Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

AFIP – COVID19

IGJ: Resolución General 45/20

Reuniones de los órganos colegiados de administración de sociedades.

La Inspección General de Justicia ha publicado la Resolución General 45/20, mediante la cual se resuelve que en las reuniones de los órganos colegiados de administración de las sociedades, no resulta necesario, para habilitar la actuación del o los directores o administradores suplentes, una previa reunión donde se ponga a estos en posesión de la efectiva titularidad de su cargo, pudiendo integrarse automáticamente el directorio o la gerencia colegiada -tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada-, cuando el respectivo órgano de administración, previa notificación válida y fehaciente de convocatoria a los directores titulares, no alcance el quórum necesario para sesionar (art. 260, de la Ley 19.550). 

Haga clic aquí Resolución General 45/20

 

Decisión Administrativa 2101/20

ASPO y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio

Se informa a los colegas que fue publicada la Decisión Administrativa 2101/20, mediante la cual se exceptúa de las prohibiciones dispuestas en el artículo 8° y 17, del Decreto 875/20 al desarrollo de eventos culturales con concurrencia de hasta 100 personas al aire libre, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Haga clic aquí para acceder a la DA 2101/20

Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas: Disposición 1154/20

Nuevo diseño de la Credencial Virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes.

La Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas ha publicado la Disposición 1154/20 por medio de la cual se aprueba -entre otras cosas- el nuevo diseño de la Credencial Virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes. Ver más especificaciones en el interior de la norma.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 1154/20

AFIP: Resolución General 4859/20

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Programa REPRO II

Se informa a los colegas que la AFIP ha publicado la Resolución General 4859/20, mediante la cual  dispone que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General 4.693 y en el artículo 1º de la Resolución General 4.792 podrán acceder al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 20 de noviembre y hasta el 26 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020, el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas previsto en el inciso e) del artículo 2º del citado Decreto o, en su caso, el beneficio del “Programa REPRO II”, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros 2.086 del 19 de noviembre de 2020.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4859/20

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES): Resolución 1035/20

Se exceptúa de la suspensión del curso de los plazos administrativos para los trámites de inspección y/o verificación institucional iniciados de oficio o por denuncia a las personas jurídicas comprendidas dentro del marco regulatorio de las leyes 20.337 y 20.321

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) ha publicado la Resolución 1035/20, mediante la cual dispone exceptuar de la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto 298/20, y prorrogada por los Decretos 327/20, 372/20, 410/20 y 458/20, a los trámites de inspección y/o verificación institucional iniciados de oficio o por denuncia a las personas jurídicas comprendidas dentro del marco regulatorio de las leyes 20.337 y 20.321 

Durante todo el período en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria ordenada mediante el DNU 297/2020 y normas sucesivas del Poder Ejecutivo Nacional, las entidades podrán ser fiscalizadas mediante reuniones de inspección y/o verificación institucional a celebrarse bajo modalidad a distancia a los fines de controlar el cumplimiento de los requerimientos que le fueran efectuados y de suministrar información requerida en ejercicio de acciones de control y verificación institucional. 

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 1035/20

Cumplimiento de la DA 467/20

Notificación de las actuaciones notariales durante el ASPO hasta el 10 de diciembre de 2020.

Se recuerda a los colegas que, como consecuencia del levantamiento del ASPO, debe cumplirse con lo dispuesto por el artículo 3 de la Disposición Administrativa 467/20, que establece la obligación de los escribanos de:

“dentro de los DIEZ (10) días corridos del mes inmediato siguiente al de la finalización del aislamiento, social, preventivo y obligatorio, notificar al Colegio Profesional que corresponda cualquier acto protocolar o certificación de firmas realizados con fundamento en la presente y acreditar el cumplimiento de los requisitos expuestos.”

Los actos que deberán ser informados hasta el 10 de diciembre de 2020, (según  DA 467/20), son las actuaciones protocolares y certificaciones de firmas autorizadas durante el periodo comprendido entre el 6 de abril de 2020 y el 11 de mayo de 2020, que hayan sido otorgados en razón del inciso 6° del art. 6° del DNU 297 (fuerza mayor) y aquellos actos vinculados con actividades esenciales enumeradas en dicho decreto y posteriores ampliaciones.

