Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
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Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Presidencia / Jefatura de Gabinete

Constitución de sociedades

¿Qué tipo de sociedad elegir?

Para emprender un negocio y constituir una sociedad, lo primero a definir es el tipo de sociedad que resulta más adecuado para tu proyecto. Los tipos más utilizados son la sociedad anónima (SA) y la sociedad de responsabilidad limitada (SRL).

Para poder definir cuál se adecua más a tus necesidades, debemos ver sus similitudes y diferencias. En ambos casos, los socios limitan su responsabilidad y tienen un tratamiento impositivo similar.

¿Quiénes administran y representan a la sociedad? En la SRL quien o quienes ejerzan el cargo de gerente podrán permanecer en su cargo por todo el tiempo de duración de la sociedad. En cambio, en la SA el directorio puede durar entre 1 y 3 años, y, aunque pueden reelegirse, cada vez que se venza el plazo de su designación debe llevarse adelante el procedimiento de elección e inscribir su designación en la Inspección General de Justicia (IGJ).

Balances: También se diferencian en la presentación de balances y pagos de tasas ante la IGJ. Las SA deben pagar una tasa anual en IGJ y deben presentar balances anualmente. En cambio, las SRL pagan una tasa por servicio cada vez que se inscribe un trámite, de un valor de $30, y solo debe presentar balances si su capital supera los 50.000.000 (cincuenta millones) de pesos.

Funcionamiento: Las SA deben publicar edictos para convocar a las asambleas de socios, salvo que sean unánimes, mientras que las reuniones de socios de las SRL deben ser convocadas por citación a los socios. Sobre el registro de quiénes son los socios, las SA llevan su propio registro de accionistas. En cambio, en las SRL la inscripción de los socios debe hacerse ante la IGJ.

¿Qué tenemos que hacer para constituir la sociedad?

Deben contactar a su escribano de confianza, quien los va a asesorar sobre los tipos sociales y les va a solicitar los siguientes datos:

  1. Datos personales de quienes serán los socios.
  2. El nombre que eligieron para la sociedad (podría solicitarles varias opciones ya que no pueden registrarse dos sociedades con la misma denominación).
  3. El plazo de duración de la sociedad.
  4. El objeto que van a desarrollar (pueden indicarle las actividades mínimas y su escribano puede redactar un proyecto de objeto social).
  5. Los nombres de quienes serán los miembros del directorio o gerencia y el plazo de duración en sus cargos;
  6. Si quieren que haya o no restricciones en la transferencia de las acciones o cuotas sociales.
  7. El monto del capital social y cuánto aporta cada socio.
  8. Un domicilio en la Ciudad de Buenos Aires para la sede social.
  9. La fecha de cierre de ejercicio.
  10. Cualquier otro requisito que quieran que se tenga en cuenta.

El trámite se inscribe en la IGJ y hay dos modalidades, simple y urgente. Cuando se inscribe urgente, se tramita también el CUIT (acompañando al trámite un formulario de AFIP). En caso de optarse por el trámite simple, una vez inscripta la sociedad ante la IGJ, lo deberán tramitar las autoridades de la sociedad ante la AFIP.

La SA debe instrumentarse, obligatoriamente, en escritura pública, mientras que la constitución de la SRL puede otorgarse por instrumento privado con firmas certificadas.

En caso de optarse por escritura pública el escribano podrá realizar el trámite completo de inscripción, incluido el dictamen de precalificación y la constatación de la integración en dinero en efectivo del 25% del capital social, evitándose la necesidad de depositar ese monto en el Banco Nación.

Otros temas de “Tu Empresa”

Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF): Quinta reunión 2020 de la Comisión de Tributación Notarial

Coordinadores: Emir J. Pallavicini, Viviana C. Di Pietromica y Julián González Mantelli.

El próximo martes 1° de septiembre a las 18.30 h se realizará la quinta reunión de la Comisión de Tributación Notarial de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF) por videoconferencia, a través de la plataforma Zoom.

Haga clic aquí para ver los materiales del próximo encuentro

Más información: vsilva@colegio-escribanos.org.ar

Decreto 715/20

Procedimientos administrativos. Se prorroga la suspensión del curso de los plazos. Excepciones.

Se informa a los señores escribanos que fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 715/20, mediante el cual se prorroga desde el 31 de agosto hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive, la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. 

