Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires

Desde 1866 al servicio de la seguridad jurídica

Colegio COVID

Normativa ordenada en forma cronológica

Certificados de Actuación Remota – Modificación del Reglamento y Tutorial

Se informa a los escribanos de nuestra demarcación que el 9 de abril del corriente año, el Consejo Directivo aprobó la MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO que habilita los CERTIFICADOS DE ACTUACIÓN REMOTA. (Haga click acá para ver el texto del Reglamento modificado)

El aporte de los colegas y las sugerencias de los asesores nos han permitido rediseñar el procedimiento, para hacerlo más ágil y adecuarlo a un servicio que requiere mayor seguridad y menores conflictos.

Recordamos que esta iniciativa tiene su origen en la necesidad de atender las demandas de nuestra sociedad, en tiempos de aislamiento social obligatorio debido a la pandemia del Coronavirus, durante el cual la circulación de personas se ve restringida por disposiciones del Estado y normas de prevención sanitaria. Es por ello que se recomienda especialmente a los colegas que tengan en cuenta las limitaciones en cuanto a la eficacia de este tipo de certificados, que solo contienen declaraciones del notario tendientes a afirmar, de manera sintética, la existencia de documentos, personas, hechos, cosas o situaciones jurídicas percibidos sensorialmente por el escribano, tal como lo contempla nuestra legislación local.

Junto a esta publicación, en el tutorial que enviamos al pie de este mensaje, podrá consultar la manera de confeccionarlos y también algunas recomendaciones para su correcta implementación.

Esta herramienta permitirá a los colegas autorizar certificados notariales, requeridos por vía remota, mediante tecnologías que faciliten reproducir el hecho autenticado e instrumentarlo en fojas extraprotocolares, en soporte físico y digital.

Los CERTIFICADOS DE ACTUACIÓN REMOTA pueden ser aplicados a todos los certificados notariales regulados por la Ley 404 y deben utilizarse para los fines allí descriptos.

Cuando estos certificados tengan por finalidad certificar un hecho que involucre la firma o la impresión digital -en los casos que la ley autoriza- de un documento, porque así lo solicita el requirente durante la videoconferencia, el procedimiento a seguir será el siguiente:

  1. Una o varias personas se comunican con el notario mediante videoconferencia (WhatsApp, Discord, Skype o cualquier aplicación que permita el contacto remoto de audio y video con el requirente). El requirente no deberá enviar su geolocalización ni comprobarla el escribano.
  2. Dicha/s persona/s deberán expresar sus datos personales básicos y exhibir su documento de identidad. Si el escribano conociere al requirente, podrá identificarlo de acuerdo al inc. b) del art. 306 del CCCN. Caso contrario, no está obligado a hacerlo, sin perjuicio de que podrá solicitar un certificado al ReNaPer y, de considerarlo necesario, podrá grabar la videollamada, con expresa autorización del requirente.
  3. El requirente le exhibirá al escribano un documento físico, que deberá firmar -o estampar la impresión digital- en el acto mismo de la videoconferencia, ante la presencia remota del escribano. Luego se lo enviará al notario, junto con la copia de su documento de identidad, si fuere necesario (por email o Whatsapp, por ejemplo).
  4. En el caso de que el escribano opte por confeccionar el certificado en formato digital, ingresará al acceso restringido del Colegio, luego al GEDONO y seleccionará la foja de Actuación Notarial Extraprotocolar. En ella, confeccionará el certificado digital con lo acontecido y adjuntará el documento firmado en formato pdf, que le enviará escaneado el requirente.
  5. El escribano podrá previsualizar el certificado y luego generarlo.
  6. Una vez generado el certificado, el escribano deberá descargarlo en su ordenador y firmarlo digitalmente con el firmador del Colegio. Luego de firmado, lo puede entregar en formato digital a los requirentes, por email u otro medio electrónico.
  7. Si el escribano decidiera optar por confeccionar el certificado en soporte papel, mediante la foja de Actuación Notarial, deberá cumplir con los mismos requisitos, a excepción del ingreso al GEDONO: deberá adjuntar la copia del documento firmado por el requirente en la videoconferencia al certificado confeccionado en soporte papel. Luego lo remitirá al requirente por cualquier medio de entrega.
  8. En ambos casos, y de considerarlo necesario, el escribano podrá adjuntar al certificado la copia del documento de identidad del requirente.
  9. El CERTIFICADO DE ACTUACIÓN REMOTA no tendrá eficacia, si el requirente no presentare o no adjuntare el certificado notarial junto con el documento original que hubiera firmado, prevención que debe surgir de las constancias mismas del certificado.

Debe tenerse especial consideración que estos certificados no sustituyen a la certificación notarial de la firma, pues constituyen la certificación de un hecho que presencia el notario a través del medio audiovisual, pero, sin duda, constituyen un medio probatorio  de autenticidad de la misma, tal como lo dispone el art. 314, primer párrafo del CCCN.

Para conocer más acerca del procedimiento aprobado -sin perjuicio del tutorial que enviamos al pie de este mensaje- le acercamos un ejemplo del certificado, a título orientativo, que podrá utilizarse para ambos sistemas. (Haga clic aquí para acceder a este material).

