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Decisión Administrativa 1952/20

Excepciones al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

Se informa a los colegas que fue publicada la Decisión Administrativa 1952/20, mediante el cual se exceptúa del cumplimiento del “ASPO” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las siguientes actividades, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

  • los tratamientos ambulatorios para rehabilitación; reuniones y actividades formativas y pastorales en instituciones religiosas al aire libre con aforo de UNA (1) persona cada 4 metros cuadrados; 
  • actividades acuáticas en natatorios públicos o privados exclusivamente al aire libre con aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados; museos con público con aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados; 
  • gimnasios con aforo del TREINTA POR CIENTO (30 %) en relación con la capacidad máxima habilitada; 
  • actividad física en establecimientos públicos o privados (clubes, polideportivos, estudios de danza o afines) al aire libre o con aforo del TREINTA POR CIENTO (30 %) en relación con la capacidad máxima habilitada; 
  • ferias de artesanías y manualistas al aire libre; celebraciones religiosas al aire libre o con aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados, con capacidad máxima de VEINTE (20) personas, y otras VEINTE (20) personas adicionales si estas estuvieren al aire libre.

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