Excepciones al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
Se informa a los colegas que fue publicada la Decisión Administrativa 1952/20, mediante el cual se exceptúa del cumplimiento del “ASPO” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las siguientes actividades, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
- los tratamientos ambulatorios para rehabilitación; reuniones y actividades formativas y pastorales en instituciones religiosas al aire libre con aforo de UNA (1) persona cada 4 metros cuadrados;
- actividades acuáticas en natatorios públicos o privados exclusivamente al aire libre con aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados; museos con público con aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados;
- gimnasios con aforo del TREINTA POR CIENTO (30 %) en relación con la capacidad máxima habilitada;
- actividad física en establecimientos públicos o privados (clubes, polideportivos, estudios de danza o afines) al aire libre o con aforo del TREINTA POR CIENTO (30 %) en relación con la capacidad máxima habilitada;
- ferias de artesanías y manualistas al aire libre; celebraciones religiosas al aire libre o con aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados, con capacidad máxima de VEINTE (20) personas, y otras VEINTE (20) personas adicionales si estas estuvieren al aire libre.