Por cualquier consulta o duda que se le presente, podrá comunicarse al mail certificadosdeactuacionremota@colegio-escribanos.org.ar.

Haga clic aquí para acceder al tutorial 

Inconvenientes para tramitar el Certificado Único de Circulación

En caso de no haber podido generar el Certificado Único de Circulación a través del TAD ante el Ministerio del Interior, sugerimos a los colegas trasladarse con carnet profesional y copia de la pantalla que informa la imposibilidad o demora para tramitarlo, mencionando expresamente la Decisión Administrativa 467/20 que incluye la actividad notarial como actividad esencial.

Curso de Práctica Notarial y Curso Práctico para Empleados y/o aspirantes a empleados de escribanías: Prórroga de inicio

Se recuerda a los colegas que, ante las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio que no permiten el normal desarrollo de las actividades del Colegio, el Consejo Directivo ha resuelto prorrogar el inicio del Curso de Práctica Notarial para el 1° de junio de 2020. Asimismo, dispuso su finalización para el 30 de noviembre de 2020.

Por otro lado, también se reprogramó el inicio del Curso práctico para empleados y/o aspirantes a empleados de escribanías para esa misma fecha.

En ambos casos, de extenderse las medidas de aislamiento, los plazos arriba informados podrán sufrir nuevas modificaciones.

RPI de la Capital Federal: Orden de Servicio 35/20

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha publicado la Orden de Servicio 35/20, mediante la cual se prorroga hasta el 27 de abril lo dispuesto por Órdenes de Servicio 32, 33 y 34 /20 emitidas por ese organismo.

De este modo, de acuerdo a lo informado por el RPI, continúa habilitado el ingreso de informes que puedan solicitarse por trámite online:  informe N°1 de dominio y gravámenes, N°2 de anotaciones personales, N°3 de consulta índice de titularidad y N°5 de frecuencia de informes solicitados. Las solicitudes de informes de dominio deben tener  por objeto inmuebles matriculados.

Haga clic aquí para acceder a la OS 35/20

 

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: Resolución de firma conjunta 15/20

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido la resolución de firma conjunta 15/20, la que establece el uso obligatorio, a partir del 15 de abril de 2020, de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Haga clic aquí para acceder a la norma

DNRPA: Disposición 82/20

La Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor ha publicado la Disposición 82/20, mediante la cual se establece que, hasta el 30 de septiembre de 2020, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias no inscribirán transferencias dominiales originadas en procesos judiciales o extrajudiciales iniciados o a iniciarse como consecuencia de ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Haga clic aquí para acceder a la norma

 

Inspección General de Justicia (IGJ): Resolución General 14/20

La Inspección General de Justicia ha publicado la Resolución General 14/20, mediante la cual se establece que las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados”, deberán ofrecer la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas a los suscriptores, ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, de acuerdo con el esquema que se expone en el artículo 3°.

El diferimiento podrá hacerse sobre hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción y deberá ser ofrecido a partir de la fecha de vigencia de esta resolución y mantenerse por un plazo que vencerá el 30 de agosto de 2020.

Haga clic aquí para acceder a la norma

Cajas de ahorro Banco Ciudad para el pago de Sellos – Apertura en el día

A raíz de las sucesivas prórrogas del aislamiento social preventivo y obligatorio, el Colegio recuerda que el Banco Ciudad ofrece a los colegas cajas de ahorro gratuitas para abonar Sellos de CABA por débito automático, todos los meses, luego del cierre y envío del SIE.

Atentos a la situación de emergencia, desde la entidad bancaria han ofrecido abrir estas cuentas en el día. Para ello, los colegas sólo tendrán que presentar en la ventanilla del Banco, ubicada en nuestra institución, 1º entrepiso de Av. Las Heras 1833, previa gestión de turno, la siguiente documentación:

  • DNI.
  • Constancia de inscripción ante  UIF como sujeto obligado (dada la condición de escribano).
  • Constancia de inscripción en AFIP, según los ingresos:
    • Si es Monotributista: constancia de inscripción;
    • Si los ingresos son de forma autónoma: última DDJJ de Ingresos Brutos y último pago de aportes previsionales o último aporte a la Caja Notarial, en caso de no contar con los dos primeros.
  • Completar la primera hoja del formulario de apertura, que enviamos al pie de este mail. Las otras dos hojas se firman en la caja del Banco al momento de hacer entrega del mismo.

Se recuerda, que por cuestiones de organización y del cumplimiento estricto del protocolo sanitario del Covid- 19, y tal como fue previsto para el pago del Impuesto de Sellos de este mes, se asignarán turnos para los días 15, 16 y 17 de abril, en el horario de atención establecido de 10 a 15 horasúnicos días y horarios en los que se atenderá a los colegiados.

IMPORTANTE: el turno para la apertura de la cuenta deberá solicitarse por mail a la dirección de correo: pagosellos@colegio-escribanos.org.ar. Si además de abrir la caja de ahorro, tiene previsto utilizar este turno para abonar el Impuesto de Sellos correspondiente al mes de marzo, deberá indicarlo en el cuerpo del mail.

