Artículo 1°: Las disposiciones contenidas en este Código rigen para todos los escribanos inscriptos en la matrícula profesional a cargo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°: Se consideran comprendidos en el presente Código, todos los actos de los escribanos que por acción u omisión afecten el buen nombre de la institución notarial, las reglas de convivencia profesional, la imparcialidad de la función notarial, el respeto y la consideración debidos a los colegas, a las autoridades de toda institución notarial, o a cualquier otra persona, humana o jurídica, o que de algún modo atenten contra la dignidad de las personas. Los Escribanos deben mantener una actitud personal ética en el ejercicio de su función, que dignifique su persona y la institución de la cual forman parte, absteniéndose de comportamientos que conlleven la pérdida de la confianza de los ciudadanos en la institución notarial.
Artículo 3°: Quien se considere afectado por los actos de un escribano de la jurisdicción, podrá formular indistintamente su denuncia por escrito al Consejo Directivo o al Tribunal de Ética creado por la ley 404. En el primero de los casos, el Consejo Directivo elevará las actuaciones a dicho Tribunal. También podrá el Consejo Directivo iniciar el procedimiento de oficio, por conocimiento directo de un hecho que podría originar falta de ética, mediante resolución fundada.
Artículo 4°: Constituyen faltas de ética:
A) La violación del secreto profesional.
B) Todo tipo de publicidad cualquiera sea su medio o forma de exteriorización, cuyo principal objetivo sea la captación de clientes. Se entiende por publicidad la divulgación de noticias o anuncios que tengan dicha finalidad de atraer a los requirentes del servicio notarial, mediante la prensa escrita, audiovisual o digital, las redes sociales o cualquier medio de exteriorización a crearse en el futuro.
C) La realización de gestiones o intervenciones extrañas a la profesión, encuadradas dentro de las incompatibilidades establecidas en la Ley Orgánica Notarial.
D) La ejecución de acciones o gestiones directas o indirectas, por sí o por interpósita persona, para atraer asuntos o requerimientos en donde haya intervenido previamente otro. En tal sentido, todo escribano que tome conocimiento de la intervención previa de un colega en un asunto para el que fue designado o que haya realizado tareas conducentes al logro del requerimiento formulado, tiene el deber de tomar contacto en forma fehaciente y directa con dicho profesional a efectos de informarle y colaborar para que perciba los honorarios y gastos que correspondan. Sin perjuicio de ello, deberá advertir al requirente en idéntico sentido.
E) El ofrecimiento de mejora de honorarios o ventaja en los gastos de escrituración, directa o indirectamente formulado, cualquiera sea el medio de expresión. La publicación de aranceles, mejora de los mismos, el ofrecimiento de asesoramiento y/o el asesoramiento expreso que satisfaga la demanda concreta de cualquier persona, a través de cualquier medio.
F) La inclusión informativa del nombre del escribano, de la escribanía o del número de su registro notarial, con el de otros escribanos o escribanías de extraña jurisdicción, con escribanos destituidos, o con personas humanas o jurídicas ajenas al notariado. Sólo podrá compartir el ámbito de la sede de su registro notarial con personas dedicadas a las ciencias jurídicas o contables. En el caso que no la compartiere con otro escribano, deberá garantizar la independencia funcional y espacial necesaria para asegurar el cumplimiento de los deberes que fija la ley orgánica y la debida custodia y conservación de la documentación notarial de acuerdo a las pertinentes disposiciones reglamentarias en vigor.
G) Utilizar la intervención de gestores, corredores o cualquier otro tipo de intermediación para atraer asuntos.
H) La intervención directa o indirecta, de un escribano para obtener su designación en el otorgamiento de escrituras que, de acuerdo con la normativa vigente, no le corresponda autorizar.
I) Toda actitud o comentario de un escribano, efectuado en desmedro del buen nombre, honor o concepto profesional de un colega.
J) La participación de honorarios con personas ajenas al notariado.
