Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

AFIP – COVID19

Inconvenientes técnicos para la compra y utilización de créditos del RPI de Provincia 

Se informa a los colegas que se han detectado nuevamente problemas técnicos por parte del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, que dificultan  la correcta adquisición de créditos para ese organismo desde la web de nuestro Colegio y, en otros casos, la  posterior utilización de los mismos. 

Por este motivo, y hasta tanto el Registro resuelva esta situación de manera definitiva, los colegas deberán adquirir los créditos desde la web del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires (www.colescba.org.ar), a través del procedimiento informado oportunamente.

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Gobierno de la Provincia de Buenos Aires: Disposición 493/20

Modificación  del procedimiento de empadronamiento y puesta a norma  de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados.

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la Disposición 493/20, mediante la cual se deja sin efecto los Anexos II a V de la Resolución  400/19-GDEBA-MGGP.

Asimismo, se modifica el procedimiento creado por el Anexo I de la Resolución  400/19 GDEBA-MGGP, el cual se denominará Empadronamiento y Puesta a Norma de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados (E.P.C.I.C.), según los términos del documento identificado como IF-2020-16647272-GDEBA-SSPTYDSMGGP, disponible en el link al pie de la noticia.

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AFIP: Resolución General 4795/20

Seguridad Social. Crédito a Tasa Subsidiada. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Extensión del plazo. 

La AFIP ha publicado la Resolución General 4795/20, mediante la cual se sustituye en el primer párrafo del Artículo 2º de la Resolución General Nº 4.792, la expresión “dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente”, por la expresión “hasta el día 21 de agosto de 2020, inclusive”.

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AFIP: Resolución General 4794/20

Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario.

La AFIP ha publicado la Resolución General 4794/20, mediante la cual se fija un nuevo período de feria fiscal extraordinario, entre los días 17 y 30 de agosto de 2020, ambos inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General 1983, sus modificatorias y complementarias. 

Quedan exceptuados de lo dispuesto por esta norma a los procedimientos previstos en el artículo 2° de la Resolución General 4703 y sus complementarias. 

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Testamentos: Pedidos de informes por oficio judicial – Nuevo servicio web

El Colegio de complace en informar que, a partir del miércoles 19 de agosto, ha implementado un nuevo servicio web mediante el cual los oficios judiciales que soliciten informes sobre la constancia de inscripción de testamentos en el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio deben presentarse únicamente vía web, a través del nuevo Sistema Electrónico de Presentación de Oficios de Testamentos (SEPOT).

Los pedidos de informes comienzan a procesarse al día hábil subsiguiente a la fecha de acreditación del pago. Las respuestas serán remitidas directamente a los juzgados solicitantes, por cualquiera de los medios habilitados a tal fin en cada departamento judicial (el plazo para la contestación es de 10 días hábiles judiciales).

Para más información sobre los datos que solicita el sistema, costo del trámite y excepciones, haga clic aquí.

Para acceder al nuevo sistema, haga clic aquí.

Fallo sobre Cesión de Compraventa. Juicio por escrituración

Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale

E. c. Grupo EMR SA s/ escrituración.
Cámara Civil y Comercial, Sala G
02/03/2020

La Sala G de la Cámara Civil considera que la demanda por escrituración es procedente, si el cedente del boleto de compraventa canceló el precio acordado, aunque los recibos de pago respectivos hayan sido suscriptos por un accionista de la constructora, ya que encuadraría en los términos del pago efectuado a un tercero, según el art. 883, inc. c del Código Civil y Comercial.

En los considerandos, se tiene en cuenta que el recibo debe representar un documento donde el acreedor explicite que se da cumplimiento a la prestación y se impute claramente la obligación que lo vincula con el deudor; por lo tanto, es de aplicación el art. 896 del Código Civil y Comercial. 

Asimismo, refiere que el pago puede ser acreditado por cualquier medio de prueba, entre ellos, por una pericia contable.

