Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Presidencia / Jefatura de Gabinete

Comisión de Derechos Humanos, Personalísimos y Autoprotección: reinicio de actividades

Primera reunión, miércoles 17 de marzo, a las 18.30 h, por Zoom

La Comisión de Derechos Humanos, Personalísimos y Autoprotección realizará su primera reunión del año el miércoles 17 de marzo a las 18.30 h, por la plataforma Zoom. 

Los interesados en participar pueden solicitar el ID y la contraseña a la presidenta de la Comisión, Esc. Patricia Adriana Lanzón, escribanialanzon@gmail.com.

Las reuniones se realizarán todos los miércoles a partir de la fecha mencionada.

AGIP: Resolución 43/21

Rehabilitación de los planes de facilidades de pago.

La AGIP publicó la Resolución 43/21, mediante la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución  2/21, a fin de establecer un procedimiento específico para la rehabilitación de los planes de facilidades de pago que hubieren devenido nulos o caducos, durante el ejercicio fiscal 2020.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 43/21

GCBA: DNU 4/21

Prórroga extraordinaria de licencias de conducir.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha publicado el Decreto de Necesidad y Urgencia 4/21, mediante el cual se prorroga de manera excepcional por el término de dos (2) años, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero de 2020 y 31 de diciembre de 2021, y cuya fecha de expedición original sea anterior al 17 de marzo de 2020.

Haga clic aquí para acceder al DNU 4/21

AFIP: Resolución General 4936/21

Suspensión del inicio de determinados juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares, hasta el 31 de marzo de 2021.

La AFIP ha publicado la Resolución General 4936/21, mediante la cual se suspende la iniciación de determinados juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares, hasta el 31 de marzo de 2021, entre otros, a los sujetos que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” (ver más detalles en el interior de la norma).

Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 4936/21

Fallecimiento del Esc. Roberto Vicente Vitale –H-

El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento del Esc. Roberto Vicente Vitale –H-, matrícula 1939, ocurrido el 26 de febrero.

 

El escribano nació en la Ciudad de Buenos Aires el 8 de abril de 1939 y obtuvo su título de abogado en la Universidad de Buenos Aires en el año 1964. Estuvo inscripto en la matrícula profesional a cargo de este Colegio con el Nº 1939 desde el 22 de octubre de 1964.

Integró –en carácter de miembro- la Comisión de Congresos y Jornadas y Convenciones (1993/1996) y fue Secretario y Vicepresidente en la Comisión Asesora de Arancel (1995/2021).

 

GCBA: Decreto 69/21

Texto Ordenado del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para 2021.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha publicado el Decreto 69/21 mediante el cual se aprueba el texto Ordenado del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para 2021.

Haga clic aquí para acceder al Decreto 69/21

Haga clic aquí al Anexo 1

Haga clic aquí al Anexo 2

Haga clic aquí al Anexo 3

Haga clic aquí al Anexo 4

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Resolución 198/21

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicó la Resolución 198/21 referida a los concursos para actuar como encargado de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Entre las medidas dispuestas se destacan:

  • Se establece de manera explícita que: “Los/as Encargados/as de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios deberán poseer título habilitante de abogado, escribano, contador público nacional o ser idóneos/as para la función.”
  • Se faculta a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios para que disponga, cuando se encuentren dadas las condiciones operativas y funcionales apropiadas, la oportunidad en que se realizarán esos procesos concursales.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 198/21

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en enero 2021

Ponemos a su disposición datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en enero de 2021. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación.

Actos de escrituras de compraventa                    1619

Monto involucrado                                                 $ 15.094 millones

La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el primer mes de 2021 una suba de 16,5% respecto del nivel de un año antes, al sumar 1619 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas trepó un 54,1%, con $15.094 millones. Es la segunda recuperación interanual en un lapso de 3 meses, si bien los registros siguen siendo bajos.

En comparación con diciembre de 2020, los actos bajaron un 47,2% (dic 3065 escrituras).

