Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

GCBA-COVID

Búsqueda de Normativa por Organismo

Normativa compilada

Normativa ordenada en forma cronológica

Mención del Colegio en los medios

En el día de ayer, martes 5 de enero, fue publicada en el portal www.diariojudicial.com una nota titulada “No discriminen a los escribanos”, referida al fallo favorable de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la alícuota diferencial para el Impuesto de Sellos de las escrituras que tuviesen por objeto inmuebles ubicados en Provincia de Buenos Aires y fueran otorgadas fuera de ella.

read more

Concurso público para escribanos

Se informa a los colegas que el próximo 2 de febrero a las 15 h se abrirá el concurso público para la contratación de Servicios profesionales de escribanos públicos en operaciones crediticias inmobiliarias para otorgamiento de actos notariales de transferencia de dominio con hipoteca simultánea solicitados por la sección Vivienda de la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina.

read more

Código Fiscal y Ley Tarifaria de la CABA para 2016

Ley 5494 para 2016 y la Ley 5493, que introduce modificaciones al Código Fiscal.  Ambas normas rigen desde el 1º de enero de 2016. Los asesores impositivos del Colegio han elaborado un informe en el cual se darán a conocer las principales modificaciones. No obstante ello, adelantamos puntos de especial interés para la actividad diaria. IMPORTANTE: 1 – El requirente que realice declaración jurada de “única propiedad con destino a vivienda” a fin de beneficiarse con la exención del impuesto de sellos, deberá acreditar dicha declaración mediante la correspondiente solicitud de informe ante el Registro de la Propiedad Inmueble (F3) y el escribano deberá referenciar tanto la declaración jurada del requirente como el certificado registral en la correspondiente escritura. 2 – El monto de exención en el impuesto de sellos para las transferencias de dominio y contratos de compraventa que tengan por objeto vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes, se elevó a $ 975.000 (anterior $ 750.000). 3 – Se encuentran exentas las transferencias de dominio de terrenos baldíos con destino a construcción de vivienda, siempre que la valuación fiscal o el V.I.R. no supere los $ 19.500 (anterior: $ 15.000). Los textos completos se encuentran disponibles en los links al pie de este mensaje. Haga clic aquí para acceder a la Ley 5494 (Ley Tarifaria) Haga clic aquí para acceder a la Ley 5493 modificatoria del Código Fiscal para el...

read more

Actualización de los derechos de escritura para determinados actos de otras jurisdicciones

Tal como fuera informado el 21 de diciembre de 2015, de acuerdo a lo resuelto en la Asamblea Extraordinaria del 29 de junio de 2015, se recuerda al notariado que se implementó un Fondo Anticíclico Previsional, compuesto por los derechos de escritura sobre determinados actos de otras jurisdicciones, que aportan el 0,1 %, a partir del 1º de enero de 2016, con un monto mínimo.

read more

Modalidades de pago no presencial

Se recuerda a los colegas que el Colegio cuenta con distintas modalidades de pago no presencial para la boleta Ley 404, la boleta de aportes de la Caja Notarial y las cuotas de los préstamos contraídos en el Colegio. Estas opciones habilitadas suponen la ventaja de poder realizar la gestión en menor tiempo y sin necesidad de concurrir de manera presencial a la institución. Recomendamos a los colegas familiarizarse con estas formas alternativas de pago y tenerlas en cuenta para próximos trámites.

read more

Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble

La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble ha informado mediante el instructivo Nº 005 que, a raíz de la falta de sanción de la Ley Impositiva correspondiente al año 2016, hasta nueva disposición quedan prorrogadas las Tasas Especiales por Servicios Registrales establecidas por la Ley 14.653 y la Disposición Técnico Registral Nº 10/2014.

read more

Llamado a concurso de oposición y antecedentes para la adjudicación de registros notariales y evaluación de idoneidad para postulantes a adscripción