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Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): Disposición 5/20

Deber de informar por parte de las ART o Empleadores Autoasegurados supuestos de denuncia de enfermedad COVID-19 al Registro de Enfermedades Profesionales (REP) en el plazo establecido por la norma.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) ha publicado la Disposición 5/20, mediante la cual se establece que, en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los Empleadores Autoasegurados (EA) deberán remitir al Registro de Enfermedades Profesionales (REP) la información contenida en el Anexo I de la Resolución SRT 3327/2014, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la acreditación total de los requisitos formales detallados en el artículo 1° de la Resolución SRT 38/20.

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AFIP: Resolución General 4793/20

Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen.

La AFIP ha publicado la Resolución General 4793/20, mediante la cual establece que, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, los contribuyentes y/o responsables, comprendidos en las disposiciones de la Resolución General 4.626 y su complementaria, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 18.0” o la versión que se apruebe en el futuro. 

El mencionado aplicativo podrá ser descargado desde el sitio web: www.afip.gob.ar. 

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Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad de Bs As: Resolución 219/20

Protocolo para el Ejercicio de las Profesiones y para el Funcionamiento de las Organizaciones que los nuclean, que no cuenten con uno ya aprobado por resolución anterior, como es el caso del Colegio de Escribanos (Resolución 111/20 del 21/04/2020).

El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha publicado la Resolución 219/20, mediante la cual aprueba el Protocolo para el Ejercicio de las Profesiones y para el Funcionamiento de las Organizaciones que los nuclean (Colegios, Asociaciones, Agrupaciones, etc.) para prevención y manejo de casos de COVID-19, que forma parte de la presente norma como Anexo.

Se advierte que la Resolución 111/20 del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regula el protocolo de profilaxis especial del Colegio de Escribanos de CABA.

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Decreto 678/20

Procedimientos administrativos. Se prorroga la suspensión del curso de los plazos

Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 678/20, mediante el cual se prorroga, desde el 17 hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive, la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

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Decreto 677/20

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio

Se informa a los colegas que ha sido publicado el Decreto 677/20, mediante el cual se establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por este decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto se verifiquen la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios detallados en la norma.

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Ley 27.555

Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo.

Se informa a los colegas que fue publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, viernes 14 de agosto, la Ley 27.555, que establece los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo, en aquellas actividades que lo permitan. Los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.

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NUEVO BENEFICIO PARA EL COLEGIADO – Banco Ciudad: Atención presencial a escribanos para todo tipo de trámite, incluido el pago de impuestos de Sellos

Con turno, en la sucursal de Av. Callao 1326

En virtud de las excelentes relaciones con el Banco Ciudad y con el fin de facilitarle la tarea  a los colegas -sean clientes o no de la entidad-, el Colegio gestionó la atención directa por las cajas del Banco, a los fines de poder realizar  depósito de dinero, el pago en efectivo de servicios, impuestos, inclusive revalúos y  cualquier otro trámite que fuese necesario. Por ello, desde el 18 de agosto, el Banco atiende presencialmente a los escribanos en la sucursal de Callao 1326.

Dada la necesidad de cumplir con el protocolo preventivo del COVID, se deberá solicitar turno a través de la página web del Colegio. La denominación de este servicio en el turnero es: “Gestiones en Banco Ciudad”. Por cuestiones de organización, el Banco ha solicitado contar con el listado de escribanos que utilizarán este servicio, 24 horas hábiles antes de la fecha en la que será atendido. Haga clic aquí para acceder al sistema de turnos.

Importante: además del comprobante del turno del Banco, los colegas deberán contar con el certificado de circulación, que se solicita a través de la plataforma www.argentina.gob.ar/circular/.

Recordamos, asimismo, la posibilidad de solicitar la apertura de las cajas de ahorro gratuitas del Banco Ciudad para abonar Sellos de CABA, por débito automático, todos los meses, luego del cierre y envío del SIE. Estas cuentas se abren en el día, al momento de pagar el impuesto. Para ello, los colegas sólo tendrán que presentar en la ventanilla del Banco, previa gestión de turno, la siguiente documentación:

– DNI.

– Constancia de inscripción ante UIF como sujeto obligado (dada la condición de escribano).

