. 

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 5232/22

Documentos Notariales Digitales: fojas y sistemas

Se recuerda a los colegas que, con motivo de la reactivación del Sistema Digital de Certificación de Firmas (SDF), en todas sus funcionalidades, el Colegio elaboró un documento, que explica con claridad su funcionamiento interno y el de las fojas y sistemas que se utilizan para todos los documentos notariales digitales. Esta publicación incluye tutoriales e instructivos para cada caso.

Haga clic aquí para descargar el documento

IGJ: Resolución General 8/22

Finaliza el periodo de excepción para la celebración de reuniones de órganos de administración o gobierno realizadas a distancia

La Inspección General de Justicia ha publicado la Resolución General 8/22, mediante la cual resuelve dar por finalizado el período de excepción previsto en el artículo 3 de la Resolución General IGJ 11/2020, para la celebración de reuniones de órganos de administración o gobierno realizadas a distancia, en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto. 

Se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones convocadas para ser celebradas a distancia bajo los términos de lo dispuesto de la Resolución General IGJ 11/20, hasta 60 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación de la presente norma.

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Comunicaciones del Colegio por WhatsApp

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Finalizó el Ciclo de Capacitación con IGJ

Ayer jueves 14 de julio culminó el Ciclo de talleres teórico-prácticos a cargo de la IGJ y el Colegio de Escribanos, dirigido a escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

El último tema tratado fue Asociaciones Civiles. Por la Inspección General de Justicia expusieron la Dra. Pilar Bosch (coordinadora del Departamento de Personería Jurídica) y el Dr. Guillermo Esteban Echeverría (director de Entidades Civiles), mientras que por el Colegio lo hicieron los escribanos Adrián Comas y Graciela Medina. La moderación del encuentro estuvo a cargo de la escribana María Cesaretti, por el Instituto de Derecho Comercial.

Cabe destacar que en las dos primeras sesiones se contó con la presencia del titular del organismo, Dr. Ricardo Nissen, y de sus colaboradores más cercanos. En las jornadas sobre “Sociedades”, expusieron los doctores Darío de León (director de Sociedades Comerciales) y Daiana Corigliano (jefa de la Oficina de Sociedades Extranjeras), y en “Fideicomisos y Conjuntos Inmobiliarios” tuvo como disertantes a los Dres. Manuel Cuiñas Rodríguez (subinspector General de Justicia) y Matías Muñoz (inspector de la Dirección de Sociedades Comerciales). 

Ensamble Vocal Nubia en el Ciclo de Cultura

Ayer jueves se desarrolló la segunda presentación del Ciclo de Cultura del Colegio, que contó con el espectáculo coral de Ensamble Vocal Nubia. 

Con dirección de Pablo Luciano Zartmann y la ejecución en piano de Alberto Ignacio Biggeri, el grupo coral hizo un recorrido por distintas expresiones del tango y el folklore, de músicos como Ariel Ramírez, Astor Piazzolla, Esteban Tozzi, Carlos Guastavino, entre otros.

Cabe destacar que el Ciclo de Cultura del Colegio de Escribanos reabrió en el mes de junio con la ópera Pagliacci, interpretada por los cantantes líricos del Teatro Colón, Enrique Folger, Marina Silva, Luis Gaeta y Marcelo Iglesias Reynes; y ejecución en piano a cargo de Ezequiel Fautario.

Actuación de los escribanos de la Ciudad de Buenos Aires ante la Justicia Nacional y Federal

Acceso e interacción en el sector “Consulta y gestión de causas” del portal del PJN, con usuario y contraseña

El Colegio de Escribanos informa que los escribanos de esta demarcación podrán, a partir de ahora, interactuar con cualquier tipo de escritos en el portal interactivo del Poder Judicial de la Nación (PJN), tal como lo hacían en los expedientes en papel antes de la implementación de esta herramienta digital.

Para darse de alta y hacer uso del sistema, los colegas deberán seguir los pasos detallados en el instructivo que se agrega a continuación. Haga clic aquí para acceder al instructivo actualizado.

La registración se debe realizar como “intervinientes” en el Sistema LEX 100 del PJN, lo que los habilitará a presentarse en cualquier expediente judicial que tramite ante cualquier juzgado nacional o federal y realizar todo tipo de presentaciones que requieran en cumplimiento de su función.

