Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Presidencia / Jefatura de Gabinete

AFIP: Resolución General 4741/20

Procedimiento. Prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscales. 

La AFIP ha publicado la Resolución 4741/20, mediante la cual se sustituye, en el artículo 1° de la Resolución General 4730, la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive…”, por la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive…”.

Se recuerda que la Resolución 4741/20 estableció suspensión de juicios por ejecuciones fiscales. 

Haga clic aquí para acceder al texto de la Res. 4741/20

AFIP: Resolución General 4740/20

Procedimiento. Prórroga de la suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

La AFIP ha publicado la Resolución General 4740/20, mediante la cual se sustituye, en el artículo 20 de la Resolución General 4557, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de junio de 2020, ambos inclusive…”, por la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de julio de 2020, ambos inclusive”. 

Se recuerda que la Resolución 4557 estableció la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

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AGIP: Resolución 205/20

Prórroga del plazo para el pago de distintas contribuciones y gravámenes.

La AGIP ha publicado la Resolución 205/20, mediante la cual se prorroga, hasta el 31 de agosto de 2020, el plazo para el pago de cuotas de la Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de bienes del dominio público, con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, cuyos vencimientos originales operaron entre el 13 de abril y el 10 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.

Asimismo, se prorroga hasta la misma fecha, el pago de de las cuotas de planes de facilidades, por pagos respecto de Gravámenes Ambientales, Embarcaciones Deportivas o de Recreación y Gravámenes por la ocupación o uso de la vía pública, entre otros.

Haga clic aquí para acceder al texto de la norma

 

RPI de Capital Federal: Interrupción del servicio web  

Viernes 26 de junio entre las 7 y las 8.30 h

Se informa a los colegas que el Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal ha comunicado al Colegio que mañana, entre las 7 y las 8.30 horas, el servicio web del organismo se verá interrumpido por tareas de mantenimiento.

Por tal motivo, se recomienda tener en cuenta esta información en caso de necesitar realizar algún trámite en ese horario.

AFIP: Resolución General 4738/20

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. Resolución General 4687 y modificatorias.

La AFIP ha publicado la Resolución General 4738/20, mediante la cual se modifican algunos artículos de la Resolución General 4687. Entre otras modificaciones, se suspende hasta el 1 de julio de 2020 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho, previsto por la Resolución General 4.309, su modificatoria y complementaria.

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CSJN: Acordada 23/20

Levantamiento de la feria judicial extraordinaria para los tribunales detallados en la norma.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha publicado la Acordada 23/20, mediante la cual dispone el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por la acordada 6/2020 –y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16 y 18 del corriente año-, respecto de los tribunales detallados en la norma.

Haga clic aquí para acceder a la Acordada 23/20

Uso de la Credencial Virtual del DNI. Pauta para Inspección de Protocolos

Recomendaciones para los colegas

El Consejo Directivo (Resolución N° 187/20) aprobó la siguiente pauta de inspección de protocolos, por medio de la cual el Colegio, mediante el Departamento de Inspección de Protocolos,  admite el uso de la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad, a los efectos de la identificación requerida por el art. 306 inc a) del CCCN. También dispuso algunas recomendaciones que deben tener en cuenta los colegas, a tales efectos.

Para mayor información sobre el tema, enviamos el dictamen elaborado por la Comisión de Informática, respecto de la validez de la Credencial Virtual del DNI. Haga clic aquí para acceder al dictamen

Pauta para Inspección de Protocolos:

  • La credencial virtual del documento nacional de identidad puede ser considerada idónea a los efectos de justificar la identidad de los comparecientes en los términos del art. 306 inciso a) del Código Civil y Comercial.
  • En caso de que el escribano opte por justificar la identidad del requirente mediante la utilización de la credencial virtual del documento nacional de identidad, deberá agregar al protocolo la reproducción certificada -por ejemplo mediante fotografía o captura de pantalla- de sus partes pertinentes, en el caso de las escrituras, o deberá archivarla en el caso de las certificaciones de firmas.