En caso de no contar con alguna de la documentación requerida, el escribano podrá  comunicarse con el Banco al siguiente mail: cuentadesellos@bancociudad.com.arpara proporcionarla posteriormente.

Se recuerda que:

  • La apertura y el mantenimiento son gratuitos.
  • Los depósitos en efectivo y las transferencias no pagan impuestos a los débitos y créditos (excepto los depósitos efectuados en cheques).

Haga clic aquí para acceder al formulario de apertura de la cuenta

Pago del Impuesto de Sellos:  Gestiones ante el Banco Ciudad – Solicitud de Turnos

Luego de haber logrado obtener la prórroga de la AGIP para el pago del Impuesto de Sellos hasta el día viernes 17 de abril del corriente, el Colegio avanzó con sus gestiones -en este caso ante las autoridades del Banco Ciudad- a fin de conseguir que los colegas puedan efectuar sus pagos en la sede de la entidad ubicada en nuestra institución.

De manera excepcional (dado que el BCRA no permite la atención por ventanilla), hemos logrado que el Banco habilite este servicio -EXCLUSIVAMENTE- en la sede del Colegio de Av. Las Heras 1833 (1 EP) y disponga de dos cajeros destinados únicamente para la atención del pago de dicho impuesto, bajo algunas de estas modalidades: efectivo, cheque o depósitos en las cuentas del Ciudad destinadas para tal fin. 

Por cuestiones de organización y del cumplimiento estricto del protocolo sanitario del Covid- 19, se asignarán turnos para los días 15, 16 y 17 de abril, en el horario de atención establecido de 10 a 15 horas, únicos días y horarios en los que se atenderá a los colegiados.  

Para solicitar el turnose deberá enviar  un mail a la dirección: pagosellos@colegio-escribanos.org.ar,  indicando nombres y apellidos completos, matrícula y registro por el cual realizará el pago y un teléfono de contacto (en lo posible celular). Los mails serán recibidos hasta el próximo lunes 13 de abril a las 18 h, y la confirmación del  día y hora  de turno asignado a cada registro será remitida también por correo electrónico.

Se solicita a los escribanos utilizar esta modalidad sólo si es estrictamente necesario, debido a la obligatoriedad de respetar el protocolo sanitario de COVID-19.

Recordamos que se encuentra disponible la posibilidad de efectuar el pago del Impuesto de Sellos por distintos medios electrónicos, a saber:

  •  Débito a través de la cuenta del Banco Ciudad.
  • VEP en caso de tener depositado el dinero en cualquier otro banco a excepción de la cuenta recaudadora de sellos en el Ciudad (al pie de este mensaje le enviamos el instructivo para generar el VEP).
  • Depósitos en las terminales de autoservicio de los bancos, con efectivo o cheques.
  • Transferencia desde una cuenta de otro banco a la del Banco Ciudad y, desde ahí, efectuar el pago.

IMPORTANTE: Debido a la prórroga del vencimiento, se han adaptado los sistemas, a fin que la boleta para el  pago del Impuesto de  Sellos se emita sin intereses hasta el día 17 de abril, inclusive. No obstante, en los casos que se haya cerrado la DDJJ antes de la 16:30 h del día 9 de abril y sólo quede pendiente el pago, se deberá realizar una rectificativa en el SIE, al sólo efecto de que la boleta de pago sea expedida con fecha de vencimiento 17 de abril. Caso contrario, la boleta de pago que hubiera emitido el SIE cuando se cerró servirá solamente para abonar, sin intereses, hasta el día 13 de abril, inclusive, y estará vencida para abonar luego de esa fecha.

Ponemos a disposición los siguientes canales de comunicación y contacto:

Decisión Administrativa 467/20

La función notarial como actividad y servicio esencial en la emergencia

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires informa que, por medio de la DA 467/20 del PEN, se incorporó la actividad notarial al listado de actividades y servicios esenciales en la emergencia, en los términos del DNU 297/20, que estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y demás disposiciones que ampliaron estos servicios.

Esta medida es el resultado de intensas tratativas llevadas a cabo por las autoridades del Colegio, a través de su presidente Esc. Carlos Ignacio Allende, para posibilitar el desarrollo de la actividad notarial, no sólo en nuestro ámbito local sino en todo el país. Se pone de manifiesto que la intervención del escribano es esencial para dotar de seguridad y confianza al desarrollo de muchas actividades de la sociedad, pero aun más en situaciones de emergencia como la que plantea esta medida de aislamiento obligatorio.

A raíz de estas acciones efectuadas por nuestro Colegio -en las que debemos destacar la colaboración invalorable del Escribano Mayor de Gobierno de la Nación, Carlos Gaitán- el Poder Ejecutivo dispuso incluir a nuestra función como actividad exceptuada del aislamiento, en aquellos casos en los que sea necesario posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios contenidos en el Decreto PEN 297/20 u otra norma que, en el futuro, pudiera ampliar el listado de actividades y servicios esenciales, sin perjuicio de la posibilidad de actuar, también, en la atención de situaciones de “fuerza mayor”, de acuerdo al inciso 6 del art. 6° del mencionado decreto.