La información deberá ser enviada mediante:

  • nota con los siguientes datos:

– actos protocolares: número de escritura, fecha, folio, acto y motivo.
– certificaciones de firma: número de acta, fecha, sistema libro, sistema fojas movibles, acto y motivo; o

  • formulario confeccionado por el Colegio, que podrá descargarlo aquí.

 IMPORTANTE: En cualquiera de los dos casos, el archivo deberá ser guardado en formato PDF y enviado al Colegio, a través de la MEV, por multinota, sin firma digital.

Si usted ya ha presentado nota con anterioridad informando los actos, NO tiene que volver a hacerlo.

Para mayor información se envía informe elaborado por el asesor jurídico notarial Esc. Ángel Cerávolo. Haga clic para ver el informe

Importante – RPI: cambios en los manuales de procedimiento para la precarga de la minuta de inscripción

El RPI de Capital Federal ha enviado al Colegio una nueva versión de los manuales de procedimiento para la precarga de las minutas de inscripción.

Se recomienda a los colegas utilizar esta nueva versión, en la que se han subsanado algunos inconvenientes detectados, a partir de la puesta en funcionamiento del nuevo sistema.

Manual de precarga de minuta 

Guía rápida para la precarga de minuta web 

Guía rápida para adjuntar documentos escaneados de la minuta con firma digital

AFIP: Resolución General 4858/20

Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. 

La AFIP ha publicado la Resolución General 4858/20, mediante la cual se sustituye en el último párrafo del Apartado A del Anexo II de la Resolución General 4.291 y su modificatoria, la expresión “…por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los SEIS (6) meses.”, por la expresión “…por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los TRES (3) meses.”.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4858/20

Dirección Nacional de Migraciones: Disposición 3611/20

Prórroga de permisos de viaje y visados consulares.

 

La Dirección Nacional de Migraciones ha publicado la Disposición 3323/20, mediante la cual se prorroga:

  • la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Disposición DI-2020-1714, por el plazo de TREINTA (30) días corridos. 
  • la vigencia de los artículos 5° y 6° de la Disposición DI-2020-1714, hasta el 29 de noviembre de 2020. 
  • la vigencia, por el plazo de TREINTA (30) días corridos, de todos aquellos permisos de ingreso otorgados en los términos de los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 25871, cuyo plazo para realizar el trámite de visado contemplado en los artículos 4°, 5° y 6° del Anexo II al Decreto 616/2010 hubiera vencido entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la presente medida-
  • la vigencia, por el plazo de 30 días corridos, de todos aquellos visados consulares otorgados en los términos de los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 25.871, con excepción del artículo 24 inciso a) subcategoría turista, cuyo plazo para ingresar al país hubiera vencido entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la presente medida, sin que se hubiera perfeccionado el mismo.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 3611/20

IMPORTANTE: ARBA: Resolución Normativa 69/20

Se suspende la expedición de los trámites derivados de la Ley N° 10707 y modificatorias en el ámbito de la Gerencia General de Catastro y Geodesia.

Se informa a los colegas que ARBA ha publicado la Resolución Normativa 69/20, mediante la cual se suspende la expedición de los trámites derivados de la Ley N° 10707 y modificatorias en el ámbito de la Gerencia General de Catastro y Geodesia y sus dependencias, durante el lapso que demande la realización de las tareas operativas inherentes a la implementación de la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2021. 

Ver detalle de trámites que quedan exceptuados de esta suspensión en la norma.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Norm. 69/20

Decisión Administrativa 2057/20

ASPO y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Se informa a los colegas que fue publicada la Decisión Administrativa 2057/20, mediante la cual se exceptúa de las prohibiciones dispuestas en la norma a las personas autorizadas y actividades alcanzadas, respecto del uso del servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia –interurbano e interjurisdiccional–, sea este por vía terrestre, ferroviaria o aérea.

Haga clic aquí para acceder a la DA 2057/20

 

Comisión de Derechos Humanos, Personalísimos y Autoprotección 

Encuentros semanales por Zoom

 

Se informa a los colegas que la Comisión de Derechos Humanos, Personalísimos y Autoprotección se reúne todos los días miércoles a las 18.30 h, a través de la plataforma Zoom.

Aquellos interesados en participar podrán contactarse por mail con la Esc. Patricia Lanzón (escribanialanzon@gmail.com) para obtener los datos de acceso a la reunión.