Haga clic aquí para acceder al Decreto 715/20

Decreto 714/20

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Se informa a los colegas que fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 714/20, que establece la medida de “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por este decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas detalladas en la norma, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios enumerados en el Decreto.

Asimismo se establecen límites a la circulación, reglas de conductas generales, protocolos de actividades económicas, entre otras medidas.

Haga clic aquí para acceder al Decreto 714/20 

AFIP: Resolución General 4802/20 

Procedimiento. Regímenes de facilidades de pago. Resoluciones Generales 4268, 4714 y 4718, sus respectivas modificatorias y complementarias. 

Se informa a los colegas que la AFIP publicó la Resolución General 4802/20, mediante la cual se extiende hasta el día 30 de septiembre de 2020, inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable, correspondientes al régimen de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General 4268, sus modificatorias y su complementaria.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4802/20

AFIP: Resolución General 4806/20

Procedimiento. Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

La AFIP publicó la Resolución General 4806/20, mediante la cual se dispone extender hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 20 de la Resolución General 4557, sus modificatorias y su complementaria. 

Asimismo, se resuelve extender hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal, establecida por el artículo 1° de la Resolución General 4730 y su modificatoria. 

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4806/20

AFIP: Resolución General 4805/20

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Beneficios para los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de agosto de 2020 y beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas.

La AFIP publicó la Resolución General 4805/20, mediante la cual se dispone que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General 4693, su modificatoria y sus complementarias, y en el artículo 1º de la Resolución General 4792, podrán acceder desde el 28 de agosto de 2020 hasta el 3 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, con el fin de obtener -si correspondiera- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de agosto de 2020, y el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral 4805/20

Beneficio al notariado – Bonificación de la comisión Link para el pago de aportes, cuotas asistenciales y Ley 404

Dada la posibilidad que tienen los escribanos de abonar sus aportes, cuotas asistenciales y boleta Ley 404, a través de Pagos Link, el Consejo Directivo en su sesión del 19 de agosto, resolvió bonificar el costo de ese medio de pago.

Cabe destacar que Pagos Link está disponible para todos los clientes de bancos de la Red Link (Banco Ciudad, Nación, Provincia, entre otros). Los escribanos que no posean cuenta en ninguna entidad de esta red bancaria, pueden obtener la cuenta bonificada en el Banco Ciudad (cuentasellos@ciudad.com.ar), donde podrán pagar sus aportes.

Este medio electrónico de pago tiene la mejor relación entre costo/beneficio, si se la compara con otras alternativas, para los escribanos que se encuentren al día con sus obligaciones.

Les recordamos que están vigentes otros medios como Pago Mis Cuentas (con un costo 1,21%), Rapipago (con un costo del 3,63%), y transferencias sin costo adicional (las que deben ser informadas para su registro en la MEV).

 

Contacto estrecho con casos confirmados de COVID – Protocolo a seguir en las escribanías

Se comunica a los señores escribanos que, ante el creciente registro de casos positivos de COVID-19 informados por el Ministerio de Salud de la Nación, consideramos importante recordar que el Colegio, mediante el Departamento de Inspección de Protocolos, ha dispuesto lo siguiente:

1) Que todo escribano está obligado a proporcionar un medio de contacto efectivo al Colegio, para que este ejerza el control de la matrícula delegado por el Estado.

2) El escribano titular,  o quien lo reemplace,deberá indicar teléfonos de contacto –en lo posible, una línea fija y un celular– que pertenezcan a alguno de los escribanos responsables de la escribanía, incluidos los subrogantes.

Se recomienda habilitar un contestador telefónico, transferencia de línea o mail automático para que los requirentes del servicio también estén informados de la situación.

Por otro lado, y respecto de las medidas preventivas del COVID 19, se recomienda seguir estrictamente el protocolo sanitario dispuesto por el Gobierno de la Ciudad para la prevención de la enfermedad. Reenviamos el Anexo de la Resolución 131, en el que se especifican los recaudos a tener en cuenta en la función notarial. Haga clic para acceder al Anexo de la Resolución 131/20  

Asimismo, la Caja Notarial recuerda a los colegas algunas recomendaciones a seguir, sugeridas por el Ministerio de Salud de la Nación, en caso de contacto estrecho con personas que portan el virus. Haga clic para acceder a las recomendaciones del Ministerio de Salud

Ley 27.562: Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública.