– Constancia de inscripción en AFIP, según los ingresos:

  • Si es Monotributista: constancia de inscripción;
  • Si los ingresos son de forma autónoma: último pago de aportes previsionales o último pago de aportes a la Caja Notarial.
– Completar la primera hoja del formulario de apertura, que enviamos al pie de este mail. Las otras dos hojas se firman en la caja del Banco.

Haga clic aquí para acceder al formulario de apertura de la cuenta

IMPORTANTE – AGIP Nueva prórroga del vencimiento de Sellos hasta el 14 de agosto

Se informa a los colegas que, luego de haber planteado ante las autoridades de la AGIP los inconvenientes experimentados por varios escribanos para el pago del impuesto de Sellos por débito en cuenta del Banco Ciudad y por Volante Electrónico de Pago (VEP), en la tarde del día de hoy, la AGIP comunicó al Colegio el dictado de la Resolución 227/20, mediante la cual se prorroga hasta el día 14 de agosto de 2020 el plazo para el pago de las obligaciones tributarias y el depósito de las sumas recaudadas por los agentes de recaudación, cuya cancelación se efectúa mediante la generación del VEP, con vencimientos originales los días 10 y 11 de agosto de 2020.

De esta manera, a través de las constantes gestiones realizadas por las autoridades de nuestro Colegio, una vez más se logró dar solución a  los problemas  planteados, a través de la obtención una prórroga para el cumplimiento del pago de sellos.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 227/20

Programa de Asociatividad 

El Colegio se complace en informar que, a raíz del excelente diálogo establecido con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se logró sumar a los escribanos al Programa de Asociatividad. Este programa, creado y organizado por el Consejo tiene como fin intercambiar ideas y generar espacios adecuados de intercambio entre profesionales de diferentes disciplinas, para abrir nuevas oportunidades que enriquezcan la labor de actividades con intereses comunes y abran nuevas oportunidades de negocios.

Estas actividades son gratuitas y cuentan con 30 cupos para escribanos, por lo que los interesados deberán inscribirse en el link que figura en la pieza gráfica que se adjunta, hasta el día martes 18 de agosto. En ella se informan las próximas dos actividades:  

 

  • Taller de networking: el jueves 20 de agosto  a las 16 horas, mediante la aplicación webex.
  • Reunión de asociatividad: jueves 27 de agosto a las 17hs por ZOOM. En este encuentro, se distribuirán los participantes en grupos de 5 y 8 personas aproximadamente, para poder intercambiar, de manera más directa, información y contactos, a fin de promover las oportunidades de negocios entre profesionales.

 

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Secretaría de Desarrollo Urbano del GCBA

Actualizaciones para la verificación de validez de los planos registrados /permisos de obra otorgados por la DGROC.

Se informa a los colegas que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC), dependiente de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro (SSREGIC) ha comenzado a emitir los planos en formato digital y con firma digital.

Para ello, ha habilitado el siguiente link: https://www.buenosaires.gob.ar/portal-autenticidad que permite verificar la validez de un plano registrado/permiso de obra otorgado por la DGROC. 

Para realizar la validación, deberán contar con el número del documento que se encuentra debajo del encabezado identificado como IF 2OXX-XXXXXXXXX-GCABA-DGROC.

Una vez enviada dicha solicitud se podrá verificar la existencia del documento y descargar el archivo de permiso de obra/plano registrado.

Ante cualquier duda o consulta podrán comunicarse con la Mesa de Ayuda de la SSREGIC, telefónicamente de 10 a 14 hs. al 5030 9400 (internos 7187/ 7168/ 7181) y por correo electrónico a consultas.ssregic@buenosaires.gob.ar.

 

Aclaración sobre Fojas de GEDONO

Las fojas de Gedono que permiten la generación de copias digitales (Foja de Concuerda Digital y Foja de Actuación Notarial Digital (art. 308 Código Civil y Comercial) presentan un campo de carga obligatorio que debe ser completado con el número de la escritura al que corresponde dicho traslado.

En la nueva versión de estas fojas el modo de cargar ese número responde a la siguiente secuencia: 01-número de escritura / año. Por ejemplo, si fuera la escritura N° 10 del año 2020 se la cargaría en la foja digital como: 01-000010/2020.

