Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Presidencia / Jefatura de Gabinete

ARBA: Resolución Normativa 64/20

Hasta el 31 de diciembre no se solicitarán las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la Resolución Normativa 64/20 mediante la cual se resuelve sustituir el artículo 15 de la Resolución Normativa 26/2019, texto según Resolución Normativa 41/20, por el siguiente: 

“ARTÍCULO 15. Disponer de manera transitoria que, entre el 1° de septiembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, no se solicitarán las medidas cautelares dispuestas en 64 el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio.” 

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ARBA: Resolución Normativa 62/20

Régimen de regularización de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a los Automotores.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la Resolución Normativa 62/20, mediante la cual se resuelve sustituir el artículo 1° de la Resolución Normativa 49/20, por el siguiente:

 “ARTÍCULO 1º. Establecer, desde el día 18 de agosto de 2020 y hasta el 31 de enero 2021 ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto Inmobiliario -únicamente en su componente básico respecto de los inmuebles de las plantas urbana edificada y rural- y del Impuesto a los Automotores –únicamente en lo referente a vehículos automotores, excluyendo a aquellos que tributen de conformidad al inciso a) del artículo 44 de la Ley 15.170 (Impositiva para el año 2020)-; que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.”

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ARBA: Resolución Normativa 61/20

Regularización hasta el 31 de agosto de deudas referidas a la Res. 6/16 que se encuentren vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate. ( Sellos, Automotores, Inmobiliario básico y complementario).

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 61/20, mediante la cual se establece que podrán regularizarse hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, las deudas referidas en el artículo 10 de la Res. 6/2016, que se encuentren vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate. 

También, podrán regularizarse en el marco de la Resolución Normativa  6/2016 y modificatorias, la totalidad de los planes de pago que se encuentren caducos al 31 de agosto de 2020, inclusive. 

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AFIP: Resolución General 4813/20

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto 332/20 y sus modificatorios. Crédito a Tasa Subsidiada para empresas. Período devengado agosto de 2020. 

Se informa a los colegas que la AFIP ha publicado la Resolución General 4813/20, mediante la cual se establece que los sujetos que se hubieran registrado en el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” dentro del plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución General 4805, y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” previsto en el inciso e) del artículo 2º del Decreto 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios devengados durante el mes de agosto de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “468 – Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA”. 

Esta caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

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Comisión Nacional de Valores (CNV): Resolución General 855/20

Fondos Comunes Cerrados, Fondos Comunes de Inversión Cerrados Inmobiliarios y Fideicomisos Financieros Inmobiliarios.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha publicado la Resolución General 855/20, que modifica la normativa referida a Fondos Comunes Cerrados, Fondos Comunes de Inversión Cerrados Inmobiliarios y Fideicomisos Financieros Inmobiliarios.

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DNRPA: Disposición 154/20

Se resuelve incorporar una dirección de correo electrónico para notificaciones de cancelaciones de inscripción del contrato de prenda. 

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) ha publicado la Disposición 154/20, mediante la cual se incorpora como artículo 7° de la Sección 1ª, Capítulo XIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto que se indica a continuación:

Artículo 7º.- El acreedor prendario podrá fijar una dirección de correo electrónico en el Contrato de Prenda y en la Solicitud Tipo “03” haciendo constar que la casilla de correo electrónico allí informada constituye la única dirección válida para que el Registro practique las notificaciones fehacientes respecto de las derivaciones del trámite peticionado (v.g. cancelación por artículo 25, inciso c), de la ley de Prenda con Registro).”

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Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal: Designación de nuevos directores de área

Se informa a los colegas que han sido publicadas las Decisiones Administrativa 1599/20 y 1637/20, mediante las cuales se designan a los nuevos directores de áreas del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI).

  • Directora de Registraciones Reales y Publicidad: Marcela Noralí Reyes (Esc. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
  • Director de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna:  César Enrique Singh.

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IGJ: Resolución 40/20

Las sociedades de ahorro previo que operen bajo la modalidad de círculos o grupos cerrados podrán utilizar instrumentos digitales y medios electrónicos de comunicación a distancia para la concertación de contratos de ahorro.