INSCRIPCIÓN: desde el 04/01/2016 hasta el 22/02/2016. LUGAR: Mesa de Entradas del Colegio de Escribanos, Av. Las Heras 1833, en el horario de 9:30 a 16:00. La fecha y el horario de cierre de la inscripción son improrrogables. REQUISITOS: Presentación de una nota en la que consten nombres y apellidos completos, documento de identidad, domicilio, teléfono y dirección de mail. Debe adjuntarse copia certificada de la partida de nacimiento o carta de ciudadanía y del título de abogado, de acuerdo al artículo 8° de la Ley Nº 404. Aquellos que concursen por la titularidad del registro, podrán acompañar los comprobantes de sus antecedentes para ser evaluados por el jurado en original o en fotocopias certificadas. En ningún caso se desglosarán antecedentes que se hubieren presentado en años anteriores. Cabe destacar que para inscribirse en la matrícula profesional, deberán reunirse los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley Orgánica Notarial 404, modificada por Ley Nº 3933. COSTO DE LA INSCRIPCIÓN: $ 2.200 (dos mil doscientos pesos) que se abonan en las cajas de Av. Las Heras 1833, PB, de 9:30 a 15 h. EXAMEN ESCRITO: 27 de abril de 2016, a partir de las 7 h. LUGAR: Sede del Colegio de Escribanos, Av. Chorroarín 751, Ciudad de Buenos Aires. APROBACIÓN: 5 puntos o más (artículo 46 de la Ley 404). EXAMEN ORAL: fecha a confirmar por el Jurado, a realizarse en el Colegio de Escribanos de la CABA. APROBACIÓN: 5 o más puntos Haga clic aquí para consultar el temario Haga clic aquí para acceder al...

read more

Pautas del Consejo Directivo para la legalización de asentimiento conyugal y certificación de impresiones digitales

Se informa a los colegas que el Consejo Directivo resolvió, respecto de la legalización de asentimiento conyugal y certificación de impresiones digitales, lo siguiente: Asentimiento Conyugal: El asentimiento conyugal requiere ser documentado en escritura pública en los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles, en las donaciones de cosas muebles registrables y en los contratos de prestaciones periódicas o vitalicias. El Departamento de Legalizaciones observará todo documento que no cumpla con lo previsto anteriormente, salvo que fuere a utilizarse en el extranjero, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el art. 2º de la Convención Interamericana sobre régimen legal de poderes, que se deberá transcribir en el documento o en la certificación: “El instrumento no cumple con las formas exigidas por las leyes vigentes en la República Argentina, debiendo juzgarse su validez con sujeción a las normas del Estado donde ha de ejercerse, conforme voluntad del otorgante y lo dispuesto en el art. 2º de la Convención Interamericana sobre régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero suscripta en Panamá el 30/01/75” Certificación de Impresiones Digitales: A los efectos de la legalización de certificaciones de impresiones digitales el Departamento de Legalizaciones verificará el cumplimiento de lo estipulado por el art. 26 del Reglamento de Certificación de Firmas e Impresiones Digitales. “CAPÍTULO VI ? Certificación de impresiones digitales Art. 26. De acuerdo con lo previsto en el artículo 313 del Código Civil y Comercial de la Nación, el escribano autenticará impresiones digitales o las firmas de los dos testigos en los documentos privados cuando el otorgante no sepa o...

read more

Fallo sobre el pago de una deuda en dólares por la compra de un inmueble

Se pone a disposición de los colegas un fallo de la Cámara Civil y Comercial de Bahía Blanca caratulado “CARPO, Elena Nora c/ PERALTA, Ceferino Víctor Alberto, CUMPLIMIENTO de CONTRATO” mediante el cual se obligó al pago de una deuda en dólares por la compra de un inmueble, aplicando como lineamiento el Código Civil ya derogado, teniendo en cuenta que el contrato se había celebrado bajo la vigencia del Código de Vélez. Haga clic aquí para acceder al...

read more

Régimen de atención de la IGJ durante el mes de enero

Se informa a los colegas que, durante el mes de enero de 2016, la Inspección General de Justicia mantendrá su funcionamiento normal, pero con un esquema de atención reducido que se detalla a continuación: Mesa de Entradas: el horario de recepción de trámites comunes será de 9:30 a 12:00 h, tanto en sede central, Paseo Colón 285, como en los colegios profesionales. En tanto, los trámites urgentes se recibirán de 8:00 a 9:00 h en sede central, y de 9:30 a 11:00hs. en los colegios profesionales. Departamento de Rúbrica: trámites urgentes de 10.00 a 12:00 h El resto de los trámites se recibirán en el horario de 10:00 a 13.00 h. Plazo del trámite urgente: 96 horas es el plazo para la sustanciación de trámites precalificados registrales (de los departamentos de Precalificación de sociedades comerciales, Personería Jurídica de entidades civiles, Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales, y para los trámites del departamento de Rúbrica). Recepción de oficios judiciales: solo se recibirán aquellos que tengan carácter de urgente (los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho; los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional; los provenientes de organismos instructorios en materia penal; otros análogos). Mesa de entradas departamento de Control Contable sociedades comerciales y entidades civiles: recepción y retiro de trámites, de 10:00 a 12:00 h. Trámites excluidos: no se recibirán durante el mes de enero de 2016: – Trámites ordinarios de los departamentos de Precalificación de Sociedades Comerciales y de Personería Jurídica de Entidades Civiles, entre el primer día hábil de enero...

