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Jefatura de Gabinete de la Nación – Decisión Administrativa 268/21 

Cierre de fronteras

Se extiende la previsión contenida en el inciso 2 del artículo 1º de la DA 219/21, a los vuelos directos aerocomerciales de pasajeros que tengan como origen Brasil, Chile y México, a cuyo efecto la Administración Nacional de Aviación Civil, actuante en el ámbito del Ministerio de Transporte, instrumentará la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto de conformidad con el artículo 3° de la referida DA, relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros, respecto al ingreso de personas. 

En el interior de la norma se establecen las excepciones previstas.

Decisión Administrativa 268/21

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