El monto medio de los actos fue de $9.323.425 (101.928 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): subió 32,3% en un año en pesos, mientras que en moneda estadounidense mermó 8,9%.

En enero, hubo 79 escrituras formalizadas con hipoteca bancaria. Por lo que la caída en ese sentido es del 28,9%.

 

Comparativo anual por mes

Descargar  el comparativo anual de escrituras con hipoteca bancaria 

Descargar la cotización del dólar y escrituración promedio en dólares

Descargar comparativo 12 meses

 

Nación: Decreto 124/21

Creación del Consejo Económico y Social.

Fue publicado en el Boletín Oficial del día de hoy, lunes 22 de febrero, el Decreto 124/21 mediante el cual se crea el Consejo Económico y Social como un órgano colegiado y de participación ciudadana para el debate y la búsqueda de consensos sobre prioridades estratégicas para el desarrollo del país.

Haga clic aquí para acceder al Decreto 124/21

Canales de contacto con el Archivo de Protocolos Notariales

(lunes a viernes – 9 a 16 h)

Admisión y Entrega (ingreso y salida de trámites)

4809-6911 / 4809-6910

 

Expedición de documentación

galonso@colegio-escribanos.org.ar

aturone@colegio-escribanos.org.ar

4809-6920 / 4809-6911

 

Copia simple digital

mgomez@colegio-escribanos.org.ar

gvonderbecke@colegio-escribanos.org.ar

4809-6925 / 4809-6905

 

Oficios judiciales

oficiosarchivo@colegio-escribanos.org.ar

4809-6902 y 4809-6914

 

Catálogo y Admisión (Sala de consultas de protocolos)

4809-6909

 

Chorroarín

msuliban@colegio-escribanos.org.ar

atolosa@colegio-escribanos.org.ar

4809-7153

Dirección

rmignolo@colegio-escribanos.org.ar

4809-6912

 

Subdirección

msuarez@colegio-escribanos.org.ar

4809-6942 / 4809-6916

 

DNRPA: Disposición 19/21

Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales.

La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios ha publicado la Disposición 19/21, mediante la cual se sustituye en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de Créditos Prendarios el texto del artículo 10 del Título I, Capitulo III, Sección 3ª, por el que se expresa a continuación: 

“Artículo 10º.- Caducidad. Reinscripción del contrato. Principio general. El privilegio del acreedor prendario se conserva hasta la extinción de la obligación principal, pero no más allá de CINCO (5) años, contados desde que la prenda se ha inscripto, al final de cuyo plazo máximo la prenda caduca.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 19/21

ARBA: Resolución Normativa 7/21

Exenciones de pago del Impuesto Inmobiliario Rural

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 7/21, mediante la cual se establece que para obtener el reconocimiento de las exenciones de pago del Impuesto Inmobiliario Rural dispuestas en los artículos 132 de la Ley 14983 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2018), 133 de la Ley 15079 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2019), 106 y 107 de la Ley 15170 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2020), y 129 y 130 de la Ley 15226 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2021), los interesados deberán observar el procedimiento que establece la Disposición Normativa Serie “B” N° 29/2007 y modificatorias o aquella que en el futuro la sustituya. 

Haga clic aquí para acceder a la Res. Norm. 7/21

AFIP: Resolución General 4933/21

Implementación del Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles. Plazos, formas y alcances. 

La AFIP ha publicado la Resolución General 4933/21, mediante la cual se implementa el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles”, en adelante “RELI”, a efectos de que los contratos de locación sobre bienes inmuebles (1.1.) situados en el país, sean declarados ante el organismo, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 27.551.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4933/21

Haga clic aquí para acceder al Anexo 1

Haga clic aquí para acceder al Anexo 2

Haga clic aquí para acceder al Anexo 3

Haga clic aquí para acceder al Anexo 4

 

BCRA: Comunicación “A” 7225/21

Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605. Reglamentación.