 

RPI – Cambio de procedimiento en la minuta de inscripción

Aclaraciones y manuales de procedimiento  

Se recuerda a los colegas que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, a través de la DTR 8/20, dispuso la obligatoriedad de adjuntar escaneados los documentos a inscribir (sin firma digital), a partir del 16 de noviembre. Con el nuevo sistema, también es obligatorio realizar la precarga y adjuntar la(s) minuta (s), las que deben firmarse digitalmente.

A fin de facilitar la tarea, el organismo ha enviado los nuevos manuales de procedimiento: Guía rápida para la precarga de minuta web / Manual de precarga de minuta / Guía rápida para adjuntar documentos escaneados de la minuta con firma digital

Asimismo, el Registro ha informado al Colegio que:

  • Las minutas que se generaron e imprimieron antes del 16 de noviembre,  pueden presentarse impresas, sin necesidad de ser  firmadas digitalmente.       
  • Las minutas generadas a partir del  día 16 de noviembre o bien las generadas con anterioridad pero impresas a partir del 16 de noviembre, requerirán que les sea adjuntado escaneado el documento a inscribir, para lo cual se deberá descargar la minuta, firmarla digitalmente y volver a subirla. No será necesario imprimir las minutas  firmadas digitalmente para su presentación, en su lugar, el sistema le permitirá imprimir un ticket (comprobante).

IMPORTANTE: Se recuerda que la pre-carga (tanto de la minuta como del documento escaneado) no implica el ingreso del trámite ni su prioridad registral. Para ello, deberá presentarse el original de la escritura a inscribir y el comprobante de la precarga en la Mesa de Entradas, previa reserva de turno. 

 

Decreto 891/20

Emergencia Pública – Prohibición de despidos y suspensiones. Prórroga. 

Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 891/20, mediante el cual se prorroga la prohibición de efectuar despidos y suspensiones, sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 761/20. 

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Haga clic aquí para acceder al DNU 891/20

 

Alternativas de financiación para el notariado: Información actualizada

Se recuerdan a los colegas las distintas alternativas de financiación ofrecidas por el Banco Ciudad, con las condiciones e información actualizada a la fecha.

Banco Ciudad –  Ofertas de préstamos “Ciudad Capital de Trabajo”

Préstamo Capital de Trabajo (con certificado Mipyme y estado de situación patrimonial certificado por el CPCE, no tienen que tener como actividad alternativa agrícola o importaciones de bienes de consumos finales, efectuadas con fecha posterior al 19/03/20).
Plazo: 24 meses
TNA: 35%
Garantía:  mutuo – sola firma
Monto máximo: $5.000.000.- con aval /  $1.500.000, sin aval

Préstamo Capital de Trabajo (con certificado Mipyme y detalle de facturación)
Plazo máximo:  24 meses
TNA: 30%
Garantía: pagaré – sola firma
Monto máximo: $ 500.000

Préstamo Capital de Trabajo para sectores afectados (Mipymes y No Mipymes)
Plazo: 24 meses con 6 meses de gracia
TNA: desde 18% hasta 24%
Monto máximo: $ 500.000
Garantía: mutuo – sola firma
Gracia: 6 meses

 

Para más información: cuentadesellos@bancociudad.com.ar

Comisión de Innovación

Próximo encuentro por Zoom – Martes 17 de noviembre. Horario rectificado: 18 h.

Se informa a los colegas que la Comisión de Innovación se reúne martes de por medio a través de la plataforma Zoom. El próximo encuentro se realizará de manera remota el martes 17 de noviembre a las 18 h.

Los interesados en participar deberán enviar un mail a vsilva@colegio-escribanos.org.ar para solicitar el link de acceso al encuentro. 

Decisión Administrativa 2037/20

ASPO y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio. Excepciones.

Se informa a los colegas que fue publicada la Decisión Administrativa 2037/20, mediante la cual  se exceptúa de las prohibiciones dispuestas, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a diversas actividades, tales como deportes grupales e individuales al aire libre, talleres de formación cultural y reuniones al aire libre en domicilios privados. 

Haga clic aquí para acceder a la DA 2037/20

RPI de la Capital Federal: DTR 8/20

Obligatoriedad, a partir del 16 de noviembre, de realizar la pre-carga y adjuntar minuta digital y documentos escaneados para realizar la presentación de documentos notariales  ante el organismo.

