Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19
El Ministerio del Interior ha publicado la Resolución 48/20, mediante la cual implementa el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.