El Banco Central de la República Argentina ha publicado la Comunicación “A” 7225/2021, mediante la cual se establece, entre otras cuestiones, que los bancos comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos –propios o ajenos– deberán abrir la “Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605” a nombre y a la orden exclusivamente de las personas humanas o sucesiones indivisas alcanzadas por el referido aporte –conforme a lo dispuesto en la citada ley, el Decreto N° 42/2021 y en la Resolución General AFIP 4930/2021 y modificatorias–, a los fines de efectuar la correspondiente repatriación de fondos.

Haga clic aquí para acceder a la Com. A 7225/21

Comisión Nacional de Valores (CNV): Resolución General 882/21

Fondos Comunes de Inversión Cerrados (FCIC) y los Fideicomisos Financieros (FF).

Se informa a los colegas que la Comisión Nacional de Valores ha publicado la Resolución General 882/21, modificatoria de las Normas (N.T. 2013 y mod.) referida a los productos de inversión colectiva para el desarrollo inmobiliario constituidos en los términos del artículo 206 de la Ley N° 27.440.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 882/21

IMPORTANTE: Reducción del costo de legalizaciones remotas

Se informa a los colegas que en virtud del cambio de sistema de legalización remota, tal como fuera difundido a los colegiados por este mismo canal de contacto, la operatoria resulta mucho más sencilla y agiliza el circuito, con mayores niveles de seguridad. Por ello, el Consejo Directivo ha resuelto modificar los costos de ambos sistemas vigentes (remoto y presencial).

De tal manera, a partir del 17 de febrero del corriente año, fecha en la cual comienza a utilizarse la foja A4 en reemplazo de la foja de legalización, los valores serán los siguientes:

Legalización remota: $750 (pesos setecientos cincuenta)
Legalización presencial: $1000 (pesos mil). Se recuerda que este modo solo está habilitado para: a) peso de archivo mayor a 7 MB, b) documentos que hayan sido autorizados por escribanos que actualmente se encuentren fuera del ejercicio de la actividad, c) documentos que se legalicen y apostillen simultáneamente.

De esta forma, el Colegio brinda mayor seguridad, simplicidad y reduce los costos para la comunidad vinculada.

AFIP: Resolución General 4931/2021 

Impuesto sobre los Bienes Personales. Pago a cuenta. Excepción de ingreso. Período fiscal 2020.

La AFIP ha publicado la Resolución General 4931/21, mediante la cual se incorpora como inciso c) del primer párrafo del artículo 4° de la Resolución General 4.673 y su complementaria, el siguiente: 

c) Cuando la suma de los importes de los anticipos abonados, conforme a lo establecido por la Resolución General 2.151, sus modificatorias y complementarias, y del pago a cuenta calculado de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma, den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020. Dichos cálculos se efectuarán en papeles de trabajo que deberán conservarse en archivo a disposición de este Organismo.”

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4931/21

IMPORTANTE – Modificación del Sistema de Legalización Remota y de la Foja de Legalización Digital – Uso de hojas A4

IMPORTANTE: Actualización aquí

El Colegio continúa desarrollando nuevos recursos tecnológicos para optimizar la tarea profesional de los colegas. En este caso, se ha dado un nuevo paso en el sistema de legalizaciones remotas, que permitirá garantizar la seguridad, simplificando y agilizando el circuito de los documentos notariales.

En virtud de este nuevo desarrollo, a partir del 17 de febrero, la foja de legalización preimpresa será reemplazada simplemente por una hoja A4 en blanco, que se imprimirá a color o en blanco y negro en las escribanías y se adjuntará al documento legalizado. A fin de que conozcan las características de la nueva foja, adjuntamos un modelo [Haga clic aquí para visualizarlo] y un instructivo [Haga clic aquí para acceder al instructivo] de cómo puede verificarse.

Es importante aclarar que este sistema coexistirá con la tradicional media foja presencial y no la excluye. Ello en los casos en que fueron habilitados por el Colegio, a saber: a) peso del archivo mayor a 7 MB;  b) documentos  que hayan sido autorizados por escribanos que se encuentren fuera del ejercicio de la actividad; c) documentos  que se legalicen y apostillen simultáneamente

La legalización continuará realizándose del mismo modo que se viene haciendo y podrá validarse en la página del Colegio, como hasta ahora.