 

Se informa a los colegas que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal remitió a nuestro Colegio la Disposición Técnico-Registral 8/20, que establece que, a partir del próximo 16 de noviembre, para realizar la presentación en el Registro, respecto de solicitud de inscripción de trámites referidos a inmuebles, será obligatorio haber realizado la pre-carga y haber adjuntado la(s) minuta(s) firmada (s) digitalmente, así como adjuntar los documentos escaneados a inscribir (estos últimos no requieren firma digital).

Esta pre-carga (tanto de la minuta como del documento escaneado) no implica el ingreso del trámite ni su prioridad registral. Para ello, deberá presentarse el original de la escritura a inscribir y el comprobante de la precarga en la Mesa de Entradas, previa reserva de turno. 

Requisitos obligatorios de la minuta(s) a subir:

  • Subirse en formato PDF.
  • Debe ser la última versión guardada en la pre-carga para cada uno de los inmuebles.
  • Debe estar firmada digitalmente por el solicitante.

Requisitos obligatorios de los escaneos a subir:

  • Deben escanearse con sus páginas encuadradas verticalmente, ordenadas de principio a fin y resultar legibles.
  • Deben subirse en formato PDF y pesar hasta 10 MB cada uno (10240 Kb).
  • Se permite un máximo de 5 archivos, ya sea hasta cinco copias del instrumento para las partes o bien dos documentos diferentes (este último caso aplica únicamente para documentos de Oferta y Aceptación de Donación instrumentados separadamente).
  • Cada archivo debe contener un único documento entero.
  • Los archivos no pueden adjuntarse comprimidos.
  • En caso de inscribir más de una copia, debe adjuntarse el escaneo de cada una.
  • También así al inscribir la Oferta y Aceptación de Donación instrumentados separadamente.
  • En caso de requerir adjuntar más escaneos, podrá solicitar la excepción a través de los medios de contacto indicados en la pre-carga.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición Técnico Registral 8/20
Haga clic aquí para acceder al documento anexo con los requisitos técnicos

*Información actualizada sobre esta noticia en:

RPI – Cambio de procedimiento en la minuta de inscripción

Comisión de Innovación

Horario rectificado: 18 h.

Se informa a los colegas que la Comisión de Innovación se reúne martes de por medio a través de la plataforma Zoom.

El próximo encuentro se realizará de manera remota el martes 17 de noviembre a las 18 h.

Los interesados en participar deberán enviar un mail a vsilva@colegio-escribanos.org.ar para solicitar el link de acceso al encuentro. 

ARBA: Resolución Normativa 68/20

Obligatoriedad de visación de la Dirección de Ordenamiento Urbano y Territorial en los planos de obra para los inmuebles establecidos en la norma.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) publicó la Resolución Normativa 68/20, mediante la cual se establece que deberá constar la visación de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial en los planos de obra que sirven de base a las subdivisiones por el régimen de Propiedad Horizontal, que sean presentados a los fines de su aprobación ante el Departamento de Régimen de Propiedad Horizontal, referentes a inmuebles cuyas dimensiones representen una superficie mayor a una y media hectáreas (1,5 has.), rodeados por vías de comunicación, y a aquellos cuyas dimensiones representen una superficie de una hectárea (1 ha.), sin contar con la correspondiente apertura de calles.

Ver detalle de excepciones en la norma.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución Normativa 68/20

 

RPI de la Capital Federal: DTR 7/20

Modificación del art 1 de la DTR 1 de 2014.

Obligatoriedad de incorporar declaración jurada de cumplimiento de normativa de prevención de lavado de activos y CUIT del escribano autorizante.

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal publicó la Disposición Técnico Registral 7/20 mediante la cual se dispone que, cuando se solicite la registración de documentos de origen notarial, cuyos actos hubieren importado la aplicación de las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo y hubiesen sido otorgados con posterioridad al 1º de febrero de 2014, en el formulario de inscripción, el requirente deberá:

a) dejar constancia, con carácter de declaración jurada, de que el escribano autorizante ha dado pleno cumplimiento a dicha normativa (rubro 17) y

b) indicar la CUIT del escribano autorizante.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición Técnico Registral 7/20

AFIP: Resolución General 4856/20

Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. 

 

La AFIP ha publicado la Resolución General 4856/20, mediante la cual se fija, entre los días 9 y 29 de noviembre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General 1.983, sus modificatorias y complementarias. 

