Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

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Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Presidencia / Jefatura de Gabinete

Precisiones sobre el sistema de legalizaciones digitales

Se informan a los colegas algunas precisiones sobre la carga de las legalizaciones digitales para el correcto uso del sistema.

  • Ya no es necesaria la firma digital del escribano que solicita la legalización; es suficiente la carga del archivo escaneado en el sistema. No se debe firmar digitalmente ni subir el archivo al contenedor.
  • Todas las hojas del documento a legalizar deben estar contenidas en un único archivo pdf. El escaneo debe ser a color y debe permitir visualizar la página entera.
  • Debe estar completamente visible la firma y sello del escribano.
  • El archivo no podrá posee ninguna marca externa que no figure en el documento en papel (Ej. referencias a la utilización de la app Cam Scanner).

Pautas y modalidades para la confección y registración de autorizaciones de manejo

Atento a la gran cantidad de consultas recibidas por colegas, se remite un informe con las pautas y modalidades para la confección y registración de autorizaciones de manejo para circular dentro y fuera del país.

Estas fueron elaboradas por los integrantes de la Mesa de Consultas de Trámites del Automotor y/o Motovehículos, con la colaboración del Dr. Diego A. Laise.

Haga clic aquí para acceder a las pautas

Haga clic aquí para acceder a un modelo de autorización sugerido para empresas, flotas de camiones, etc

 

 

 

 

 

 

 

DNRPA: Aclaraciones respecto a la Circular 1/20

Se pone a disposición el contenido de la Circular 2/20 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), remitida por el Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA), referida a la falta de stock de “Cédulas Únicas de Identificación” y de “Cédulas para Autorizado a Conducir”.

A continuación, transcribimos su contenido completo:

(…) Con relación a la Circular 1/20, emitida a raíz de los inconvenientes generados a partir de la falta de stock de “Cédulas Únicas de Identificación” y “Cédulas para Autorizado a Conducir”.

Se establece como criterio de excepción, fundado en el faltante de Cédulas de Identificación, que se demore el cambio de radicación en aquellos dominios respecto de los cuales se encuentre pendiente de emisión de “Cédula de Identificación” o la “Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir”, hasta que se cuente con stock suficiente.

 

URGENTE: Impuesto de Sellos CABA

El Colegio tomó conocimiento el martes 21 de enero, por canales informales, de la intención de la AGIP de aplicar, de forma intempestiva, las alícuotas de la Ley Tarifaria 2019, en lugar de las aprobadas y publicadas por la Ley Tarifaria 2020. En especial, ha de tenerse en cuenta la aplicación de la alícuota general del 1% en lugar de la del 0,75% para los actos en los que así se determina.

Respecto del monto de las exenciones, nos han comunicado informalmente que se mantienen las previstas por la ley Tarifaria 2020, por lo que, para el caso de compraventa de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, la exención es hasta la suma de $ 3.500.000.

IMPORTANTE: El Colegio está realizando gestiones para que las retenciones del Impuesto de Sellos efectuadas hasta el 22 de enero inclusive por aquellos escribanos que han actuado de acuerdo a lo publicado a principio de año, conforme a la Ley Tarifaria 2020, se consideren bien retenidas.

Aprovechamos la oportunidad para informar que nuestra institución no puede modificar el SIE sin la conformidad de la AGIP, organismo que determina todo lo referente al Impuesto de Sellos.

Cualquier novedad al respecto será comunicada a la brevedad por este medio.

Solicitud de certificados catastrales: Gestiones del Colegio ante ARBA

A raíz de las gestiones realizadas por autoridades del Colegio ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) donde se solicitaron precisiones respecto de la tramitación de los certificados catastrales, en el día de hoy, se comunicó con nuestra institución el Lic. Federico Gosman, Subdirector Ejecutivo de Recaudación y Catastro del organismo, quien nos confirmó que, sin perjuicio de la publicación de la Resolución Normativa 2/20 (comunicada a los colegas ayer), la solicitud de los certificados catastrales puede realizarse sin inconvenientes desde el 20 de enero y los mismos serán expedidos en tiempo y forma.

ARBA: Resolución Normativa 2/20

Se informa a los colegas que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Res. Nor. 2/20, mediante la cual se resolvió extender hasta el 31 de enero de 2020, inclusive, la suspensión de la expedición de los trámites derivados de la Ley 10.707, dispuesta por el artículo 1° de la Resolución Normativa 39/19.