Ampliación de la moratoria para paliar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19 que permite a los autónomos, monotributistas y empresas acceder a un plan de pagos para deudas impositivas y previsionales acumuladas hasta el 31 de julio. Modificación de la Ley N° 27.541. 

Se dispone, entre otras cosas, que los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la AFIP, podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020, inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones.

También dispone que el acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal de los sujetos implicados.

Para más detalles de los aspectos considerados por la presente ley, se remite el link a la norma.

Haga clic aquí para acceder a la Ley 27.562

IGJ: Resolución General 38/20

Opciones de diferimiento de alícuotas y cargas administrativas para planes de ahorro bajo la modalidad de “grupos cerrados”. Suspensión de las ejecuciones prendarias hasta el  31 de diciembre de 2020.

La IGJ ha publicado la Resolución General 38/20, que establece -entre otras cosas- que las entidades administradoras de planes de ahorro, bajo modalidad de “grupos cerrados”, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas, hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción. Ver en el interior de la norma  los suscriptores comprendidos.

Asimismo, las sociedad administradoras deberán suspender el inicio de las ejecuciones prendarias hasta el 31 de diciembre de 2020.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 38/20

AFIP: Resolución General 4799/20

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. Norma modificatoria de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias. 

Extensión de las suspensiones mencionadas en la Resolución Gral. 4687 y sus modificatorias, hasta el 1 de septiembre del corriente año, para los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 4799/20

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal: DTR 1/20

Validación de los planos digitales aprobados por la Dirección General de Registro de Obra y Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

El RPI de la Capital Federal publicó la DTR 1/20, mediante la cual se establece que cuando la matriculación de inmuebles o la calificación de documentos traídos a inscripción impliquen la consulta de planos registrados ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el funcionario o escribano autorizante deberá informar el número del documento electrónico emitido por la referida instancia administrativa, el cual lleva la siguiente forma:  “IF 2OXXXXXXXXXXX-GCABA-DGROC”. 

Para ello, podrá transcribir el dato en la minuta rogatoria o agregar la impresión del documento digital (IF) al trámite correspondiente. Su omisión causará la anotación provisoria del documento registrable en los términos del Art. 9, inc. b, de la ley 17801. 

Haga clic aquí para acceder a la DTR 1/20

Ley 27.557

Espacios marítimos

Se informa a los señores escribanos que fue publicada la Ley 27.557, mediante la cual se incorpora como segundo párrafo del artículo 6° de la Ley 23.968 sobre Espacios Marítimos, el siguiente: 

“Demárcase el límite exterior de la Plataforma Continental Argentina continental e insular, de acuerdo con los puntos de coordenadas geográficas consignados en el ANEXO III de la presente”.

Haga clic aquí para acceder a la Ley 27.557

Haga clic aquí para acceder al anexo

AFIP: Resolución General 4796/20

“Portal IVA”. Registración electrónica. “Libro de IVA Digital”. Determinación del impuesto al valor agregado. “IVA Simplificado”.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado la Resolución General 4796/20, mediante la cual se modifica la Resolución General 4.597, que estableció el régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4796/20

VIDEO INFORMATIVO

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Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en julio 2020

Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en julio de 2020. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa                     573

Monto involucrado                                          $ 11258 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el séptimo mes de 2020 una baja de 82,1% respecto del nivel de un año antes, al sumar 573 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas descendió un 41,9%, con $11.258 millones. Es el vigésimo sexto mes consecutivo con caída en la medición interanual.

En comparación con junio de 2020, los actos descendieron un 59,2% (junio 1405 escrituras).

El monto medio de los actos fue de $19.647.591 (279.521 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): subió 225% en un año en pesos, mientras que en moneda estadounidense trepó 102%.

En julio, hubo 32 escrituras formalizadas con hipoteca bancaria. Por lo que la caída en ese sentido es del 86,4%. Y los primeros 7 meses acumulan una baja de escrituras con crédito del 62,4%.

En los actos totales, los 6 meses llevan una baja del 63,4%.

Comparativo anual por mes

Descargar  el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria 

Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares

Descargar franja de montos operados en operaciones de compraventa

Descargar comparativo 6 meses con hipotecas

Descargar comparativo 6 meses

Últimos 12 meses

 

Atención de la Delegación AGIP del Colegio: Trámites disponibles en forma remota

Se informa a los colegas el detalle de los trámites que, en la actualidad, se encuentra realizando en forma remota la delegación de AGIP que funciona en nuestro Colegio, a cargo de la Dra Ana Latella. La asesora recibe las consultas y la documentación para realizar los trámites por mail. Con el fin de garantizar la recepción de las mismas, los escribanos deberán enviarlas a las dos direcciones de mail:
 alatella@agip.gov.ar  / Obligatoriamente

alatella@colegio-escribanos.org.ar./ opcional

Trámites Remotos

1) Consultas Impuesto Inmobiliario 

2) Consultas Impuesto de Sellos

3) Solicitud baja de exención: jubilados y/o personas con necesidades especiales.

