Normativa ordenada en forma cronológica
Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en mayo 2016
Monto involucrado $5.824,6 millones
Las escrituras repuntaron 16,5% en cantidad de actos en comparación con mayo de 2015. En montos, hubo un aumento del 96,2% en pesos, al equivalente a 412 millones de dólares de acuerdo al tipo de cambio que informa el Banco Central. En este caso, se elevaron 24,4% al tipo de cambio oficial (que se incrementó en el período 57,8%) y 75,8% al cambio libre, porque aumentó 11,6%. El monto promedio de los actos fue de $1.596.656, es decir, subió 68,4%. Quiere decir que fueron unos 113.078 dólares: en ese caso se elevó 6,8 por ciento. Respecto al mes anterior (abril) hubo un aumento de 9% (3.648 registros), mientras que el monto total de las transacciones realizadas subió 29%, a $5.824,6 millones.
Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y datos del INDEC y del BCRA
La distribución de los actos en la Ciudad de Buenos Aires en cinco segmentos por monto de operaciones mantuvo en el quinto mes del año mayor la concentración en la franja de más de $700.000, con una representatividad de 66,4% del total, mientras que las escalas con valuaciones inferiores perdieron más de 27 puntos porcentuales de relevancia en comparación con la que tenían en igual período de un año antes.
Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En mayo, las escrituras formalizadas con constitución de hipoteca bancaria aumentaron a 487 casos, acusando un aumento de 49%, y representando ahora un 13,3% del total. Un año antes habían representado 11,3%. El promedio del quinquenio previo se ubicó en el equivalente a 15% del total de transacciones registradas.
Durante los primeros cinco meses de 2016 los actos consumados con el uso de la garantía hipotecaria sumaron 1.807 y ello acusó un incremento de 34,4% respecto de igual período del año anterior. Es una representatividad de 13%, en comparación con 11,1% de un año antes, aunque aún lejos del pico de 19,8% observado en los primeros 5 meses de 2012.
Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y datos del INDEC y del BCRA
Los primeros cinco meses de 2016 cerraron con una recuperación de los actos escriturales de compra y venta de inmuebles de 15,3%, a 13.950 operaciones, y de 82,3% en valor, a $20.191 millones, con un precio promedio anotado de $1.436.876 que se elevó 57,6%; y en el equivalente en dólares, 100.039, e incrementó 11,6% respecto de un año atrás al cambio oficial y 62,4% al cambio libre.
Descargar información sobre la cantidad de escrituras por mes
Descargar el comparativo anual por mes
Descargar el Comparativo primer trimestre 2015-2016 (Montos de escrituras de compraventa)
Sistema Integrado de Escrituras
Incorporación de dos códigos para inmuebles ubicados fuera de CABA exentos por ley
Se informa a los colegas que el Consejo Directivo, en su sesión del 20 de julio, resolvió incorporar en el Sistema Integrado de Escrituras dos nuevos actos que quedan exentos del derecho de escritura del 1‰ en inmuebles ubicados fuera de CABA.
– Acto 268 ) Inmuebles ubicados fuera de C.A.B.A. – Hipoteca – Actos totalmente exentos por ley, en los impuestos fiscales y aportes en la respectiva jurisdicción.
– Acto 269 ) Inmuebles ubicados fuera de C.A.B.A. – Cesión de crédito hipotecario oneroso – Actos totalmente exentos por ley, en los impuestos fiscales y aportes en la respectiva jurisdicción.
Estos actos aportarán:
Derecho Monto Fijo por $500
Derecho Monto Mínimo Otra Jurisdicción por $290
Aporte Notarial Otra Jurisdicción $300.
(Resolución Nº 334/16).
Se recuerda que para el caso de inmuebles fuera de CABA (no exentos por ley) continúan los siguientes códigos:
– Acto 229) Inmuebles ubicados fuera de CABA – Hipoteca
– Acto 265) Inmuebles unicados fuera de CABA – Cesión de crédito hipotecario oneroso
AFIP – Micrositio web sobre el Régimen de Sinceramiento Fiscal
A raíz de la publicación de la Ley 27.260 que crea el Régimen de Sinceramiento Fiscal, la AFIP ha puesto en línea el micrositio web http://afip.gob.ar/sinceramiento/ en el que se detalla la información respecto de la posibilidad de exteriorizar activos no declarados, regularizar la situación fiscal de personas y empresas y, efectuar un reconocimiento de aquellos contribuyentes que han cumplido con sus obligaciones fiscales durante los últimos dos años.
La finalidad de este micrositio es, además, brindar la asistencia necesaria para que los destinatarios de las medidas (deudores y cumplidores) puedan acceder a ellas.
Importante: Ley 27.260 – Régimen de Sinceramiento Fiscal
Se remite a los colegas la Ley 27.260, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, viernes 22 de julio, mediante la cual se crea el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y que incluye en su libro II la creación del Régimen de Sinceramiento Fiscal.
Haga clic aquí para acceder a la Ley 27.260
Haga clic aquí para acceder al Decreto de promulgación 881/2016
Asesoría Impositiva
Se informa a los colegas que el jueves 28 de julio el Dr. Emir Palaviccini no atenderá la asesoría a su cargo de 10 a 12 h, por motivos institucionales. Atenderá consultas de 12 a 13 h.
Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires|DTRs 9, 10 y 11/16
Se informa a los colegas que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ha publicado las DTRs 9, 10 y 11/16, cuyos temas se detallan a continuación:
DTR 9/16 :
Reglamenta la inscripción y afectación de inmuebles al régimen de Derecho Real de Tiempo Compartido establecido por los artículos 1887 inc. e), 2087 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Haga clic aquí para acceder a la DTR 9/16
DTR 10/16 :
Reglamenta la afectación y desafectación de inmuebles al Régimen de Protección de la Vivienda, establecido por los artículos 244 a 256 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Haga clic aquí para acceder a la DTR 10/16
DTR 11/16 :
Adecua la normativa registral a lo normado por el Código Civil y Comercial en lo referido al Régimen Patrimonial del Matrimonio.
Haga clic aquí para acceder a la DTR 11/16
IMPORTANTE: Entrada en vigencia del nuevo DNI digital
Importante: Se ha prorrogado nuevamente la entrada en vigencia del nuevo DNI digital hasta el 1º de abril de 2017. Información actualizada el 27/07/16 (ver aquí).
Registro Nacional de las Personas
Se recuerda a los colegas que la Resolución 617/15 del Registro Nacional de las Personas prorrogó hasta el 31 de julio de 2016 la obligatoriedad del canje de los documentos de identidad de confección manual por el nuevo DNI digital. Atento a ello, a partir del 1º de agosto de 2016, la Libreta de Enrolamiento, la Libreta Cívica y los D.N.I. verdes y morados no podrán considerarse idóneos para justificar la identidad en los términos del art. 306 inc. a) del Código Civil y Comercial, dado que dejan de ser documentos vigentes, con excepción de los que portaren los ciudadanos nacidos antes del 31/12/1939.
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios |Disposición N° 235/16
La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ha publicado la Disposición N° 235/2016, mediante la cual se modifica el Digesto de Normas Técnico- Registrales y se incorpora en la operatoria establecida por la Disposición D.N. N° 70/14 (Sistema de Trámites Electrónicos) los trámites que se detallan a continuación:
– Informe de estado de dominio;
– Informe histórico de titularidad y de estado de dominio;
– Informe nominal;
– Certificado de Dominio;
– Denuncia de venta.
Haga clic aquí para acceder al texto completo de la Disp. 235/16
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios|Disposición 247/16
Se informa a los colegas que ha sido publicada la Disposición 247/2016 del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, mediante la cual se modifica el Digesto de Normas Técnico-Registrales y se establece la apertura de una Mesa de Atención para Mandatarios del Automotor, que tendrá habilitada cada Registro Seccional, a la que tendrán acceso los mandatarios inscriptos en la Dirección Nacional, así como los abogados, procuradores, escribanos públicos y personal dependientes de cada uno de ellos.
Portal de Enlace del Colegio
Recordamos a los colegas que se encuentra disponible en la página web del Colegio el servicio denominado “Portal de Enlace”. Este sistema fue pensado para dar respuesta a consultas de los escribanos sobre problemas extraordinarios que se presentan en la realización de trámites ante diversos organismos públicos, y cuyo planteo a nivel personal- resulta infructuoso o de difícil seguimiento.
El Portal de Enlace ofrece una comunicación ágil y directa con AFIP, AYSA, AGIP, IGJ y funciona para aquellas situaciones anómalas o extraordinarias que pudieran plantearse en trámites en curso. El organismo involucrado -a través de un responsable interno- recibe la información en forma directa y brinda una respuesta o la resolución del problema.
Es importante destacar que a traves del Portal de Enlace no pueden tramitarse certificados de Libre Deuda y no se brinda asesoramiento. Para estos casos, el escribano deberá dirigirse a las asesorías del Colegio.
¿Cómo funciona?
Ingresar al acceso restringido único de la web del Colegio (www.colegio-escribanos.org.ar) con su usuario y clave, seleccionar la opción “Portal de Enlace con AFIP-AYSA-AGIP-IGJ, y seguir los pasos que allí se indican para informar el problema. La Comisión de Enlace se contactará con la persona designada dentro del organismo respectivo para explicar la situación y, una vez obtenida la respuesta, se la comunicará al escribano consultante.
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios Disposición 246/2016 Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)
La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios publicó en el boletín oficial del día de la fecha, jueves 14 de julio de 2016, la Disposición 246/2016 mediante la cual se eleva a $100.000 el monto a partir del cual es obligatorio confeccionar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), para la transferencias de automotores y motovehículos usados .
A ese efecto, deberá considerarse el precio de venta consignado en la respectiva Solicitud Tipo o, de existir, el valor que surge de la tabla de valuaciones utilizada por los Registros Seccionales para el cálculo de los aranceles vigente a la fecha de obtención del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), el que resultare mayor.
Pauta para el apostillado de instrumentos redactados en idioma extranjero
Se recuerda a los colegas, a efectos de evitar inconvenientes, que de acuerdo a lo resuelto en la III Asamblea del Consejo Federal del Notariado realizada en el mes de diciembre de 2013, según lo acordado con Cancillería, los documentos redactados en idioma extranjero deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos, a efectos de poder ser apostillados:
Cuando el escribano certifica la firma en un documento redactado en idioma extranjero, que debe ser apostillado, debe procederse de la siguiente manera:
1. Si el escribano conoce el idioma, deberá dejar constancia en la foja de certificación, del conocimiento de la lengua en la que está redactado el documento.