Se informa a los colegas que la Inspección General de Justicia (IGJ) ha publicado la Resolución 40/20, mediante la cual se establece que las sociedades de ahorro previo autorizadas a operar bajo las modalidades de círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa de bienes muebles y de sumas de dinero para la adquisición de bienes muebles, pasajes o servicios, adquisición, ampliación o refacción de inmuebles, como así también las autorizadas a operar en la modalidad de capitalización podrán -mientras continúe la situación de emergencia con distanciamiento y/o aislamiento social, preventivo y obligatorio y demás medidas restrictivas de que dan cuenta el Decreto 260/20 y normativa subsiguiente-, utilizar instrumentos digitales y medios electrónicos de comunicación a distancia para la concertación de contratos de ahorro para fines determinados bajo cualquiera de las modalidades indicadas precedentemente, debiendo hacerlo a través de un link especial de la página web institucional de las entidades. 

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IMPORTANTE: Seguro de valores en tránsito y caja fuerte

Cese de la cobertura a partir del 15 de septiembre

Se recuerda a los colegas que el 15 de septiembre vence la póliza de valores en tránsito y caja fuerte, contratada por el Colegio con la compañía SEGUROS SURA S.A., que era abonada por los colegas que elegían contratar este seguro. 

El Consejo Directivo resolvió cambiar las modalidades de contratación de esta cobertura y no renovarla a través de la institución, por lo que ese día CESA para todos los escribanos que cuenten con ese respaldo. 

Por este motivo, es importante que los colegas que quieran mantener este seguro, se contacten con el broker o la compañía que deseen, a fin de decidir libremente y acordar de manera particular, las condiciones de esta cobertura.

Para más información podrán comunicarse con: acastillo@colegio-escribanos.org.ar; vmiliante@colegio-escribanos.org.ar.

Ministerio de Salud, ANSES y Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas: Resolución Conjunta 6/20

Implementación del Certificado Digital de Hechos Vitales.

El Ministerio de Salud de la Nación,  la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas han publicado la Resolución Conjunta 6/20, mediante la cual se habilita la implementación del “Certificado Digital de Hechos Vitales” como un documento electrónico destinado a certificar los hechos vitales de las personas. 

La resolución establece que la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas instrumentará las medidas pertinentes para que la emisión de los “Certificados Digitales de Hechos Vitales” se realice e informe a través de medios electrónicos, firmados digitalmente por los profesionales médicos intervinientes, resguardando la seguridad e inviolabilidad de los datos, conforme a los parámetros establecidos por los organismos con competencia en la materia.

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IGJ: Resolución General 39/20

Se prorrogan los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles por 120 días.

La Inspección General de Justicia ha publicado la Resolución General 39/20, mediante la cual se prorrogan los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por este organismo, cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del DNU 297/20 y mientras dure la misma, por el término de ciento veinte días a partir de la publicación de la presente, prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia. 

Quedan exceptuadas las entidades que desearen elegir autoridades, de acuerdo a lo normado por la Resolución General IGJ 11/20 y se resultare oficializada sólo una lista de candidatos a los órganos electivos. 

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AFIP: Resolución General 4810/20

Procedimiento. Solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de personas jurídicas. 

La AFIP ha publicado la Resolución General 4810/20, mediante la cual establece que los representantes legales de las personas jurídicas comprendidas en la Resolución General 2337 y su complementaria, que como consecuencia de la medida de “ASPO” no puedan concurrir a las dependencias de AFIP para obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberán presentar la documentación y demás elementos requeridos (artículo 6° de dicha Res. Gral), a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Inscripción o modificación de datos de Personas Jurídicas”. 

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Inscripción de Peritos para actuar en la Justicia Nacional

Información complementaria para escribanos que se inscriban por primera vez. Desde el 1° de septiembre al 30 de octubre.

Se recuerda a los colegas que el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), vigente desde 2014, establece que los profesionales interesados en actuar como peritos en la Justicia Nacional (incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación), para el año 2021, deberán inscribirse o reinscribirse, desde el 1º de septiembre hasta el 30 de octubre de 2020, exclusivamente a través de la página web www.pjn.gov.ar.

Aclaración para la reinscripción y para escribanos que se inscriban por primera vez: 

Desde la Subsecretaría Administrativa de la Oficina Pericial de la CSJN, han informado al Colegio  que:

En el caso de quienes se inscriban por primera vez, deberán ingresar a la opción: “Registración de nuevos usuarios”. En el link al pie de este mensaje se adjunta el listado de las Cámaras Nacionales y Federales habilitadas para hacer uso del Sistema de Administración de Usuarios con sus datos de contacto y direcciones de correo electrónico para solicitar turno en caso de que se requiera asistencia de manera presencial.