Recomendaciones para los escribanos:

  • Se recomienda al escribano solicitar al requirente que acredite su identidad mediante la credencial virtual de su documento nacional de identidad, que le envíe por whatsapp, email o cualquier otro medio electrónico la impresión de la pantalla del celular o copia de la credencial virtual, a los fines de poder imprimirla y agregarla al protocolo, o bien archivarla. En caso de que eso no fuere posible, se le recomienda al escribano tomar una fotografía de dicha credencial virtual con su propio celular a los efectos de imprimirla y agregarla al protocolo o archivarla.
  • Se recomienda al escribano verificar que el requirente entre a la aplicación Mi Argentina al momento de exhibirle su credencial virtual del documento nacional de identidad.
  • De manera optativa y en caso de que persistan dudas sobre la credencial, se recomienda al escribano validar la información de dicha credencial contra la que se obtiene en la consulta al Renaper que obra en el Acceso Restringido de la web del Colegio.
  • De manera optativa y en la medida en que el código de barras o QR de la credencial virtual se pueda validar, sea por su simple lectura o por las aplicaciones desarrolladas por el Colegio de Escribanos, se recomienda hacerlo.
  •  De manera optativa y en caso de no poder validar por ninguno de los métodos anteriores se recomienda solicitar un documento alternativo, como Pasaporte o Licencia de Conducir. 

AGIP: Resolución 202/20

No se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos entre el 23 y el 29 de junio de 2020.

La AGIP ha publicado la Resolución 202/20, mediante la cual se establece que no se computan para los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 23 de junio y 29 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.

Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario, establecidos en el Título IX de la Ley Nacional 27.430, y los plazos vinculados con los procedimientos tributarios de aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos en los términos de la Ley 24.522 y sus modificatorias.

La presente norma rige a partir del día 23 de junio de 2020.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 202/20

 

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en mayo 2020

Les acercamos los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en mayo de 2020. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa                         681

Monto involucrado                                          $ 6118 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el quinto mes de 2020 una baja de 78,7% respecto del nivel de un año antes, al sumar 681 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas bajó un 64,1%, con $6118 millones. Es el vigésimo cuarto mes consecutivo con caída en la medición interanual.

En comparación con abril de 2020, los actos crecieron notoriamente pero vale aclarar que en el cuarto mes se hicieron apenas 7 escrituras, momento de mayor confinamiento social y con escrituras justificadas por actos de fuerza mayor o razón humanitaria.

El monto medio de los actos fue de $8.984.892 (128.282 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): subió 68,4% en un año en pesos, mientras que en moneda estadounidense creció 10,8%.

En mayo, hubo 42 escrituras formalizadas con hipoteca bancaria. Por lo que la caída en ese sentido es del 82,4%. Y los primeros 5 meses acumulan una baja de escrituras con crédito del 61,1%.

En los actos totales, los 5 meses llevan una baja del 62%.

 

Comparativo anual por mes

Descargar  el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria 

Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares

Descargar franja de montos operados en operaciones de compraventa

Descargar comparativo 5 meses con hipotecas

Descargar comparativo 5 meses

Últimos 12 meses

 

A partir del 1° de julio – Obligatoriedad de las legalizaciones remotas (digitales) para escribanos y público en general

Importante – Aclaratoria

Tal como fue reiterado en diferentes comunicaciones, a partir del 25 de marzo, el servicio de legalizaciones se brinda exclusivamente en forma remota (digital), salvo las siguientes excepciones:

  • legalizaciones que, por el peso de los archivos (más de 7 megabytes) no sea posible gestionarlas vía web, y
  • aquellos casos en los que se efectúe la legalización y el apostillado de un documento, simultáneamente.

Por otra parte, a fin de resolver la situación de requirentes que tuvieran que legalizar documentos, certificados con anterioridad al inicio del aislamiento social preventivo y obligatorio, el Colegio implementó un sistema de turnos para atender esta situación.

No obstante, dado el aumento progresivo de público que se genera en el Colegio a pesar de la entrega de turnos, y teniendo en cuenta las advertencias realizadas por las autoridades sanitarias, en razón del  pico de la pandemia, se dispuso que, a partir del 1° de julio, todas las legalizaciones se realizarán en forma remota (digital). 

Atento a ello, a partir de dicha fecha, no se otorgarán más turnos al público, por lo que el escribano que autorice cualquier documento deberá garantizarle el circuito completo de legalización al requirente.