Documentación:

a) por fallecimiento:

  • Nota solicitud de baja de exención, con firma y sello del escribano interviniente.
  • DNI del escribano.
  • Escritura antecedente.
  • Partida de defunción o declaratoria de herederos.

b) por venta

  • Nota solicitud de baja de exención con firma y sello del escribano interviniente.
  • DNI del escribano.
  • Copia simple de la escritura de venta certificada por el escribano interviniente.

 4) Solicitud de boletas de avalúo.

5) Solicitud de emisión de boletas ABL.

6) Solicitud de plan de facilidades ABL.

7) Solicitud de cancelación anticipada plan de facilidades.

8) Solicitud de acreditacion pago cuota 99 abonada por transferencia bancaria.

 Documentación:

  • Nota de solicitud de acreditación de pago con firma y sello del escribano.
  • DNI del escribano.
  • Boleta cuota 99.
  • Comprobante transferencia.

CASO ESPECIAL: EXENTOS: 

  • El  trámite de solicitud de un “F1” siempre debe iniciarse por el Aplicativo F1F3. En el caso de que el titular de la partida fuese un beneficiario exento, el aplicativo rechazará el trámite y deberá continuarse de forma manual.  El  comprobante de rechazo que emitirá el sistema debe conservarse, porque es necesario para adjuntar al trámite.
  • El “F1” manual se presenta únicamente en los casos en los que quien transfiere el inmueble sea el titular del beneficio de la exención.

IMPORTANTE: En los casos en que quien transfiera el inmueble sea el cónyuge o el/los herederos del beneficiario de la exención, previamente se debe dar de baja dicha exención. Para ello, se debe enviar un mail a alatella@agip.gov.ar  solicitando la baja de la exención y, luego de 24 horas de notificada la baja, podrá solicitar el “F1”,  por el Aplicativo-F1F3.

 

En el caso de solicitarse el “F1” manual (únicamente si el transmitente es el beneficiario exento), el procedimiento es el siguiente:

  • Se debe presentar para su timbrado en el sector de cajas del Colegio (1º EP Av. Las Heras 1833) el formulario completo con los datos del inmueble, informando una dirección de mail y adjuntando el rechazo del aplicativo “F1F3”.
  • A la dirección de mail informada por el escribano, le será  enviada la deuda de la partida solicitada, juntamente con el “F1” que el escribano entregó en el Colegio de Escribanos.

En cuanto a la presentación del “F3” manual (cambio de titularidad),el procedimiento es el siguiente:

Se debe presentar, a través de la página www.agip.gov.ar. En el Buscador de trámites de la página web de AGIP, deberá escribir “Actualización de datos del titular” (correspondiente a “Inmobiliario”); una vez dentro del trámite, deberá indicar la CUIT y el mail del escribano, y adjuntar el F3 escaneado (donde solicita DNI y escritura: solo F3 escaneado); luego, deberá “aceptar las condiciones” y el sistema le generará un ticket; y finalmente deberá confirmar el mail.

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del GCBA: Resolución 222/20

Se informa a los colegas que fue publicada la Resolución 222/20 del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, mediante la cual se aprueba el “PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19”, que forma parte de la presente norma como Anexo.

Haga clic aquí para acceder a la Res. 222/20

ARBA: Resolución Normativa 53/20

Régimen de regularización de deudas provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas de Impuesto de Sellos e Ingresos Brutos.

Se informa a los colegas que ARBA ha publicado la Resolución 53/20 mediante la cual se establece, desde el 1º de octubre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sus accesorios, recargos y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, de conformidad con lo dispuesto en la presente norma.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución Normativa 53/20

Funcionamiento restringido del Archivo de Protocolos: Demoras en la expedición de copias

Debido al incremento de casos de COVID 19 en la circulación comunitaria, y ante la necesidad de rotar al personal y cumplir estrictamente con los protocolos de profilaxis, el Archivo se encuentra atendiendo con personal mínimo.