En el portal de la página web del Poder Judicial, ingresando a la opción “Tutoriales”, podrán acceder a un video donde se explica detalladamente el proceso de inscripción.

En el caso de usuarios que quieran reinscribirse deberán ingresar a la opción “Ingreso Sistema de Gestión de Auxiliares de Justicia”.

IMPORTANTE: Para completar el proceso de inscripción, los interesados deberán escanear el comprobante del pago de la estampilla judicial, que tiene un valor de $ 500, y subir el archivo a través de la página del Poder Judicial de la Nación en la opción: “Carga de Estampilla”.

Este importe deberá depositarse por transferencia bancaria y desde cuenta propia en la Cuenta Corriente Especial 10561/3 – Adm. Corte Suprema de Justicia (Banco de la Ciudad de Buenos Aires):

CUIT: 30-70087611-6

CBU: 0290005610000001056139

CUENTA N°: 0010561/3

TIPO DE CUENTA: Cuenta Corriente Especial 08

SUCURSAL N°: 5 – Tribunales

Posteriormente, tendrán que remitir el comprobante de pago a las siguientes direcciones de correo electrónico: acastillo@colegio-escribanos.org.ar, vmiliante@colegio-escribanos.org.ar y mpiccione@colegio-escribanos.org.ar, a fin de que el personal de nuestra institución pueda validar el comprobante de pago. Esto les permitirá finalizar la inscripción.

El comprobante de inscripción se podrá generar desde la página web: www.pjn.gov.ar, luego de vencido el plazo de inscripción.

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Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Decreto de Necesidad y Urgencia 14/20

Se prorrogan de manera excepcional los certificados urbanísticos y permisos de obra cuyos vencimientos operen entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

Se informa a los colegas que, mediante el DNU 14/20 se prorroga de manera excepcional la vigencia de los Certificados Urbanísticos regidos por el Código Urbanístico -Ley N° 6.099 y modificatorias- y de los Permisos de Obra en Etapa Proyecto regidos por el Código de Edificación -Ley N° 6.100-, cuyos vencimientos operen entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I de la norma.

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Ley 6323

Modificatoria de algunos artículos del Código Fiscal de la CABA (T.O. 2020).

Se informa a los colegas que fue publicada la Ley 6323, mediante la cual se sustituyen algunos artículos del Código Fiscal de CABA  (T.O. 2020) del Título IV – Derechos de delineación y construcción – Derechos por capacidad constructiva transferible (CCT) – Capacidad constructiva aplicables (CCA) y  Tasa por  servicio de verificación de obra;  y del  Título VI – Gravámenes ambientales.

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Decisión Administrativa 1600/20

ASPO y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio – Se exceptúa a la actividad gastronómica al aire libre en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Se informa a los colegas que fue publicada la Decisión Administrativa 1600/20, mediante la cual se exceptúa de la prohibición contenida en el apartado 3 del artículo 18 del Decreto 714/20, a la actividad gastronómica al aire libre, exclusivamente en vereda, calzada u otros sectores del espacio público, sin el uso de espacios o salones interiores, patios interiores, terrazas jardines o similares, a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando las personas afectadas a dicha actividad, exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. 

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Decisión Administrativa 1604/20

ASPO y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Quedan exceptuadas las actividades de construcción de obras en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se informa a los colegas que fue publicada la Decisión Administrativa 1604/20, mediante la cual se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 16 del Decreto 714/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a la actividad de construcción de obras de más de cinco mil metros cuadrados (5.000 m²) y de aquellas obras que se encuentren a noventa (90) días de su finalización, desarrolladas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Nuevos cursos disponibles en el Campus Virtual

Locaciones inmobiliarias. Ley 27.551 – Parte 1

Expositor: Alejandro Borda

Válido cumplimiento arts. 38 y 39 de la Ley 404

Haga clic aquí para acceder al curso

Locaciones inmobiliarias. Ley 27.551 – Parte 2

Expositor: Alejandro Borda

Válido cumplimiento arts. 38 y 39 de la Ley 404

Haga clic aquí para acceder al curso

Arbitraje y mediación en las locaciones urbanas

Expositor: Roque Caivano

Válido cumplimiento arts. 38 y 39 de la Ley 404

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Recursos registrales

Expositora: Liliana Pérez

Válido cumplimiento arts. 38 y 39 de la Ley 404

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INAES: Resolución 583/20 

Aclaraciones respecto de la Resolución INAES 358/20.