Ver excepciones en la norma.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 4856/20

 

Dirección Nacional de Migraciones: Disposición 3515/20

Se aprueba Protocolo de Actuación por Poder.

 

La Dirección Nacional de Migraciones ha publicado la Disposición 3515/20, mediante la cual se aprueba el Protocolo de Actuación por Poder ante el organismo, que forma parte integrante de la presente norma como Anexo I.

Asimismo, se aprueba el Acta Poder que como Anexo II forma parte integrante de la presente Disposición, la que será extendida por los funcionarios de esta Dirección Nacional que especialmente resulten habilitados al efecto. 

Esta Acta Poder será de uso obligatorio, cuando el o los interesados opten por otorgar el mandato ante esta autoridad administrativa.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 3515/20

 

Examen de Práctica Notarial

Se realizará en la semana del 14 de diciembre de 2020.

 

Se informa que el examen de Práctica Notarial se llevará a cabo en la semana del 14 de diciembre de 2020.

Dada la particular situación que nos encontramos atravesando, se está evaluando la metodología del examen, que será determinada por el Colegio de Escribanos. La definición será tomada una vez que se confirme la cantidad de inscriptos y de acuerdo a las normativas sanitarias vigentes.

Dicha definición será informada por la página web del Colegio, como así también la lista de aspirantes inscriptos confirmados para rendir, que cuenten con los requisitos cumplidos.

La inscripción al examen se realizará exclusivamente a través de la página del Colegio, en el área de Capacitación: Campus Virtual/Prácticas Notariales (Haga clic aquí para acceder), del 16 al 27 de noviembre de 2020 inclusive, SIN EXCEPCIÓN.

La entrega de documentación se realizará del 24 de noviembre al 1° de diciembre de 2020 con turno previo.

Este examen está dirigido:

a) Quienes hayan finalizado la Práctica Profesional en Escribanía hasta el 31 de octubre de 2020.

b) Abogados que desempeñan tareas vinculadas con el quehacer notarial y presenten la documentación requerida hasta el 1° de diciembre de 2020.

c) Abogados que realizaron el Curso de Práctica Notarial durante el año 2019 y no se hayan presentado o no hayan aprobado en la fecha de diciembre de 2019, y cuenten con los requisitos de asistencia y documentación cumplidos.

d) Abogados que realizaron el Curso de Práctica Notarial durante el año 2020 y hayan cumplido con el requisito del 75 % de asistencia al curso y hayan presentado la documentación requerida hasta el 1° de diciembre de 2020.

Para presentar la documentación requerida deberán solicitar el turno correspondiente en www.colegio-escribanos.org.ar, en el apartado “Colegio Digital”.

IMPORTANTE: el examen no se puede rendir sin título expedido (quienes no cuenten con el título expedido por la situación generada por la pandemia y las normativas del ASPO contarán con una prórroga para rendir oportunamente).

Para acceder a la solicitud de turno para entregar la documentación haga clic aquí

Para consultar el reglamento haga clic aquí

Para inscribirse al examen del 16 al 27 de noviembre, haga clic aquí 

IMPORTANTE: Procedimiento para el pago del Impuesto de Sellos CABA después del 10 de noviembre

Se informa a los colegas que la AGIP y el Banco Ciudad han comunicado al Colegio que aquellos escribanos que, hasta el día 10 de noviembre (vencimiento original), no hayan abonado el Impuesto de Sellos y lo realicen durante los días 11 o 12 de noviembre, teniendo en cuenta la prórroga acordada, deberán proceder del siguiente modo, según posean o no “cuenta Sellos” del Banco Ciudad:

Titulares de cuenta Sellos en Banco Ciudad

Si se hubiera cerrado la declaración jurada y aún no se hubiera realizado el débito,  deberá efectuar una rectificativa del SIE, y el sistema automáticamente generará el débito hasta el día 12 de noviembre (fecha del vencimiento).

Quienes no posean cuenta Sellos en Banco Ciudad

Si hubieran cerrado la declaración jurada al día 10 de noviembre, y aún no hubiesen abonado, deberán realizar una rectificativa del SIE y generar una nueva boleta para pago en efectivo o bien generar un nuevo VEP, a efectos de que la fecha de vencimiento se actualice al 12 de noviembre.