A esta situación se le suma, la merma de empleados que, por estar dentro de los sectores de riesgo, no pueden concurrir a sus puestos de trabajo. Por estos motivos, tanto la atención como la expedición de copias se encuentra sufriendo demoras.

Agradecemos la comprensión de los colegas por estos inconvenientes, que esperamos resolver a la brevedad posible.

MUY IMPORTANTE: Nuevo Sistema de Notificaciones Electrónicas para el Notariado

El Colegio se complace en informar que, a fin de facilitar y centralizar las notificaciones formales que la institución envía a los colegas, en especial en contextos de aislamiento, desde el viernes 21 de agosto, se puso en funcionamiento el nuevo Sistema de Notificaciones Electrónicas para el notariado de la Ciudad de Buenos Aires, que fue desarrollado en su totalidad por el Departamento de Cómputos de nuestra institución y cuya utilización cuenta con la aprobación del Tribunal de Superintendencia del Notariado.

Los escribanos pueden ingresar a este centro de notificaciones a través del Acceso Restringido Único de la página web institucional, en el que pueden visualizar, enviar y responder las comunicaciones formales que le correspondan.

A fin de que puedan conocer la simplicidad de uso y familiarizarse con el sistema, se envía al pie de este mensaje un instructivo que explica el paso a paso de las diferentes funcionalidades que éste ofrece.

Para mayor información o por consultas técnicas podrán comunicarse con el Departamento de Soporte Informático de nuestro Colegio.

Haga clic aquí para acceder al instructivo

Inconvenientes técnicos para la compra y utilización de créditos del RPI de Provincia 

Se informa a los colegas que se han detectado nuevamente problemas técnicos por parte del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, que dificultan  la correcta adquisición de créditos para ese organismo desde la web de nuestro Colegio y, en otros casos, la  posterior utilización de los mismos. 

Por este motivo, y hasta tanto el Registro resuelva esta situación de manera definitiva, los colegas deberán adquirir los créditos desde la web del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires (www.colescba.org.ar), a través del procedimiento informado oportunamente.

Haga clic aquí para acceder al instructivo

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires: Disposición 493/20

Modificación  del procedimiento de empadronamiento y puesta a norma  de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados.

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la Disposición 493/20, mediante la cual se deja sin efecto los Anexos II a V de la Resolución  400/19-GDEBA-MGGP.

Asimismo, se modifica el procedimiento creado por el Anexo I de la Resolución  400/19 GDEBA-MGGP, el cual se denominará Empadronamiento y Puesta a Norma de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados (E.P.C.I.C.), según los términos del documento identificado como IF-2020-16647272-GDEBA-SSPTYDSMGGP, disponible en el link al pie de la noticia.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 493/20

Haga clic aquí para acceder al Anexo

AFIP: Resolución General 4795/20

Seguridad Social. Crédito a Tasa Subsidiada. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Extensión del plazo. 

La AFIP ha publicado la Resolución General 4795/20, mediante la cual se sustituye en el primer párrafo del Artículo 2º de la Resolución General Nº 4.792, la expresión “dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente”, por la expresión “hasta el día 21 de agosto de 2020, inclusive”.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4795/20

AFIP: Resolución General 4794/20

Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario.

La AFIP ha publicado la Resolución General 4794/20, mediante la cual se fija un nuevo período de feria fiscal extraordinario, entre los días 17 y 30 de agosto de 2020, ambos inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General 1983, sus modificatorias y complementarias. 

Quedan exceptuados de lo dispuesto por esta norma a los procedimientos previstos en el artículo 2° de la Resolución General 4703 y sus complementarias. 

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4794/20

Testamentos: Pedidos de informes por oficio judicial – Nuevo servicio web

El Colegio de complace en informar que, a partir del miércoles 19 de agosto, ha implementado un nuevo servicio web mediante el cual los oficios judiciales que soliciten informes sobre la constancia de inscripción de testamentos en el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio deben presentarse únicamente vía web, a través del nuevo Sistema Electrónico de Presentación de Oficios de Testamentos (SEPOT).

Los pedidos de informes comienzan a procesarse al día hábil subsiguiente a la fecha de acreditación del pago. Las respuestas serán remitidas directamente a los juzgados solicitantes, por cualquiera de los medios habilitados a tal fin en cada departamento judicial (el plazo para la contestación es de 10 días hábiles judiciales).