Es importante destacar que el 01 inicial se mantiene siempre, salvo que el escribano haya incurrido en el error de repetir un número de escritura en su protocolo, supuesto en el que deberá cargar la segunda escritura como 02 – Nro de escritura/año.

 

 

IGJ: Resolución General 35/20

Modificación de la Resolución General 34/20 referida a incorporación del cupo femenino obligatorio en órganos de administración y fiscalización, para las asociaciones civiles en proceso de constitución, simples asociaciones, sociedades anónimas, entre otras. 

La Inspección General de Justicia ha publicado la Resolución General 35/20, mediante la cual modifica los artículos 2 y 9 de la Resolución General IGJ 34/20, que quedan redactados de la siguiente manera: 

“ARTÍCULO 2º: Las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las sociedades anónimas que estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley 19.550, excepto las abarcadas por los incisos 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley 20.705), que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución ya estuviesen inscriptas ante esta Inspección General de Justicia, deberán aplicar para las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, lo normado en el ARTÍCULO 1º.” 

“ARTÍCULO 9º: Esta resolución entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.” 

Haga clic aquí para acceder al texto de la Res. Gral. 35/20

 

Sedes del Colegio y del Archivo con atención limitada por incremento de casos de COVID-19

A raíz del fuerte incremento de casos que se han producido en las últimas semanas, el Colegio y las sedes del Archivo de Protocolos se encuentran funcionando con personal mínimo. Con el fin de cuidar a los colegas, al personal y cumplir estrictamente con los protocolos de profilaxis exigidos por el Gobierno de la CABA, la dotación de empleados es muy reducida y se encuentra en constante rotación, por lo que se producen demoras en la atención.Atento a ello, solicitamos encarecidamente a los escribanos que eviten concurrir al Colegio y que utilicen todos los canales y vías de trámites remotos. Actualmente, todas las gestiones que se realizan en nuestra institución cuentan con su modalidad virtual, por lo que asistir de manera presencial supone un riesgo para los colegas, para los empleados y para que el Colegio continúe abierto y funcionando.

Recordamos que el único trámite que no puede realizarse de manera remota es el de compra de fojas, que se expenden en la sede de Av. Las Heras 1833, en su horario habitual, de lunes a viernes de 9.30 a 15 horas, sin turno para el escribano y con turno para el empleado de escribanía.

IMPORTANTE:
Para la cancelación de pagos, se deben utilizar las modalidades electrónicas que no requieren concurrir al Colegio.  Haga clic aquí para ver los medios electrónicos de pago

AFIP: Resolución General 4791/20 

Impuestos varios. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas. 

La AFIP ha publicado la Resolución General 4791/20, mediante la cual se establece, entre otras cuestiones, que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyos vencimientos operen los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerarán cumplidas en término, si se efectúan hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive. 

La obligación de presentación de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado julio 2020, cuyo vencimiento opere los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerará cumplida en término si se efectúa hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive. 

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4791/20

AFIP: Resolución General 4792/20

Seguridad Social. Crédito a Tasa Subsidiada. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto 332/20 y sus modificatorios. 

La AFIP ha publicado la Resolución General 4792/20, mediante la cual establece que los sujetos que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada”, que tengan como actividad principal declarada alguna de las comprendidas en el listado publicado en www.afip.gob.ar, y siempre que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General 4.693, serán caracterizados en el “Sistema Registral”, según la tasa de interés a la que accedan, con el código que corresponda de acuerdo al detalle indicado en la norma.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4792/20

 

MUY IMPORTANTE: Vencimiento del Impuesto de Sellos. Inconvenientes para el pago por débito en cuenta Sellos del Banco Ciudad y por VEP

El Colegio informa que se detectaron, en algunos casos, inconvenientes en el débito por Cuenta Sellos del Banco Ciudad y también en la generación de los VEP para el pago del Impuesto de Sellos (en las cuentas de todas las entidades bancarias), correspondiente al vencimiento que operaba en el día de ayer, 10 de agosto.