2. Si el escribano no conoce el idioma, sin perjuicio de poder certificar la firma del requirente dejando la debida constancia que el documento se encuentra redactado en idioma extranjero, a efectos de su apostillado, deberá requerir la previa traducción realizada por traductor público y la firma de éste deberá estar legalizada por el colegio respectivo.
Asesoría Previsional
Se informa a los colegas que la Dra. Patricia Jauzat se encontrará de licencia del 18 al 27 de julio de 2016, ambas fechas inclusive
Presentación de Formularios F1 (Rentas AGIP)
Se recuerda a los Colegas que los certificados F1 (Rentas AGIP) se presentan exclusivamente vía web a excepción de a) partidas exentas, b) partidas matrices de edificios no subdivididos y c) los solicitados por escribanos de otras demarcaciones, todos estos se presentan en soporte papel.
No obstante lo anteriormente expuesto, en casos particulares que presenten problemas de sistema, previa autorización expresa de la AGIP, podrá realizarse la presentación en soporte papel.
Facturación Notarial (rubros no alcanzados por el IVA)
Se envía el detalle de los rubros de facturación que no están alcanzados por el IVA, atento a que no revisten el carácter de ingresos propios, sino que se trata de un recupero de gastos que el escribano debe realizar por cuenta y orden del requirente (contribuyente).
1. Foja Matriz y Copia:
En un insumo necesario para llevar adelante el acto protocolar. En la medida en que se facture el costo estricto no se encuentra gravado por el IVA.
2. Registro de la Propiedad Inmueble:
Al representar un gasto necesario para poder realizar el acto notarial correspondiente (Certificados e informes emitidos por el Registro, tasa de inscripción, etc.), en la medida en que se facture el costo estricto no se encuentra gravado por el IVA.
3. Certificados Administrativos:
Ídem 2.
4. Aporte notarial Provincia de Buenos Aires:
En este caso, se trata de un gasto del escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se está dirigido a financiar la Caja de previsión social del Colegio de Escribano de la Provincia de Buenos Aires. Se trata de un costo impuesto por ley provincial que deriva de la escritura. En la medida en que se facture el costo estricto no se encuentra gravado por el IVA.
5. Aporte notarial otras jurisdicciones:
Ídem 4.
6. Derecho de escritura Colegio de Escribanos:
En este caso, es razonable interpretar que nos encontramos frente a un gasto correspondiente a la escritura, razón por la cual en la medida en que se facture el costo estricto el cargo no se encuentra gravado por el IVA.
7. Edictos:
En la medida en que se facture el costo estricto no se encuentra gravado por el IVA:
8. Sellados de formularios trámites IGJ:
Ídem anterior.
9. Derecho de Registración Colegio de Escribanos por minuta digital de habilitaciones:
Ídem punto 7.
10. Tasas inscripción actos de autoprotección y testamentos:
Ídem punto 7.
11 Legalizaciones Colegio de Escribanos:
Ídem punto 7.
12. Retenciones Impuesto a las Ganancias:
Ídem punto 7.
13. Retenciones Impuesto a la Transferencia de Inmuebles:
Ídem punto 7.
14. Retenciones Impuestos locales (Sellos):
Ídem punto 7.
AFIP – Resolución General 3904/2016 – Regímenes de información y registración COTI y otros
La AFIP ha publicado en el Boletín Oficial del martes 12 de julio la Resolución General 3904, mediante la cual se actualizan los importes previstos en las Resoluciones Generales 2032, 2371, 2729 y 2762 (entre los que se encuentra el COTI).
Es importante señalar que esta norma, en lo que respecta al aumento en el monto de las operaciones en las que corresponde solicitar el COTI, responde a un pedido efectuado por la Comisión de Enlace de nuestro Colegio ante ese organismo, quien supo interpretar lo requerido por nuestra institución.
Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 3904/2016
Comisión de Defensa del Escribano
La Comisión de Defensa del Escribano le recuerda a los colegas que, debido a la naturaleza de las consultas, las mismas deben ser efectuadas exclusivamente de manera presencial, todos los miércoles a las 19 h, en el 6 piso de Av. Las Heras 1833, y no de manera telefónica. Los escribanos no requieren solicitar turno previo.
Esta Comisión es el espacio indicado para que los colegas que se encuentran ante una situación conflictiva o de difícil resolución sean asesorados por escribanos con vasta experiencia sobre el mejor camino a seguir en cada caso.
Se sugiere concurrir con la documentación respaldatoria existente, a fin de poder dar una respuesta exhaustiva a las inquietudes planteadas y presentarse a consulta de manera inmediata a la aparición del conflicto o caso a resolver.
Asesoría Jurídico – Notarial
Se informa a los colegas que el día jueves 14 de julio la asesoría se encontrará a cargo del Esc. Ezequiel Cabuli.
XXXII Jornada Notarial Argentina – Prórroga para la entrega de trabajos
Se informa a los colegas que se ha prorrogado al 1º de agosto de 2016 la fecha tope para la presentación de trabajos para la XXXII Jornada Notarial Argentina, a realizarse del 24 al 26 de agosto, en la sede de nuestro Colegio.
Para más información: http://32jna.colegio-escribanos.org.ar/
Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble – DTR Nº 5/16
La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad nos ha hecho llegar la Disposición Técnico Registral Nº 5/16 mediante la cual incorporan distintos actos a la Tabla de Códigos, en virtud de nuevas incumbencias notariales originadas por la aplicación del CCyC.