Se recuerda que para las excepciones previstas para los escribanos:

  • el horario de atención es de 9.30 a 15 h.
  • el servicio es sin turno.
  • el ingreso de los colegas es por la entrada de Av. Callao 1542.
Para coordinar la atención de estas excepciones, es necesario que los colegas se comuniquen previamente al mail legalizaciones@colegio-escribanos.org.ar o al teléfono 4809-7110 (de lunes a viernes, de 9 a 17 h).
Durante la permanencia en las sedes del Colegio, se deberán cumplir, de manera obligatoria, los protocolos de higiene y seguridad, entre los cuales destacamos:
  • Utilizar tapaboca.
  • Higienizarse las manos con solución a base de alcohol al 70% (alcohol en gel).
  • Mantener la distancia social exigida de dos metros entre personas y/o puestos de trabajo.

 Agradecemos su colaboración, que evita poner en riesgo el funcionamiento de la institución.

Haga clic aquí para acceder al instructivo para la legalización remota

Respecto del peso de los archivos, existen las siguientes opciones para reducir su tamaño:

https://smallpdf.com/es/comprimir-pdf

https://www.ilovepdf.com/es/comprimir_pdf

https://www.pdf2go.com/es/comprimir-pdf

https://www.freepdfconvert.com/es/comprimir-pdf

Jurisprudencia: Fallo sobre Colación

Tribunal: Cámara Nacional en lo Civil, Sala H, 

Fecha: 11/3/20

V.R.V vs V.P J y otro s/ COLACIÓN

Sumario elaborado por la Esc. A. Vitale

Colación – Dispensa de la colación –  Valor de lo colacionable. Cálculo. Acción de Colación

El fallo expresa: “…en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el hecho que motiva estos obrados, es decir la del fallecimiento de la causante -13 de julio de 2013- entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, conforme lo dispuesto en el art. 7° del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente.”

Este fallo determina que de la redacción del instrumento de la donación surge que el mismo reúne los requisitos para que sea posible la dispensa de colación, ya que el donante reservó para sí el usufructo gratuito y vitalicio, y aclaró que la donación debería imputarse a la porción que la ley le acordaba como disponible, y que la efectuaba como compensación a las atenciones afectivas y materiales que recibía de los donatarios.

Es decir, se desprende, y así lo entiende el juzgador, que su intención era favorecer a los donatarios, por lo cual se interpreta que existió dispensa de colación. En tal contexto, resuelve que los valores colacionables habrían de computarse sobre el 80% del valor del inmueble y no sobre el total, y que debería descontarse la porción disponible, entendido esto como mejora a favor de los demandados.

En el decisorio los jueces firmantes expresan: “…Partimos del concepto que toda donación entre vivos hecha a heredero forzoso que concurre a la legítima del donante, sólo importa una anticipación de su porción hereditaria” (conf. art. 3476), debiéndose computar dichos valores al tiempo de la apertura de la sucesión. Sin embargo, puede existir una dispensa de colación, entendido ello como el acto por el cual el donante manifiesta en un testamento su voluntad expresa de que lo dado en vida a uno de los herederos forzosos lo ha sido a título de mejora y no un simple adelanto de herencia. En efecto, la dispensa consiste en la exoneración de la obligación de colacionar acordada por el causante, hasta la concurrencia de su porción disponible” (conf. Néstor Solari, “Dispensa de colación”, L. L. 2007-F-728).

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Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo de la Nación: Disposición 1/20

La Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo que depende del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat ha publicado en el Boletín Oficial la creación del “Programa Nacional de Producción de Suelo” y ”el “Programa Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Políticas de Suelo, así como también reglamentos relacionados.

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Agencia de Protección Ambiental – GCBA: Resolución 123/APRA/20

Prórroga de la vigencia de certificados y presentaciones, dependientes de la Agencia de Protección Ambiental.

La Agencia de Protección Ambiental (APRA) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha publicado la Resolución 123/20, que modifica los artículos 1 y 2 de la Resolución APRA 85/20.

En consecuencia, se prorroga de  manera excepcional, por un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, la vigencia de los certificados y las presentaciones correspondientes a los procesos en trámite  ante la agencia, en ambos casos, cuyos vencimientos operen entre el día 16 de marzo y el día 28 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.

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CSJN: Acordada 21/20

Se suspende la feria judicial de julio para todos los tribunales nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación.