Si bien el servicio de los VEP se regularizó a última hora de la tarde, se recomienda a los escribanos que hayan solicitado el débito en cuenta de la liquidación mensual o hayan generado un VEP para pagar el impuesto de sellos de CABA desde el portal “Pago mis cuentas”, teniendo el dinero depositado en las cuentas de cualquier entidad bancaria, que chequeen que se haya efectuado el pago en tiempo y forma.
En caso de que ello no haya sucedido, solicitamos envíen un mail a secretaria@colegio-escribanos.org.ar o a info@colegio-escribanos.org.ar, a fin de que las autoridades efectúen el reclamo correspondiente y las gestiones necesarias ante la entidad.

Firma Digital: Importancia de contar con su token y su certificado vigente

A raíz de las medidas de aislamiento y prevención del COVID, los trámites y tareas de la función notarial se realizan casi en su totalidad de manera remota. Por ello, es imprescindible que los colegas cuenten con su Token y con los certificados digitales vigentes para continuar operando.

En caso de que los certificados estén próximos a vencer (ver instructivo adjunto), los colegas podrán comunicarse por mail a soporte@colegio-escribanos.org.ar o bien telefónicamente al 4809-7049; 4809-7028; 4809-6846, a fin de que el sector Soporte Informático pueda coordinar un turno para renovar los certificados.

Recordamos que los certificados digitales de los TOKEN vencen a los dos años de ser activados.

Prevención del COVID en el Colegio: Atención restringida y distancia social  

Ante el crecimiento de casos de COVID y el riesgo que implica para los colegas y el funcionamiento de la institución la afluencia de personas a las sedes de la institución, recordamos que el Colegio se encuentra brindando una atención restringida y con estricto cumplimiento del protocolo sanitario. 

A los turnos asignados para el público en general y los empleados de escribanía, se suma en épocas de vencimientos, la concurrencia de mayor cantidad de colegas, lo que provoca demoras y colas, motivadas por la obligación de cumplir con la distancia social obligatoria y las pautas sanitarias exigidas por el Gobierno.

 Agradecemos su colaboración en estas medidas que nos benefician a todos y permiten que el Colegio pueda tener sus puertas abiertas. Sugerimos -en la medida de lo posible- efectuar sus gestiones por medios remotos y utilizar los medios electrónicos de pago disponibles. 

 Haga clic aquí para ver los medios de pago

ARBA: Resolución Normativa 52/20

Compensación de saldos acreedores con saldos deudores correspondientes a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 52/20, mediante la cual se establece que los sujetos que revistan o hubieran revestido el carácter de contribuyentes o responsables podrán requerir la compensación de saldos acreedores con saldos deudores, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario –en su Componentes Básico y Complementario–; a los Automotores –en lo que concierne a vehículos automotores y a embarcaciones deportivas o de recreación–; sobre los Ingresos Brutos –como contribuyente local o sujeto al régimen del Convenio Multilateral, o agente de recaudación–, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución Normativa. 

Lo dispuesto en el párrafo anterior también resultará aplicable a los sujetos que revistan o hubieran revestido el carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, – excepto los encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y los Escribanos Públicos, cuando se trate de saldos acreedores y deudores derivados de su actuación en tal carácter.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Nor.. 52/20

ARBA: Resolución Normativa 50/20

Nueva ampliación de plazos para el cumplimiento de diversas obligaciones tributarias ante el organismo.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 50/20, mediante la cual se amplían los plazos para el cumplimiento de diversas obligaciones, entre ellas: 

  1. La cuota 3 del Impuesto Inmobiliario, correspondientes al componente Básico de los inmuebles de la Planta Urbana Edificada y Baldía, hasta el día 20 de octubre de 2020 inclusive; 
  2. La cuota 4 del Impuesto Inmobiliario correspondientes al componente Básico de los inmuebles de la Planta Urbana Edificada y Baldía, hasta el día 17 de noviembre de 2020, inclusive, 
  3. La cuota 5 del Impuesto Inmobiliario correspondiente al componente Básico de los inmuebles de la Planta Urbana Edificada, hasta el día 15 de diciembre de 2020 inclusive. Ver más información en el interior de la norma.

 

Haga clic aquí para acceder a la Res. Nor. 50/20

Ley 27.553

Recetas electrónicas o digitales.

Se informa a los colegas que fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.553, mediante la cual se establece la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional.