Haga clic aquí para acceder a la DTR 5/16
RPI Capital Federal – Instrucción de trabajo Nº 9/2016
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha hecho llegar a nuestro Colegio la instrucción de trabajo Nº 9/16, mediante la cual se establecen las reglas de calificación de los documentos otorgados en el extranjero para transferir derechos reales sobre inmuebles situados en la República (arts. 2667 del CCyC).
Haga clic aquí para acceder a la Instrucción de Trabajo 9/16
Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal | DTRs 12,13 y 14/16
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha publicado las Disposiciones Técnico Registrales 12, 13 y 14/2016.
La DTR Nº 12/16 deroga las Disposiciones Técnico Registrales Nº 5/2000 y Nº 4/2001 y exceptúa de las contribuciones al régimen financiero de la ley 17.050 a las solicitudes de informes Nº 3 – índice de titularidad de dominio- siempre que los mismos sean suscriptos por los funcionarios y profesionales autorizados que informe periódicamente el IVC y por aquellos integrantes de la nómina de la Escribanía General de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que los soliciten para autorizar escrituras por actos otorgados en el marco de las funciones del IVC.
La DTR Nº 13/16 establece que para proceder a la toma de razón de documentos a la que hace referencia el art. 77 inc. 5 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, será instrumento suficiente la copia o testimonio de la escritura otorgada por el representante de la sociedad que se ha transformado, de la que resulten los datos del instrumento de transformación con la constancia de la inscripción en el Registro pertinente y la descripción de los bienes inmuebles que integren su patrimonio con sus gravámenes si los hubiera.
La DTR Nº 14/16 establece que en los documentos que instrumenten actos por medio de los cuales una sociedad incluida en la Sección IV de la Ley 19.550 adquiera el dominio o cualquier otro derecho real, será materia de calificación la acreditación de la existencia de la sociedad, las facultades de su representante y el nombre y la proporción de quienes afirman ser sus socios.
Haga clic aquí para acceder a la DTR 12/16
Tratamiento sobre empresas con CUIT dado de baja
Se remite a los colegas el informe elaborado por el Instituto de Derecho Tributario del Colegio referido a la Res. Gral. AFIP 3832/16 que derogó la Res. Gral. 3358/12 también de ese organismo.
Asesoría Jurídico- Notarial
Se informa a los colegas que la Esc. Ana Julia Stern no atenderá la asesoría a su cargo el jueves 7 de julio.
IMPORTANTE: Verificaciones AFIP
Como ya es de conocimiento de los colegas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se encuentra efectuando verificaciones en varias escribanías de la demarcación. Tal como fue informado oportunamente, el organismo presumía que los escribanos percibían por honorarios el 2% del precio de la operación en escrituras de compra venta de inmuebles. La Comisión de Enlace del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en reuniones mantenidas con autoridades de la AFIP, les comunicó que el arancel notarial se encuentra desregulado y que las pautas brindadas por nuestra institución a sus colegiados son meramente orientativas y de ningún modo obligatorias.
Con gran satisfacción informamos que la AFIP ha recibido favorablemente lo expuesto por los integrantes de la Comisión de Enlace. Como consecuencia de ello, varias escribanías ya han superado el proceso de verificación y, en las correspondientes actas de cierre, se determinó que dichas verificaciones resultaron “sin interés fiscal”.
IMPORTANTE: SIESBA
Ante consultas realizadas por diferentes colegas, comunicamos que ARBA nos ha informado que no ha variado la situación respecto de los escribanos de la CABA, que durante la quincena no hayan realizado operaciones de Provincia de Buenos Aires (sin movimiento). En ese caso, no deberá realizarse presentación alguna.
Receso Invernal del Tribunal de Superintendencia del Notariado
El Tribunal de Superintendencia del Notariado ha informado a nuestro Colegio que durante el próximo receso invernal, que se extenderá desde el 18 hasta el 29 de julio, sólo atenderá casos urgentes. En consecuencia, durante el mencionado período, no aceptará propuestas de subrogantes y sólo despachará las licencias impostergables.
Se ruega a los escribanos tomar los recaudos necesarios ingresando los trámites que requieran intervención del Tribunal hasta las 16 h del lunes 11 de julio.
32 Jornada Notarial Argentina – Reuniones preparatorias
Se invita a los colegas que presentarán trabajos en la 32 Jornada Notarial Argentina a la reuniones preparatorias con los coordinadores por el Colegio del Tema I, II y III:
Tema I: “Persona Humana. Capacidad Jurídica. Principios Generales. Capacidad de Ejercicio y de Derecho. Restricciones a la capacidad Jurídica. Sistema de apoyos al ejercicio de la Capacidad Jurídica. Sentencia. Efectos. Registración. Menor de Edad y Adolescente. Tutela y Curatela.”.
Coordinadores del Colegio: Maritel Brandi Taiana y Alfonso Gutiérrez Zaldívar
– Miércoles 6 de julio – 10.30 h / Sala Anexo Secretaría
– Jueves 7 de julio – 18.30 h / Sala Anexo Secretaría
Tema II: “El régimen patrimonial del matrimonio en el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994). Distintos sistemas. Las convenciones prematrimoniales. La modificación del régimen patrimonial. Instancias y términos. Régimen de disposición de bienes. La contratación entre cónyuges. El asentimiento a partir de las regulaciones de los artículos 456, 457 , 470.”