Con este sistema se han aumentado los niveles de seguridad, requiriéndose un mayor carga  de datos del documento a legalizar para  vincular los mismos en  el texto de la legalización

Con respecto a  las fojas de legalización digital, que queden en poder de los escribanos sin haber sido utilizadas, se comunica  que a partir del  mes de marzo se realizará el canje de las mismas, informándose en breve el procedimiento

Con esta modificación el Colegio se encuentra en condiciones de expender todo tipo de  fojas notariales en formato digital ante un eventual  cierre prolongado, como ha ocurrido el año pasado, ya que para casos de emergencia también se han desarrollado fojas de protocolo que pueden habilitarse de manera on line.

Desde el Colegio seguimos trabajando para la implementación de herramientas y procedimientos tecnológicos al servicio del notariado y la comunidad.

Haga clic aquí para acceder al manual de usuario completo

AFIP: Resolución General 4930/21

Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia. 

La AFIP ha publicado la Resolución General 4930/21, mediante la cual se establecen los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que los contribuyentes y responsables deben observar para la determinación e ingreso del aporte solidario y extraordinario, como asimismo, la información que se requerirá a los sujetos obligados.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4930/21

ARBA: Resolución Normativa 5/21

Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana (Edificada o Baldía).

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 5/21, referida a bonificaciones por cancelación del monto anual y por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana (Edificada o Baldía).

Haga clic aquí para acceder a la Res. 5/21

 

Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat: Resolución 16/21

Programa Casa Propia – Construir Futuro.

Se informa a los colegas que el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat ha publicado la Resolución 16/21, mediante la cual se crea el Programa Nacional de Construcción de Viviendas, denominado “Programa Casa Propia – Construir Futuro”.

El objetivo del programa será la construcción de nuevas viviendas en todo el país, durante el trienio 2021-2023, para promover el desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat y de la vivienda. 

Haga clic aquí para acceder a la Res. 16/21

 

AFIP: Resolución General 4925/21

“Portal IVA”. Registración electrónica. “Libro de IVA Digital”. Determinación del impuesto al valor agregado. “IVA Simplificado”.

La AFIP ha publicado la Resolución General 4925/21, mediante la cual se modifica la Resolución General 4.597 y sus modificatorias, que estableció el régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”. 

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4925/21

AFIP: Resolución General 4926/2021

 Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y de iniciación de juicios de ejecución fiscal.

La AFIP ha publicado la Resolución General 4926/21, mediante la cual se suspenden hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este organismo. 

Asimismo, se suspenden hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive, la traba de medidas cautelares para los sujetos que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias. 

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4926/21

IGJ: Ampliación de horario de atención en la sede del Colegio

Exclusivo para escribanos.

A raíz de las gestiones realizadas ante la IGJ, y a fin de poder ofrecer a los colegas una mayor disponibilidad de turnos para efectuar sus trámites, se ha logrado la ampliación del horario de atención de la sede del organismo del Colegio, hasta las 14 horas, exclusivo para escribanos. 

Se recuerda a los colegas que:

La oficina de la IGJ en el Colegio atiende de 9 a 14 horas, en el 2do. entrepiso de Av. Las Heras 1833.

  • El servicio es presencial y con un turno previo, que se solicita a través de la página de la IGJ (seleccionando la sede del Colegio) y son administrados por el Ministerio de Justicia.  Haga clic aquí para acceder a los turnos
  • La atención es personal, por lo que no se recibirán trámites de empleados de escribanías o gestores autorizados, y los turnos son intransferibles. Los escribanos deberán exhibir su credencial al momento de ser atendidos.
  • El pago de formularios se podrá efectuar con débito o cheque personal del escribano (en caso de efectivo sólo por Rapipago).

Decreto 42/2021

Ley 27.605 – Reglamentación. Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia

Se informa a los colegas que fue publicado el Decreto 42/2021, mediante el cual se reglamenta la Ley 27.605, que creó con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario y obligatorio que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país y en el exterior, cuyo valor total de bienes esté por encima del monto que allí se especifica. 