Además, se dispone la actuación del escribano cuando sea requerido para evitar el traslado o circulación de personas consideradas de riesgo por la normativa vigente, efectuado por los titulares y las titulares de un beneficio de la ANSES para el cobro de jubilaciones, pensiones, Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo, Ingreso Familiar de Emergencia, o beneficio similar que se dictare en el futuro.

Respecto del servicio que brindaremos a las personas mayores, la norma impone la gratuidad para el otorgamiento de autorizaciones o carta-poderes, las que podrán instrumentarse tanto por instrumento público como privado con certificación notarial. El Colegio considera, que en este momento de crisis mundial, debemos hacer nuestro pequeño aporte a la sociedad, demostrando que nuestra institución tiene la sensibilidad social que la ocasión merece. Por ello, la entidad se hará cargo del costo de la foja, que podrá ser descontado en la boleta de aportes.

Asimismo, nos encontramos realizando gestiones para que sea admitido el certificado de actuación remota, para el caso de aquellos escribanos que decidan hacerlo mediante ese procedimiento, evitando, así, la circulación de personas.

Se recuerda que la Disposición exige que se incorpore al texto de todo documento protocolar y en las certificaciones de firma la siguiente mención: “El/la autorizante deja constancia que la presente se autoriza en el marco del DNU 297/20 inciso 6 y ampliadoras y a la DA 467/20, art.3 incs. a) y b)”, la que también podrá insertarse por nota marginal.

Como personas exceptuadas del aislamiento obligatorio, los escribanos que brinden alguno de los servicios mencionados, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID 19. Mientras se actualice la página del la plataforma Trámites a Distancia – Presidencia de la Nación incorporando al servicio notarial, usted podrá llenar el formulario con la actividad descripta como “Inscripción, identificación y documentación de personas” y llevar su credencial profesional. (Haga clic aquí para gestionar su certificado)

El Colegio celebra este logro que reconoce a la función notarial como un servicio social fundamental, a la vez que refuerza la importancia de trabajar por un notariado unido y federal. Entendemos que el notariado saldrá fortalecido de esta situación de emergencia mundial, demostrando que nuestra función resulta necesaria en esta crisis, contribuyendo a brindar seguridad jurídica y obtener la paz social.

Decisión Administrativa 467 del PEN

Dictamen del Asesor jurídico-notarial

Listado de actividades y servicios esenciales

 

AGIP: Resolución 163/20

Se informa a los colegas que fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la Resolución 163/20 de la AGIP que prorroga, hasta el día 17 de abril de 2020, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los escribanos públicos en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento opera el día 13 de abril de 2020.

IMPORTANTE:

Debido a la prórroga, se han adaptado los sistemas a fin de que la boleta para el pago del Impuesto de Sellos se emita sin intereses hasta el 17 de abril; no obstante ello, en el caso de que se haya cerrado la DDJJ antes de las 16:30 h del día de hoy (hora en que se modificó el sistema) y solo quede pendiente el pago del impuesto, se deberá realizar una rectificativa -al solo efecto de que la boleta de pago sea expedida con fecha de vencimiento 17 de abril- , caso contrario, la boleta de pago que emitió el SIE cuando se cerró, servirá para abonar sin intereses solamente hasta el día 13 de abril inclusive y estará vencida para abonar luego de esa fecha.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución

Cursos disponibles en el Campus Virtual

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ARBA: Aplicativo web SIESBA

De acuerdo a lo informado por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, en el aplicativo SIESBA no se aplicarán intereses moratorios ni punitorios sobre los aportes notariales, por la presentación y/o pago fuera de término de la declaración jurada de la primera quincena de marzo del 2020, tanto para los actos realizados por escribanos de la Provincia de Buenos Aires como por colegas de nuestra jurisdicción.

El aplicativo SiEsBA no calculará intereses sobre el aporte notarial desde el 27 de marzo en adelante. Es importante tener en cuenta que, en caso de presentarse declaraciones juradas de quincenas anteriores, se aplicará el interés pertinente desde el vencimiento respectivo hasta el 26 de marzo.

Decisión Administrativa 467/20: Aislamiento social, preventivo y obligatorio

Se informa a los colegas que fue publicado en el Boletín Oficial del día de hoy la Decisión Administrativa 467/20, mediante la cual se incorpora la actividad notarial al listado se servicios esenciales en emergencia,  cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios referidos en la precitada normativa u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales.

Los actos notariales del caso sólo con la intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones.

Haga clic aquí para acceder a la DA

Haga clic aquí para acceder al TAD para gestionar el certificado único obligatorio

 

Mesa de Consultas del Automotor y Motovehículos: Atención vía mail

A raíz de la cantidad de consultas de escribanos, la Mesa de Consultas del Automotor y Motovehículos ha ampliado su servicio de asesoría y se encuentra atendiendo vía mail, de lunes a viernes viernes, en los siguientes correos electrónicos:

claudiamartinez@martinez-campolongo.com.ar
lorenaroman@escribania-roman.com.ar
albert_mur@hotmail.com 

laisecarlos@yahoo.com.ar

Se solicita a los colegas que, al momento de enviar la consulta, informen sus números telefónicos de contacto.