Haga clic aquí para acceder a la Ley 27.553

Ley 27.554

Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de COVID-19.

Se informa a los colegas que fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.554 que tiene por objeto promover la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de los pacientes que lo requieran, según los protocolos vigentes autorizados por la autoridad de aplicación.

Haga clic aquí para acceder al texto de la Ley 27.554

Tramitación de certificados y escrituras de transferencia de titularidad para las licencias de taxis

Se informa a los colegas el procedimiento provisorio acordado entre la empresa Applus, el GCBA y nuestro Colegio para la tramitación de certificados y escrituras de titularidad para las licencias de taxis, hasta tanto se finalice el desarrollo de una app desde donde podrá realizarse el trámite de manera remota. 

  1. Solicitud de Certificado de Titularidad.

El escribano debe enviar a la casilla de mail certificado.titularidad@applus.com.ar una certificación de reproducción digital, firmada digitalmente mediante el GEDONO, de la foja que actualmente se usa para la transferencia de licencias de taxis.

La firma Applus responderá a la misma casilla de email del escribano  y remitirá el certificado de titularidad en formato pdf.

Firmada la escritura.

El escribano debe enviar a la casilla de mail escritura.transferencia@applus.com.ar la siguiente documentación: 

  • Primera copia digital  de la escritura de transferencia de licencia de taxi firmada digitalmente.
  • Copia certificada digitalmente del DNI.
  • Copia del título con firma digital.

Applus enviará la conformidad de recepción a la casilla de mail del escribano.

Comisión de Defensa del Escribano

Lo siento, pero debe conectarse para ver este contenido,

Si tiene la clave recordada en el formulario y le arroja error, por favor ingrésela nuevamente a mano.

BCRA: Comunicación “A” 7082/20

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha emitido la Comunicación “A” 7082/20, referida a Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas; Créditos a Tasa Cero Cultura; Decreto 332/20; Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto 260/20; Efectivo mínimo; Depósitos e inversiones a plazo; Exterior y cambios; entre otros.

Haga clic aquí para acceder a la Comunicación BCRA

Asesores Tributarios – Nuevos horarios

Desde el 10 de agosto

Se informan los nuevos horarios y canales de contacto con los asesores tributarios:

  • Marta Moussoli: los lunes de 10 a 18 horas, exclusivamente por mail mmoussoli@colegio-escribanos.org.ar.
  • Emir Pallavicini: los martes y jueves – 10 a 13 h y los  miércoles – 18 a 20 h, exclusivamente en forma telefónica al 11 6486-2102.
  • Omar Rofrano: los días lunes, martes y miércoles de 15 a 16 horas, exclusivamente en forma telefónica al 11-4141-8056.

ARBA: Resolución Normativa 49/20

Régimen de regularización de deudas. Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y a los Automotores.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 49/20, mediante la cual se establece, desde 18 de agosto de 2020 y hasta el 31 de diciembre 2020, ambos inclusive, un régimen para la regularización de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto Inmobiliario -únicamente en su componente básico respecto de los inmuebles de las plantas urbana edificada y rural- y del Impuesto a los Automotores -únicamente en lo referente a vehículos automotores.

Quedan excluidos aquellos que tributen de conformidad al inciso A) del artículo 44 de la Ley Nº 15170 (Impositiva para el año 2020); que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial. 

Haga clic aquí para acceder a la norma

 

Registro Nacional de Buques (RNBU): Disposición 9/20

Habilitación del cómputos de los plazos registrales desde el 3 de agosto.

El Registro Nacional de Buques (RNBU) ha publicado la Disposición 9/20, mediante la cual se habilitó, a partir del 3 de agosto, el cómputo de todos los plazos registrales, el ingreso y consecuente emplazamiento registral de la totalidad de los documentos que tengan como objeto la transmisión, constitución, modificación y extinción de derechos, la toma de razón de todo tipo de medidas judiciales, el trámite de recursos y el cálculo del plazo de eficacia de las certificaciones previstas en el Capítulo VII – Artículos 38 a 44 de la Ley 19.170, sobre todos los buques inscriptos en la Matrícula Nacional, en especial los pertenecientes al Registro Especial de Yates (REY). 