Actuación como abogado en causa propia
Por su parte, todo escribano de la matrícula que, a su vez, sea abogado podrá actuar en un doble carácter ante el Poder Judicial: como escribano matriculado, en los expedientes en los que intervenga (tractos abreviados, aceptación de cargos, presentación de copias, contestación de oficios, peritos, auxiliares, etc.), y como abogado, en “causa propia” (art. 17 inc. b] Ley 404).

En caso de intervenir como abogado en causa propia, deberán cumplir con los requisitos dispuestos por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para los profesionales que tienen suspendida su matrícula de abogado por el ejercicio de una función incompatible. Haga clic aquí para ver los requisitos para actuar en causa propia.

En caso de no estar inscripto o haber cancelado la matrícula, deberán matricularse o reinscribirse, cumpliendo los requisitos correspondientes. Haga clic aquí para acceder al instructivo de matriculación.

ARBA: Resoluciones Normativas 16 y 17/22

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado las Resoluciones Normativas 16 y 17/22.

La Resolución Normativa 16/22 establece que, a fin de registrar en las bases de datos de ese organismo a los fideicomisos en su calidad de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y a los administradores fiduciarios como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los primeros, deberá observarse alguno de los procedimientos previstos en el texto de esta norma. Dichos procedimientos resultarán aplicables, exclusivamente, cuando los inmuebles se encuentren inscriptos en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires a nombre del administrador fiduciario de un fideicomiso, como titular de dominio fiduciario. 

La Resolución 17/22 reglamenta la modificación de responsabilidad tributaria a partir de las previsiones del art. 169 bis del Código Fiscal, modificado por la Ley Impositiva 2022, aun cuando la adquisición de la posesión se hubiera producido con anterioridad a dicha fecha. 

Próximamente enviaremos por esta vía un informe con las principales cuestiones a tener en cuenta.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución Normativa 16/22

Haga clic aquí para acceder a la Resolución Normativa 17/22

 

Fundación Colegio de Escribanos – Taller “Técnicas para redactar contratos de forma clara y sencilla”

La Fundación del Colegio de Escribanos invita a los colegas a participar del taller Técnicas para redactar contratos de forma clara y sencilla, a cargo del Dr. Mariano Esper, que tendrá una duración de 12 semanas.

El inicio del taller será el 10 de agosto, con modalidad presencial, y se realizará todos los miércoles, de 17 a 19 h, en la sede del Colegio de Av. Las Heras 1833, 7° piso.

Valor: $5500 por encuentro.

Beneficio: los adherentes a la Fundación tendrán un 20% de descuento.

Inscripción: cursos@fundacioncecba.com

Programa completo en: https://drive.google.com/file/d/1BK9YwvvrZDGLfingNSFBFWje3_NS-1uQ/view

Válido cumplimiento de los arts. 38 y 39 de la Ley 404.

 

Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA): Capacitación Ley Micaela – Nueva edición

Inscripción hasta el 20 de julio.

El CFNA ha informado la realización de una nueva capacitación del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de Mendoza, a través de la Dirección de Género y Diversidad, en el marco de la Ley Micaela y el Convenio suscripto con el CFNA.

Este nuevo curso se llevará a cabo del 26 de julio al 22 de agosto. Los interesados podrán inscribirse hasta el 20 de julio, enviando sus datos a info@colegio-escribanos.org.ar.

Una vez realizada la inscripción, usted recibirá la admisión y el link de acceso a los contenidos en correo electrónico.

Se invita a los colegas a inscribirse y formarse en un tema de trascendental relevancia como son las cuestiones de género y violencia contra las mujeres.

Reactivación de las líneas de préstamos para encuadernación de protocolos y equipamiento de escribanías

El Consejo Directivo resolvió reactivar dos líneas de préstamos que se encontraban suspendidas: la línea para encuadernación de protocolos y la destinada a equipamiento de escribanías, pensada principalmente para la incorporación de tecnología.

Asimismo, se aumentó el cupo máximo que puede solicitarse en ambos casos.

Haga clic aquí para ver las características de la línea de préstamos para encuadernación de protocolos

Haga clic aquí para ver las características de la línea de préstamos para equipamiento de escribanías

Zonas de seguridad de fronteras 

Trámites de previa conformidad – Nueva plataforma virtual para la tramitación de las solicitudes de previa conformidad y formularios. Se incluye instructivo.

La Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras ha informado al Colegio la entrada en vigencia, desde el 7 de julio, de una nueva plataforma virtual para la gestión y tramitación de las solicitudes de previa conformidad, como así también para la gestión de formularios 5 y 6, en soporte digital y a distancia.

Esta nueva herramienta permitirá iniciar, gestionar y consultar trámites de manera online, economizando recursos logísticos para la remisión de documentación y agilizando los plazos administrativos.

Haga cli aquí para acceder al manual del usuario

DNRPA: Disposición 138/22

Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales – Comentario de la Comisión de Automotores

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales del Automotor y Créditos Prendario ha publicado la Disposición 138/22, mediante la cual sustituye el Digesto de Normas Técnico-Registrales de ese Registro (aprobado por Disposición DN 36/96) y sus modificatorias.

El Digesto se encuentra disponible en los anexos I y II de la Disposición 138/22, correspondientes al Título I “Normativa Aplicable a los Trámites en General” y Título II “Trámites en Particular”, respectivamente.

Los integrantes de la Comisión de Automotores y Mesa de Consultas del Automotor y Motovehículos han informado que la nueva normativa suprimió del Digesto de Normas todo aquel título, capítulo, sección, parte o artículo que ya no tuviera vigencia o aplicabilidad, así como todas aquellas normas que se encontraban derogadas pero continuaban en el texto del mismo.

Asimismo, sumó todas las normas que no habían sido incorporadas dentro de cada capítulo o sección según correspondiere, se crearon nuevos capítulos para incluir normativa vigente en la materia, se reestructuraron algunas secciones para facilitar su lectura y comprensión y, por último, se eliminaron secciones que se encontraban implícitamente derogadas.

La disposición entrará en vigencia el 16 de agosto de 2022.

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Café Notarial sobre Empresa Familiar

Hoy miércoles se desarrolló una nueva edición del ciclo “Café Notarial” en modalidad presencial, a cargo de la nueva Comisión de Empresa Familiar, y que otorgó puntos para el cumplimiento de los artículos 38 y 39 de la Ley 404.

El encuentro, coordinado por los escribanos Victoria S. Masri y Martín Giralt Font, presidenta y secretario de la Comisión, contó con la exposición del Dr. Leonardo J. Glikin, Director del Registro de Consultores de Empresa Familiar Certificados del IADEF (Instituto Argentino de la Empresa Familiar)

Inscripción de uniones convivenciales formalizadas por escritura pública

En el marco de la charla “La actividad notarial y el régimen de inscripciones en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas”, ofrecida por autoridades de ese organismo, trascendió que las uniones convivenciales formalizadas por escritura pública podrán inscribirse.

A fin de contar con un respaldo formal de esta novedad, las autoridades del Colegio consultaron por los carriles institucionales correspondientes la comunicación oficial del organismo. En respuesta a la solicitud del Colegio, el Registro confirmó que las uniones convivenciales pueden inscribirse de manera presencial en la Mesa de Entradas del organismo. Para tal fin, se debe presentar la primera copia, acompañada de nota firmada por el escribano autorizante o las partes intervinientes. El organismo aclaró, también, que próximamente la inscripción podrá hacerse a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD) del Gobierno Ciudad, modalidad que, por el momento, no está activa.

Esta novedad resulta de interés para el notariado, ya que supone el aval del organismo oficial a este acto realizado en sede notarial.

Nueva sesión conjunta con el Colegio de Escribanos bonaerense

Continuando con la agenda de trabajo conjunto, establecida entre ambas instituciones, las autoridades de nuestro Colegio fueron recibidas el viernes 8 de julio por el Comité Ejecutivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

Allí estuvieron presentes el presidente, Jorge De Bártolo; el vicepresidente, Esteban Urresti; la secretaria, Roxana Claudia Cutri Hollar; el secretario, Bernardo Mihura de Estrada; el prosecretario, Martín Rodríguez Giesso; la prosecretaria, María Valeria Seibane; el tesorero, Carlos Medina; y el protesorero, Ramiro Javier Gutiérrez De Lio.

Por el Colegio bonaerense, participaron el presidente, Diego Molina, la vicepresidente 1º, Alicia Broccardo; la vicepresidente 2ª, Nelly López; el secretario de Gobierno y Administración, Guillermo Longhi; el secretario de Aportes, Diego de San Pablo; el tesorero, Fernando de Salas; y el protesorero, Rubén Stradiot.