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social ha publicado la Resolución 583/20, mediante la cual se disponen  las siguientes aclaraciones respecto de los términos utilizados en la Resolución INAES 358/20 referida a las asambleas a distancia: 

– No resulta indispensable la manifestación sobre el lugar donde se encontrará el asistente. 

– Será obligatoria la comunicación al INAES para que designe un veedor. Sin perjuicio de ello, la ausencia de designación de veedor por parte del organismo no importará la nulidad del acto.

– La presente resolución podrá aplicarse también a las Asambleas constitutivas de Mutuales y Cooperativas.

 

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AFIP: Resolución General 4807/20

Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. 

La AFIP ha publicado la Res. Gral. 4807/20, mediante la cual resuelve fijar entre los días 31 de agosto y 20 de septiembre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General 1983, sus modificatorias y complementarias. 

Quedan exceptuados los procedimientos de fiscalización mencionados en el artículo 2° de la Resolución General 4703 y sus complementarias, y a los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, previstos en el artículo 3° de la Resolución General 4794. 

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Registro de la Propiedad Inmueble de Provincia de Buenos Aires – Compra de créditos

Exclusivamente a través de la web del Colegio de Escribanos de Provincia de Buenos Aires.

Se recuerda a los colegas que la adquisición de créditos para el RPI de Provincia se debe efectuar, exclusivamente, desde la web del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires (www.colescba.org.ar).

Enviamos el instructivo con el procedimiento informado oportunamente. Haga clic aquí para acceder al instructivo

Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA)

Informes emitidos por la Cámara Nacional Electoral – Utilización de firma digital o electrónica. 

Se informa a los colegas que el Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA) ha enviado a nuestro Colegio la comunicación recibida de la Dirección Técnica Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sobre la notificación de la Cámara Nacional Electoral, respecto de la utilización de la firma digital o electrónica en los diferentes formularios, certificados e informes solicitados por las personas y emitidos por ese Tribunal y sus dependencias. 

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Haga clic aquí para acceder al informe 

 

Nueva pauta institucional para la contratación de seguros de valores en tránsito y caja fuerte

 Vence el 15 de septiembre.

Con motivo de estar próxima la fecha de renovación de los seguros de valores en tránsito y caja fuerte, el Colegio resolvió replantear las modalidades de contratación, que hasta el presente decidía la institución y trasladaba a los colegas. A continuación, se detallan los criterios adoptados para el Seguro de valores en tránsito y caja fuerte.

El 15 de septiembre vence la póliza de este seguro, contratada por el Colegio con la compañía SEGUROS SURA S.A., que era abonada por los colegas que elegían contratar dicha cobertura. 

El Consejo Directivo de nuestra institución resolvió no renovarla, por lo que los colegas que deseen mantenerla, pueden ponerse en contacto con el broker de seguros o la compañía que deseen, a fin de decidir libremente y acordar de manera particular, las condiciones de este seguro.

ARBA: Resolución Normativa 58/20

Uso obligatorio de la Clave de Identificación Tributaria (CIT) para identificación de usuarios en los supuestos establecidos en la norma.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 58/20, mediante la cual se establece -entre otras cuestiones- que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) será de uso obligatorio para la identificación fehaciente del usuario de servicios telemáticos que brinda el organismo a través de internet o de otro tipo de red de telecomunicaciones para el acceso a un micrositio con información reservada donde esta Autoridad de Aplicación efectúe una citación, notificación, requerimiento o intimación y para realizar trámites, descargos o reclamos, a través de aplicaciones informáticas disponibles en el sitio oficial de internet de ARBA (www.arba.gov.ar) que requieran su uso.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución Normativa 58/20

 

ARBA: Resolución Normativa 56/20

Especificaciones técnicas de dibujo para planos de mensura, de propiedad horizontal, entre otros.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 56/20, mediante la cual se establecen las especificaciones técnicas de dibujo que deberán observar los profesionales con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura para confeccionar Planos de Mensura, Planos de Propiedad Horizontal, Planos de Propiedad Horizontal Especial, Georreferenciaciones y Croquis de Estados Parcelarios.