read more

Receso de las comisiones e institutos del Colegio

Se informa a los señores escribanos que las comisiones e institutos del Colegio se encuentran en receso a excepción del Instituto de Derecho Tributario que continuará reuniéndose los días lunes a las 10 h. Asimismo, si bien la Comisión de Automotores también se encuentra de receso, ante consultas urgentes podrán contactarse telefónicamente con sus integrantes. Para obtener el número de contacto comunicarse al interno...

read more

IMPORTANTE. ADVERTENCIA SOBRE LEY IMPOSITIVA 2016 CABA

Si bien a la fecha aun no han sido publicadas en el Boletín Oficial la Ley Impositiva y la Ley Tarifaria de CABA para 2016, por lo cual no podemos informar los textos definitivos, no obstante con el objeto que los colegas realicen las acciones necesarias, comunicamos que hemos tomado conocimiento que de las normas se infiere que: El requirente que realice declaración de? única propiedad con destino a vivienda? a fin de beneficiarse con la exención del impuesto de sellos, deberá acreditar dicha declaración mediante la correspondiente solicitud de informe ante el Registro de la Propiedad Inmueble (F3). Informaremos a la brevedad cualquier novedad respecto de las mencionadas...

read more

Provincia de Buenos Aires- Catastro territorial Advertencia respecto de la valuación fiscal a aplicar

Como oportunamente se informó a los colegas, ARBA dispuso que los certificados catastrales expedidos durante 2015 podrán ser utilizados hasta el 31 de enero de 2016 inclusive. Sin perjuicio de ello es importante señalar que, como ha ocurrido en los últimos años, la valuación fiscal a aplicarse durante el mes de enero deberá calcularse de conformidad con los parámetros que establezca la ley impositiva correspondiente al año 2016. Si bien el proyecto de ley impositiva mantiene las valuaciones fiscales de los inmuebles y el coeficiente corrector para el pago del impuesto de sellos en los mismos valores del año 2015, al estar la norma pendiente de tratamiento, no podemos asegurar cuál será su texto definitivo ni qué modificaciones podrán resultar de los debates legislativos. En virtud de ello, le solicitamos al notariado que, antes de utilizar los certificados catastrales expedidos en el año 2015 durante el mes de enero de 2016, esté atento a la sanción de la ley impositiva. Informaremos de inmediato a su publicación el texto de la ley impositiva 2016 y sus principales modificaciones. Importante: No obstante estar cerrada la base de datos hasta el 7 de enero, Catastro permite la recepción e ingreso de nuevos trámites, y despacho de certificados catastrales en cualquiera de sus modalidades, siempre que se encuentre vigente el estado parcelario para el inmueble de que se trate, en los términos del artículo 15 de la Ley N° 10.707 y...

read more

Asesoría Previsional

Se informa a los colegas que la Dra. Patricia Jauzat se encontrará de licencia del 11 al 20 de enero de 2016, ambas fechas inclusive. Asimismo, se comunica que brindará atención adicional los días martes 26 de enero y jueves 11 de febrero.

read more

Asesoría Registral

Se informa a los colegas que el escribano Antonio Iapalucci se encontrará de licencia desde el miércoles 30 de diciembre de 2015 al 27 de enero de 2016, ambas fechas inclusive. No obstante ello, atenderá la asesoría a su cargo el miércoles 20 de enero de 9.30 a 13.30 h. Durante esas fechas, el escribano León Hirsch mantendrá la atención de la asesoría en el horario de los miércoles, de 18 a 21 h y los lunes de 9.30 a 14.30...

read more

IMPORTANTE:Provincia de Buenos Aires- Catastro territorial

Tal como se informó oportunamente, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) suspendió la expedición de trámites desde el día 16 de diciembre de 2015 y hasta el día 7 de enero de 2016 inclusive. Esta medida no afecta a la recepción e ingreso de nuevos trámites, ni el despacho de certificados catastrales en cualquiera de sus modalidades, siempre que se encuentre vigente el estado parcelario para el inmueble de que se trate, en los términos del artículo 15 de la Ley N° 10.707 y modificatorias.

read more

Dependencias del Colegio – Período de feria

El Consejo Directivo resolvió fijar período de feria del 1º al 31 de enero de 2016, ambas fechas inclusive, para la Dirección de Asuntos Legales, el Registro de Actos de Última Voluntad y el Tribunal de Arbitraje General y Mediación, a fin de que coincidan con la feria judicial ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

read more