AGIP: Resolución 161/20

 

Se informa a los colegas que fue publicada la Resolución 161/20, mediante la cual se prorroga hasta el 17 de abril de 2020, el plazo para el pago de la Cuota 4/20 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, cuyos vencimientos originales operan los días 7 y 14 de abril de 2020.

Asimismo, se prorroga hasta el 17 de abril de 2020, el plazo para el pago de la Cuota 2/2020 del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, cuyos vencimientos originales operan los días 8 y 15 de abril de 2020.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución

 

Comisión Nacional de Valores (CNV): Resolución General 830/20

La CNV ha publicado la Res. Gral. 830/20, mediante la cual se establece que, durante todo el periodo en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, las entidades emisoras podrán celebrar reuniones a distancia del órgano de gobierno, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto, siempre que se cumplan los recaudos detallados en el interior de la norma.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución

AGIP: Resolución 160/20

La AGIP ha publicado la Resolución 160/20, mediante la cual se consideran abonados en término hasta el día 15 de abril de 2020, los gastos y los honorarios correspondientes a acogimientos a planes de facilidades de pago regulados por la Ley 6.195, el Decreto 606/1996 y las Resoluciones 2722/SHYF/2004 y 250/AGIP/2008, cuyos vencimientos operaron entre los días 20 de marzo y 8 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución 160/20

RPI de la Capital Federal: Orden de servicio 34/20

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha emitido la Orden de Servicio 34/20, mediante la cual se habilita, a  partir  del  lunes  6  de  abril  de  2020,  el  ingreso  de  informes  registrales  que  puedan solicitarse  mediante  trámite  online,  tanto  en  su  modalidad  simple  como  urgente. 

Su  expedición  se  encontrará condicionada  al  previo  tratamiento  de  los  documentos,  informes  y  certificados  ya  ingresados  respecto  de  la matrícula, como así también, a las condiciones operativas del servicio. Los informes de dominio se expedirán solo respecto de aquellos inmuebles matriculados.

Haga clic aquí para acceder a la norma

Firmador digital

El Colegio informa que, por tareas de mantenimiento, el servicio del firmador podrá estar inactivo entre las 8 y las 9 h del lunes 6 de abril.

Escribanos de emergencia Convocatoria para integrar la nómina

Con motivo de la extensión del plazo del “Aislamiento social preventivo y obligatorio” dispuesto por el PEN hasta el 12/04/2020, inclusive, se convoca a los colegas que deseen integrar la nómina de escribanos de emergencia. Este servicio ha sido organizado para dar respuesta, durante este periodo, a requerimientos de la comunidad para el otorgamiento de actos notariales, en aquellos casos en los que los requirentes no cuenten con un profesional de su confianza o cuando los escribanos requeridos se vean imposibilitados de actuar.

Para integrar este listado, los interesados deberán presentar nota por medio de la MEV del Colegio, hasta el miércoles 8 del corriente inclusive, consignando sus datos personales y manifestando estar de acuerdo con el reglamento de actuación previsto para este servicio, que enviamos al pie de este mensaje. (Haga clic aquí para ver el Reglamento).

Ante un requerimiento de intervención de un escribano, el Colegio se contactará con los colegas de la nómina -por estricto orden de anotación- y les asignará las diligencias solicitadas. El escribano evaluará si la situación resulta de fuerza mayor y actuará en consecuencia.

Se recuerda que para estos casos, no se requiere permiso del Ministerio del Interior, sino documentación fehaciente que justifique el desplazamiento del escribano.

Cualquier duda o consulta llamar a los teléfonos 11 4024-7485 / 11 3213-5835 / 11 4026-8127 o al mail info@colegio-escribanos.org.ar.

UIF: Resoluciones 29 y 32/20 – Informe de los asesores

Se pone a disposición de los colegas un informe elaborado por los asesores del Colegio con motivo de la publicación de la Resolución 32 de la UIF mediante la cual se disponer el cierre la Mesa de Entradas de ese organismo desde la firma del presente hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive.

Asimismo, prorroga hasta el 12 de abril de 2020 lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Resolución UIF Nro. 29/2020.

Haga clic para acceder a la Resolución 32/20

Haga clic para acceder a la Resolución 29/20

Haga clic aquí para acceder al informe de los asesores

 

AGIP: Acciones del Colegio Defensa del escribano 

Ante la inquietud manifestada por muchos colegas, deseamos llevarles tranquilidad y reiterarles que las autoridades del Colegio han realizado todas y cada una de las acciones necesarias ante los organismos fiscales vinculados con la actividad notarial.

En el caso especial de la AGIP, tal como comunicamos oportunamente, apenas se declaró el aislamiento social preventivo y obligatorio, el Colegio realizó una presentación ante el organismo por medio de la cual solicitó –con carácter de urgente– la prórroga de la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada de Sellos, junto con el pago de dicho impuesto, en los casos que correspondiera.

