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IMPORTANTE – RPI de la Capital Federal: Subsanación de precarga para reingreso de documento y/o minuta

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI) ha informado al Colegio que incorporó una nueva funcionalidad para la subsanación de precarga para el reingreso de un documento y/o minuta.

En relación al reingreso de documentos observados:

a) los documentos ingresados hasta el 05 de febrero de 2021 deberán subsanar la minuta sobre un ejemplar impreso en papel y con firma ológrafa, la misma se adjuntará al trámite que reingresará por Mesa de Entradas.

b) Los documentos ingresados desde el 8 de febrero de 2021 podrán ser subsanados mediante su precarga, inclusive los de inscripción Provisional y/o Condicional. Esto significa que una vez retirado el trámite del Registro, se subsanará electrónicamente la minuta -sólo si fuera requerido.

En dicho caso surge necesario adjuntar nuevamente:

1) El escaneo del testimonio: puede ser el mismo que se adjuntó al generar la precarga, o bien un nuevo escaneo, si por ejemplo en el documento se insertó una nota marginal o una nota en los términos del art. 115 de la ley 404. No requiere firma digital.

2) La minuta firmada digitalmente: puede ser la misma que se adjuntó al generar la precarga, o bien una nueva versión si fue editada durante la subsanación en precarga (cambio de datos, agregado o eliminación de anexos u otras minutas).

3) El escaneo del volante de observación con su contestación: es decir de la nota de inscripción provisional /condicional con la contestación en puño y letra del profesional, con firma ológrafa y sello. No requiere firma digital.

Al reingresar el trámite por Mesa de Entrada, es importante acompañarlo con una carpeta que incluya una impresión de todos los comprobantes de minuta y el original del volante de observación con su respuesta.

La subsanación de la Minuta junto con el testimonio digitalizado y respuesta a la observación en la precarga de Minuta no implica el reingreso del trámite. Para ello, será necesario presentar nuevamente la carpeta en Mesa de Entrada (con previa reserva de turno).

Se destacan las siguientes funcionalidades respecto a la subsanación de precarga para un reingreso:

· Permite reutilizar la precarga del trámite para editar datos de las minutas, así como agregar, clonar y/o eliminarlas.

· El sistema descarta todo archivo de documento escaneado y la minuta firmada digitalmente, es decir los adjuntados previamente. Ello mismo ocurrirá ante cada reingreso.

El organismo sugiere las siguientes recomendaciones, con el objeto de cooperar en la calidad y/o plazos del trámite que se desea reingresar:

·  Sólo correspondería ingresar una precarga por trámite y, respecto a los pagos variables, es importante destacar que no se podrán seguir tomando una vez presentado el documento.

Respecto a los trámites rechazados, serán reingresados con nuevo número de trámite. En los casos en los que no correspondiera el abono de tasas nuevamente, se debe generar la minuta manualmente desde la página del registro (www.dnrpi.jus.gob.ar)  y/o  RPI Web,  refiriendo en el Rubro 17 el número y fecha de trámite rechazado. Lo mismo aplicará para los casos en los que no corresponda abonar el concepto de AFIP.

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