Con motivo de las circunstancias extraordinarias que atraviesa nuestro país en materia de salud y sus implicancias en la prestación del servicio esencial de justicia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha publicado la Acordada 21/20, mediante la cual se suspende la feria judicial de julio para los todos los tribunales nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación.

Haga clic aquí para acceder a la Acordada 21/20

 

CSJN: Acordada 20/20

Se dispone el levantamiento de la feria judicial extraordinaria exclusivamente respecto de algunos tribunales y jurisdicciones.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha publicado la Acordada 20/20, mediante la cual se dispone el levantamiento de la feria judicial extraordinaria exclusivamente respecto de los tribunales y las jurisdicciones detallados en el interior de la Acordada.

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Decisión Administrativa 1075/20 – Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

Se exceptúa del cumplimiento del “ASPO” y de la prohibición de circular a las personas, actividades, servicios y profesiones para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos establecidos en la norma.

Fue publicada en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 1075/20, mediante la cual se exceptúa del cumplimiento del “ASPO” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 520/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el Anexo I de la norma, para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en el ámbito geográfico allí establecido.

Haga clic aquí para acceder al DA 1075/20

 

Decreto 544/20 – Emergencia sanitaria

Se prorrogan plazos dispuestos en el Decreto 312/20 para la suspensión del cierre de cuentas bancarias, entre otras medidas.

Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 544/20, mediante el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del Decreto 312/20 y su prórroga, que establecía la suspensión hasta el 30 de junio de la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecida en el artículo 1° de la Ley 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en esa norma.

Haga clic aquí para acceder al Decreto 544/20

Decreto 543/20 – Emergencia Sanitaria

Se prorroga el plazo para la suspensión de los servicios  de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital. 

Se ha publicado en el día de hoy el Decreto 543/20, que prorroga el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley 27.541 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública), desde su vencimiento y por un plazo adicional de 180 días corridos.

Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

Haga clic aquí para acceder al texto del Decreto 543/20

 

Pago de los impuestos de Sellos de CABA (AGIP) y Pcia. de Buenos Aires (ARBA)

Exclusivamente por cheque, débito o VEP. No se permite el pago en efectivo.

Se recuerda a los colegas que las entidades bancarias no aceptan pagos en efectivo. Por ello y tal como fuera adelantado en comunicaciones anteriores, para abonar el Impuesto de Sellos de CABA, junio fue el último mes que excepcionalmente se aceptó el pago en efectivo. Para Sellos de Provincia de Buenos Aires (ARBA) esta posibilidad ya no está disponible desde hace meses.

Por ello, volvemos a informarles que podrá efectuarse el pago del Impuesto de Sellos en ambas jurisdicciones, por distintos medios, a saber:

  • Cheque (AGIP y ARBA).
  • VEP (AGIP y ARBA, teniendo el dinero depositado en cualquier entidad bancaria). En el caso de ARBA, debe elegir esa opción como medio de pago cuando realiza la declaración jurada. Para Sellos CABA, enviamos el instructivo para la generación del VEP.   Haga clic aquí para ver  el instructivo de generación de VEP
  • Débito a través de la cuenta del Banco Ciudad (exclusivo para Sellos CABA).

Importante: todo el dinero en efectivo que se ingrese a cualquier entidad bancaria debe efectuarse por medio de las terminales de autoservicio.

Jurisprudencia: Intimación extrajudicial previa a la escrituración

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G.

S., F. J. y otro c. B., L. A. y otros s/ escrituración

Fecha: 09/12/2019

Sumario elaborado por la Escribana A. Vitale

Este fallo establece como premisa que la intimación extrajudicial previa de escriturar puede no existir, ya que existe incumplimiento de la obligación que se reclama en estos actuados porque existió mora automática por omitir tal obligación en el plazo convenido (art. 886, Código Civil y Comercial).

Además, la obligación de escriturar no se basa en una posible intimación extrajudicial previa que exija su cumplimiento, sino en el contrato suscripto por las partes (arts. 957 y 959, Código Civil y Comercial), ya que la iniciación de la acción de escrituración purga cualquier otra omisión que pudiera argüirse en relación a una ausencia de intimación previa a formalizar la escritura traslativa de dominio.