Para más información sobre los datos que solicita el sistema, costo del trámite y excepciones, haga clic aquí.

Para acceder al nuevo sistema, haga clic aquí.

Fallo sobre Cesión de Compraventa. Juicio por escrituración

Sumario elaborado por la Esc. Angélica Vitale

E. c. Grupo EMR SA s/ escrituración.
Cámara Civil y Comercial, Sala G
02/03/2020

La Sala G de la Cámara Civil considera que la demanda por escrituración es procedente, si el cedente del boleto de compraventa canceló el precio acordado, aunque los recibos de pago respectivos hayan sido suscriptos por un accionista de la constructora, ya que encuadraría en los términos del pago efectuado a un tercero, según el art. 883, inc. c del Código Civil y Comercial.

En los considerandos, se tiene en cuenta que el recibo debe representar un documento donde el acreedor explicite que se da cumplimiento a la prestación y se impute claramente la obligación que lo vincula con el deudor; por lo tanto, es de aplicación el art. 896 del Código Civil y Comercial. 

Asimismo, refiere que el pago puede ser acreditado por cualquier medio de prueba, entre ellos, por una pericia contable.

Haga clic aquí para acceder al fallo completo

 

Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): Disposición 5/20

Deber de informar por parte de las ART o Empleadores Autoasegurados supuestos de denuncia de enfermedad COVID-19 al Registro de Enfermedades Profesionales (REP) en el plazo establecido por la norma.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) ha publicado la Disposición 5/20, mediante la cual se establece que, en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los Empleadores Autoasegurados (EA) deberán remitir al Registro de Enfermedades Profesionales (REP) la información contenida en el Anexo I de la Resolución SRT 3327/2014, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la acreditación total de los requisitos formales detallados en el artículo 1° de la Resolución SRT 38/20.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición SRT 5/20

AFIP: Resolución General 4793/20

Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen.

La AFIP ha publicado la Resolución General 4793/20, mediante la cual establece que, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, los contribuyentes y/o responsables, comprendidos en las disposiciones de la Resolución General 4.626 y su complementaria, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 18.0” o la versión que se apruebe en el futuro. 

El mencionado aplicativo podrá ser descargado desde el sitio web: www.afip.gob.ar. 

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4793/20

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad de Bs As: Resolución 219/20

Protocolo para el Ejercicio de las Profesiones y para el Funcionamiento de las Organizaciones que los nuclean, que no cuenten con uno ya aprobado por resolución anterior, como es el caso del Colegio de Escribanos (Resolución 111/20 del 21/04/2020).

El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha publicado la Resolución 219/20, mediante la cual aprueba el Protocolo para el Ejercicio de las Profesiones y para el Funcionamiento de las Organizaciones que los nuclean (Colegios, Asociaciones, Agrupaciones, etc.) para prevención y manejo de casos de COVID-19, que forma parte de la presente norma como Anexo.

Se advierte que la Resolución 111/20 del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regula el protocolo de profilaxis especial del Colegio de Escribanos de CABA.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 219/20

Haga clic aquí para acceder a a Resolución 111/20

Haga clic aquí para acceder al Anexo

 

Decreto 678/20

Procedimientos administrativos. Se prorroga la suspensión del curso de los plazos

Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 678/20, mediante el cual se prorroga, desde el 17 hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive, la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

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Decreto 677/20

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio

Se informa a los colegas que ha sido publicado el Decreto 677/20, mediante el cual se establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por este decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto se verifiquen la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios detallados en la norma.

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Ley 27.555

Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo.

Se informa a los colegas que fue publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, viernes 14 de agosto, la Ley 27.555, que establece los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo, en aquellas actividades que lo permitan. Los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.

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NUEVO BENEFICIO PARA EL COLEGIADO – Banco Ciudad: Atención presencial a escribanos para todo tipo de trámite, incluido el pago de impuestos de Sellos

Con turno, en la sucursal de Av. Callao 1326

En virtud de las excelentes relaciones con el Banco Ciudad y con el fin de facilitarle la tarea  a los colegas -sean clientes o no de la entidad-, el Colegio gestionó la atención directa por las cajas del Banco, a los fines de poder realizar  depósito de dinero, el pago en efectivo de servicios, impuestos, inclusive revalúos y  cualquier otro trámite que fuese necesario. Por ello, desde el 18 de agosto, el Banco atiende presencialmente a los escribanos en la sucursal de Callao 1326.