Haga clic aquí para acceder al Decreto 42/21

 

AFIP: Resolución General 4920/2021 

Procedimiento.  Mutuos hipotecarios. “Acreditación Fiscal”. Régimen de retención. Resolución General 1.615. Su sustitución.

La AFIP ha publicado la Resolución General 4920/21, mediante la cual se establece, entre otras cuestiones, que los sujetos que revistan el carácter de acreedores de mutuos hipotecarios, excepto las entidades comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones, deberán observar los requisitos, plazos y demás condiciones que se establecen Título I de la norma, a efectos de acreditar el cumplimiento dado a sus obligaciones fiscales respecto de los indicados mutuos, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4920/21

AFIP: Resolución General 4921/2021 

Procedimiento. Resoluciones Generales 4.685, 4.699 y 4.727 y sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

La AFIP ha publicado la Resolución General 4921/21, mediante la cual se resuelve:

  • Extender hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General 4.503 y su complementaria, para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se detallan en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y sus complementarias.
  • Extender hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, la eximición establecida por la Resolución General 4.699, sus modificatorias y sus complementarias, de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo, por parte de los contribuyentes y responsables.
  • Extender hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, en los términos dispuestos por el artículo 1° de la Resolución General 4.727, sus modificatorias y sus complementarias.
  • Extender hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General 4.503 y su complementaria, para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines, con los alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución General 4.727, sus modificatorias y sus complementarias.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4921/21

AFIP: Resolución General 4918/2021

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. Extensión de suspensiones.

Se informa a los colegas que la AFIP publicó la Resolución General 4918/21, mediante la cual se extiende hasta el día 1 de abril de 2021, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General 4.687 y sus modificatorias, del procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General 4.309, su modificatoria y complementaria, y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes. 

Asimismo, se extiende la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General 4.687 y sus modificatorias, respecto de la consideración de los meses de enero, febrero y marzo de 2021, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4918/21

AFIP- Resolución General 4917/2021

Ampliación de los plazos para la aplicación del Régimen de facilidades de pago. Res. Gral. 4268, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.

Mediante la Resolución General 4268, sus modificatorias y su complementaria, se implementó un régimen de facilidades de pago de carácter permanente en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas- cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de AFIP.

A fin de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, el organismo dispuso sustituir en los cuadros referidos a “Cantidad de Planes, Cuotas y Tasa de Interés de Financiación” del Anexo II de la Resolución General 4268, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “vigencia transitoria desde el 20/08/2019 AL 31/01/2021”, por la expresión “vigencia transitoria desde el 20/08/2019 AL 31/03/2021”.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 4917/2021

Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires: Resolución 26/21

Bonificaciones del monto anual en los impuestos: Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires publicó la Resolución 26/21, mediante la cual se establece una serie de bonificaciones por cancelación y/o buen cumplimiento  en los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 26/21

IMPORTANTE: Banco Ciudad cerrado por protocolo COVID

Se comunica a los colegas que el Banco Ciudad ha informado que se activó el protocolo por un posible caso de COVID, en sus sedes de Juncal y Callao, y también la de nuestro Colegio. Por este motivo, dichas sucursales estuvieron cerradas ayer 26, y permanecerán cerradas -en principio- durante el día de hoy 27 de enero.

Se dispuso esta medida preventiva para descartar la posibilidad de contagios y para instrumentar los procesos de desinfección de las sucursales. Nos mantendrán informados.

AFIP: Resolución General 4910/21

Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras.

La AFIP ha publicado la Resolución General 4910/21 mediante la cual se extiende hasta el 17 de febrero de 2021, inclusive,  el plazo para el cumplimiento  del régimen de información en cuanto a la regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Resolución General N° 4.816 y sus modificatorias.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 4910/21

AFIP: Resolución General 4912/21

Plazo especial para el cumplimiento de la obligación de informar a los “Beneficiarios Finales”.  Fideicomisos financieros y no financieros.