De este modo, se restablece la prestación de la totalidad del servicio de publicidad registral a cargo del Registro Nacional de Buques. Sin perjuicio de ello, el servicio de publicidad registral se prestará con guardias mínimas de lunes a viernes de 9 a 12 h, previa solicitud y asignación de turnos, por correo electrónico a: rnbumail@prefecturanaval.gov.ar.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 9/20

 

DNRPA: Disposición 131/20

Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales

La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) ha publicado la Disposición 131/20, mediante la cual se sustituye el artículo 11 del Capítulo V, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el texto que se indica a continuación:

“Artículo 11.- Para solicitar la renovación de la Cédula de Identificación del Poseedor, éste deberá: 

  1. Iniciar la petición de acuerdo con lo indicado en el artículo 2° de la presente; 
  2. Presentar en el Registro Seccional interviniente la Cédula vencida y una nueva verificación policial de la unidad; 
  3. Acreditar que no posee deudas en concepto de impuesto a la radicación de los automotores.

Ver texto completo del artículo en la norma disponible en el link a continuación:

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 131/20

IGJ: Resolución General 33/20

Registro Público de Fideicomisos.

La Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado la Resolución General 33/20, mediante la cual se establece la inscripción en el Registro Público del organismo de todos los contratos de fideicomiso que cumplan cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 284 de la Resolución General IGJ 7/2015 (“Normas de la IGJ”), conforme al texto que se detalla en el artículo 2° de la norma.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 33/20

 

AFIP: Resolución General 4788/20

Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al SIPA. Reducción y postergación del pago del período devengado durante julio de 2020.

La AFIP ha publicado la Resolución General 4788/20, que extiende el beneficio de postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, devengadas durante el período correspondiente a julio de 2020, para los sujetos que hayan cumplido con los requisitos fijados en el Decreto 332/20 y sus modificatorios.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4788/20

Banco Ciudad: Pago del Impuesto de Sellos y ABL. En efectivo, con turnos, en la sucursal de Av. Callao 1326

En efectivo, con turnos, en la sucursal de Av. Callao 1326 – 6, 7 y 10 de agosto

El Colegio informa que, una vez más, el Banco Ciudad aceptó habilitar el pago en efectivo del Impuesto de Sellos y de las boletas de ABL vinculadas con retenciones en las operaciones que los colegas hayan autorizado.

Atento al cumplimiento del ASPO, el Banco atenderá a los escribanos en la sucursal del Ciudad, ubicada en Av. Callao 1326, con turno y únicamente los días 6, 7 y 10 de agosto, de 10 a 14.30. El pago podrá efectuarse bajo algunas de estas modalidades: efectivo, cheque o depósitos en las cuentas del Ciudad destinadas para tal fin.

Por cuestiones de organización y a fin de poder emitir el comprobante del turno asignado, el Banco ha solicitado contar con el listado de escribanos que utilizarán este servicio, 24 horas hábiles antes de la fecha en la que será atendido. Para ello, se ha habilitado un sistema de turnos para esos tres días, en la página web del ColegioHaga clic aquí para acceder al sistema de turnos.

Importante: además del comprobante del turno del Banco, los colegas deberán contar con el certificado de circulación, que se solicita a través de la plataforma www.argentina.gob.ar/circular/.

Recordamos a los colegas que cuentan con otras alternativas de pago:

  • Débito a través de la cuenta del Banco Ciudad.
  • Depósitos en las terminales de autoservicio del Banco Ciudad, con efectivo o cheques.
  • Transferencia desde una cuenta de otro banco a la del Banco Ciudad -en caso de ser titular de una cuenta en esta entidad- y, desde ahí, efectuar el pago por débito.
  • VEP en caso de tener depositado el dinero en cualquier otro banco a excepción de la cuenta recaudadora de sellos en el Ciudad. Haga clic aquí para ver  el instructivo de generación de VEP