Asimismo, se extiende hasta el 28 de febrero de 2020, inclusive, la validez de los certificados catastrales solicitados durante el mes de diciembre de 2019, pendientes de expedición al 31 de enero de 2020.

 Haga clic aquí para acceder a la norma

 

Catastro de Provincia de Buenos Aires. Información referida a la expedición de certificados catastrales

Tal como fuera establecido por ARBA a través de la Resolución Normativa 39/2019, la expedición de los trámites derivados de la Ley 10.707 y modificatorias fue suspendida a partir del día 16 de diciembre de 2019 hasta el día 10 de enero de 2020, ambos inclusive.

Asimismo, la misma resolución extendió hasta el 31 de enero de 2020 inclusive la validez de los certificados catastrales solicitados durante el mes de diciembre de 2019, con la valuación fiscal vigente durante dicho año. Al día de hoy, viernes 17 de enero, aún no ha sido reabierta la base de datos inmobiliaria, generando las consecuentes dificultades en la expedición de certificados.

Nuestro Colegio ha consultado al organismo, a fin de obtener información sobre la fecha de reapertura de la base de datos y la pronta solución a este tema. Al respecto, ARBA informó que no se conoce, hasta el momento, la fecha en que podrá retomarse el normal funcionamiento en la expedición de trámites. El organismo se encuentra trabajando en las tareas de revalúo que debe realizar la Gerencia General de Tecnología e Innovación, así como en los aspectos operativos que demanda cada año la implementación de la respectiva Ley Impositiva.

IMPORTANTE: El organismo está evaluando el dictado de una resolución la próxima semana, a fin de informar la fecha exacta de regularización.

Página de ejemplo

Esta es una página de ejemplo, es diferente de una entrada porque se va a quedar en un solo lugar y va a aparecer en la navegación de tu sitio (en la mayoría de los temas). Muchas gente empieza con una página del tipo “Sobre Mí”, que los introduce a los potenciales visitantes de su sitio. Podés decir algo como esto:

¡Hola! Soy mensajero en bicicleta de día, actor aspirante de noche, y esta es mi página web. Vivo en Los Ángeles, tengo un gran perro llamado Jack, y me gustan las piñas coladas. (Y ser atrapado por la lluvia.)

…o algo como esto:

La compañia XYZ Trasto fue fundada en 1971, y provee trastos de calidad para el público desde entonces. Ubicado en Ciudad Gótica, XYZ le da empleo a más de 2000 personas y hace todo tipo de cosas asombrosas para la comunidad de Gótica.

Como nuevo usuario de WordPress, deberías dirigirte a tu escritorio para borrar esta página y crear nuevas páginas para tu contenido. Divertite!

AGIP: Servicios disponibles en nuestro Colegio 

Listado actualizado de los trámites que se pueden realizar en la oficina de AGIP de nuestro Colegio

La oficina de AGIP que funciona en nuestro Colegio (Av. Las Heras 1833) atiende exclusivamente a escribanos o a personal autorizado de escribanías, de lunes a viernes, de 9.30 a 15.30 h. A continuación detallamos los trámites que pueden gestionarse en esta dependencia y sus requisitos:

Impuesto Inmobiliario:

1) Emisión de boletas de avalúo.
Requisitos: certificado de deuda donde conste la deuda del avalúo.

2) Emisión de boletas de pago en el caso de “obligaciones pendientes” que figuran en los estados de deuda de ABL.
Requisitos: certificado de deuda e indicar si se trata de terreno baldío.

3) Cancelación anticipada plan de avalúo.
Requisitos: Nota solicitando la cancelación del plan.

4) Cambio de domicilio postal (para recibir boletas de ABL o de patentes).
Requisitos: copia certificada de la escritura y DNI del titular.

5) Adhesión al plan de facilidades de pago permanente (Res. 2722-shyf-2004, sus modificatorias y Res. 179-AGIP-2014).
Adhesión al plan de facilidades de pago especial para deudas hasta $172.400.
Requisitos: certificado de deuda donde conste la deuda a incluir en el plan.

6) Cancelación anticipada de plan de facilidades (excepto planes con débito en cuenta bancaria).
Requisitos: Nota solicitando la cancelación del plan.