Durante la jornada, se avanzó sobre una serie de temas entre los cuales se destacaron la implementación de las copias digitales del Archivo de Actuaciones Notariales y el desarrollo de acciones en conjunto en materia de comunicación, con el fin de transmitir a la sociedad la importancia de la seguridad que brinda la intervención notarial.

 

Fallo sobre validez probatoria del acta de constatación

“Barboza” y su relación con el último Café Notarial del Instituto de Derecho Procesal

Sumario elaborado por el Esc. Federico W. Risso

“B. M. E. y otros c/ Facebook Argentina SRL y/u otros s/ medida autosatisfactiva” Expte. 12.509/22.

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Formosa, Sala I, 31/5/22.

Tema: El acta notarial en la preconstitución de prueba y su relación con la pericial informática.

El fallo confirma “por mayoría” la sentencia de primera instancia que rechazó la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la parte actora contra Facebook Argentina, Instagram y otros demandados que pretendía se suprimiese información falsa publicada en las redes señalada por terceros, fundamentándose en la función preventiva del derecho y la vulneración del derecho al honor, la imagen y la intimidad del peticionante.

Si bien, desde la óptica procesal, el debate se dio principalmente sobre la procedencia de la competencia federal o provincial (inclinándose el Tribunal por mayoría de opiniones por esta última), en lo que concierne a nuestra temática, es de importancia destacar que se preconstituyó prueba mediante acta notarial, conservándose diversas publicaciones de las aplicaciones de Facebook e Instagram que evidenciaban los hechos generadores de los daños invocados por la actora.

Si bien se destaca la validez probatoria del acta de constatación en cuanto a la existencia de las imágenes que percibe el notario al momento de su realización, entiende la mayoría de la Cámara que solamente puede dar fe sobre la apariencia externa del documento digital y no sobre la autenticidad del instrumento (autoría e integridad).

El fallo nos lleva a colocar énfasis como escribanos, al momento de asesorar a los requirentes, en que, no obstante el acta notarial acredita prima facie la existencia de las publicaciones de la web y/o aplicaciones, es necesario -para dotar de la mayor entidad probatoria posible- que la misma se encuentre acompañada de un dictamen de consulto técnico realizado por un experto en informática o idóneo en la materia a efectos de determinar los procedimientos específicos en la materia seguidos para garantizar su autenticidad e integridad, pudiendo ser esta intervención de manera previa, concomitante o posterior a la realización de la constatación por vía notarial. 

En el caso en particular, analizando los hechos de la causa, entendemos que la Cámara no consideró suficiente la prueba preconstituída como para tener configurada la verosimilitud del derecho invocada a los efectos del dictado de la medida autosatisfactiva solicitada, lo que obsta el derecho del actor de poder peticionar por las vías procesales idóneas a sus efectos. 

Haga clic aquí para acceder al fallo completo

Cruz Roja Argentina

Proyecto de Museo y Centro de Interpretación – Curaduría de Felipe Pigna

Cruz Roja Argentina invita al notariado a colaborar en el proyecto del Museo Interactivo de la entidad, que se  propone reflexionar sobre el poder transformador de la acción humanitaria para un futuro mejor. Será un espacio de memoria, creación y debate para transmitir un mensaje de esperanza que contará con la visión y curaduría del historiador Felipe  Pigna. 

Para conocer más detalles sobre esta propuesta, haga clic aquí.

 

Tribunal Superior de Justicia CABA: Acordadas 26 y 27/22

Se informa a los colegas que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ha publicado las acordadas 26 y 27/22.

La Acordada 26/22 establece la feria judicial de invierno entre los días 18 y 29 de julio de 2022, ambas fechas inclusive. Asimismo, dispone que los días comprendidos entre el 18 y 29 de julio de 2022 -ambos inclusive- sean considerados feriado judicial a efectos de los plazos procesales, respecto de la tramitación y actuación en todas las causas que se sustancian ante este Tribunal.

La Acordada 27/22 designa la guardia para la feria judicial de invierno del mes de julio.

