Incorporación de órgano de fiscalización en las asociaciones civiles.
La IGJ ha publicado la Resolución General 47/20 mediante la cual se establece que:
- Las asociaciones civiles que se constituyan a partir de la publicación de la presente resolución deberán prever, en su acto constitutivo, un órgano de fiscalización, de conformidad con lo normado en los artículos 170 y 172 del Código Civil y Comercial de la Nación.
- Las asociaciones civiles, constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución General 47/20 y que no tengan previsto un órgano de fiscalización, deberán incluirlo en la próxima reforma estatutaria o designarlo dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días de entrada en vigor de esta resolución, según lo que acontezca primero.
- Se modifica el artículo 10, del ANEXO XV (Estatuto Tipo), de la Resolución General IGJ 07/2015 (ver texto modificado al interior de la norma).