7) Cese de exención para jubilados y pensionados por fallecimiento y/o por venta.
Requisitos:
Por fallecimiento: copia certificada de la escritura antecedente y partida de defunción o declaratoria de herederos.
Por venta: copia certificada de la escritura de venta.

8) Cese de exención por discapacidad.
Requisitos:
Por fallecimiento: copia certificada de la partida de defunción.
Por venta: copia certificada de la escritura de venta.

9) Cese de exención de excombatientes.
Requisitos:
Por fallecimiento: copia certificada de la partida de defunción.
Por venta: copia certificada de la escritura de venta.

Automotores:

1) Adhesión al plan de facilidades de pago especial para deudas de hasta $172.400 (Res. 211- AGIP- 2012).
– Adhesión al plan de facilidades de pago permanente (Res. 2722-shyf-2004, sus modificatorias y Res. 179- AGIP -2014).
Requisitos: constancia de deuda de donde surja la deuda a incluir en el plan.

2) Cese de exención por discapacidad.
Requisitos: Por fallecimiento: copia certificada de la partida de defunción.

Mandatarios:

– Solicitud de liquidación de deudas de ABL en juicio (boletas).
Requisitos: certificado de deuda de ABL donde conste la deuda.

Presentación de expedientes:

– La documentación a presentar será de acuerdo al tipo de trámite, por lo que se deberá consultar previamente la página de AGIP.

Receso de la Mesa de consultas de Automotores y Motovehículos

Se informa a los colegas que el Esc. Carlos Laise no atenderá de manera presencial la Mesa de Consultas los días jueves 23, 30 de enero y 6 de febrero.

No obstante, las consultas serán respondidas vía mail o telefónicamente, de lunes a jueves, de 13 a 17 h, por los escribanos Lorena Román ( 3221-4664 o 5530, lorenaromán@escribania-roman.com.ar);  Horacio Murano ( 4522-5707 /escribaniamurano@gmail.com, albert_murano@hotmail.com) o Carlos Laise (laisecarlos@yahoo.com.ar).

Consulta de fojas notariales a través del celular: disponible para Iphone (sistema IOS)

El Colegio ha trabajado con celeridad para adaptar la app “Servicios CECBA” a los teléfonos Iphone (sistema operativo IOS). Este desarrollo se encuentra operativo desde el día de hoy.  Los usuarios deberán descargarla del App Store de su dispositivo móvil. Recordamos que también está disponible para el sistema Android en el Play Store.

Esta aplicación ha incluido recientemente el sistema de “Consulta de fojas”, que puede utilizarse por medio de a) el código QR o b) manualmente:

  1. Mediante el escaneo del código QR de las fojas notariales, se puede acceder a los datos del registro notarial que adquirió la foja y la fecha en la que el Colegio de Escribanos la vendió. Para poder escanear este código, es necesario que la aplicación tenga permiso para utilizar la cámara fotográfica, tanto para Android como para IOS.
  2. Al ingresar manualmente el tipo, la serie y el número de cualquier foja (con o sin código QR) en los campos de la aplicación, se accede a la misma información.

Para ilustrar sobre su funcionamiento, ponemos a disposición el siguiente instructivo.

Este desarrollo fue realizado íntegramente por nuestro Departamento de Cómputos, y desde el Colegio continuaremos trabajando para mejorar y actualizar los servicios tecnológicos que nos ayuden a ejercer la función de manera más moderna, segura y eficiente.

AGIP: Resolución 11/20

La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha publicado la Resolución 11/20, mediante la cual se aprueba la metodología para el cálculo de la Valuación Fiscal Homogénea para el ejercicio fiscal 2020, incluyendo la tabla indicativa del Valor Real de Edificación según categoría y destino de los inmuebles. Se aprueban también las tablas de valor de los terrenos segmentados por barrio, sección y manzana.

Haga clic aquí para acceder a la Res. 11/20

Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV

 

 

AGIP: Resolución 10/20

La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha publicado la Resolución 10/20, mediante la cual se especifica el procedimiento operativo para la aplicación del valor inmobiliario de referencia (VIR) para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2020, que reflejará el valor de dichos inmuebles en el mercado comercial, de acuerdo a las pautas de los Anexos I, II, III, IV y V de la norma.

Haga clic aquí para acceder a la Res. 10/20

Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV

Anexo V

Dirección Provincial del Registro de la Propiedad: Instructivo 1/20

Se informa a los colegas que la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de Provincia de Buenos Aires ha publicado el Instructivo 1/20, referido a tasas especiales por servicios registrales aplicables para los documentos de publicidad de registración que ingresen al organismo a partir del 13 de enero.