La obligación de escriturar, según los términos del art. 1018 del Código Civil y Comercial, pesa indistinta y recíprocamente sobre el vendedor y el comprador, ya que ambos deben actuar conforme al principio de la buena fe que rige las relaciones convencionales.

El fallo hace lugar a la aplicación de  la cláusula penal moratoria desde el momento de la notificación del traslado de la demanda. En este sentido la doctrina ha sentado que el comprador debe colaborar en el cumplimiento de las tratativas a la escrituración del inmueble vendido. Esta es una obligación indistinta y recíproca sobre ambos contratantes (Tratado de Derecho Civil-Obligaciones”, T. II, A, 2° ED, p. 281 y ss. Nª 969 y sus citas).

Asimismo, expresa “…tiene dicho esta Cámara que la obligación de escriturar es común a ambas partes contratantes de modo que las dos deben instar la celebración del acto, no es exacto pues, al menos como principio, que la mora en el incumplimiento notarial se produzca por el mero vencimiento del plazo estipulado en el boleto” (Cámara Nacional en lo Civil, Sala E, 02/04/1996 “Journade c. De Maio s/ incumplimiento de contrato”).

Haga clic aquí para ver el fallo completo

 

 

Decisión Administrativa 1061/20: Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a la actividad de vuelo o simuladores de vuelo. 

Se informa a los colegas que fue publicada la Decisión Administrativa 1061/20, mediante la cual se declara exceptuada del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 6° del Decreto 297/20 y en la presente decisión administrativa, a la actividad de vuelo o simuladores de vuelo. Para desarrollar la citada actividad deberá darse cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el ANEXO de la presente norma.

Haga clic aquí para acceder a la DA 1061/20

ARBA: Resolución Normativa 34/20

Prórroga de los vencimientos de los Impuestos Inmobiliario Básico Urbano, y a los Automotores.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 34/20, mediante la cual dispone:

  • Considerar abonada en término la cuota 3 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado, siempre que el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 10 de agosto de 2020, inclusive. 
  • Considerar abonada en término la cuota 3 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío, siempre que el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 10 de agosto de 2020, inclusive. 
  • Considerar abonada en término la cuota 2 del Impuesto a los Automotores, siempre que el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 14 de agosto de 2020, inclusive.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Nor. 34/20

 

 

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BCRA: Comunicación “A” 7042/20

Adecuaciones – Exterior y Cambios: Se modifican las Comunicaciones  “A” 7001 – “A” 7030.

Se informa a los señores escribanos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha publicado la Comunicación “A” 7042, mediante la cual, entre otras adecuaciones, deja sin efecto algunos puntos y reemplaza otros de las comunicaciones A 7001 y A 7030.

Haga clic aquí para acceder a la Comunicación “A” 7042

Comisión de Defensa del Escribano: Reanudación de actividades

Se recuerda a los colegas que la Comisión de Defensa del Escribano reanudó sus actividades desde el miércoles 17 de junio. Las reuniones se realizan todos los días miércoles de 18:30 a 19:30 en forma remota. 

En esta primera etapa, los escribanos podrán enviar sus consultas a la siguiente dirección de mail: comision_defensa_del_escribano@colegio-escribanos.org.ar dejando un teléfono de contacto, a fin que los integrantes de la Comisión coordinen  con el consultante el asesoramiento.

A fin de ampliar las posibilidades de interacción con los colegas, se está trabajando para brindar este servicio por videoconferencia. Próximamente informaremos novedades al respecto.

GCBA: Decreto 8/20

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha publicado el DNU 8/20, mediante el cual se prorroga hasta  el  31  de  agosto la  Emergencia  Sanitaria  declarada  por  Decreto  de Necesidad  y  Urgencia  1/20,  en  el  ámbito  de  la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires,  a  los  fines  de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio del coronavirus (COVID-19) en la población.

Haga clic aquí para acceder al DNU 8/20

UIF: Resolución 53/20

La Unidad de Información Financiera (UIF) ha publicado la Resolución 53/20, mediante la cual, se exceptúa de la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto 298/20, y prorrogada por los Decretos 327/20, 372/20, 410/20,  458/20,  494/20 y  521/20, a los procedimientos de supervisión extra situ que, a partir del dictado de la presente Resolución, se realicen de forma conjunta con la Comisión Nacional de Valores.