Los “templates” -plataforma de trabajo base- se encontrarán disponibles en el sitio oficial de internet de ARBA: www.arba.gov.ar. 

Asimismo, se dispone que los planos en formato digital debidamente intervenidos por este organismo revisten el carácter de documento original, siendo exclusiva responsabilidad de los profesionales actuantes que las copias en formato papel guarden total identidad con los mismos.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución Normativa 56/20

 

Rúbrica de libros

¿Qué libros tenemos que rubricar?

Una vez constituida e inscripta la sociedad en la Inspección General de Justicia (IGJ), es necesario rubricar los libros sociales y contables. Las sociedades anónimas (SA) necesitan, como mínimo, de los siguientes libros: actas de asamblea y actas de directorio (que podrán llevarse en dos libros separados o en un mismo libro); registro de accionistas; depósito de acciones y registro de asistencia a asambleas; diario, inventario y balances; IVA ventas e IVA compras. Las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) deben rubricar, como mínimo, los siguientes libros: actas de reunión de socios y gerentes; IVA ventas; IVA compras; diario e inventario y balance.

¿Cómo es el procedimiento?

Si es la primera vez que van a rubricar los libros de la sociedad, necesitan exhibirle al escribano el estatuto inscripto y confirmar la cantidad de páginas que van a tener los libros. Quien desempeña el rol de presidente de la SA o de gerente de la SRL, o un apoderado, debe concurrir a firmar el pedido de rúbrica de libros. El trámite lo realiza, posteriormente y de manera online, el escribano, a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

La IGJ ha regulado un procedimiento por el cual pueden rubricarse los primeros libros conjuntamente con el trámite de constitución. Para ello, es necesario primero realizar el pago de un formulario especial y luego llevar los libros físicamente a la IGJ, para que el organismo coloque las rúbricas. En el caso del sistema tradicional, será el escribano quien coloque la rúbrica expedida por la IGJ.

Si la sociedad ya tiene libros rubricados pero los perdió o fueron robados, primero debe hacerse una denuncia por robo o extravío ante la policía, concurriendo a la comisaría que corresponda según la sede social. Se debe entregar la copia de la denuncia al escribano, quien les va a solicitar el estatuto de la sociedad y la última designación de autoridades inscripta.

Hecho esto, se deberán rubricar los nuevos libros, debiendo firmar la solicitud el representante legal de la sociedad o un apoderado. Posteriormente, el trámite se presenta de manera online a través de la plataforma TAD.

Finalmente, si alguno de los libros societarios está por ser completado, se deberá solicitar la rúbrica de un nuevo libro. Para este trámite, además del estatuto y la última designación de autoridades inscripta, deberán exhibirle al escribano los libros que se están por completar.

Otros temas de “Tu empresa”

Constitución de sociedades

¿Qué tipo de sociedad elegir?

Para emprender un negocio y constituir una sociedad, lo primero a definir es el tipo de sociedad que resulta más adecuado para tu proyecto. Los tipos más utilizados son la sociedad anónima (SA) y la sociedad de responsabilidad limitada (SRL).

Para poder definir cuál se adecua más a tus necesidades, debemos ver sus similitudes y diferencias. En ambos casos, los socios limitan su responsabilidad y tienen un tratamiento impositivo similar.

¿Quiénes administran y representan a la sociedad? En la SRL quien o quienes ejerzan el cargo de gerente podrán permanecer en su cargo por todo el tiempo de duración de la sociedad. En cambio, en la SA el directorio puede durar entre 1 y 3 años, y, aunque pueden reelegirse, cada vez que se venza el plazo de su designación debe llevarse adelante el procedimiento de elección e inscribir su designación en la Inspección General de Justicia (IGJ).

Balances: También se diferencian en la presentación de balances y pagos de tasas ante la IGJ. Las SA deben pagar una tasa anual en IGJ y deben presentar balances anualmente. En cambio, las SRL pagan una tasa por servicio cada vez que se inscribe un trámite, de un valor de $30, y solo debe presentar balances si su capital supera los 50.000.000 (cincuenta millones) de pesos.

