Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales.
La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios ha publicado la Disposición 19/21, mediante la cual se sustituye en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de Créditos Prendarios el texto del artículo 10 del Título I, Capitulo III, Sección 3ª, por el que se expresa a continuación:
“Artículo 10º.- Caducidad. Reinscripción del contrato. Principio general. El privilegio del acreedor prendario se conserva hasta la extinción de la obligación principal, pero no más allá de CINCO (5) años, contados desde que la prenda se ha inscripto, al final de cuyo plazo máximo la prenda caduca.