Registro Nacional de Buques (RNBU): Disposición 4/20

Prórroga disposiciones RNBU. Marina Mercante Nacional y Rey

Se informa a los colegas que el Registro Nacional de Buques ha publicado la Disposición 4/20, mediante la cual se prorroga, a  partir  de  su  vencimiento, la  aplicación  de  las  Disposiciones  enunciadas  al interior de la norma desde la cero hora del 8 de Junio de 2020 hasta la cero hora del 29 de Junio de 2020.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 4/20

 

ARBA: Resolución Normativa 33/20

Se sustituye el artículo 6° de la Disposición Normativa Serie “B” 79/04, referido a nuevos supuestos de exclusión de los regímenes de retención sobre acreditaciones bancarias.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la Resolución Normativa 33/20, mediante la cual se sustituye el artículo 6° de la Disposición Normativa Serie “B” 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 8/09), referido a nuevos supuestos de exclusión de los regímenes de retención sobre acreditaciones bancarias, que se detallan en el interior de la norma.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Nor. 33/20

ARBA: Resolución Normativa 32/20

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 32/20, mediante la cual se resuelve prorrogar hasta el día 10 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para el pago de los anticipos, de corresponder, y de las cuotas de los regímenes de regularización de deudas no caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, cuyos vencimientos operen durante el mes de junio del corriente año. 

Lo dispuesto en el párrafo anterior comprende a los regímenes de regularización de deudas establecidos en el marco de las Resoluciones Normativas 6/2016 y modificatorias, N° 8/20 y modificatorias y del artículo 108 del Código Fiscal – Ley 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias.

El plazo para el pago de las cuotas restantes se prorrogará hasta el día 10 -o inmediato hábil posterior si fuera inhábil- del segundo mes siguiente a aquel en el cual debiera operar el vencimiento de cada cuota, de conformidad a la Resolución Normativa 24/20.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Nor. 32/20

GCBA: Ley 6306

Se establece que todas las disposiciones, modificaciones e incorporaciones referidas a audiencias públicas detalladas en esta norma regirán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras se mantenga el ASPO.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) ha publicado la Ley 6306, mediante la cual se establece que todas las disposiciones, modificaciones e incorporaciones referidas a audiencias públicas detalladas en la norma, regirán mientras se mantenga en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio, establecido por el DNU 1/20 y sus prórrogas.

Haga clic aquí para acceder a la Ley 6306

 

CSJN: Acordada 19/20

Dispone el levantamiento de la feria judicial extraordinaria en aquellos tribunales donde las condiciones epidemiológicas lo permiten y que se detallan en el interior de la norma.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido la Acordada 19/20, mediante la cual dispone el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, establecida por el Acordada 6/20 y sus prórrogas, en aquellos tribunales donde las condiciones epidemiológicas lo permiten, conforme al detalle que figura en el interior de la Acordada.

Haga clic aquí para acceder a la Acordada 19/20

Feriado del lunes 15 de junio

Se informa a los colegas que el lunes 15 de junio el Colegio permanecerá cerrado, con motivo del feriado trasladable que celebra el paso a la inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes.

AGIP: Resolución 197/20

No se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 9 de junio y 22 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha emitido la Resolución 197/20, mediante la cual se establece que, en el ámbito del organismo, no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 9 de junio y 22 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.

Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario, establecido en el Título IX de la Ley Nacional 27.430. 

La presente Resolución rige a partir del día 9 de junio de 2020.

Haga clic aquí para acceder a la Res. 197/20

 

GCBA: Ley 6307

Modificación de la Ley 1472, Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha publicado la Ley 6307, mediante la cual se modifica el art. 53 bis del Libro II “Contravenciones” del Título I “Protección Integral de las Personas”, Capítulo I “Integridad Física” del Anexo A de la Ley 1472, Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017), incorporado por Ley 6128.

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Decreto 528/20

Se amplía por el plazo de 180 días la emergencia pública en materia ocupacional.

Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 528/20, mediante el cual se amplía por el plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en materia ocupacional, declarada por el Decreto 34 del 13 de diciembre de 2019.

En consecuencia, durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto 34/19 y la legislación vigente en la materia.

