Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605. Reglamentación.
El Banco Central de la República Argentina ha publicado la Comunicación “A” 7225/2021, mediante la cual se establece, entre otras cuestiones, que los bancos comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos –propios o ajenos– deberán abrir la “Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605” a nombre y a la orden exclusivamente de las personas humanas o sucesiones indivisas alcanzadas por el referido aporte –conforme a lo dispuesto en la citada ley, el Decreto N° 42/2021 y en la Resolución General AFIP 4930/2021 y modificatorias–, a los fines de efectuar la correspondiente repatriación de fondos.