Sugerimos tener en cuenta la posibilidad de solicitar la apertura de las cajas de ahorro gratuitas del Banco Ciudad para abonar Sellos de CABA, por débito automático, todos los meses, luego del cierre y envío del SIE. Estas cuentas se abren en el día, al momento de pagar el impuesto. Para ello, los colegas sólo tendrán que presentar en la ventanilla del Banco, ubicada en nuestra institución, previa gestión de turno, la siguiente documentación:

  • DNI.
  • Constancia de inscripción ante UIF como sujeto obligado (dada la condición de escribano).
  • Constancia de inscripción en AFIP, según los ingresos:
    • Si es Monotributista: constancia de inscripción;
    • Si los ingresos son de forma autónoma: último pago de aportes previsionales o último pago de aportes a la Caja Notarial.
  • Completar la primera hoja del formulario de apertura, que enviamos al pie de este mail. Las otras dos hojas se firman en la caja del Banco.

Haga clic aquí para acceder al formulario de apertura de la cuenta

IGJ: Resolución General 34/20

Incorporación del cupo femenino obligatorio en órganos de administración y fiscalización, para las asociaciones civiles en proceso de constitución, simples asociaciones, sociedades anónimas, entre otras. Ver los supuestos establecidos en la norma.

La Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado la Resolución General 34/20, mediante la cual se establece que, a partir de la entrada en vigencia de esta norma, las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550 (excepto las abarcadas por los inciso 1°, 2° y 7°),  las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley  20.705), deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos que esté integrado por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos. 

Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral 34/20

 

 

IGJ: Resolución General 32/20

Se aprueban los modelos de estatutos tipo inmodificables para Clubes de Barrio y Pueblo, Centro de Jubilados, Centros Culturales, entre otros.

La Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado la Resolución General 32/20, mediante la cual se aprueban:

  • El Estatuto Tipo Inmodificable para Clubes de Barrio y Pueblo cuyo texto obra como Anexo 1.
  • El Estatuto Tipo Inmodificable para Centros de Jubilados cuyo texto obra como Anexo 2.
  • El Estatuto Tipo Inmodificable para Centros Culturales cuyo texto obra como Anexo 3.
  • El Estatuto Tipo Inmodificable para Bibliotecas Populares cuyo texto obra como Anexo 4.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 32/20

IGJ: Resolución General 30/20

Tratamiento diferenciado en el trámite de constitución y  procedimiento optativo especial de intervención y rúbrica de libros.

La Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado la Resolución General 30/20, mediante la cual establece un tratamiento diferenciado en el trámite de constitución y un procedimiento optativo especial de intervención y rúbrica de libros para aquellas sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales que presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la modalidad de trámite urgente en los términos del artículo 52 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. 07/15, según lo dispuesto en la presente Resolución. 

La constitución de tales sociedades se inscribirán, en caso de no merecer observaciones, dentro de los 5 días hábiles administrativos contadas desde su presentación.

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Haga clic aquí para acceder al Anexo

 

Decreto 643/20

Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar – Pro.Cre.Ar.

Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 643/20, mediante el cual se sustituye el artículo 5° del Decreto 146/17, que quedará redactado de la siguiente manera: 

“ARTÍCULO 5°.- Establécese que los siguientes instrumentos quedarán exceptuados de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la Ley 23.928 y sus modificatorias, de conformidad con las condiciones establecidas a continuación y lo que se establezca en la Reglamentación”.

Ver excepciones y condiciones en el interior de la norma.

Haga clic aquí para acceder al Decreto 643

AFIP: Resolución General 4786/20

Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinaria

La AFIP ha publicado la Resolución General 47/86, mediante la cual establece un nuevo periodo de feria fiscal, entre los días 3 y 16 de agosto de 2020, ambos inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General 1.983, sus modificatorias y complementarias. 

Se exceptúa de los dispuesto por esta norma a los procedimientos previstos en el artículo 2° de la Resolución General 4.703. 

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral 4786/20

Decreto 641/20

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para CABA y AMBA, entre otras localidades. 

Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 641/20, mediante el cual se prorroga, desde el 3 hasta el 16 de agosto, ambos inclusive, la vigencia de los decretos 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20 y 605/20 para diferentes localidades del país, incluida el AMBA. Se destacan los protocolos de actuación durante el mismo.

Haga clic aquí para acceder al Decreto 641/20