Allí se establece que, conforme a la Resolución Normativa de ARBA 39/19, en las escrituras autorizadas durante el mes de enero de 2020 en las cuales se utilicen certificados catastrales expedidos por dicho organismo durante el mes de diciembre de 2019, el escribano autorizante deberá acompañar la valuación fiscal del año 2020, utilizando dicha información para el procedimiento establecido en el artículo 24 y ss. de la DTR 8/2018, a los efectos de la determinación de la Tasa Especial por Servicios Registrales.

Quedan exceptuadas de dicho requerimiento las escrituras autorizadas con anterioridad al 13 de enero de 2020.

Haga clic aquí para acceder al instructivo N° 1/20

Haga clic aquí para acceder a la DTR 8/18

AGIP: Resolución 4/20

La AGIP ha publicado la Resolución 4/20, mediante la cual se establece que la remisión de los títulos ejecutivos y las demandas para el inicio del juicio de ejecución fiscal podrán ser efectuadas, indistintamente, por medio de los formatos electrónicos con firma digital o físico con firma ológrafa, hasta el 30 de junio de 2020.

Haga clic aquí sobre el texto de la norma

 

RPI de la Provincia de Buenos Aires: Tasas especiales por servicios registrales

A raíz de la publicación de la Ley Impositiva 2020, se informan las nuevas tasas por servicios registrales de publicidad y registración para el RPI de Provincia de Buenos Aires.

Los formularios de publicidad generados hasta el 10 de enero inclusive deberán abonar la tasa vigente a la fecha de ingreso por ventanilla.

Para acceder a la guía para la aplicación de tasas retributivas por servicios registrales de publicidad haga clic aquí.

Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires para 2020

Se informa a los colegas que el día de viernes 10 de enero se publicó en el Boletín Oficial la Ley 15.170, Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires para 2020.

Se destaca que en el Título IV, artículos 50 a 57, página 69, se regula lo referido a Impuesto de Sellos y en el Título V, lo referente a Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB).

Haga clic aquí para acceder a la norma

Haga clic aquí para acceder al informe elaborado por los asesores impositivos.

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en noviembre 2019

Escrituras de compraventa
2410
Monto involucrado
$14.901
millones

 

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el undécimo mes de 2019 una baja de 34,7% respecto del nivel de un año antes, al sumar 2.410 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas descendió 12%, con $14.901 millones.

Es el décimo octavo mes consecutivo con caída en la medición interanual.

En comparación con octubre de 2019, los actos cayeron 23,5% en cantidad y un 25,3% en pesos.

El monto medio de los actos fue de $6.183.331 (98.132 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 34,7% en un año en pesos, mientras que en moneda estadounidense bajó 19,9%.

En noviembre, las escrituras formalizadas con hipoteca bancaria totalizaron 242 casos, 11,4% menos que las registradas un año antes.

Representaron el 10% del total, frente al 7,4% de un año antes. En la comparación mensual general, se dio una baja del 23,5% Si se mide el acumulado de estos 11 meses, la baja es del 41,2%.

Estos 11 meses de hipotecas bancarias registraron 2820 casos, y es una baja del 77,8% respecto a 2018. Sigue siendo el período acumulado más bajo de la serie histórica

Consulta de fojas notariales a través del celular – Nuevo servicio en la app del Colegio

El Colegio anuncia la puesta en funcionamiento, a partir de hoy, del sistema de “Consulta de fojas” en el celular, a través de la app “Servicios del CECBA”. Esta consulta puede efectuarse por medio de a) el código QR o b) manualmente:

  1. Mediante el escaneo del código QR de las fojas notariales, se puede acceder a los datos del registro notarial que adquirió la foja y la fecha en la que el Colegio de Escribanos la vendió. Para poder escanear este código, es necesario que esté activado el acceso a la cámara fotográfica.
  2. Al ingresar manualmente el tipo, la serie y el número de cualquier foja (con o sin código QR) en los campos de la aplicación, se accede a la misma información.

 Para ilustrar sobre su funcionamiento, enviamos el siguiente instructivo.