Período de feria 

Dirección de Asuntos Legales, Tribunal de Arbitraje General y Mediación, Registro de Actos de última Voluntad y Autoprotección

Se informa a los colegas que el Consejo Directivo, por Resolución 221/22, resolvió fijar el período de feria de la Dirección de Asuntos Legales, del Tribunal de Arbitraje General y Mediación y del Registro de Actos de Última Voluntad y Actos de Autoprotección desde el 18 de julio hasta el 29 de julio, ambos inclusive.

RPI de la Capital Federal: Disposición 4/22 

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha publicado la Disposición 4/22, mediante la cual se establece que, a fin de llevar a cabo el desistimiento del trámite de inscripción o anotación en los términos del art. 23 del Decreto 2080/80 (T.O. 1999), la persona autorizada al diligenciamiento deberá rogar el desistimiento como un nuevo acto, conservando las rogaciones originales. Asimismo, deberá indicar expresamente cual de los actos rogados desea desistir; ya que de no hacerlo se entenderá que ha desistido de todos ellos.

El acto del desistimiento deberá abonar el arancel correspondiente según ley 17.050.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 4/22

La Comisión de Noveles visitó el RPI

La Comisión de Noveles del Colegio visitó esta mañana el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal. Allí, sus integrantes realizaron una recorrida institucional y mantuvieron encuentros con funcionarios y personal del organismo, quienes los pusieron al tanto de novedades de la actividad registral, especialmente en lo que hace al folio real digital y toda la informatización de los trámites.

Luego de la visita, los noveles destacaron la predisposición de los integrantes de RPI en explicar todos los procesos y últimas modificaciones, una información útil que sirve para entender varios de los aspectos registrales de la función notarial.

La Comisión, coordinada por los escribanos Federico Risso y Leandro Ostuni Rocca, se reúne todos los miércoles en formato mixto (virtual y presencial) de 18.30 a 20.30. En la sede del Colegio, los encuentros son en la sala Vélez Sársfield del 6° piso.

Dirección Nacional de Migraciones: Disposición 1344/22 

La Dirección Nacional de Migraciones ha publicado la Disposición 1344/22, mediante la cual se aprueban los distintos procedimientos que los ciudadanos pueden realizar en los diferentes pasos fronterizos para las autorizaciones y revocatorias de autorizaciones de viaje de niños, niñas y adolescentes, y las herramientas informáticas dispuestas a través del Sistema Integral de Captura Migratoria (SICaM) dependiente del organismo: 

  • el procedimiento para el egreso e ingreso de niños, niñas y adolescentes
  • el instructivo interno para el trámite de autorización DNM de viaje al exterior de niñas, niñas y adolescentes
  • el procedimiento para la revocación de autorización de viaje de niños, niñas y adolescentes
  • el acta de autorización de viaje al exterior para niños, niñas y adolescentes
  • el acta de revocatoria de autorización de viaje al exterior para niños, niñas y adolescentes
  • y la correspondiente acta declaración jurada complementaria del acta revocatoria de viaje al exterior de niños, niñas y adolescentes

Asimismo, se habilita, a partir del 6 de julio, la expedición del acta de autorización de viaje al exterior para niños, niñas y adolescentes en la sede central, en las delegaciones, oficinas migratorias de la Dirección Nacional y en los pasos fronterizos habilitados al efecto.

Se informa que la presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial (jueves 7 de julio de 2022).

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 1344/22

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Haga clic aquí para acceder al Anexo II

Haga clic aquí para acceder al Anexo III

Haga clic aquí para acceder al Anexo IV

Haga clic aquí para acceder al Anexo V

Haga clic aquí para acceder al Anexo VI

El Colegio, presente en la asunción de autoridades del Consejo de Económicas

La secretaria y prosecretaria del Colegio, escribanas Roxana Cutri Hollar y María Valeria Seibane, asistieron el pasado miércoles al acto de asunción de autoridades del Consejo Profesional de Ciencias Económicas para el período 2022-25, que tendrá nuevamente a la contadora Gabriela Russo como presidenta.

Las representantes del CECBA dialogaron con la presidenta reelecta y coincidieron en sumar nuevos espacios de intercambio profesional que impactarán positivamente en los colegiados.

Acompañan a la Cdora Russo en la Mesa Directiva Gustavo Diez, como vicepresidente 1º; Mirta Govoni, vicepresidenta 2º; Silvia Abeledo, secretaria; Oscar Fernández, tesorero; Martín Kerner, prosecretario; y Silvia Giordano, protesorera.

