Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

DNRPA-COVID

Búsqueda de Normativa por Organismo

Normativa compilada

Normativa ordenada en forma cronológica

Plazo para cumplir la capacitación obligatoria anual: hasta el 31 de diciembre – Sin prórroga

Se informa a los colegas que el plazo para cumplir con los cursos de capacitación obligatoria establecidos en los artículos 38 y 39 de la Ley 404 vence el próximo 31 de diciembre de 2024, sin posibilidad de prórroga. Esta decisión tomada por el Consejo Directivo establece que -de manera inapelable- todos los escribanos deberán completar los puntos obligatorios (60) antes de la fecha indicada. Por ello, y a fin de que los colegas cumplan con la capacitación anual obligatoria se realizarán cursos presenciales durante noviembre y diciembre (Ver Agenda). Además, está disponible en el Campus virtual una amplia oferta de cursos online sobre temas de actualidad y práctica profesional.  Recordamos que el Campus Virtual es una herramienta que permite acceder, sin limitaciones de horario o lugar, a una amplia variedad de exposiciones y materiales sobre temas que hacen a la labor notarial y cumplir con el requisito de actualización profesional establecido por la Ley 404. Lo invitamos a conocer los puntos [haga clic aquí] que usted ha acreditado este año.  Para más información podrán comunicarse con el Dto. de Cursos ...

read more

RPI Capital Federal: Instrucción de trabajo 5/24

Modificación de la Instrucción de Trabajo (IT) 6/2016 El RPI de la Capital Federal ha publicado la IT 5/24, modificatoria de la IT 6/16, referida a criterios registrales para calificar el régimen de protección de la vivienda: La nueva Instrucción de Trabajo establece: La modificación de la pauta 8 de la IT 6/2016, que quedará redactada de la siguiente forma: “USUFRUCTO y USO: En caso que exista derecho real de usufructo o de uso, la afectación al  régimen de protección de la vivienda podrá ser efectuada por el nudo propietario, por el usufructuario o por el usuario, en forma indistinta, sin necesidad que exista entre ellos parentesco alguno”.  Cuando la afectación sea rogada por el usufructuario, por el usuario o por el nudo propietario, en forma separada, deberá dejarse constancia de ello en el asiento registral respectivo. La modificación de la pauta 19 de la IT 6/2016, que quedará redactada de la siguiente forma: “DESAFECTACIÓN DEL INMUEBLE CON USUFRUCTO y/o USO: En caso que exista derecho real de usufructo o de uso, el inmueble debe ser desafectado por el constituyente, siempre que se den los demás supuestos para su desafectación”.  Cuando existan co-titulares del derecho de nuda propiedad, de usufructo o de uso, la afectación debe ser realizada por todos los co-titulares de dicho derecho, sin necesidad de que medie parentesco entre sí. Las normas y criterios generales establecidos para la afectación, subrogación y desafectación de la vivienda, serán de aplicación, en lo que resulte pertinente, para los supuestos de afectación, subrogación y desafectación de la vivienda por parte del titular del derecho de nuda propiedad, usufructo o uso. ...

read more

ARBA: Resolución Normativa 27/24

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa 27/24 que establece las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables para la regularización de las deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario –componentes básico y complementario- y a los Automotores –vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, con relación a quienes, entre el 4 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, realicen su acogimiento a los regímenes de regularización establecidos en las Resoluciones Normativas 7/2022 y/o 36/2023.   Haga clic aquí para acceder a la Resolución...

read more

RPI de la Capital Federal: Nueva opción web para reclamos por errores del organismo

El RPI sumó una nueva modalidad vía web para realizar reclamos en caso de errores del Registro al confeccionar el asiento del folio registral. Esta modalidad es exclusivamente para errores del organismo, tales como errores de tipeo o datos volcados de manera incorrecta al asiento del folio registral. Este tipo de reclamos podía realizarse antes únicamente de manera presencial en Relatoría Externa concurriendo con el original del título, mientras que ahora es posible realizarlos a través de la página web del Registro.  IMPORTANTE: Sólo podrán reclamarse por esta vía aquellos errores de tipeo o datos básicos volcados de manera errónea al asiento del folio, siempre que el trámite haya sido inscripto en los últimos 60 días. Por ej. errores en datos personales; errores de datos de escritura o datos de escribano u omisión de datos personales, etc.  Esta opción es únicamente para aquellos casos en que el documento inscripto y la minuta confeccionada por el profesional no contengan dicho error, es decir que se trata de un error material del Registro. Es importante destacar que este canal no puede utilizarse para otro tipo de reclamos. Para realizar el reclamo se deberán informar: Dirección de correo electrónico. Celular del profesional.  El sistema enviará un mail automático una vez ingresado el reclamo. Asimismo, una vez corregido el error, el profesional recibirá por mail un aviso desde el sector de Relatoría Externa indicando que el mismo fue...