Coordinador del Colegio: Julio César Capparelli
Subcoordinadora: Mariana Massone
– Martes 5 de julio – 17:00 h / Sala Anexo Secretaria
– Jueves 7 de julio – 9: 30 h / Sala Las Flores, Av. Las Heras 1833, 6° piso
Tema III: “Ley General de Sociedades. Impacto de la reforma introducida en la ley 19.550. Unipersonalidad. Reducción a uno del número de socios. Soluciones. Sociedades no constituidas según los tipos previstos y otros supuestos. Adquisición de Bienes Registrables. Situación de las sociedades civiles existentes.”
Coordinadora Nacional: Soledad Richard – Email: escribaniarichard@gmail.com
Co-coordinadores del Colegio: Pilar Rodríguez Acquarone y Federico José Leyría
– Martes 5 de julio – 18. 30 h / Sala Las Flores, Av. Las Heras 1833, 6º piso
Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble – DTR Nº 8/16
La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad ha publicado la Disposición Técnico Registral Nº 8/16, mediante la cual se establece que cuando ingresen expedientes administrativos provenientes de Fiscalía de Estado en los que se anoticie la existencia de una “presunta sucesión vacante”, el Departamento Jurídico ordenará la anotación de la prevención en la inscripción de dominio afectada. Respecto de los inmuebles prevenidos, previo a la expedición de solicitudes de publicidad o registración de documentos, se iniciarán actuaciones administrativas que serán remitidas al Departamento Jurídico.
Decreto 820/2016 – Tierras rurales
Se informa a los colegas que, a raíz de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, ha sido publicado en el Boletín Oficial el Decreto 820/2016, que incorpora modificaciones al Decreto 274/12 -reglamentario de la Ley 26.737- referido a tierras rurales.
Dirección Provincial de Personas Jurídicas: Disposición N° 13/2016
Registración de los contratos de fideicomiso
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas ha publicado la Disposición Nº 13/2016, mediante la cual se establece que los contratos de fideicomiso celebrados con posterioridad al 1º de agosto que se encuentren dentro de los supuestos incluidos en el artículo 1º la presente norma, deben ser registrados en ese organismo. Ver el texto completo de la norma al interior de este mensaje.
Artículo 1° – Contratos de Fideicomisos comprendidos. Se registrarán en esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas los contratos de fideicomiso y las modificaciones establecidas en el artículo séptimo de la presente, regulados por el Capítulo 30 del Libro Tercero – Derechos Personales, Título IV – Contratos en particular del Código Civil y Comercial de la Nación, celebrados con posterioridad al 1º de agosto de 2015 y los supuestos incluidos en la presente disposición, cuando: a) sus objetos incluyan acciones y/o cuotas sociales y/o partes de interés de sociedades inscriptas ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas; b) los bienes objeto del fideicomiso se encuentren en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires; o, c) al menos uno de los fiduciarios designados posea domicilio en la Provincia de Buenos Aires; con excepción de los fideicomisos financieros que hacen oferta pública a tenor de lo dispuesto por los arts. 1690 y 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación.
IMPORTANTE. Prórroga de la vigencia del aplicativo SiPrEsBA para la primera y segunda quincena de julio
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha informado el 29 de junio a nuestro Colegio que ha resuelto mantener la vigencia del SiPrEsBA para la liquidación del impuesto de sellos de las escrituras autorizadas durante la primera y segunda quincena del próximo mes de julio. Por lo tanto, durante el mes de julio, ambos sistemas coexistirán (SIPRESBA y SIESBA).
SIESBA: Entrada en vigencia desde el 1º de septiembre
Cuestiones importantes a tener en cuenta
Se recuerda que para las escrituras otorgadas desde el 1º de septiembre, la declaración deberá realizarse exclusiva y obligatoriamente a través del nuevo aplicativo SIESBA.
IMPORTANTE:
– Es un sistema web que no requiere la instalación de ningún aplicativo. Se ingresa a la página de ARBA con el usuario y clave que utilizan actualmente para presentar las declaraciones juradas de Provincia.
– Reemplaza al sistema SIPRESBA.
– Antes de comenzar la declaración jurada, asegurarse que los datos del margen superior derecho (Partido, Registro, Cargo) sean correctos. Podrán modificarse desde la opción “Cambio de Partido Registro”.
– En el caso de declararse una escritura gravada por el Impuesto de Sellos deberá cargarse en el sistema una copia simple digitalizada (en formato pdf), que reemplaza a una de las copias simples que se envía en soporte papel para su visación; la restante deberá seguir enviándose del mismo modo que hasta ahora, ya que es la que recibe el sector Aportes del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires para su visación temprana. (DTR 15/2016 | Derogación de la Disposición Técnico Registral N° 28/2005)
Recordamos que para convertir el documento (la escritura) en formato pdf deberá:
– Para Windows: seleccionar la opción “Guardar como” y elegir como tipo de archivo la opción PDF.
– Para Linux (Open Office): seleccionar “Archivo” y luego Exportar en formato PDF.
– Para Mac:
– Si el documento está en Word: seleccionar “Archivo” y Guardar como PDF.
– Si está utilizando Text edit: seleccionar “Archivo” y Exportar como PDF.