Funcionamiento: Las SA deben publicar edictos para convocar a las asambleas de socios, salvo que sean unánimes, mientras que las reuniones de socios de las SRL deben ser convocadas por citación a los socios. Sobre el registro de quiénes son los socios, las SA llevan su propio registro de accionistas. En cambio, en las SRL la inscripción de los socios debe hacerse ante la IGJ.

¿Qué tenemos que hacer para constituir la sociedad?

Deben contactar a su escribano de confianza, quien los va a asesorar sobre los tipos sociales y les va a solicitar los siguientes datos:

  1. Datos personales de quienes serán los socios.
  2. El nombre que eligieron para la sociedad (podría solicitarles varias opciones ya que no pueden registrarse dos sociedades con la misma denominación).
  3. El plazo de duración de la sociedad.
  4. El objeto que van a desarrollar (pueden indicarle las actividades mínimas y su escribano puede redactar un proyecto de objeto social).
  5. Los nombres de quienes serán los miembros del directorio o gerencia y el plazo de duración en sus cargos;
  6. Si quieren que haya o no restricciones en la transferencia de las acciones o cuotas sociales.
  7. El monto del capital social y cuánto aporta cada socio.
  8. Un domicilio en la Ciudad de Buenos Aires para la sede social.
  9. La fecha de cierre de ejercicio.
  10. Cualquier otro requisito que quieran que se tenga en cuenta.

El trámite se inscribe en la IGJ y hay dos modalidades, simple y urgente. Cuando se inscribe urgente, se tramita también el CUIT (acompañando al trámite un formulario de AFIP). En caso de optarse por el trámite simple, una vez inscripta la sociedad ante la IGJ, lo deberán tramitar las autoridades de la sociedad ante la AFIP.

La SA debe instrumentarse, obligatoriamente, en escritura pública, mientras que la constitución de la SRL puede otorgarse por instrumento privado con firmas certificadas.

En caso de optarse por escritura pública el escribano podrá realizar el trámite completo de inscripción, incluido el dictamen de precalificación y la constatación de la integración en dinero en efectivo del 25% del capital social, evitándose la necesidad de depositar ese monto en el Banco Nación.

Otros temas de “Tu Empresa”

Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF): Quinta reunión 2020 de la Comisión de Tributación Notarial

Coordinadores: Emir J. Pallavicini, Viviana C. Di Pietromica y Julián González Mantelli.

El próximo martes 1° de septiembre a las 18.30 h se realizará la quinta reunión de la Comisión de Tributación Notarial de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF) por videoconferencia, a través de la plataforma Zoom.

Haga clic aquí para ver los materiales del próximo encuentro

Más información: vsilva@colegio-escribanos.org.ar

Decreto 715/20

Procedimientos administrativos. Se prorroga la suspensión del curso de los plazos. Excepciones.

Se informa a los señores escribanos que fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 715/20, mediante el cual se prorroga desde el 31 de agosto hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive, la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. 

Haga clic aquí para acceder al Decreto 715/20

Decreto 714/20

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Se informa a los colegas que fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 714/20, que establece la medida de “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por este decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas detalladas en la norma, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios enumerados en el Decreto.

Asimismo se establecen límites a la circulación, reglas de conductas generales, protocolos de actividades económicas, entre otras medidas.

Haga clic aquí para acceder al Decreto 714/20 

AFIP: Resolución General 4802/20 

Procedimiento. Regímenes de facilidades de pago. Resoluciones Generales 4268, 4714 y 4718, sus respectivas modificatorias y complementarias. 

Se informa a los colegas que la AFIP publicó la Resolución General 4802/20, mediante la cual se extiende hasta el día 30 de septiembre de 2020, inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable, correspondientes al régimen de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General 4268, sus modificatorias y su complementaria.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4802/20

AFIP: Resolución General 4806/20

Procedimiento. Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

La AFIP publicó la Resolución General 4806/20, mediante la cual se dispone extender hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 20 de la Resolución General 4557, sus modificatorias y su complementaria. 

Asimismo, se resuelve extender hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal, establecida por el artículo 1° de la Resolución General 4730 y su modificatoria. 

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4806/20

AFIP: Resolución General 4805/20

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Beneficios para los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de agosto de 2020 y beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas.

