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SAS constituidas o modificadas sin la firma digital de todos los integrantes

Reformulación de la pauta de inspección de protocolos

Como es de conocimiento de los colegas, en la actualidad existen SAS que han sido constituidas de manera deficiente y están operando en el tráfico jurídico. A pesar de que la ley exige la firma digital de todos los integrantes de la sociedad, existen casos admitidos por la IGJ en los cuales algunos de los integrantes se validan con clave fiscal y solo uno de ellos firma digitalmente. Por ello, el Consejo Directivo, teniendo en cuenta esta situación anómala, resolvió reformular la pauta de inspección de protocolos referida a las SAS que fuera aprobada por Res. CD 432/19 del 16 de octubre de 2019, fundada en los dictámenes de la Comisión de Consultas Jurídicas y del Instituto de Derecho Notarial, la cual queda redactada de la siguiente forma:

“Se observará el acto protocolar donde se pretenda acreditar la representación de una S.A.S., cuando el compareciente no haya firmado digitalmente el instrumento constitutivo o no sea el administrador/representante designado por disposición del contrato.

Hasta tanto la autoridad de contralor modifique las resoluciones IGJ N° 6/17, subinciso 3, inc. a) del art. 7, Anexo A, y Dirección Provincial de Personas Jurídicas N° 131/17, inc. 3, artículo 7, Anexo I, por ser contrarias a la Ley General de Sociedades, a la Ley 25.506 que regula la firma digital, Ley 27.349 y a los artículos 287 y 288 del CCCN, en los casos en que al contrato constitutivo le falte la firma digital de alguno de los socios, se advierte que la persona jurídica podrá ser calificada como sociedad comprendida en la Sección IV de la LGS, circunstancia a informar al/los otorgante/s.

Sin embargo, podrá optarse por el mecanismo de subsanación voluntaria previsto en el art. 25 de la Ley General de Sociedades, mediante un acto de reconocimiento de todos quienes afirman ser sus socios, que deberán expresar que ha sido su voluntad participar como tales en el acto constitutivo, que efectivamente han realizado los aportes que surgen de dicho instrumento, y la ratificación expresa de todos los actos realizados por la sociedad, hasta ese momento. También podrá subsanarse mediante la transcripción protocolar del acto constitutivo, firmado por todos los socios y ratificando lo actuado. Todo ello de conformidad con los arts. 25 de la LGS y 369 del CCCN” (Resolución 543/19).

Esta pauta se aplica a los actos en los que intervenga una SAS, autorizados a partir del 1º de enero de 2020. 

 

 

 

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