AFIP: Resolución General 4855/20

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

La AFIP emitió la Resolución General 4855/20, mediante se establece el procedimiento que deberán observar los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o inscriptos en el impuesto a las ganancias, que revistan la condición de “cumplidores” para tramitar los beneficios tributarios establecidos por la Ley 27.562.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4855/20

Decreto 875/20

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 875/20, mediante el cual se establece la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de parámetros epidemiológicos y sanitarios detallados en la norma.

Haga clic aquí para acceder al Decreto 875/20

Decreto 876/20

Procedimientos administrativos. Se prorroga la suspensión del curso de los plazos.

Se informa a los colegas que fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 876/20, mediante el cual se prorroga, desde el 9 hasta el 29 de noviembre de 2020, la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 – T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Ver excepciones en el texto de la norma.

Haga clic aquí para acceder al Decreto 876/20

AFIP: Resolución General 4853/20

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Crédito a Tasa Subsidiada para empresas. Período devengado octubre de 2020.

Se informa a los colegas que la AFIP ha publicado la Resolución General 4853/20, mediante la cual establece que los sujetos que se hubieran registrado en el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” dentro del plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución General 4.844, y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” previsto en el inciso e) del artículo 2º del Decreto 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios devengados durante el mes de octubre de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” según la tasa de interés a la que accedan, con el código que corresponda de acuerdo al detalle indicado en la norma.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4853/20

AFIP: Resolución General 4854/20

Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al SIPA. Decreto 332/20. Reducción y postergación de pago período devengado octubre de 2020. Prórroga vencimiento general período octubre 2020.

Se informa a los colegas que la AFIP ha publicado la Resolución General 4854/20, mediante la cual se dispone que los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes al período devengado octubre de 2020, que cumplan con los parámetros de facturación allí indicados y que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General 3.537, alguna de las actividades afectadas en forma crítica comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

A tales efectos, deberán haber cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General 4.693, su modificatoria y sus complementarias.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4854/20

Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas y Dirección Nacional de Migraciones: Disposición Conjunta 1/20

La Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas y la Dirección Nacional de Migraciones publicaron la Disposición Conjunta 1/20 mediante la cual se modifica la Resolución Conjunta 1/12 (RENAPER) y 2/12 (Migraciones) referida al procedimiento para el Reconocimiento del Derecho de Identidad de Género de Extranjeros, conforme la Ley Nº 26.743. 

Haga clic aquí para acceder a la Disposición Conjunta 1/20

AFIP: Resolución General 4851/20

La AFIP publicó la Resolución General 4851/20 mediante la cual se establece que los contribuyentes  y/o responsables de los recursos de la seguridad social, comprendidos en el régimen de empleadores, estarán sujetos al procedimiento de fiscalización y de determinación de deudas mediante la utilización de sistemas informáticos, previsto en el punto 1.4. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias. Ver detalle de procedimiento en el interior de la norma.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 4851/20

AFIP: Resolución General 4850/20

La AFIP publicó la Resolución General 4850/20 mediante la cual se modifica la Resolución General 4816/20 para extender el plazo de adhesión al régimen de regularización de deudas previsto en la  Ley N° 27.541 y el decreto 833/20  hasta el 30 de noviembre.

Asimismo, se extiende hasta el 26 de noviembre de 2020, inclusive, el plazo para que los contribuyentes y responsables, ante la detección de errores, puedan solicitar la anulación del acogimiento al mencionado régimen de regularización.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 4850/20

IMPORTANTE – AGIP: Prórroga del vencimiento de Sellos hasta el 12 de noviembre

Se informa a los colegas que, dados los inconvenientes para la generación de los VEP a través del SIE, el Colegio solicitó una prórroga de los plazos para la presentación y pago del Impuesto de Sellos, a fin de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones fiscales al notariado.

 

Si bien el sistema ya se encuentra funcionando con normalidad, como resultado de las gestiones realizadas, fue suscripta  la Resolución AGIP 251, por el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas de CABA, Dr. Andrés G. Ballota, que dispuso una prórroga para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del Impuesto de Sellos hasta el 12 de noviembre.

 

Importante: La norma fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del día 6/11/20

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 251/20

Gestiones ante la AGIP – Continúan los inconvenientes con el SIE

Se informa a los colegas que continúan los inconvenientes en el SIE, al momento de generar el VEP para el pago del Impuesto de Sellos. 