Esta petición se sustentó en las dificultades operativas reales que, en virtud del aislamiento obligatorio y de que no estamos contemplados en ninguna de las excepciones del DNU 297/20, les impiden a los colegas circular libremente y tornan imposible acceder a la documentación imprescindible para efectuar las DDJJ, que en su mayoría se encuentra en las escribanías.

Si bien aun no hemos recibido una respuesta formal de las autoridades de AGIP, extraoficialmente nos han comunicado que su resolución sería favorable a nuestro pedido. No obstante lo expuesto, atento a la proximidad de la fecha de vencimiento del impuesto y ante la posibilidad de que dicha resolución no se dicte a la brevedad, el Colegio ha realizado consultas con estudios jurídicos destacados en materia fiscal y administrativa, a fin de impetrar, si fuera necesario, las acciones judiciales que correspondan. Ello, con el objeto de defender los intereses de todos los colegiados que, como consecuencia de un hecho ajeno a su voluntad, quedan a merced de una situación de imposible cumplimiento.

Por este motivo, les solicitamos a aquellos que no hayan podido presentar las DDJJ, o realizar el pago en caso de corresponder, que lo informen mediante nota presentada por la Mesa de Entradas Virtual del Colegio (MEV), para que nuestra institución esté informada de todos los casos en los que se han verificado dichos inconvenientes y pueda actuar en consecuencia.

Este resguardo nos permitirá –si fuera necesario– efectuar acciones administrativas ante el organismo citado o, llegado el caso, iniciar las acciones judiciales que correspondan para defender a aquellos escribanos de nuestra demarcación que hubiesen quedado inmersos en la situación imprevista e involuntaria que describimos.

AFIP: Resolución General 4691/20

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado la Resolución General 4691/20, referida al Impuesto sobre los Bienes Personales, Ley 27.541, Período fiscal 2019.

Mediante la norma se determina que la obligación establecida en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General 4.673, se considerará cumplida en término si se realiza hasta el 6 de mayo de 2020.

Haga clic aquí para acceder al texto de la norma

AGIP: Resolución 151/20

La AGIP ha publicado la Resolución 151/20, mediante la cual se establece que en el ámbito de ese organismo no se computan días hábiles administrativos comprendidos entre los días 1º y 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, respecto de los plazos procedimentales.

Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario de la Ley Nacional 27.430.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución

RENAPER: Disposición 195/20

El RENAPER ha publicado la Disposición 195/20, mediante la cual se habilita, excepcionalmente, la solicitud y emisión en forma remota de la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad y copia del Documento Nacional de Identidad tarjeta ya emitido para dispositivos móviles inteligentes, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Haga clic aquí para acceder a la Disposición

 

 

AFIP: Resolución General 4692/20

La AFIP ha publicado la Resolución General 4692/20, referida al cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

Se determina un nuevo período de feria fiscal extraordinario, entre los días 1 y 12 de abril de 2020, ambos inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General 1.983, sus modificatorias y complementarias.

Haga clic aquí para acceder al texto de la norma

 

Decreto 327/20

Se ha publicado el Decreto 327/20, mediante el cual se prorroga, desde el 1° al 12 de abril de 2020 inclusive, la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto 298/2020 para los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 – TO 2017, y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Haga clic aquí para acceder al texto del Decreto

 

Cursos virtuales disponibles

Se pone a disposición de los colegas la oferta de cursos virtuales disponibles para realizar de manera remota, válidos para el cumplimiento de los artículos de capacitación obligatoria (Arts. 38 y 39 de la Ley 404).

Menores

Fecha: 31 de mayo de 2017
Disertante: Dra. Cristina Armella

Haga clic aquí para visualizar el curso



Responsabilidad penal de las personas jurídicas – incidencias en el ámbito notarial

43º Convención Notarial – Conferencia de clausura

Fecha: 29 de junio de 2018

Disertante: Daniel R. Vïtolo

Haga clic aquí para visualizar el curso



Visión de la empresa en el CCCN. Las relaciones y convenios entre socios

Fecha: 16 de mayo de 2018

Disertantes: Dr. José María Curá y Esc. Liliana C. Irustia

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La reconstitución del protocolo por pérdida o destrucción

43º Convención Notarial

Disertantes: Esc. Jorge Julio Torrá, Esc. Roberto Mignolo e inspectoras del Departamento de Inspección de Protocolos del Colegio de Escribanos de la CABA

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Arbitraje institucional. Formula ágil de resolución de conflictos. Asesoramiento notarial

27 de junio de 2018

Disertantes: Dr. Marcos Córdoba, Dr. Roque Caivano, Dra. Verónica Sandler, Dra. Patricia Aréchaga

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Registro de autorizaciones de viaje

Fecha: 18 de diciembre de 2017

Disertantes: Esc. Magdalena Tato, Esc. Santiago Pano y Esc. Silvia Impellizzeri (Colegio de Escribanos); Sebastián Tortorice, Dir. Gral. de Administración; Sebastián Seoane, Dir. de Control Aéreo y Martín Gorosito, Dir. de Aplicaciones Informáticas (Dirección Nacional de Migraciones).