– Del articulo 3 de la Res. 18/16 de ARBA surge que el informe de deuda tendrá validez con relación a los actos notariales otorgados en el mes de su expedición. El plazo para ingresar los importes recaudados por Impuesto Inmobiliario es el que resulta del R550 (puede ser un plazo distinto al del mes de expedición del certificado).
– Conforme al artículo 5º, se establece que si dentro del mes de expedición del informe de deuda se registrare el vencimiento para el pago de una obligación corriente no incluida en dicho informe y, ese vencimiento fuera anterior a la fecha del acto notarial, el escribano deberá obtener una liquidación para el pago de la obligación corriente.
– Los artículos 9 y 10 de la misma resolución disponen que: el Certificado de Liberación de Deuda ( F 551L) tendrá efecto liberatorio para las partes intervinientes respecto de los inmuebles involucrados, hasta la fecha del acto otorgado. Dicho certificado de liberación tendrá validez respecto de posteriores actos sobre el mismo bien, para acreditar la inexistencia de deudas con relación a los períodos consignados en el mismo.
Haga clic aquí para acceder al instructivo del SIESBA
Para consultas, comunicacrse con Soporte Informático de nuestro Colegio: soporte@colegio-escribanos.org.ar o ayudasiesba@arba.gov.ar
MINUTAS:
Debe instalarse la versión 4.3.0 del aplicativo Minuta, para reemplazar la actualmente vigente.
El nuevo aplicativo on line SiEsBA generará desde la web la información para confeccionar las minutas. La nueva versión del aplicativo “Minutas” se encuentra disponible para su descarga en la página del RPI de Provincia (www.rpba.gov.ar) y es necesaria para:
1. Importar el archivo generado desde SiEsBA al iniciar el sistema Minutas (archivo XML).
2. Traer automáticamente desde SiEsBA los datos de las Partes Intervinientes al agregar una escritura.
3. Traer automáticamente desde SiEsBA los datos del Inmueble al crear la minuta.
4. Seleccionar nuevos valores en la lista desplegable de nacionalidad (por ejemplo,“Eslovaca”) en la ventana “Partes Intervinientes en la escritura”.
Instalación
Existen dos alternativas: en el caso de que usted tenga instalada la versión anterior de Minutas, deberá correr la actualización -archivo denominado “Actualizador de V 3.2.1 a V 4.3.0”-; por otra parte, si no posee en su equipo la versión original del sistema de Minutas, deberá buscar y ejecutar el archivo llamado “Instalador V 4.3.0 – Total”. En ambos supuestos, el mismo programa lo guiará durante el proceso.
Para consultas, comunicacrse con Soporte Informático de nuestro Colegio: soporte@colegio-escribanos.org.ar o ayudasiesba@arba.gov.ar
Para descargar la nueva versión del aplicativo “Minutas” haga clic aquí
Tribunal de Arbitraje General y Mediación – Receso invernal
Se informa a los colegas que, desde el 18 hasta el 29 de julio, se ha resuelto establecer el período de feria del Tribunal de Arbitraje y Mediación que funciona en nuestro Colegio.
Circular 3383 y legislaciones
Haga clic aquí para acceder a la Circular 3383
Inspección General de Justicia – Resolución General 9/2016: Resolución General N° 7/2015. Modificación. Se deroga el inciso 6 del artículo 305 de la RG 7/15.
Haga clic aquí para acceder a la Legislación 4204
Inspección General de Justicia – Resolución General 10/2016: se prorroga por el término de 90 días hábiles administrativos, contados desde el 10 de junio de 2016, la suspensión del Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ Nº 1/2010, dispuesta por la Resolución General IGJ Nº 4/2016)
Haga clic aquí para acceder a la Legislación 4205
Inspección General de Justicia – Resolución General 11/2016: se establece el régimen de recepción de trámites del organismo durante la feria judicial, que tendrá lugar del 18 al 29 de julio (ambas fechas inclusive). La IGJ ha informado que mantendrá su funcionamiento normal con las limitaciones que surgen de los artículos 2º (oficios judiciales) y 3º (trámites excluidos) de esta norma.
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Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal – Instrucción de trabajo 7/2016: extinción de hipoteca; efectos de la subasta, criterio de aplicación del art. 2203 CCCN
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Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal – Instrucción de trabajo 8/2016: adecuación del número, ubicación (piso) y/o superficie, ante discrepancias entre el plano y lo asentado en la escritura de Reglamento
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Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal – Disposición Técnico Registral 9/2016: establece que en virtud de la inhabilidad que resulta del inc. d) del art. 1002 del CCyC, merecerán el tratamiento al que hace referencia el art. 9 inc. b) de la ley 17801 los documentos por medio de los cuales el titular registral, al efectuar la transmisión de la nuda propiedad, además, de reservarse para sí el usufructo, haga extensiva la reserva al cónyuge no titular.
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Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal – Disposición Técnico Registral 10/2016: todo documento que se presente para la anotación de Inhibición General de Bienes sobre una Persona Jurídica, deberá consignarse, a los efectos de evitar la posibilidad de casos de homonimia, además de los datos establecidos en el artículo 13 del decreto 2080/80 T.O. Dec. 466/99, la CUIT de la misma.
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Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal – Disposición Técnico Registral 11/2016: será de aplicación el artículo 23 de la Ley 17801 cuando se autoricen escrituras en las cuales el usufructuario transmita o renuncie al derecho real de usufructo.