Con este último desarrollo, se subsana -a través de una solución tecnológica- el problema que planteaba la falta de rúbrica en las fojas de protocolo. Otro de los beneficios que aporta este sistema es el acceso para todos los colegas de la demarcación a la información del SICODONO (Sistema Informático de Consulta de Documentos Notariales), implementado en 2005 por un convenio suscripto entre el Colegio y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, para obtener mayor información respecto de las fojas vendidas y prevenir su falsificación.

La consulta de fojas notariales a través del celular es un desarrollo realizado íntegramente por nuestro Departamento de Cómputos, que se suma al sistema “ReNaPer / RePET”, recientemente implementado y con idénticas funcionalidades que en su versión web.

Se recuerda que:

  • La app “Servicios del CECBA” se obtiene para los teléfonos con sistema Android, en Play Store y, para Iphone (sistema IOS), en App Store.
  • Esta aplicación funciona con el mismo usuario y clave del acceso restringido de la página web del Colegio.
Desde el Consejo Directivo seguiremos trabajando para mejorar los servicios tecnológicos que presta el Colegio a sus matriculados y desarrollar las aplicaciones que nos ayuden a ejercer la profesión de una manera más segura, moderna y eficiente.

AFIP: Resolución General 4659/20 | Impuesto PAIS – Ley 27.541

Se informa a los colegas que se ha publicado en el Boletín Oficial del día de hoy, martes 7 de enero, la Resolución General 4659/20.

Cabe destacar que en su artículo 3 se establece, entre otros puntos, que no quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el Banco Central de la República Argentina en la normativa aplicable a la materia.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4659/20

Haga clic aquí para acceder a la Ley 27541

 

 

 

Gerencia de Servicios Catastrales de ARBA

Detalle de trámites que no se despacharán hasta tanto se apruebe la Ley Impositiva 2020.

Se informa a los colegas que la Gerencia de Servicios Catastrales de ARBA ha comunicado la siguiente información vinculada con la expedición de diversos trámites de ese organismo.

Se establece que, dado que aún no se encuentra aprobada la Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2020, no se despacharán los trámites de Antecedentes para Constitución de Estado Parcelario, Solicitud de Valuación Fiscal, Solicitud de Certificado Catastral, Art. 8° y Subsistencia hasta tanto se apruebe la mencionada norma y se realice el cálculo de las Valuaciones Fiscales 2020 que esta ordene.

Asimismo, se informa que los trámites de Constitución de Estado Parcelario y Legajos Parcelarios (Tierra y PH) se admitirán con formularios de revalúo 2019 y con fecha de confección 2020, hasta tanto se apruebe la Ley Impositiva y puedan presentarse con valores 2020.

Nueva convocatoria a escribanos para participar del Programa de Regularización Urbana y Dominial (RUD)

Inscripción desde el 6 al 16 de enero de 2020

El Colegio abre una nueva convocatoria a escribanos para participar del Programa de Regularización Urbana y Dominial de Barrios Populares de la Ciudad de Buenos Aires (RUD). La inscripción se llevará a cabo, exclusivamente, desde el 6 al 16 de enero de 2020, y quienes deseen participar deberán enviar sus datos (nombre, apellido, matrícula y registro) al mail programarud@colegio-escribanos.org.ar. Los escribanos que actualmente conforman la nómina y desean seguir colaborando deberán reinscribirse.

Recordamos que este programa tiene como finalidad garantizar el derecho a la vivienda de sectores de la sociedad que viven en situaciones de vulnerabilidad extrema. En virtud del convenio firmado con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los escribanos participan de este plan autorizando las escrituras de venta y/o los reglamentos, de las viviendas en proceso de regularización dominial.

El Colegio garantizará el cobro de gastos, aportes, impuestos y honorarios de escrituración, los que serán cubiertos en su totalidad por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Es importante aclarar que, dado el carácter particular de esta labor y de acuerdo a lo establecido por la Ley 404, los honorarios serán sociales.

De la nómina resultante se realizará un sorteo, donde se dará prioridad a los escribanos que no logren cubrir el aporte notarial mínimo y a los adscriptos que ya hayan cursado o que se hayan inscripto en el Curso de 120 Horas para 2020 y no cuenten con las 300 escrituras de contenido patrimonial requeridas por la Ley 404.

La participación de los escribanos en este programa social destaca la importancia de la escritura pública como garantía de la propiedad para todos los sectores de la sociedad.