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Dirección de Asuntos Legales – Tribunal de Arbitraje General y Mediación del Colegio

Se informa a los colegas que se ha resuelto extender, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, la suspensión del curso de los plazos procesales en las actuaciones que tramitan ante la Dirección de Asuntos Legales y el Tribunal de Arbitraje General y Mediación del Colegio (Decretos 297/2020 y 325/20 del Poder Ejecutivo Nacional, Acordadas 4/20, 6/20 y 8/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y art. 28 del Reglamento de Actuaciones Sumariales).

RPI de la Capital Federal: Orden de servicio 33/20

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital (RPI) ha emitido la orden de servicio 33/20, mediante la cual se prorroga hasta el 13 de abril lo establecido por la Orden de Servicio 32/20, referida a la suspensión de plazos registrales.

Queda suspendido el ingreso de documentos, informes y certificados registrales hasta tanto concluya la situación de emergencia sanitaria, salvo los requerimientos judiciales del artículo 4° de la OS 32/20 y  los requerimientos judiciales relacionados con las infracciones a las que alude el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia 297 /20, cuyo tratamiento se realizará sobre la base del procedimiento de emergencia elaborado a tal efecto.

Haga clic aquí para acceder a la Orden de Servicio 33/20

AGIP: Resolución 145/20

La AGIP ha publicado la Resolución 145/20, que establece que aquellos  que hubieren sido incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.), se les considera abonada en término hasta el día 27 de marzo de 2020, la cuota 3/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.

Haga clic aquí para ver la Resolución 145/20

Ministerio del Interior: Resolución 48/20

Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19

El Ministerio del Interior ha publicado la Resolución 48/20, mediante la cual implementa el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20.

El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.

Haga clic aquí para acceder a la Resolución

Muy importante Vencimientos AFIP AGIP ARBA

Se informa a los escribanos que hasta la fecha, tanto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), como la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), no han dictado ninguna resolución ni medida que prorrogue los vencimientos de las obligaciones fiscales vinculadas con la actividad notarial.

Recordamos que las normas que se dictaron referidas a las prórrogas, refieren únicamente a la suspensión de los plazos en los procedimientos administrativos (concordantes con el Dec. 298/2020).

Las autoridades del Consejo Directivo se encuentran realizando gestiones a fin de obtener el aplazamiento de los respectivos vencimientos de impuestos, o la declaración de días inhábiles, mientras exista la obligación de realizar aislamiento social preventivo y obligatorio.

En virtud de lo expuesto, y hasta tanto no se expidan las autoridades fiscales nacionales y locales, les recordamos que existe la obligación de presentar las declaraciones juradas de impuestos, declaraciones juradas informativas y deberán efectuarse los pagos de impuestos correspondientes, cuyos vencimientos resultan del calendario fiscal que a continuación se expone:

Vencimiento impositivos de marzo 2020

IVA-(Form. 731)

Declaración Jurada febrero 2020 y pago saldo resultante
• C.U.I.T. terminadas en: 0 ó 1 el 18/03/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 2 ó 3 el 19/03/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 4 ó 5 el 20/03/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 6 ó 7 el 25/03/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 8 ó 9 el 26/03/2020

CITI

Régimen de información (AFIP – Resolución General Nº 2351) – Sobre las operaciones efectuadas durante febrero 2020, todos hasta el 31 de marzo.

SICORE – Transferencia de Inmuebles y Ganancias (Form. 744)

Declaración Jurada febrero 2020 y pago de retenciones practicadas del 16/02/2020 al 29/02/2020

• C.U.I.T. terminadas en: 0, 1, 2 ó 3 el 9/03/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 4, 5 ó 6 el 10/03/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 7, 8 ó 9 el 11/03/2020

Pago de retenciones practicadas del 01/03/20 al 15/03/2020

• C.U.I.T. terminadas en: 0, 1, 2 ó 3 el 25/03/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 4, 5 ó 6 el 26/03/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 7, 8 ó 9 el 27/03/2020

REGÍMENES NAC. DE LA SEG. SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES (S.I.J.P.)
Autónomos

• C.U.I.T. terminadas en:  0, 1, 2 ó 3 el 05/03/2020
• C.U.I.T. terminadas en:  4, 5 ó 6 el 06/03/2020
• C.U.I.T. terminadas en:  7, 8 ó 9 el 09/03/2020

Empleador (Form. 931)

• C.U.I.T. terminadas en:  0, 1, 2 ó 3 el 09/03/2020
• C.U.I.T. terminadas en:  4, 5 ó 6 el 10/03/2020
• C.U.I.T. terminadas en:  7, 8 ó 9 el 11/03/2020

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo)

Ingreso mensual: viernes 20 de marzo.

Sellos Capital

• Presentación de declaración jurada (Ley Nº 1192) y pago de retenciones realizadas: 10/03/2020

Sellos Provincia

• Escrituras del 16 al 29/02/2020 – Vencimiento 12/03/2020
• Escrituras del 01 al 15/03/2020 – Vencimiento 26/03/2020

Unidad de Información Financiera

Reporte Sistemático
• Reporte sistemático: hasta el 16 de marzo de 2020 inclusive.