Dado que estos inconvenientes son ajenos a nuestra institución, las autoridades del Colegio han gestionado una prórroga del vencimiento de este impuesto, ante la AGIP. Desde el organismo recaudador han informado que la prórroga estaría concedida, por lo que estamos a la espera de la resolución administrativa correspondiente, la cual será publicada en cuanto se nos comunique formalmente.

También, se han reportado problemas para descargar los comprobantes de pago de débito en cuenta, para aquellos escribanos que pudieron abonar el impuesto por débito directo de la Cuenta Sellos del Banco Ciudad. Por lo cual, se han efectuado los reclamos correspondientes y, al momento, se han comprometido a resolver este inconveniente en el transcurso del día de hoy.

 

Decreto 845/20

Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral.

 

Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 845/20, mediante el cual se exceptúa a los empleadores y a las empleadoras que resultaren pasibles de las sanciones previstas por la Ley 26.940 de la aplicación de lo previsto en los artículos 13 y 14 de dicha Ley, durante el término de vigencia de la emergencia declarada por la Ley 27.541, ampliada por el Decreto 260/20. La excepción dispuesta no alcanza a los supuestos previstos en el inc. h) del art 2º y artículos 3º y 4º de la Ley 26.940.

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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Resolución 511/20

Fecha de vencimiento para el pago de tasa anual dispuesto por DA 46/01.

 

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha publicado la Resolución 511/20, mediante la cual se fija el día 4 de diciembre de 2020 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa 46/01.

La Decisión Administrativa 46/2001 establecía, en el artículo mencionado, que las sociedades por acciones ya inscriptas en la IGJ abonarán una tasa anual cuyo monto se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables. 

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IGJ: Resolución General 44/20

Modificatoria de las Resoluciones IGJ 6/2017 y 43/2020. SAS.

 

Se informa a los colegas que fue publicada la Resolución General 44/20 de la IGJ mediante la cual:

  • Se modifica el artículo 46 de la Resolución General IGJ 6/2017 -texto según Resolución General IGJ 9/2020-, el cual quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo 46.- La sociedad deberá presentar a la IGJ por medios digitales sus estados contables, conformados por el estado de situación patrimonial, el estado de resultados y la memoria, con el informe del auditor conteniendo opinión, dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la reunión de su órgano de gobierno que los haya aprobado, la que deberá ser realizada en forma presencial o en la forma prevista en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley 27.349, dentro de los cuatro (4) meses del cierre del ejercicio económico”. 
  • Se modifican los artículos 3° y 4° de la Resolución General IGJ 43/2020, que quedarán redactados con los textos siguientes: “Artículo 3° – La constatación por la IGJ, en el ejercicio de sus funciones, de la inexistencia material de la sede social inscripta, hará aplicable a la sociedad y a su representante legal, y en su caso a los demás administradores que en esa ubicación inexistente hayan constituido el domicilio especial exigido por el artículo 256 último párrafo de la Ley 19.550, el máximo de la multa contemplada en el artículo 302 inciso 3°, segundo párrafo, de la citada ley, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder contra la sociedad”. 

Asimismo, establece que las sociedades por acciones simplificadas que se constituyan a partir de la vigencia de la presente resolución y las ya constituidas, deberán cumplir y/o mantener actualizada la determinación de su beneficiario final, de conformidad con los artículos 510 inciso 6° y 518 de la Resolución General IGJ 7/2015. 

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Informe elaborado por la Comisión de Automotores del Colegio

Importante actualización al 1° de diciembre de DNRPA
Disposición 225/20 – 08D para escribanos (optativo) A partir del 1° de diciembre

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Entrada en vigencia de la Disp. 277/19 del DNRPA referida a  08 D para escribanos.

 

El  Consejo Directivo informa a los colegiados s que se encuentran avanzadas las gestiones y actuaciones para la entrada en vigencia, a corto plazo, de la Disposición 277/19 de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, tal como lo prevé su art. 8.

La Comisión de Automotores del Colegio ha realizado un informe al respecto, que se transcribe a continuación. Además, en breve dicha comisión brindará cursos de capacitación asesorando a los colegas sobre esta nueva incumbencia.