read more

Decreto 977/24 y RG ARCA 5596/24 – Régimen de Regularización de Activos: Prórroga

Se informa a los colegas que fueron publicados el Decreto 977/24 y la Resolución 5596/24 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), referidos al Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. El Decreto 977/24 prorroga las fechas de adhesión al régimen de acuerdo al siguiente esquema: Prórroga de fechas para las tres etapas del régimen: Etapa 1: Se extiende hasta el 8 de noviembre de 2024. Etapa 2: Se extiende desde el 9 de noviembre de 2024 hasta el 7 de febrero de 2025. Etapa 3: Se extiende desde el 8 de febrero de 2025 hasta el 7 de mayo de 2025. Las fechas límite para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto especial también se ajustan, y se establecen hasta: 6 de diciembre de 2024 para la Etapa 1. 7 de marzo de 2025 para la Etapa 2. 6 de junio de 2025 para la Etapa 3. Condiciones para la regularización de fondos: Se permite regularizar fondos en el período de prórroga entre el 1 y el 8 de noviembre de 2024, incluso para quienes ya hubieran regularizado fondos antes del 31 de octubre de 2024. Los fondos regularizados deberán mantenerse en cuentas especiales o inversiones autorizadas hasta el 8 de noviembre de 2024. A partir del 9 de noviembre de 2024, si los fondos exteriorizados son de hasta USD 100.000, podrán retirarse sin retención. Si superan esa cifra, deben mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2025 para evitar una retención del 5%. Excepciones y consideraciones: Aquellos que...

read more

IGJ: Resolución General 20/24

La IGJ ha publicado la Resolución General 20/24, mediante la cual  se aprueba el “Anexo I” que establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción de una “Sucursal Dedicada o Especial” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General IGJ 19/2024. La presente Resolución General entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial (martes 5 de noviembre). Haga clic aquí para acceder a la RG 20/24 Haga clic aquí para acceder al...

read more

Fallecimiento de la escribana Natividad Iris Pérez Serpa

El Colegio lamenta comunicar el fallecimiento de la escribana jubilada Iris Natividad Pérez Serpa de Trujillo, matrícula 3825, ocurrido el viernes 25 de octubre. La escribana Iris Pérez Serpa tuvo una activa participación en la vida institucional del Colegio. Fue Secretaria del Colegio entre 2003 y 2005, y anteriormente Vocal Suplente entre 1998 y 2000. Participó en distintas comisiones e institutos, destacándose como presidenta del Instituto de Prospectiva de 2005 a 2009 e integrando el Instituto de Derecho Procesal, la Comisión de Automotores y el Instituto de Derecho Comercial en dos...

read more

AFIP: Resolución General 5595/24 

Procedimiento de obtención de CUIT para las SAS con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. La AFIP publicó la Resolución General 5595/24 que establece que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán, en oportunidad de realizar la solicitud de registración ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de dicha jurisdicción, observar las disposiciones de la Resolución General N° 5.238.  Esta norma  rige desde su publicación en el Boletín Oficial (28/10/24) Haga clic aquí para acceder a la...

read more

Corte Suprema de Justicia de la Nación: Fallo sobre impugnación de filiación

S., I. N. c/ A., C. L. s/ impugnación de filiación Demanda de Impugnación: L.G.P. e I.N.S. buscan ser reconocidos como los únicos padres del niño nacido mediante técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), y la gestante se allanó a la demanda. Los actores y la demandada presentaron recursos extraordinarios cuestionando la interpretación del artículo 562 del CCyC, argumentando que viola derechos constitucionales y tratados internacionales. Alegaron que la gestación por subrogación no está prohibida explícitamente y debería permitirse en función del principio de legalidad La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara, señalando que el artículo 562 del CCyC no presenta vacíos legales y regula la filiación en los casos de TRHA. Además, la norma no puede ser dejada de lado por la voluntad de las partes, ya que se trata de una cuestión de orden público. Por otro lado,  indicó que la disposición no resulta discriminatoria en cuanto a la orientación sexual de los actores, ni vulnera el derecho de igualdad, autonomía personal o la identidad del niño, y que cualquier cambio sobre este asunto debería ser realizado por el Congreso de la Nación, no por los jueces. Asimismo,  destaca que las partes no han demostrado que sus pretensiones de filiación no puedan ser atendidas mediante otro instituto jurídico, como la adopción de integración, que está contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación. Haga clic aquí para acceder al...