Vencimientos impositivos abril 2020

IVA-(Form. 731)

Declaración Jurada marzo 2020 y pago saldo resultante
• C.U.I.T. terminadas en: 0 ó 1 el 20/04/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 2 ó 3 el 21/04/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 4 ó 5 el 22/04/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 6 ó 7 el 23/03/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 8 ó 9 el 24/04/2020

CITI

Régimen de información (AFIP – Resolución General Nº 2351) – Sobre las operaciones efectuadas durante marzo 2020, todos hasta el 30 de abril.

SICORE – Transferencia de Inmuebles y Ganancias (Form. 744)

Declaración Jurada marzo 2020 y pago de retenciones practicadas del 16/03/2020 al 31/03/2020

• C.U.I.T. terminadas en: 0, 1, 2 ó 3 el 13/04/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 4, 5 ó 6 el 14/04/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 7, 8 ó 9 el 15/04/2020

Pago de retenciones practicadas del 01/04/20 al 15/04/2020

• C.U.I.T. terminadas en: 0, 1, 2 ó 3 el 21/04/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 4, 5 ó 6 el 22/04/2020
• C.U.I.T. terminadas en: 7, 8 ó 9 el 23/04/2020

REGÍMENES NAC. DE LA SEG. SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES (S.I.J.P.)
Autónomos

• C.U.I.T. terminadas en:  0, 1, 2 ó 3 el 06/04/2020
• C.U.I.T. terminadas en:  4, 5 ó 6 el 07/04/2020
• C.U.I.T. terminadas en:  7, 8 ó 9 el 08/04/2020

Empleador (Form. 931)

• C.U.I.T. terminadas en:  0, 1, 2 ó 3 el 13/04/2020
• C.U.I.T. terminadas en:  4, 5 ó 6 el 14/04/2020
• C.U.I.T. terminadas en:  7, 8 ó 9 el 15/04/2020

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo)

Ingreso mensual: lunes 20 de abril.

Sellos Capital

• Presentación de declaración jurada (Ley Nº 1192) y pago de retenciones realizadas: 13/04/2020

Sellos Provincia

• Escrituras del 16 al 31/03/2020 – Vencimiento 13/04/2020
• Escrituras del 01 al 15/04/2020 – Vencimiento 27/04/2020

Unidad de Información Financiera

Reporte Sistemático
• Reporte sistemático: hasta el 15 de abril de 2020 inclusive.

Avances de las gestiones realizadas ante AFIP – AGIP – ARBA

Se informa a los colegas que, tal como se anticipó en el mail enviado el 25 de marzo, el Colegio realizó sucesivas presentaciones ante los organismos mencionados (AFIP, AGIP y ARBA), solicitando la urgente prórroga de los vencimientos de las obligaciones fiscales vinculadas con la actividad notarial, mientras siga vigente el aislamiento social preventivo y obligatorio.

Las gestiones realizadas se encuentran en proceso, y si bien aun los organismos no se han expedido formalmente, estamos en condiciones de comunicarles que en el caso de las gestiones con la AGIP, las mismas se encuentran en estado avanzado, respecto a la solicitud de prórroga de fecha de vencimiento para el pago del Impuesto de Sellos, con lo cual esperamos resolverla satisfactoriamente a la brevedad.

Si bien el Colegio se encuentra haciendo un seguimiento constante, las condiciones de funcionamiento de los organismos también se encuentran afectadas por las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional de aislamiento social preventivo y obligatorio, lo que conlleva demoras en la resolución de las referidas prórrogas y su implementación.

Desde la institución, se mantiene una continua comunicación con los referentes de los mencionados organismos, a fin de resolver a la brevedad posible esta situación que afecta al notariado del país. Los mantendremos al tanto, por este medio, de cualquier novedad que vaya surgiendo sobre el tema.

 

 

Inspección General de Justicia (IGJ): Resolución General 11/20

La IGJ ha publicado la Resolución General 11/20, modificatoria de los artículos 84 y 360 de la Resolución General 7/15, entre otros, referidos a reuniones de órganos de administración y gobierno a distancia. Se adjunta breve informe de la Esc. María T. Acquarone.

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Gobierno PBA: Decreto 167/20

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha publicado el Decreto 167/20, que establece la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos correspondientes a la aplicación del Decreto-Ley 7647/70 (normas de procedimiento administrativo de la Provincia) y demás procedimientos administrativos especiales, en virtud de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto 132/20

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Registro Nacional de Buques: Disposición Conjunta 1/20

El Registro Nacional de Buques ha publicado la Disposición Conjunta 1/20, mediante la cual se suspenden, desde el 20 de marzo hasta la el 1° de abril, la atención al público y la presentación, en todas sus formas, presencial y web (TAD, EE, CO, etc.) de todo tipo de trámites ante el organismo. Durante ese lapso, sólo se admitirá el ingreso y despacho de documentos de origen judicial. Asimismo, se suspenden, desde el 20 de marzo y hasta el 1 de abril, todos los plazos para la registración de documentos y el trámite de recursos, así como el cómputo del plazo de vigencia de las certificaciones previstas en el capítulo VII de la Ley 19.170 (arts. 38-44).

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