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Administración Federal de Ingresos Públicos – Resolución General 3885/2016: Procedimiento. Garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Régimen aplicable. Resolución General N° 2.435 y sus modificaciones. Su sustitución. Texto actualizado.
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Dirección Provincial del Registro de las Personas – Disposición 1094/2016: Identidad de género. Se establece la inmovilización y reinscripción de actas (nacimiento, matrimonio, uniones convivenciales), adecuándolas a la nueva identidad del requirente.
Escala salarial para empleados de escribanías
Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal
Se recuerda a los colegas que, tal como fue comunicado oportunamente, se ha suscripto un acuerdo con la Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal para la modificación de la escala salarial, que estableció un aumento del 30 % anual, desde el 1º de junio del corriente.
A contiunuación se remite el cuadro con la escala actualizada:
Próxima sesión del Instituto de Investigaciones Históricas Notariales
Se informa a los colegas que la próxima sesión del Instituto de Investigaciones Históricas Notariales se realizará el próximo jueves 30 de junio a las 19 h, en la sala Las Flores, 6º piso, Av. Las Heras 1833.
Día del trabajador del Estado
Se informa a los colegas que, con motivo de la celebración del día del trabajador del Estado, el próximo lunes 27 de junio la Inspección General de Justicia y el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal permanecerán cerrados.
Información sobre las verificaciones de la AFIP – Aclaración
Tal como fuera informado oportunamente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se encuentra realizando verificaciones en diferentes escribanías de la demarcación, cuyos titulares están categorizados como responsables inscriptos. Ante esta situación, el Colegio se contactó con los colegas afectados a fin de conocer los detalles de cada caso. A partir de la información brindada, tomó conocimiento de que la AFIP presuponía que los escribanos cobraban el 2% en concepto de honorarios para escrituras de compraventa.
En reuniones mantenidas con autoridades de ese organismo, la Mesa de Enlace planteó las inquietudes de esta situación y brindó información sobre las particularidades de la facturación notarial; se envió el detalle de los ítems que integran esta facturación en cuanto a los conceptos gravados y no gravados. También se aclaró respecto de la vigencia de los decretos 2284/91 y 240/99 que suprimieron el carácter de orden público de las escalas arancelarias. Asimismo, se informó que el 2% es el arancel orientativo que el Colegio toma como referencia, pero que no es obligatorio.
Los representantes de la AFIP informaron que las verificaciones involucraban a escribanías de todo el país y se comprometieron a analizar la información brindadas por nuestro Colegio.
No obstante continuar las tratativas de la Mesa de Enlace, dado que la AFIP tiene competencia para efectuar las verificaciones pertinentes sugerimos que, ante estas situaciones, continúen los trámites pertinentes cumpliendo los plazos de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Aclaramos que la Mesa de Enlace es un canal de encuentro que la actual administración de la AFIP puso nuevamente en funcionamiento después de años de inactividad.
32 Jornada Notarial Argentina – Acreditación de puntaje
24, 25 y 26 de 2016, Ciudad de Buenos Aires
Se informa a los señores escribanos que el Consejo Directivo ha resuelto otorgar 20 puntos para el cumplimiento de los artículos 38 y 39 de la Ley 404 a aquellos colegas que presenten trabajos individuales -que no hayan sido presentados en otros ámbitos- y asistan a la 32 Jornada Notarial Argentina (Res. CD 253/16).
La confirmación de la asistencia es requisito indispensable para la acreditación del puntaje.
Más información: http://32jna.colegio-escribanos.org.ar/
Inspección General de Justicia (IGJ) – Resolución General 11/2016
La Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado la Resolución General 11/2016, que establece el régimen de recepción de trámites del organismo durante la feria judicial, que tendrá lugar del 18 al 29 de julio (ambas fechas inclusive). La IGJ ha informado que mantendrá su funcionamiento normal con las limitaciones que surgen de los artículos 2º (oficios judiciales) y 3º (trámites excluidos) de esta norma.
Inspección General de Justicia (IGJ) – Resolución General 10/2016
La Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado la Resolución General 10/2016 mediante la cual se prórroga por el término de 90 días hábiles administrativos, contados desde el 10 de junio de 2016, la suspensión del Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ Nº 1/2010, dispuesta por la Resolución General IGJ Nº 4/2016.
Artículo 37 de la Resolución Normativa 18/16 de ARBA – SIESBA
Conforme a lo establecido por el artículo 37 de la Res. Nor. 18/16 de ARBA (nuevo aplicativo SIESBA), hacemos saber a los colegas que la copia simple digitalizada (en formato pdf) reemplaza a una de las copias simples que se envía en soporte papel para su visación; la restante deberá seguir enviándose del mismo modo que hasta ahora, ya que es la que recibe el sector Aportes del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires para su visación temprana.
Recordamos que para convertir el documento (la escritura) en formato pdf deberá:
– Para Windows: seleccionar la opción “Guardar como” y elegir como tipo de archivo la opción PDF.
– Para Linux (Open Office): seleccionar “Archivo” y luego Exportar en formato PDF.
– Para Mac:
– Si el documento está en Word: seleccionar “Archivo” y Guardar como PDF
– Si está utilizando Text edit: seleccionar “Archivo” y Exportar como PDF
Trabajo premiado en la XVIII Jornada del Notariado Novel del Cono Sur
El Colegio se complace en informar que el Esc. Néstor Daniel Goicoechea, miembro de la Comisión de Integración Profesional de nuestro Colegio, ha sido distinguido con el Primer Premio en el Tema I: Derecho Sucesorio de la XVIII Jornada del Notariado Novel del Cono Sur.