read more

División de Registros Especiales: Recomendaciones al momento de inscribir distintos instrumentos

A raíz de las consultas más frecuentes por parte de los colegas, la División de Registros Especiales recuerda los siguientes puntos: Inscripción de testamentos ológrafos Contemplar el siguiente  procedimiento: Procedimiento para la Inscripción de Testamentos Ológrafos (clic apara desplegar) Conforme el artículo 164 de la Ley 404 y Disposiciones del Consejo de Administración del Registro de Testamentos números 001/2020 y 003/2021, a los fines inscriptorios de los Testamentos Ológrafos, se requiere que esté Certificada la Firma de Testador en la Minuta de Inscripción y la toma de razón de los mismos quedará sujeta al siguiente procedimiento:   1º)   Generar y completar el Pedido de Inscripción de Testamentos Ológrafos desde el acceso restringido de la web del Colegio,  sector “Testamentos y Actos de Autoprotección”. En el menú “Ingreso de testamentos” tiene a su disposición la opción “Ingresar un testamento ológrafo (Sólo modalidad presencial)”. 2º)   Enviar el Pedido de Inscripción mediante la web institucional. El sistema genera un archivo PDF, al cual automáticamente le asignará un Número de Pedido (si este campo está vacío, es porque faltó completar un paso en la generación del trámite y debe cliquear nuevamente el botón “Enviar”).   3º)   Imprimir una sola copia del Pedido de Inscripción en formato PDF, en hoja tamaño A4.   4º)   El escribano/a firmará la Minuta de Inscripción al pie de la misma con solicitante de la registración. Es de buena práctica que el testador/a escriba una leyenda “Solicito inscripción del testamento ológrafo” o una frase similar, de puño y letra al dorso de la minuta y luego firme.   5º)   El Pedido de Inscripción, firmado...

read more

Servicio de Relatoría Notarial en la IGJ

Atención presencial – Servicio exclusivo para profesionales matriculados en CABA. Se recuerda a los colegas que se encuentra disponible el servicio de relatoría notarial en la IGJ, a cargo de los escribanos Adrián C. Comas y Laura G. Medina, donde se pueden realizar consultas técnicas sobre trámites ya iniciados con vista.  Es importante presentar/adjuntar la vista realizada al expediente en trámite, como así también la documentación respaldatoria presentada que la originó. Las consultas presenciales se atienden con turno previo, en el 3er. piso de la sede central de IGJ, los días martes, miércoles y jueves. Para acceder al servicio se deberá solicitar el turno al 4343-8320, de 9 a 18 h, o bien en las cajas de IGJ. También pueden realizarse consultas de manera virtual, a través del siguiente...

read more

Ministerio de Economía: Resolución 1037/24

El Ministerio de Economía ha publicado la Resolución 1073/24, mediante la cual se encomienda a la AFIP a dictar las normas que autoricen a los sujetos comprendidos en el artículo 46 de la Ley N° 27.743, a que, hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive, puedan:  cumplimentar las obligaciones posteriores a la adhesión al REIBP, siempre que hubieran manifestado dicha opción al 30 de septiembre de 2024, inclusive; o,  manifestar la opción de adhesión al REIBP y cumplimentar las obligaciones posteriores, si hubieran presentado al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 permitiendo, de ese modo, su rectificación. Haga clic aquí para acceder a la Resolución 1037/24...