Las elecciones en el Consejo se realizaron el pasado 8 de junio y el frente oficialista Bordó-Naranja obtuvo un histórico triunfo, con el 62.8% de los votos.

 

El notariado y el régimen de inscripciones en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

Hoy miércoles se realizó el curso “La actividad notarial y el régimen de inscripciones en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas”, organizado por la Comisión de Consultas Jurídicas y el Instituto de Derecho Internacional Privado.

Esta actividad, que brindó puntos para el cumplimiento de los artículos 38 y 39 de la Ley 404, contó con las exposiciones de la presidenta del Instituto de Derecho Internacional Privado, Esc. María Marta Herrera, la gerenta Operativa Legal del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Dra. Ana Laura Pitiot, la subgerenta Operativa de Asuntos Administrativos, Dra. Denise Toperberg; y el subgerente de Asuntos Judiciales y Análisis Normativo del organismo, Dr. Fabián Sierra.

En su desarrollo se abordaron diversos aspectos de la temática, tales como inscripción de restricciones a la capacidad, cambio de nombre por sentencia o por cambio de género, convenciones matrimoniales y modificaciones, partidas extranjeras y su inscripción en el Registro Civil, entre otros.

Uno de los puntos que generó especial interés fueron las aclaraciones ofrecidas sobre las uniones convivenciales, celebradas ante escribano, y su posterior inscripción en el Registro. Sobre este tema, las autoridades se encuentran realizando gestiones ante el organismo, para que se expida formalmente. Próximamente serán informadas al notariado.

Nuevo Vademécum de Inspección de Protocolos

El Colegio envía a los colegas el nuevo vademécum de inspección, cuyo contenido fue desarrollado por el Departamento de Inspección de Protocolos, tomando en consideración los cambios introducidos por el Código Civil y Comercial de la Nación y otras modificaciones normativas destacadas.

Esta versión digital, que fue diseñada por el Departamento de Comunicaciones, se organiza en tres ejes: “Observaciones”, “Pautas” y “Ejemplos”. A partir de ellos, se articulan las observaciones más frecuentes con las pautas y mecanismos para su subsanación y ejemplos prácticos, que ilustran con claridad los casos más frecuentes y relevantes.

La inspección de protocolos es una tarea institucional clave para garantizar el correcto cumplimiento de la fe pública delegada a los escribanos, pero también resulta fundamental por su función docente, que proviene de las pautas y recomendaciones que surgen de su implementación.

Los invitamos a hacer uso de esta herramienta que ha sido desarrollada para facilitar la labor de los colegas.

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Fallecimiento

El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del Esc.  Luis Fernando MACAYA, matrícula 2451, ocurrido el 2 de julio del corriente.

DNRPA: Disposición 118/22

Nueva tabla de valuación de Automotores y Motovehículos.

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) ha publicado la Disposición 118/22, mediante la cual se sustituye la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos, oportunamente puesta en vigencia por Disposición 207/21 a los fines del cálculo de los aranceles establecidos por Resolución MJyDH.314/02 y sus modificatorias para los trámites de inscripción inicial y transferencia, por la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos, disponible en el Anexo del link al pie de este mensaje.

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AFIP: Resolución General 5218/22

Eximición de la obligación de registrar los datos biométricos – Nueva prórroga hasta el 31 de agosto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emitido la Resolución General 5218/22, mediante la cual resuelve extender hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables ante las dependencias de ese organismo, conforme con lo establecido en la Resolución General 4699, sus modificatorias y complementarias. 

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Gobierno de la Provincia de Buenos Aires: Resolución 360/22

Empadronamiento y Puesta a Norma de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados.

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la Resolución 360/22, mediante la cual resuelve modificar los procedimientos establecidos por ESO-2020-493-GDEBA-MGGP y por RESO-2020-650-GDEBA-MGGP, los que se unificarán conforme el Anexo Único identificado como documento GEDO que se pone a disposición en el link al pie de este mensaje.

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AGIP: Resolución 168/22

Habilitación de la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) a través de la página web de la AFIP.