Dada la necesidad de cumplir con el protocolo preventivo del COVID, se deberá solicitar turno a través de la página web del Colegio. La denominación de este servicio en el turnero es: “Gestiones en Banco Ciudad”. Por cuestiones de organización, el Banco ha solicitado contar con el listado de escribanos que utilizarán este servicio, 24 horas hábiles antes de la fecha en la que será atendido. Haga clic aquí para acceder al sistema de turnos.

Importante: además del comprobante del turno del Banco, los colegas deberán contar con el certificado de circulación, que se solicita a través de la plataforma www.argentina.gob.ar/circular/.

Recordamos, asimismo, la posibilidad de solicitar la apertura de las cajas de ahorro gratuitas del Banco Ciudad para abonar Sellos de CABA, por débito automático, todos los meses, luego del cierre y envío del SIE. Estas cuentas se abren en el día, al momento de pagar el impuesto. Para ello, los colegas sólo tendrán que presentar en la ventanilla del Banco, previa gestión de turno, la siguiente documentación:

– DNI.

– Constancia de inscripción ante UIF como sujeto obligado (dada la condición de escribano).

– Constancia de inscripción en AFIP, según los ingresos:

  • Si es Monotributista: constancia de inscripción;
  • Si los ingresos son de forma autónoma: último pago de aportes previsionales o último pago de aportes a la Caja Notarial.
– Completar la primera hoja del formulario de apertura, que enviamos al pie de este mail. Las otras dos hojas se firman en la caja del Banco.

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IMPORTANTE – AGIP Nueva prórroga del vencimiento de Sellos hasta el 14 de agosto

Se informa a los colegas que, luego de haber planteado ante las autoridades de la AGIP los inconvenientes experimentados por varios escribanos para el pago del impuesto de Sellos por débito en cuenta del Banco Ciudad y por Volante Electrónico de Pago (VEP), en la tarde del día de hoy, la AGIP comunicó al Colegio el dictado de la Resolución 227/20, mediante la cual se prorroga hasta el día 14 de agosto de 2020 el plazo para el pago de las obligaciones tributarias y el depósito de las sumas recaudadas por los agentes de recaudación, cuya cancelación se efectúa mediante la generación del VEP, con vencimientos originales los días 10 y 11 de agosto de 2020.

De esta manera, a través de las constantes gestiones realizadas por las autoridades de nuestro Colegio, una vez más se logró dar solución a  los problemas  planteados, a través de la obtención una prórroga para el cumplimiento del pago de sellos.

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Programa de Asociatividad 

El Colegio se complace en informar que, a raíz del excelente diálogo establecido con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se logró sumar a los escribanos al Programa de Asociatividad. Este programa, creado y organizado por el Consejo tiene como fin intercambiar ideas y generar espacios adecuados de intercambio entre profesionales de diferentes disciplinas, para abrir nuevas oportunidades que enriquezcan la labor de actividades con intereses comunes y abran nuevas oportunidades de negocios.

Estas actividades son gratuitas y cuentan con 30 cupos para escribanos, por lo que los interesados deberán inscribirse en el link que figura en la pieza gráfica que se adjunta, hasta el día martes 18 de agosto. En ella se informan las próximas dos actividades:  

 

  • Taller de networking: el jueves 20 de agosto  a las 16 horas, mediante la aplicación webex.
  • Reunión de asociatividad: jueves 27 de agosto a las 17hs por ZOOM. En este encuentro, se distribuirán los participantes en grupos de 5 y 8 personas aproximadamente, para poder intercambiar, de manera más directa, información y contactos, a fin de promover las oportunidades de negocios entre profesionales.

 

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Secretaría de Desarrollo Urbano del GCBA

Actualizaciones para la verificación de validez de los planos registrados /permisos de obra otorgados por la DGROC.

Se informa a los colegas que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC), dependiente de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro (SSREGIC) ha comenzado a emitir los planos en formato digital y con firma digital.

Para ello, ha habilitado el siguiente link: https://www.buenosaires.gob.ar/portal-autenticidad que permite verificar la validez de un plano registrado/permiso de obra otorgado por la DGROC. 

Para realizar la validación, deberán contar con el número del documento que se encuentra debajo del encabezado identificado como IF 2OXX-XXXXXXXXX-GCABA-DGROC.

Una vez enviada dicha solicitud se podrá verificar la existencia del documento y descargar el archivo de permiso de obra/plano registrado.

