Sociedades por acciones simplificadas (SAS)
La IGJ publicó la Resolución General 13/22 que dispone que dentro del plazo de 180 días todas las sociedades por acciones simplificadas (SAS) con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires deberán:
- Acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social, mediante alguno de los instrumentos que se detallan en la norma.
- Acreditar la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios.
- Presentar, conforme lo dispuesto por la Resolución General IGJ Nº 2/21, sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022.
Transcurrido el plazo previsto se presumirán como inactivas, por parte del organismo, a todas aquellas sociedades por acciones simplificadas que no hubieran dado cumplimiento a estos requisitos (con excepción de las mencionadas en el art. 2 de la norma).