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AFIP y Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores: Resolución General Conjunta 4737/20

Modificación de la Resolución General Conjunta 4642 (AFIP-EX SEPyME). Renovación automática de los certificados MiPyME.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores han publicado la Resolución Conjunta 4737/20, mediante la cual se establece, con carácter de excepción, que los procesos previstos en los artículos 1°, 2° y 4° de la Resolución General Conjunta 4.642 para la renovación automática de los “Certificados MiPyME”, emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución 220/19 (ex SEPyME) y sus modificatorias, de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, se efectuarán en el mes de junio de 2020. 

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Ingreso de notas al Colegio exclusivamente a través de la MEV – A partir del 1° de julio

Con el fin de promover el uso de medios digitales en la comunicación institucional, medida imprescindible para minimizar la circulación de personas en momentos en los que se está produciendo el pico de contagios del COVID 19, desde el 1º de julio de 2020, todas las notas presentadas por los colegas deben ser ingresadas exclusivamente a través de la Mesa de Entradas Virtual (MEV), disponible en el Acceso Restringido Único de nuestra página web. Las notas podrán ser ingresadas con o sin firma digital, según corresponda. (Haga clic aquí para ir a la MEV)

El ingreso de notas a través de la MEV permite, más allá de la coyuntura de aislamiento social, preventivo y obligatorio, efectuar trámites y comunicaciones  administrativas de manera ágil y eficiente, a la vez que colabora en la despapelización y en el mejor control de los circuitos institucionales de la documentación administrativa.

Quedan exceptuadas de esta modalidad las contestaciones referentes a sumarios, las que se continuarán recibiendo en soporte papel por Mesa de Entradas.

Dirección de Asuntos Legales. Tribunal de Arbitraje General y Mediación 

Se informa a los colegas que se ha resuelto prorrogar, desde el 8 hasta el 28 de junio de 2020, ambos inclusive, la suspensión del curso de los plazos procesales en las actuaciones que se tramitan ante la Dirección de Asuntos Legales y el Tribunal de Arbitraje General y Mediación del Colegio (Decreto 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, Acordada 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Acordada 13/20 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y art. 28 del Reglamento de Actuaciones Sumariales).

Decisión Administrativa 1018/20: Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

Se exceptúa del cumplimiento del “ASPO” y de la prohibición de circular a las personas, las actividades, servicios y profesiones para la Provincia de Buenos Aires establecidos en el Anexo 1 de la norma.

Se informa a los colegas que fue publicada la Decisión Administrativa 1018/20, mediante la cual se exceptúa del cumplimiento del “ASPO” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el Anexo I de la presente norma, para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

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Corte Suprema de Justicia de la Nación: Acordada 18/20

Nuevo periodo de feria extraordinaria desde el 8 hasta el 28 de junio

La CSJN ha emitido la Acordada 18/20, mediante la cual se prorroga, desde el 8 de junio al 28 de junio, la feria extraordinaria dispuesta en el punto resolutivo 2º de la acordada 6/20 -extendida por acordadas Corte Suprema de Justicia de la Nación 8, 10, 13, 14 y 16 del corriente año-, respecto de todos los tribunales nacionales y federales no comprendidos en la acordada 17/20, cuyos términos se mantienen.

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AFIP: Resolución General 4736/20

Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. Excepciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos ha publicado la Resolución General 4736/20, mediante la cual se fija un periodo de feria fiscal extraordinaria entre los días 8 y 28 de junio de 2020, con el alcance de las previsiones de la Resolución General 1983, sus modificatorias y complementarias. Se exceptúa de lo dispuesto a los procedimientos previstos en el artículo 2° de la Resolución General 4703.

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Ley 27.548

Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19. 

Se informa a los colegas que fue publicada la Ley 27.5498, mediante la cual se establece el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19.

A través de la publicación de la norma, se declara prioritario para el interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus COVID-19.

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Ley 27.547 

Ley de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja 

Se informa a los colegas que el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina han sancionado la Ley de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja, que tiene por objeto regular el vínculo jurídico de Cruz Roja Argentina con el Estado nacional y establecer las condiciones y garantías necesarias para el desarrollo de sus acciones, actividades y programas humanitarios en asistencia a los poderes públicos, en épocas de paz como de conflictos armados o disturbios internos.

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