La AFIP publicó la Resolución General 4805/20, mediante la cual se dispone que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General 4693, su modificatoria y sus complementarias, y en el artículo 1º de la Resolución General 4792, podrán acceder desde el 28 de agosto de 2020 hasta el 3 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, con el fin de obtener -si correspondiera- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de agosto de 2020, y el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas.

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Beneficio al notariado – Bonificación de la comisión Link para el pago de aportes, cuotas asistenciales y Ley 404

Dada la posibilidad que tienen los escribanos de abonar sus aportes, cuotas asistenciales y boleta Ley 404, a través de Pagos Link, el Consejo Directivo en su sesión del 19 de agosto, resolvió bonificar el costo de ese medio de pago.

Cabe destacar que Pagos Link está disponible para todos los clientes de bancos de la Red Link (Banco Ciudad, Nación, Provincia, entre otros). Los escribanos que no posean cuenta en ninguna entidad de esta red bancaria, pueden obtener la cuenta bonificada en el Banco Ciudad (cuentasellos@ciudad.com.ar), donde podrán pagar sus aportes.

Este medio electrónico de pago tiene la mejor relación entre costo/beneficio, si se la compara con otras alternativas, para los escribanos que se encuentren al día con sus obligaciones.

Les recordamos que están vigentes otros medios como Pago Mis Cuentas (con un costo 1,21%), Rapipago (con un costo del 3,63%), y transferencias sin costo adicional (las que deben ser informadas para su registro en la MEV).

 

Contacto estrecho con casos confirmados de COVID – Protocolo a seguir en las escribanías

Se comunica a los señores escribanos que, ante el creciente registro de casos positivos de COVID-19 informados por el Ministerio de Salud de la Nación, consideramos importante recordar que el Colegio, mediante el Departamento de Inspección de Protocolos, ha dispuesto lo siguiente:

1) Que todo escribano está obligado a proporcionar un medio de contacto efectivo al Colegio, para que este ejerza el control de la matrícula delegado por el Estado.

2) El escribano titular,  o quien lo reemplace,deberá indicar teléfonos de contacto –en lo posible, una línea fija y un celular– que pertenezcan a alguno de los escribanos responsables de la escribanía, incluidos los subrogantes.

Se recomienda habilitar un contestador telefónico, transferencia de línea o mail automático para que los requirentes del servicio también estén informados de la situación.

Por otro lado, y respecto de las medidas preventivas del COVID 19, se recomienda seguir estrictamente el protocolo sanitario dispuesto por el Gobierno de la Ciudad para la prevención de la enfermedad. Reenviamos el Anexo de la Resolución 131, en el que se especifican los recaudos a tener en cuenta en la función notarial. Haga clic para acceder al Anexo de la Resolución 131/20  

Asimismo, la Caja Notarial recuerda a los colegas algunas recomendaciones a seguir, sugeridas por el Ministerio de Salud de la Nación, en caso de contacto estrecho con personas que portan el virus. Haga clic para acceder a las recomendaciones del Ministerio de Salud

Ley 27.562: Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública.

Ampliación de la moratoria para paliar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19 que permite a los autónomos, monotributistas y empresas acceder a un plan de pagos para deudas impositivas y previsionales acumuladas hasta el 31 de julio. Modificación de la Ley N° 27.541. 

Se dispone, entre otras cosas, que los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la AFIP, podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020, inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones.

También dispone que el acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal de los sujetos implicados.

Para más detalles de los aspectos considerados por la presente ley, se remite el link a la norma.

Haga clic aquí para acceder a la Ley 27.562

IGJ: Resolución General 38/20

Opciones de diferimiento de alícuotas y cargas administrativas para planes de ahorro bajo la modalidad de “grupos cerrados”. Suspensión de las ejecuciones prendarias hasta el  31 de diciembre de 2020.

La IGJ ha publicado la Resolución General 38/20, que establece -entre otras cosas- que las entidades administradoras de planes de ahorro, bajo modalidad de “grupos cerrados”, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas, hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción. Ver en el interior de la norma  los suscriptores comprendidos.

Asimismo, las sociedad administradoras deberán suspender el inicio de las ejecuciones prendarias hasta el 31 de diciembre de 2020.

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AFIP: Resolución General 4799/20

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. Norma modificatoria de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias. 

Extensión de las suspensiones mencionadas en la Resolución Gral. 4687 y sus modificatorias, hasta el 1 de septiembre del corriente año, para los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020.

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