read more

Cantidad de escrituras de compraventa realizadas en septiembre 2024

Ponemos a su disposición los datos de la cantidad de escrituras de compraventa realizadas en septiembre de 2024. El informe se refiere a actos oficializados por escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre inmuebles ubicados en esta demarcación. Actos de escrituras de compraventa                     5157 Monto involucrado                                          $ 484.692 millones La cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró en el noveno mes de 2024 una suba de 30,4% respecto del nivel de un año antes, al sumar 5157 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas ascendió un 232,7%, con $484.692 millones. En comparación con agosto de 2024, los actos bajaron un 2,7% (agosto 5297 escrituras). El monto medio de los actos fue de $93.987.235 (94.278 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio): creció 155,1% en un año en pesos, y en moneda estadounidense mermó 6,1%. En septiembre, hubo 705 escrituras formalizadas con hipoteca. Por lo que la suba en ese sentido es del 317,2% respecto al mismo mes del año pasado y del 74,3% en el acumulado del año (1970 escrituras de hipoteca en total). Frase del presidente Jorge De Bártolo: “Es un mes que refleja el alza interanual: 30 por ciento respecto a septiembre 2023 y 30 por ciento en el consolidado de los 9 meses comparados con el año pasado. Pese a una leve baja interanual, superamos nuevamente las 5 mil escrituras y confiamos que el último trimestre sume más actividad por operaciones de blanqueo y de mayor cantidad de hipotecas”. “El crédito hipotecario viene creciendo mes a mes y si lo medimos respecto a cuatro meses...

read more

RPI de Capital Federal: Novedades en el sistema web Mis Solicitudes

Visualización del estado de informes y certificados por etapas A partir de hoy, lunes 21 de octubre, en el sistema web Mis Solicitudes del RPI de la Capital Federal estará disponible el detalle del estado de los informes y certificados presentados a partir de esa fecha, para poder visualizar en cuál de las siguientes etapas se encuentra el trámite buscado. Etapa 1:  Inicio/Ingreso del trámite. Etapa 2: En proceso de calificación por el despachante. Etapa 3: Fin del proceso del proceso de calificación, a la espera del despacho del mismo.   Los trámites presentados con anterioridad a esa fecha seguirán figurando como En Proceso, hasta tanto se terminen las tareas de actualización.  La aplicación de estos filtros de búsqueda permite al usuario una mejor navegación dentro del sistema, facilitando la identificación de los trámites...

read more

Aclaraciones sobre Exención del Impuesto de Sellos PBA a la Vivienda Única

Informe del Colegio de Escribanos de Provincia de Buenos Aires Se remite a los colegas un informe elaborado por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires referido a la exención del Impuesto de Sellos  en esa demarcación para  vivienda única tanto para casos de adquisición de inmuebles como de préstamos hipotecarios con aclaraciones sobre el alcance de la misma .   Haga clic aquí para acceder al...

read more

Reprogramación de atención en el Archivo de Protocolos por examen de idoneidad

Sede Chorroarín Debido a la realización del examen de evaluación de idoneidad para postulantes a adscripción a registros notariales el jueves 31 de octubre en Chorroarín, se reprogramaron -excepcionalmente por esa semana- los días de atención en esa sede del Archivo de Protocolos,  para asegurar un adecuado funcionamiento y servicio a los usuarios.  Por lo tanto, durante esa semana los días de atención al público serán:   Lunes 28 de octubre Martes 29 de octubre Viernes 1 de noviembre El horario de atención será el habitual: Pedido de tomos de 9.30 a 14 h. Permanencia en la sala de consultas hasta las 14.30....

read more

RPI: viernes 11/10

Página web fuera de servicio por tareas de mantenimiento El organismo ha informado que durante todo el día viernes 11/10, la página web del Registro se encontrará fuera de servicio, por implementación de mejoras en la visualización y control de los...

read more

Decreto 891/24

Modificación de la estructura de la UIF Se publicó el Decreto 891/24 que introduce una serie de modificaciones sobre la estructura de la UIF y los sujetos obligados a informar. Entre los puntos principales, se destacan: a) Eliminación del Consejo Asesor de siete miembros. Se reduce la estructura de la UIF a solo un presidente y un vicepresidente. b) Se modifica el inciso 7 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 a efectos de eliminar los siguientes actores del mercado de capitales autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) que estaban obligados a informar ante ese organismo: – Agentes depositarios centrales de valores negociables. – Entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables, que actúen en la custodia de instrumentos o de operaciones en los términos de la ley 20.643. – Agentes de custodia, registro y pago. – Agentes autorizados para prestar el servicio de custodia, transferencia y/o pago de valores negociables.   c) Se derogan los incisos 21 y 22 del artículo 20 de la Ley N° 25.246. Ley 25.246, art. 20: – 21. Los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 del Código Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones). – 22. Las personas humanas o jurídicas, u otra estructura con o sin personería jurídica, cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos. Haga clic aquí para acceder al decreto...

