ARBA, información archivada

ARBA: Constitución de Estado Parcelario – Disposiciones 436/16 y 1258/16, modificatorias de la Disposición 6117/15

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) publicó oportunamente las Disposiciones 436/16 y 1258/16, modificatorias de la Disposición 6117/15, referida a estado parcelario, base valuatoria, trámites, y plazos. Es importante señalar que esta última norma se mantiene vigente y rige desde el 23 de marzo.

Las modificaciones efectuadas son:

  • Se introdujo el término “urbanas” en la expresión “…parcelas urbanas y suburbanas a fin de constituir el estado parcelario…”.
  • Se introdujo la utilización de la planilla 915 para la valuación del inmueble a los efectos de determinar el impuesto de sellos, en la expedición del Certificado Catastral para edificios en construcción y los solicitados en los términos del artículo 6º, del Decreto 2.489/63.
  • Quedó definitivamente aclarado que “no corresponderá la actualización de la valuación fiscal de subparcelas sometidas al régimen de Propiedad Horizontal, cuando las mismas sean unidades funcionales y/o complementarias construidas, ubicadas en planta primer piso y siguientes en altura o en planta subsuelo. Esta excepción no alcanza a las subparcelas ubicadas total o parcialmente en planta baja ni a las subparcelas que contenga polígonos con superficies descubiertas, cualquiera sea la planta en que se encuentren”.

Se recuerdan los principales aspectos de la Disposición 6117/15:
a) Se unificaron los plazos de vigencia del Estado Parcelario en treinta y seis meses (36), no sólo para la transmisión de derechos reales, sino además para su constitución. En consecuencia, el estado parcelario registrado antes de transcurridos 36 meses mantendrá su vigencia no sólo para operaciones de compraventa sino además para hipotecas y constitución de derechos reales.
b) Asimismo, la Disposición 6117/15 establece que la Unidad Funcional deberá tener constituido el Estado Parcelario. La norma exige la constitución de estados parcelarios solamente para aquellos inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal con planos aprobados antes del año 1994.
Para el caso de los pedidos de certificados catastrales de unidades en edificios cuyos planos se hubieren aprobado con posterioridad al año 1994, continuará sin exigirse ni la constitución de un nuevo Estado Parcelario, ni la verificación de su subsistencia, en los términos de la Resolución Normativa Nº 22/2012.

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