La AGIP ha publicado la Resolución 168/22, mediante la cual se establece que los contribuyentes y/o responsables deberán generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de las obligaciones tributarias desde el Sistema de la Nueva Cuenta Corriente Tributaria o desde la página web de la AFIP, indistintamente

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AGIP: Resolución 180/22

Procedimiento para reasignación de causas judiciales de mandatarios

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha publicado la Resolución 180/22, mediante la cual se establece el procedimiento que la Subdirección General de Cobranzas, dependiente de la Dirección General Legal y Técnica, debe desarrollar para la reasignación de las causas judiciales en trámite ante la renuncia, remoción o cese del mandatario judicial.

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Fallo sobre la inembargabilidad de la vivienda única

Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale

(AF) C. 275.701 – “R. F. E. c/ B. M. V. y otros s/ cobro ejecutivo”, La Plata, 24/06/2022. 

En este fallo se confirma que la vivienda única familiar es inembargable e inejecutable, ya que ordena la suspensión de una subasta decretada en un juicio ejecutivo por cobro de alquileres. Se trata de un inmueble, el cual resulta ser garante en un contrato de alquiler.

En el transcurso del proceso se demuestra que el bien está destinado a vivienda única familiar y se suspende la subasta con fundamento en la Ley 14.432. En el mismo fallo la Cámara analiza la constitucionalidad de la norma provincial, ya que podía existir incompatibilidad entre la norma local y la nacional, pero finalmente define que la regulación provincial constituye una reglamentación superadora del estándar de razonabilidad.

Los señores jueces de Cámara analizan la aplicación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que dispone que el Estado establecerá la defensa del bien de familia utilizando la palabra “estado“ en sentido amplio. Sin perjuicio de ello, si bien se analiza la constitucionalidad de la Ley 14.432, el artículo 244 del CCyC dispone que la protección del llamado régimen de vivienda “no excluye la concedida por otras disposiciones legales”.

Por ese camino, la postura que refiere únicamente a las previsiones del Código Civil y Comercial sobre la inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda única y de habitación permanente, como un aspecto de la relación obligacional entre acreedor y deudor.

El régimen delineado en el artículo 244 y siguientes del Código Civil y Comercial -análogo al antes contenido en la Ley nacional 14.394- brinda la posibilidad de afectar “un” inmueble destinado a vivienda, por su totalidad o hasta una parte de su valor, el cual queda a resguardo de la ejecución por deudas posteriores a su inscripción, con excepción de las obligaciones por expensas comunes, tasas o contribuciones que gravan directamente el inmueble, obligaciones con garantía real sobre el bien, constituidas conforme el art. 250 CCyC, aquellas que tienen origen en construcciones o mejoras de la vivienda y obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de hijos menores, incapaces o con capacidad restringida. 

Tal facultad es reconocida a todo titular registral, sin limitaciones expresas en cuanto al valor o características del bien y aun cuando el constituyente sea propietario de varios inmuebles, si bien sólo podrá afectar uno de ellos. 

El sistema provincial, por su parte, dispone que todo inmueble ubicado en la provincia de Buenos Aires destinado a “vivienda única y de ocupación permanente” es inembargable e inejecutable, salvo renuncia de su titular. Tal tutela se torna efectiva sin necesidad de registración, siempre y cuando el inmueble resulte el único bien destinado a vivienda y de ocupación permanente y guarde “relativa y razonable proporción entre la capacidad habitacional y el grupo familiar, si existiere”, su titular no hubiese renunciado a ese derecho y no concurran las excepciones contempladas por la ley -coincidentes, en lo sustancial, con las del art. 249 del CCyC. (cf. arts. 1, 2, 3, 5 y 6 Ley 14.432). 

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Presentación del Coro Julio Aznárez Jáuregui: Concierto coral

En el marco del 40° Aniversario de su fundación, el Coro Julio Aznárez Jáuregui del Colegio de Escribanos ha sido convocado a participar del Ciclo Artístico de la Parroquia San Lorenzo Mártir, el día sábado 9 de julio próximo, a las 20 h, en el templo parroquial de Avelino Díaz 576 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Este ciclo musical se realiza anualmente y tiene como fin cultivar con la música y el canto el espíritu de feligreses y público general, así como sostener la obra de la Comunidad con el aporte voluntario de los asistentes.

Renovación de la póliza del Seguro de Responsabilidad Civil

Se ha renovado la póliza del Seguro de Responsabilidad Civil profesional con SEGUROS SURA S.A., a través del bróker MC LEAN y ASOCIADOS S.A., de conformidad con las siguientes pautas:

Vigencia: desde el 30 de junio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023.