La AFIP ha publicado la Resolución General 4912/21, mediante la cual se extiende el plazo especial concedido oportunamente para el cumplimiento de la obligación de informar a los “Beneficiarios Finales” mediante el régimen de información, establecido por la Resolución General N° 3.312. Este régimen debe ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios, respecto de los fideicomisos constituidos en el país -financieros o no financieros-, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior.

Ver las fechas de acuerdo a las categorías al interior de la norma.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución General 4912/21

RENAPER: Disposición 31/21

Prórroga de DNI de nacionales y de extranjeros con categoría de “residente temporario”.

La Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas publicó la Disposición 31/21 mediante la cual se prorroga de vencimiento de los Documentos Nacionales de Identidad hasta SESENTA (60) días corridos, posteriores a la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, según corresponda, y para el caso  de extranjeros que ostenten la categoría de “residente temporario”el plazo de vigencia de dicha documentación se encontrará limitado al plazo de la o las prórrogas del certificado de radicación que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición 31/21

Convocatoria al Servicio de Guardias Notariales para el 2021

Se recuerda a los colegas que, desde el 1° hasta el 28 de febrero del corriente, se encuentra abierta la convocatoria para integrar la nómina del “Servicio de Guardias Notariales” para el año 2021, conforme el nuevo Reglamento de Guardias Notariales (Res. CD 8/21).

La nómina estará conformada por escribanos de la demarcación, titulares, adscriptos y autorizados que, voluntariamente quieran integrarla, cumpliendo con el reglamento mencionado. Todos los datos serán publicados en la web del Colegio, a fin de que el público tome conocimiento del servicio y pueda elegir al profesional que desee.

El servicio de guardias notariales comenzará a regir a partir del 1° de marzo de 2021 y funcionará los días sábados, domingos, feriados y no laborables, en el horario de 10 a 17 h.

Para solicitar la inscripción a la nómina, así como para la modificación de datos profesionales, o la eventual baja en caso de que lo decidiese cada escribano, será realizada exclusivamente por nota ingresada a través de la MEV.

Durante la guardia notarial, los colegas asumen el compromiso de estar disponibles en los horarios establecidos, cumpliendo con todas las disposiciones del Reglamento correspondiente. En caso de no cumplir con lo establecido, no podrán participar en futuras inscripciones.

Haga clic aquí para acceder al nuevo
Reglamento de Guardias Notariales

IMPORTANTE: IGJ – Cambio de modalidad para el retiro de documentación

Se informa a los colegas que, a raíz de la implementación de nuevos cupos para la atención en la IGJ, exclusivos para escribanos, y a la necesidad de cumplir con los protocolos de prevención del Coronavirus, desde el organismo han informado un cambio en la modalidad para el retiro de documentación, a fin de evitar la concentración de público.

A partir del lunes 25 de enero, los escribanos deberán solicitar un pre-turno, a través de la página web del Colegio. En respuesta a esta solicitud, la IGJ enviará un mail a la casilla que declaró el solicitante, en el que le indicará el día y hora definitivos, en los que deberá concurrir al organismo para retirar el  expediente. 

Una vez confirmado el horario del trámite, el escribano deberá presentarse en la IGJ, Av. Paseo Colón 285, con una copia del mail enviado por el organismo, que le autorizará el ingreso para retirar la documentación. Es importante aclarar que el mail confirmatorio, enviado por la IGJ, será el único comprobante válido para retirar el expediente.

Recordamos que:

  • Este servicio se suma a los turnos que el organismo dispone a través de su turnero.
  • Sólo se podrá gestionar un expediente por turno, por escribano, sin excepción.
  • Para pedir turno es imprescindible que se completen los campos obligatorios con los siguientes datos:
  1.   Apellido y nombre
  2.   Mail 
  3.   Matrícula 
  4.   N° de expediente
  5.   Teléfono celular (opcional)
  6. En caso de no concurrir el escribano solicitante, indicar el nombre y DNI de la persona que concurrirá en su lugar, la cual deberá estar autorizada en el expediente.
  • Dado que se informa el expediente a la IGJ, sólo se entregará aquel que el escribano declare al momento de solicitar el turno.