K) La intervención personal y directa con la finalidad de cuestionar los gastos y honorarios fijados por un colega, excepto cuando dicho escribano no haya respetado las pautas establecidas por el arancel notarial y por el HCD, sin perjuicio del derecho que tiene, tanto el escribano como el requirente, de acudir a la Comisión Asesora de Arancel para su revisión.
L) Crear, auspiciar o integrar cualquier tipo de agrupación o asociación cuyos propósitos o fines fueren contrarios a los permitidos por la Ley Orgánica Notarial, el estatuto o las resoluciones del Consejo Directivo vigentes o que se dicten en el futuro o bien que importen asumir, directa o indirectamente, atribuciones y facultades que, en virtud de las normas legales y reglamentarias, fuesen de competencia exclusiva del Colegio de Escribanos.
M) La actitud del notario que permita, ya sea por acción u omisión, que un escribano inhabilitado para ejercer la profesión notarial, pueda, a través suyo, ejercerla o realizar cualquier tipo de actividad o intermediación que implique su ejercicio encubierto.
N) La actividad profesional que, so pretexto de abaratamiento de costos, mayor celeridad o mejor resultado, se organice comercial o empresarialmente, redundando en competencia desleal.
Ñ) La utilización de los nombres de dominio, sitios web, direcciones de correo electrónico y otros similares, no podrán ser de carácter genérico ni contener menciones que induzcan a confusión sobre el carácter único del escribano, o cualquier otra utilización que puedan expresar o sugerir el carácter oficial de la página o que faciliten la búsqueda de un determinado escribano o registro notarial sobre el resto. Toda publicación a efectuar en cualquier medio digital, que tenga como objetivo la captación de clientes.
O) La realización de acuerdos, en forma directa o indirecta, con buscadores, robots de búsqueda o páginas web, que de alguna forma posicionen a un escribano o a un registro notarial sobre el resto. Tampoco se pueden realizar convenios con diferentes páginas que deriven por medio de referencias y/o links directos o indirectos, a un profesional en especial.
Artículo 5°: No se considera publicidad en los términos del artículo 4° inciso b) a los siguientes supuestos, siempre que no se enmarquen en prácticas abusivas, ni afecten valores indicados en el artículo 2° del presente Código:
A.- La publicación que el escribano efectúe para comunicar el cambio de su domicilio profesional en cualquier medio de exteriorización escrito, visual, auditivo o en publicaciones notariales de la misma índole y por única vez.
B.- La publicación académica efectuada en revistas jurídicas. Sólo podrán enunciar el nombre de los escribanos que integran el o los registros notariales, sus títulos profesionales, honoríficos, académicos o de posgrado, debiendo observar las formas que establezca la reglamentación.
C.- La colocación de carteles profesionales en la puerta de acceso a la sede de un registro notarial o carteles fijados sobre ventanas, vidrieras o balcones que pertenezcan a la unidad, los que no podrán ser salientes, ni luminosos, ni contener más menciones que los vocablos Escribanía, Escribano, nombre de los escribanos, números de registro, y piso y unidad. Sólo podrán confeccionarse en combinación de colores neutros.
D.- Toda publicación que el escribano efectúe por cualquier medio comunicando datos referidos a la propia escribanía o sede del registro notarial, de los escribanos que la integran, sus títulos profesionales, académicos y de postgrados, domicilio, teléfonos y demás información de contacto, debiendo guardar las formas, extensión y mesura considerados por la institución.
E.- La distribución a los requirentes de elementos personalizados, tales como sobres, papelería, bolígrafos, pendrives (o unidad de almacenamiento de datos) y demás elementos de trabajo utilizados en el ejercicio profesional que posean el nombre del escribano y la información de contacto.
BERNARDO MIHURA DE ESTRADA COLEGIO DE ESCRIBANOS SECRETARIO |
JORGE A. DE BÁRTOLO COLEGIO DE ESCRIBANOS PRESIDENTE |
Aprobado por Resolución Nº 440/22, Acta 4232, del 14/12/2022)