Los convocamos a participar reforzando nuestro compromiso profesional en todas las instancias en las que nuestra función aporta seguridad jurídica a la comunidad.

Resolución 132/19 – Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Se informa a los colegas que se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución 132/19 del Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la cual, desde el 1° de enero de 2020, se fija en $ 3000 el valor del arancel por cada trámite finalizado para la recepción y registración de las cesiones de créditos presentadas ante el GCBA.

Haga clic aquí para acceder a la norma

SAS constituidas o modificadas sin la firma digital de todos los integrantes

Reformulación de la pauta de inspección de protocolos

Como es de conocimiento de los colegas, en la actualidad existen SAS que han sido constituidas de manera deficiente y están operando en el tráfico jurídico. A pesar de que la ley exige la firma digital de todos los integrantes de la sociedad, existen casos admitidos por la IGJ en los cuales algunos de los integrantes se validan con clave fiscal y solo uno de ellos firma digitalmente. Por ello, el Consejo Directivo, teniendo en cuenta esta situación anómala, resolvió reformular la pauta de inspección de protocolos referida a las SAS que fuera aprobada por Res. CD 432/19 del 16 de octubre de 2019, fundada en los dictámenes de la Comisión de Consultas Jurídicas y del Instituto de Derecho Notarial, la cual queda redactada de la siguiente forma:

“Se observará el acto protocolar donde se pretenda acreditar la representación de una S.A.S., cuando el compareciente no haya firmado digitalmente el instrumento constitutivo o no sea el administrador/representante designado por disposición del contrato.

Hasta tanto la autoridad de contralor modifique las resoluciones IGJ N° 6/17, subinciso 3, inc. a) del art. 7, Anexo A, y Dirección Provincial de Personas Jurídicas N° 131/17, inc. 3, artículo 7, Anexo I, por ser contrarias a la Ley General de Sociedades, a la Ley 25.506 que regula la firma digital, Ley 27.349 y a los artículos 287 y 288 del CCCN, en los casos en que al contrato constitutivo le falte la firma digital de alguno de los socios, se advierte que la persona jurídica podrá ser calificada como sociedad comprendida en la Sección IV de la LGS, circunstancia a informar al/los otorgante/s.

Sin embargo, podrá optarse por el mecanismo de subsanación voluntaria previsto en el art. 25 de la Ley General de Sociedades, mediante un acto de reconocimiento de todos quienes afirman ser sus socios, que deberán expresar que ha sido su voluntad participar como tales en el acto constitutivo, que efectivamente han realizado los aportes que surgen de dicho instrumento, y la ratificación expresa de todos los actos realizados por la sociedad, hasta ese momento. También podrá subsanarse mediante la transcripción protocolar del acto constitutivo, firmado por todos los socios y ratificando lo actuado. Todo ello de conformidad con los arts. 25 de la LGS y 369 del CCCN” (Resolución 543/19).

Esta pauta se aplica a los actos en los que intervenga una SAS, autorizados a partir del 1º de enero de 2020. 

 

 

 

Nueva versión del aplicativo SICORE – Versión 8.0 Release 39

Se informa a los colegas que se encuentra disponible en la página web de la AFIP la nueva versión 8.0 release 39 del aplicativo SICORE.

Esta nueva versión se encuentra disponible en www.afip.gob.ar, ingresando al rubro “Aplicativos / Otros Programas determinativos de Impuestos”, opción “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)”.

Haga clic aquí para acceder a la nueva versión

Feria de las dependencias del Colegio

 

Registro de Actos de Última Voluntad y Autoprotección

Se encontrará de feria desde el 2 al 31 de enero de 2020, inclusive. Durante dicho periodo no se recibirán oficios judiciales, con excepción de aquellos en los que se haya solicitado la habilitación correspondiente y así surja de la resolución judicial transcripta en el oficio.

La feria no será de aplicación para los informes solicitados por los consulados. La actividad vinculada con la recepción y registración de pedidos de inscripción de actos de ultima voluntad y autoprotección también continuará normalmente.

Dirección de Asuntos Legales: se fijó el período de feria desde el 2° hasta el 31 de enero de 2020, ambas fechas inclusive, sin perjuicio del personal asignado para la atención de eventualidades.

Tribunal de Arbitraje General y Mediación: se fijó el período de feria desde el 2° hasta el 31 de enero de 2020, ambas fechas inclusive, sin perjuicio del personal asignado para la atención de eventualidades.