Sin duda el apoyo institucional instando a la capacitación del notariado novel es uno de los objetivos que nuesta institución comparte para lograr profesionales más completos y abiertos al mundo. Continuemos trabajando conjuntamente en ese camino.
Incorporación de escribanos a la Asesoría Jurídico Notarial
A efectos de incrementar los servicios a los colegas, el Colegio ofrece asesoramiento jurídico-notarial todos los días hábiles. Los horarios de atención se detallan a continuación:
Esc. Laura Mazza (Lunes de 10 a 14 h)
Esc. Ezequiel Cabuli (Martes de 10 a 14 h)
Esc. Ana Julia Stern (Jueves de 10 a 14 h)
José María R. Orelle (Miércoles y viernes de 9.30 a 12.30 h)
Distinción internacional a ponencia argentina – Premio André Ducret
El Colegio se complace en informar que la ponencia argentina “La seguridad jurídica del mercado inmobiliario: la necesidad de instrumentos de regulación”, coordinada por el notario Eduardo Gabriel Clusellas y entre cuyos autores se encuentran las colegas de nuestra demarcación, escribanas Ana Lía Díaz Prandi, Águeda Crespo y Susana Bonanno, mereció el Premio Internacional André Ducret, del Consejo Permanente de la UINL, a la mejor contribución científica en cada uno de los congresos internacionales.
El trabajo galardonado en el marco de las reuniones institucionales de la UINL en Quito- Ecuador, fue presentado en el Tema 2 del XXVII Congreso Internacional del Notariado, en Lima-Perú, año 2013.
Los restantes autores del artículo trabajo fueron los escribanos Jorge Causse, Fátima Cosso, Graciela Curuchelar, Juan Carlos Dallaglio, Zulma Dodda, Carmen Magri, María Laura Rey, Carlos Agustín Sáenz y Gastón Zavala.
Este reconocimiento internacional a la labor de escribanos argentinos, refuerza el compromiso del notariado de la demarcación en el desarrollo académico y científico de nuestra profesión.
Información sobre el artículo 49 de la Res. Nor. 18/16 de ARBA
No obstante disponer el artículo 49 de la Res. Nor. 18/16 (último párrafo) que aquellos escribanos que opten por continuar utilizando durante el mes de junio el aplicativo SIPRESBA deberán comunicarlo mediante nota al organismo, a raíz de gestiones realizadas por nuestro Colegio, ARBA informó, en el día de la fecha, que no será necesaria la presentación de nota alguna.
Recordamos a los colegas que la utilización del nuevo aplicativo SIESBA será de uso obligatorio a partir del 1º de julio.
Cronograma de entrega de protocolos y libros de requerimiento 2011
Se pone a disposición de los señores escribanos el cronograma de entrega de los protocolos correspondientes a 2011 y los libros de requerimiento, que deberá realizarse en la sede del Archivo de Protocolos Notariales de Alsina 2280, en el horario de 10 a 14. Se ruega a los colegas tener en cuenta las pautas que se detallan en los link al pie de este mensaje.
Respecto de los libros de requerimiento, les recordamos que se estableció un plazo de 5 años para la entrega (tanto para libros como fojas móviles), plazo a contar a partir del día siguiente a la fecha de la última acta del libro, cuerpo espiralado o encuadernado de fojas.
Los escribanos titulares de registro y autorizados que opten por hacer entrega de los libros de requerimientos o fojas movibles para su destrucción al Archivo, deberán hacerlo el mismo día en que sean convocados para entregar sus protocolos correspondientes al año 2011
Haga clic aquí para acceder al cronograma de entregas de protocolo 2011
Haga clic aquí para acceder a las pautas para la entrega de protocolo
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Haga clic aquí para acceder a la nota modelo para libros de requerimiento
RPI de la Capital Federal: DTRs Nº 9, 10 y 11/16
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha publicado en el Boletín Oficial del lunes 6 de junio las Disposiciones Técnico Registrales 9,10 y 11/2016.
La DTR 9/16 establece que en virtud de la inhabilidad que resulta del inc. d) del art. 1002 del CCyC, merecerán el tratamiento al que hace referencia el art. 9 inc. b) de la ley 17801 los documentos por medio de los cuales el titular registral, al efectuar la transmisión de la nuda propiedad, además, de reservarse para sí el usufructo, haga extensiva la reserva al cónyuge no titular.
La DTR 10/16 indica que en todo documento que se presente para la anotación de Inhibición General de Bienes sobre una Persona Jurídica, deberá consignarse, a los efectos de evitar la posibilidad de casos de homonimia, además de los datos establecidos en el artículo 13 del decreto 2080/80 T.O. Dec. 466/99, la CUIT de la misma.
Por su parte, la DTR 11/16 establece que será de aplicación el artículo 23 de la Ley 17801 cuando se autoricen escrituras en las cuales el usufructuario transmita o renuncie al derecho real de usufructo.
Haga clic aquí para acceder a la DTR 9/16
Asesoría Jurídico-Notarial
Se informa que el Esc. José María R. Orelle no atenderá la asesoría a su cargo el viernes 10 de junio por cuestiones institucionales.