La disposición permitirá  lograr una mayor participación del notariado en todo lo relativo a las transferencias y los trámites complementarios posteriores de automotores, motovehículos y afines, con la precarga de datos mediante las solicitudes Tipo 08-D de carácter digital  que se presenten ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

La norma establece, entre otras cuestiones: 

…..Que acorde con los objetivos enunciados, se entiende conveniente avanzar en la accesibilidad del sistema vigente, con la finalidad de incluir herramientas destinadas específicamente a otros actores del sistema registral que, por su actividad, se encuentran instruidos en la materia.

Que, en ese marco, se encuentran dadas las condiciones para brindar un acceso informático especial a aquellos escribanos pertenecientes a Colegios de Escribanos que han suscripto Convenios con esta Dirección Nacional, con el objeto de poder permitirles el uso de las Solicitudes Tipo “08-D” Auto, “08-D” Moto, “TP” y “TPM”.

Que, a tal efecto, podrán efectuar la precarga de los datos de las partes intervinientes en una transferencia de  dominio y proceder a la correspondiente impresión de la Solicitud Tipo “08-D” Auto y “08-D” Moto, así como también iniciar trámites a través del SITE e imprimir las Solicitudes Tipo “TP” y “TPM”, según corresponda.

Que ello permitirá que los usuarios que deseen iniciar las tramitaciones en línea también puedan hacerlo en las oficinas de un Escribano Público, donde completarán sus datos, imprimirán la documentación y certificarán sus firmas.

Que la incorporación de estos actores del sistema registral redimensionará las prestaciones que hoy ofrecen los Registros Seccionales a los usuarios, permitiendo una adecuada gestión de los tiempos de procesamiento de los trámites.

Que corresponde, por lo tanto, autorizar a los Colegios de Escribanos que hayan suscripto convenios con esta Dirección Nacional a adquirir las Solicitudes Tipo “08-D” Auto, “08-D” Moto, “TP” y “TPM”, para que sean suministradas a los colegiados que deseen adquirirlas.

Que, por consiguiente, corresponde introducir las modificaciones correspondientes en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título II, Capítulo II, Sección 13ª y regular la operatoria del SITE, para su uso por parte de los escribanos públicos.

La presentación en el Registros Seccional, de acuerdo a como se convenga, podrá ser practicada por el escribano que realizó la carga , por quien él autorice o por los propios interesados.

De este modo, subsisten y se compatibilizan los formularios 08 (formato papel) con los formularios 08 D para escribanos, hasta tanto la Dirección Nacional lo determine.

La implementación de esta disposición traerá aparejada agilidad, seguridad jurídica entre las partes, simplificación de los trámites y constituirá una herramienta importante en la cadena de comercialización de automotores y afines.

Asimismo, disminuirá la cantidad de usuarios que concurren a los Registros Seccionales, los riesgos de portación de grandes sumas de dinero tanto en la comercialización como en el pago de los gastos de las transferencias que habitualmente se hacen en los Registros, y contribuirá a evitar el desplazamiento de personas, tan importante en un contexto de aislamiento como el actual.

En cuanto a lo notarial, el sistema es optativo y constituirá una importante incumbencia para aquellos escribanos que quieran optar por certificar firmas solamente, o brindar además el servicio de la precarga de datos y  tramitar o no la inscripción.   

Las autoridades de nuestro Colegio y los integrantes de la Comisión de Automotores han trabajado intensamente en estos temas en los últimos años, en estrecha vinculación y colaboración con la Dirección Nacional, a través de la Comisión de Enlace.

Permanentemente se brindó al Consejo Federal del Notariado Argentino y a los Colegios de Escribanos que lo solicitaran, nuestros proyectos, la colaboración  y el asesoramiento de nuestros profesionales, así como el desarrollo del Web Service requerido por la DNRPA y la Base Nacional de Escribanos, para que ningún escribano de todo el país quede afuera de esta incumbencia.

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AFIP: Resolución General 4849/20

Nuevo release de la versión 42 del aplicativo “SICOSS”. 

 

La AFIP ha publicado la Resolución General 4849/20, mediante la cual se establece que la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General 712, sus modificatorias y complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización del release 7 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se aprueba por la presente norma y estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

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Día del Empleado Bancario

Feriado bancario: viernes 6 de noviembre.

 

Se informa a los colegas que, con motivo de celebrarse el Día del Empleado Bancario, el próximo viernes 6 de noviembre no habrá actividad en ninguna sucursal bancaria.

Se recomienda a los colegas tomar los recaudos necesarios para evitar inconvenientes.