Ante cualquier duda o consulta podrán comunicarse con la Mesa de Ayuda de la SSREGIC, telefónicamente de 10 a 14 hs. al 5030 9400 (internos 7187/ 7168/ 7181) y por correo electrónico a consultas.ssregic@buenosaires.gob.ar.

 

Aclaración sobre Fojas de GEDONO

Las fojas de Gedono que permiten la generación de copias digitales (Foja de Concuerda Digital y Foja de Actuación Notarial Digital (art. 308 Código Civil y Comercial) presentan un campo de carga obligatorio que debe ser completado con el número de la escritura al que corresponde dicho traslado.

En la nueva versión de estas fojas el modo de cargar ese número responde a la siguiente secuencia: 01-número de escritura / año. Por ejemplo, si fuera la escritura N° 10 del año 2020 se la cargaría en la foja digital como: 01-000010/2020.

Es importante destacar que el 01 inicial se mantiene siempre, salvo que el escribano haya incurrido en el error de repetir un número de escritura en su protocolo, supuesto en el que deberá cargar la segunda escritura como 02 – Nro de escritura/año.

 

 

IGJ: Resolución General 35/20

Modificación de la Resolución General 34/20 referida a incorporación del cupo femenino obligatorio en órganos de administración y fiscalización, para las asociaciones civiles en proceso de constitución, simples asociaciones, sociedades anónimas, entre otras. 

La Inspección General de Justicia ha publicado la Resolución General 35/20, mediante la cual modifica los artículos 2 y 9 de la Resolución General IGJ 34/20, que quedan redactados de la siguiente manera: 

“ARTÍCULO 2º: Las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las sociedades anónimas que estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley 19.550, excepto las abarcadas por los incisos 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley 20.705), que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución ya estuviesen inscriptas ante esta Inspección General de Justicia, deberán aplicar para las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, lo normado en el ARTÍCULO 1º.” 

“ARTÍCULO 9º: Esta resolución entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.” 

Haga clic aquí para acceder al texto de la Res. Gral. 35/20

 

Sedes del Colegio y del Archivo con atención limitada por incremento de casos de COVID-19

A raíz del fuerte incremento de casos que se han producido en las últimas semanas, el Colegio y las sedes del Archivo de Protocolos se encuentran funcionando con personal mínimo. Con el fin de cuidar a los colegas, al personal y cumplir estrictamente con los protocolos de profilaxis exigidos por el Gobierno de la CABA, la dotación de empleados es muy reducida y se encuentra en constante rotación, por lo que se producen demoras en la atención.Atento a ello, solicitamos encarecidamente a los escribanos que eviten concurrir al Colegio y que utilicen todos los canales y vías de trámites remotos. Actualmente, todas las gestiones que se realizan en nuestra institución cuentan con su modalidad virtual, por lo que asistir de manera presencial supone un riesgo para los colegas, para los empleados y para que el Colegio continúe abierto y funcionando.

Recordamos que el único trámite que no puede realizarse de manera remota es el de compra de fojas, que se expenden en la sede de Av. Las Heras 1833, en su horario habitual, de lunes a viernes de 9.30 a 15 horas, sin turno para el escribano y con turno para el empleado de escribanía.

IMPORTANTE:
Para la cancelación de pagos, se deben utilizar las modalidades electrónicas que no requieren concurrir al Colegio.  Haga clic aquí para ver los medios electrónicos de pago

AFIP: Resolución General 4791/20 

Impuestos varios. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas. 

La AFIP ha publicado la Resolución General 4791/20, mediante la cual se establece, entre otras cuestiones, que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyos vencimientos operen los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerarán cumplidas en término, si se efectúan hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive. 

La obligación de presentación de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado julio 2020, cuyo vencimiento opere los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerará cumplida en término si se efectúa hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive. 

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4791/20

AFIP: Resolución General 4792/20

Seguridad Social. Crédito a Tasa Subsidiada. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto 332/20 y sus modificatorios. 

La AFIP ha publicado la Resolución General 4792/20, mediante la cual establece que los sujetos que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada”, que tengan como actividad principal declarada alguna de las comprendidas en el listado publicado en www.afip.gob.ar, y siempre que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General 4.693, serán caracterizados en el “Sistema Registral”, según la tasa de interés a la que accedan, con el código que corresponda de acuerdo al detalle indicado en la norma.

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