información archivada, Noticias

Pautas de Inspección de Protocolos

Se ponen a disposición de los colegas las pautas de Inspección de Protocolos, aprobadas por el Consejo Directivo en su sesión del 27 de abril, referidas al artículo 305 inciso b) del CCCN.

1. Al inspeccionar escrituras posteriores al 1° de agosto de 2015, el Departamento de Inspección de Protocolos observará la omisión de la fecha de nacimiento, el número de documento y el domicilio real de un compareciente, cualquiera sea el carácter que revista en la escritura, conforme lo establecido por el artículo 305 inciso b) del CCCN.

La forma de subsanación de dicha omisión es el otorgamiento de una escritura complementaria por el titular de los datos omitidos. El supuesto de error de tipeo en la fecha de nacimiento, en la clase o en el número del documento de identidad o en el domicilio real consignado en la escritura puede ser corregido por nota marginal en base a documentación fehaciente, cuya fotocopia debe ser agregada, incluso si el compareciente ha sido identificado por conocimiento del autorizante.

2. Al inspeccionar escrituras posteriores al 1° de agosto de 2015 en las que la otorgante sea una persona jurídica, el Departamento de Inspección de Protocolos observará en las escrituras públicas y no así en las actas notariales, la omisión del domicilio social y/o de los datos de inscripción de la constitución si correspondiere -no de posteriores modificaciones-,conforme lo establecido por el artículo 305 inciso b) del CCCN.

La forma de subsanación de dicha omisión es el otorgamiento de una escritura complementaria por el representante de la misma. El supuesto de error en el domicilio social o en los datos de inscripción de la constitución de la persona jurídica consignados en la escritura puede ser corregido por nota marginal en base a documentación fehaciente, cuya fotocopia debe ser agregada. Se entenderá por domicilio social la jurisdicción de la persona jurídica, diferenciándose de su sede social.  (Resolución CD N° 165/16)

.