read more

CNV: Resolución General 1022/24

La CNV publicó la Resolución General 1022/2024 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) que modifica  las regulaciones relativas a la operatoria con valores negociables, en particular, respecto a las transferencias hacia entidades depositarias del exterior. En el Artículo 6° TER, inciso IV. se dispone que los agentes pueden concertar ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes (personas humanas o jurídicas residentes) con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras, según lo estipulado en la Ley N° 21.526. El monto de estas operaciones debe estar limitado al valor de los créditos hipotecarios otorgados, y el producido de esas ventas debe ser aplicado a la compra de inmuebles en Argentina dentro del marco de estos créditos. Los agentes deben verificar que estas condiciones se cumplan antes de procesar las operaciones de venta, y deben conservar la documentación correspondiente. Haga clic aquí para acceder a la resolución...

read more

RPI Capital Federal: Disposición 15/24 – Registración de particiones hereditarias extrajudiciales

El 1° de octubre, fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición 15/24 del RPI de la Capital Federal, mediante la cual se establece que, en la registración de adjudicaciones por partición hereditaria otorgadas por escritura pública en las que se transcriba o referencie en forma precisa la declaratoria de herederos o el auto que aprueba el testamento y demás partes pertinentes de las actuaciones judiciales, no será requisito exigible la transcripción o relación de la orden de inscripción, siempre que del documento resulte que el autorizante ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos procesales exigidos en la jurisdicción donde tramita la sucesión, la inexistencia de terceros interesados que hayan manifestado oposición y que los bienes objeto del acto han sido denunciados en el proceso. Esta nueva disposición busca agilizar el proceso de registración de particiones hereditarias extrajudiciales realizadas ante un escribano público, en línea con la DTR 7/2016, norma convalidada por múltiples fallos judiciales, que reconoce que la comunidad hereditaria sólo finaliza con la partición y que la mera inscripción de una Declaratoria de Herederos no implica una partición implícita. Según surge de los considerandos de la disposición, “conforme nuestra organización federal los códigos procesales son dictados por cada demarcación provincial, en tanto constituyen facultades no delegadas a la Nación. En consecuencia, los procedimientos en la especie son diferentes, existiendo diversas demarcaciones en donde no se ordenan inscripciones de declaratorias de herederos. Que consecuentemente con lo antedicho, el artículo 35 del Decreto 2080/80 (T.O. Decreto 466/99) al reglamentar los requisitos registrales para la inscripción de la partición judicial hereditaria, deja expresamente a salvo en su última parte, lo...

read more

DNRPA: Disposición 178/24

La DNRPA ha publicado la Disposición 178/24, mediante la cual se establece que, hasta tanto se regularice la provisión de los elementos registrales “Nuevo modelo de Placas Metálicas de Identificación de Motovehículos” y “Placas de identificación alternativa para motovehículos”, los permisos de circulación para motovehículos otorgados en los términos del artículo 4°, Sección 16ª, Capítulo I, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor tendrán una vigencia de 30 días corridos a partir de su emisión.  Entrada en vigencia: a partir del 2 de octubre.  Haga clic aquí para acceder a la norma...

read more

ARBA: Resolución Normativa 26/24

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ha publicado la Resolución Normativa 26/24, mediante la cual establece que: los Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios continúan obligados a actuar en su carácter de agentes de recaudación de los Impuestos a los Automotores y de Sellos, y a remitir a esta Agencia de Recaudación toda la información que corresponda, de conformidad con las previsiones contenidas en el Libro Primero, Título V, Capítulo III, Sección Siete y en el Capítulo V, Sección Dos, de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias; en las Disposiciones Normativas Serie “B” N° 116/2004 y 117/2004; y en las Resoluciones Normativas N° 26/2018, N° 14/2022 y N° 21/2022.  ARBA podrá ejercer todas sus facultades de verificación y fiscalización, a fin de controlar el debido cumplimiento de las obligaciones y deberes fiscales dispuestos por las normas vigentes por parte de los sujetos obligados mencionados en la presente, hacer efectivas las responsabilidades solidarias que correspondan y aplicar las sanciones que resulten pertinentes de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal-Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias. Haga clic aquí para acceder a la Resolución Normativa 26/24...

read more