Moneda del contrato: dólares estadounidenses

Importe asegurado por evento: U$S 250.000

Importe asegurado en el agregado anual: U$S 500.000

Agregado anual  de la póliza: U$S 10.000.000

Deducible por evento: U$S 1500

Retroactividad: 10 años (a partir de la fecha de incorporación del escribano) para hechos no conocidos y/o reportados en otra póliza.

Periodo de notificación de reclamo: 30 días de recibido el reclamo.

Extensión de póliza por diez años, sin costo adicional, una vez dada de baja la póliza por renuncia o fallecimiento.

Ampliaciones: Cada colega podrá pautar las sumas adicionales con la compañía aseguradora de acuerdo con las necesidades puntuales que sean de su interés. Para hacerlo deberán comunicarse con los siguientes contactos:

Santos McLean, Tel: 11-4949-7598, smclean@mc-lean.com.

-Eduardo McLean, Tel: 11-4914-6630, tmclean@mc-lean.com

Cada colega recibirá por correo electrónico su certificado de cobertura con los datos de la póliza contratada.

POR SINIESTROS: se deben contactar, de forma inmediata, al siguiente teléfono o correo electrónico: escribanos@barbuss.com, Tel: 5263-5253.

También, es importante que tengan en cuenta que, ante cualquier notificación que reciban por acciones judiciales o prejudiciales y extrajudiciales en su contra, sea por cédula, carta documento o cualquier otro medio, fehaciente o no, cuentan con el asesoramiento y la asistencia de la Comisión de Defensa del Escribano.

Para contactar a la Comisión, podrán hacerlo personalmente, todos los martes a las 18.30 horas, en la sala Delta (6° de Av. Las Heras 1833) o por mail al presidente de la Comisión Esc. Eduardo H. Plaetsier o la vicepresidenta, Esc. Virginia Benfield: eplaetsier@gmail.com; escribaniabenfield@gmail.com

Facultad de Derecho de la UBA: Taller de tesis

La Facultad de Derecho de la UBA invita a participar del Taller de Tesis que se realizará en el marco de la Maestría en Magistratura a partir del próximo 3 de agosto, a cargo del Dr. Luis María Palma.

El curso tendrá una duración de 12 horas y tendrá lugar los miércoles de 16 a 19 h.

Inscripciones abiertas – Cupos limitados

Para más información, comunicarse a magistra@derecho.uba.ar

 

 

AAEF: Cuarta reunión anual de la Comisión de Tributación Notarial

Coordinadores: Viviana C. Di Pietromica y P. Julián González Mantelli. 

Martes 5 de julio, por Zoom.

La Comisión de Tributación Notarial de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF) llevará a cabo su cuarta reunión virtual del año, el martes 5 de julio, a las 18.30 h, a través de la plataforma Zoom. 

Temario:

  • Tratamiento impositivo de la cesión de derechos sobre inmuebles y transferencia de derechos reales. Comentarios reunión anterior. 
  • Impuesto a las ganancias: Actividad agropecuaria. Sociedad de Hecho. Reorganización. Explotación unipersonal (de la reunión anterior). 
  • Incentivo para la Construcción (Ley Nº 27.613): respuestas de AFIP (de la reunión anterior). 
  • Operaciones con precio mixto.  Adenda.
  • Impuesto de sellos- Jurisprudencia CAT y RC: Revocación de las medidas cautelares otorgadas en primera instancia por el impuesto de sellos a los consumos por tarjeta de crédito.

Material:

I – Consultas vinculantes

   1.- CV N° 75/2021 (SDG TLI, 25/10/2021)

II – Jurisprudencia

   Surace, Nicolás y otros c/GCBA- CATy RC Sal IV-18/10/2021

   Valdés, Juan Manuel c/GCBA- CAT y RC Sala II-08/07/2021

III – Espacios de Diálogo Institucional AFIP-Entidades profesionales y Cámaras empresariales (mayo 2022)

Sala de Reunión Zoom

ID de reunión: 821 8369 1226

Contraseña: 987040

AFIP: Resolución General 5220/2022

Actualización del Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI), entre otras actualizaciones de montos.

La AFIP ha publicado la Resolución General 5220/22, mediante la cual dispone, entre otras, sustituir en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General 2371, sus modificatorias y complementarias, la expresión “un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.-)”, por la expresión “PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-)”.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2022, inclusive.

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